290 likes | 619 Views
¿ C ó mo exportar a la Unión Europa cumpliendo con los reglamentos técnicos ? Auditorio SERVULO GUTIERREZ Ica, 04 - 05/12/2008 Expositora: Katelyne Ghémar MAIA sprl, Bruselas (Laminas IV). 1. Etiquetado de los productos alimenticios.
E N D
¿Cómo exportar a la Unión Europa cumpliendo con los reglamentos técnicos ? Auditorio SERVULO GUTIERREZ Ica, 04 - 05/12/2008Expositora: Katelyne GhémarMAIA sprl, Bruselas (Laminas IV) 1
Etiquetado de los productos alimenticios • Directiva 2000/13 – etiquetado general de productos alimenticios • Denominación de venta: • La denominación de venta deberá contener además una indicación del estado físico y el procedimiento de tratamiento del producto (por ejemplo, en polvo, liofilizado, congelado, concentrado, ahumado, etc.), en el caso en que la omisión de dicha indicación pudiera inducir a confusión al comprador. Por otra parte, la indicación en su caso de un tratamiento ionizante tiene siempre carácter obligatorio. 2
Etiquetado de los productos alimenticios • Lista de los ingredientes: • Debe ser precedida por el término «Ingredientes», éstos deben enumerarse en orden decreciente de su importancia en peso (excepción hecha de las mezclas de frutas y hortalizas) y designarse mediante su nombre específico, a reserva de las excepciones previstas: • En el anexo I (Categorías de ingredientes cuya indicación de categoría puede sustituir a la del nombre específico, por ejemplo: «aceite», «manteca de cacao», «queso», «hortalizas», etc), • En el anexo II (Categorías de ingredientes que deben designarse obligatoriamente con el nombre de su categoría seguido de sus nombres específicos o del número CE, por ejemplo: «colorante», «acidulante», «emulgente», «humectante, etc.), • En el anexo III (Designación de los aromas) 3
Etiquetado de los productos alimenticios • La fecha de duración mínima: • Indicación del día, el mes y el año, salvo en el caso de los productos alimenticios cuya duración sea inferior a 3 meses (bastará indicar el día y el mes), de aquellos cuya duración máxima no sobrepase los dieciocho meses (bastará indicar el mes y el año) o cuya duración sea superior a dieciocho meses (bastará indicar el año). • No será obligatorio indicar la fecha de duración para: • las frutas y hortalizas frescas • los vinos y las bebidas con una graduación de min. 10 % alc. • las bebidas refrescantes sin alcohol, • los productos de panadería, repostería y confitería, • el vinagre, • la sal de cocina, • los azúcares en estado sólido, • las gomas de mascar, • los helados individuales. 4
Etiquetado de los productos alimenticios • Para productos más perecederos debe indicarse: • El plazo límite de consumo: • Las condiciones especiales de conservación y uso; • El nombre o la razón social y la dirección del fabricante, el envasador o un vendedor establecido en la Comunidad. • El lugar de origen o de procedencia, en caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor; • Lasinstrucciones de uso, si procede; • El grado alcohólico volumétrico adquirido para las bebidas que tengan un grado alcohólico en volumen superior al 1,2 % 5
Etiquetado de los productos alimenticios • ¿Esta directiva se aplica a todos los productos alimenticios? • La directivase aplica atodos los productos alimenticios salvo la existencia de unaDirectiva especificapara algunos productos que puede establecer requisitos adicionales o que dispone que ladirectiva 2000/13no es aplicable. • Los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de los productos alimenticios que se ajusten a la Directiva. Sin embargo, en algunas circunstancias muy estrictas, se permiten disposiciones nacionales no armonizadas justificadas por motivos especiales (protección de la salud pública, del consumidor). 6
Etiquetado de los productos alimenticios • ¿Cómo proceder si los productos se venden sin envasar? • Para los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta o los productos alimenticios envasados en los lugares de venta a petición del comprador, los Estados miembros determinarán las modalidades de presentación de las indicaciones obligatorias. 7
Etiquetado de los productos alimenticios • ¿Cómo puedo encontrar la directiva? • Versión consolidada de la directiva: • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/2000/L/02000L0013-20040501-es.pdf 8
Etiquetado de los productos alimenticios • ¿Para qué productos se aplican reglas adicionales? • Hay muchos productos para los cuáles se aplican reglas adicionales: • mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies contenidas en un mismo envase de venta • alimentos y ingredientes alimenticios tratados conradiaciones ionizantes • alimentos ultra congelados • café y los extractos de achicoria • productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienencafeína • preparados para lactantes y preparados de continuación • alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad 9
Etiquetado de los productos alimenticios • ¿Para qué productos se aplican reglas adicionales? • productos alimenticios destinados a una alimentación especial • alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso • alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales • complementos alimenticios • materias grasas para untar • carne de vacuno • bebidas espirituosas • zumos de frutas y otros productos similares destinados • productos de cacao y de chocolate • miel 10
Etiquetado de los productos alimenticios • ¿Qué prevén estas reglas adicionales ? • Menciones adicionales para el etiquetado y el envase: • Por ejemplo para zumos de frutasel etiquetado debe indicar claramente cuándo un producto es una mezcla de zumo de fruta y de zumo a base de concentrado y, para el néctar de fruta, cuándo se obtiene entero o parcialmente de un producto concentrado. • Por ejemplo para el chocolateque contiene materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao debe indicarse la mención, bien visible y legible, «contiene grasas vegetales además de manteca de cacao», en el mismo campo visual que la lista de ingredientes, claramente diferenciada de dicha lista, en caracteres de al menos igual tamaño, en negrita y situada cerca de la denominación de venta; 11
El etiquetado de los productos alimenticios • ¿Qué prevén estas reglas adicionales ? • Menciones adicionales para el etiquetado y el envase: • Por ejemplo: para frutas y hortalizas vendidas envasadas, si están normalizadas con normas de calidad a nivel europeo se necesita indicar la categoría: • ej. para bananos – extra, cat. 1, cat. 2. 12
El etiquetado de los productos alimenticios • ¿Cómo encontrar estas reglas adicionales ? • http://europa.eu/scadplus/leg/es/s16600.htm 13
Tamaño de los envases de los productos alimenticios • ¿Se necesitan envases con un tamaño determinado para algunos productos alimenticios pre-envasados? • Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo • Establece normas realtivas a las cantidades nominales para productos pre-envasados. • Prohíbe que los Estados miembros impongan sus reglamentaciones sobre tamaños de los envases a productos legalmente comercializados en otro E.M, salvo para la leche, las pastas alimentarias secas, la mantequilla hasta 2012 y hasta 2013 para el azúcar blanco (para evitar costos extremadamente elevados para PYMES de estos sectores). 14
Tamaño de los envases de los productos alimenticios • Los productos y los tamaños de envases obligatorios establecidos a nivel comunitario están en el anexo 1 de la Directiva • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:247:0017:0020:ES:PDF • Por ejemplo para las bebidas espirituosas en el intervalo de 100 ml a 2000 ml, solo las nueve cantidades nominales siguientes: • ml: 100 — 200 — 350 — 500 — 700 — 1000 — 1500 — 1750 — 2000 15
El lote (etiquetado de productos alimenticios) • ¿Hay otros reglas de etiquetado armonizados que tengo que tomar en cuenta? • Para los productos alimenticios es obligatorio también indicar el n° de lote del producto en virtud de la Directiva 89/336 • Por «lote» se entiende un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias idénticas. • No se aplica a: • los productos agrícolas vendidos a centros de almacenamiento, envase o embalaje, • los productos no preenvasados; • los productos envasados en un embalaje o un recipiente cuyo lado mayor tenga una superficie inferior a 10 cm²; • las porciones individuales de helados. 16
El etiquetado de los productos alimenticios • ¿Se necesita etiquetado sobre propiedades nutritivas para los productos alimenticios? • Este etiquetado es facultativo, solo es obligatoriocuando, en la etiqueta o en la publicidad, figura una declaración de propiedades nutritivas. • Si el productor quiere poner las propiedades nutritivas del producto tiene que respetar la Directiva 90/496 • http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21092.htm 17
Etiquetado de propriedades saludables • Nueva legislación sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos - Reglamento 1924/2006. • Se prohíben las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que inciten al consumidor a comprar un producto y que sean falsas, engañosas o no estén científicamente comprobadas. Se ha creado una lista de dichas declaraciones y las condiciones para su autorización en toda la Unión Europea. Cada declaración se define con valores precisos y cuantificables. En anexo del reglamento figuran, entre otras, las siguientes declaraciones: «bajo valor energético», «sin azúcares añadidos», «light/lite (ligero)» y «alto contenido de fibra». • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_404/l_40420061230es00090025.pdf 18
Etiquetado/envase de los productos alimenticios • Para resumir todas las reglas aplicables a un producto alimenticio , tomemos el ejemplo de unamermelada de frutas exóticas exportada a la Unión Europea 19
Etiquetado/envase de los productos alimenticios • Se aplican las reglas que hemos examinado: • Etiquetado de los productos alimenticios • Directiva 2000/13 – etiquetado general de productos alimenticios, pero también se aplica la regla de etiquetado especifica para confituras • Directiva 2001/113 relativa a las confituras, jaleas y «mermeladas » de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada • Elementos obligatorios: definición de las confituras, aditivos autorizados, requisitos de etiquetado especiales – cuantidad de frutas y de azúcar 20
Etiquetado de los productos alimenticios • Se aplican las reglas que hemos examinado: • Etiquetado de los productos alimenticios • Directiva 89/336 – sobre identificación del lote • Directiva 90/496 – etiquetado de propiedades nutritivas • No es obligatorio, si no hay una declaración de propiedades nutritivas en la etiqueta • Reglamento 1924/2006 - sobre las propiedades nutricionales y saludables 21
Etiquetado de los productos alimenticios • Se aplican las reglas que hemos examinado: • Embalaje de los productos alimentarios • Reglamento 1935/2004 – sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y directivas especificas existentes sobre algunos materiales 22
Certificación orgánica • Vey : http://ec.europa.eu/agriculture/organic/home_es • Productos orgánicos : • Reglamento CEE n°2092/91 • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1991R2092:20071227:ES:PDF • Reglamento 94/92 de la Comisión disposiciones de aplicación : importaciones de países terceros • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1992/R/01992R0094-20060706-es.pdf • ¿Cuáles son los productos cubiertos por el reglamento? • productos vegetales o animales no transformados, productos agrícolas o animales transformados que llevan indicaciones ecológicas 23
Etiquetado/envase de los productos alimenticios • Productos orgánicos ¿Qué debe hacer el exportador andino? • Contactar un organismo de control, acreditado EN 45011 o ISO 65– e.j. • Biolatina (www.biolatina.com), • IMO control, (http://www.imo.ch/bo_wir_ueber_uns_es,32538,31740.html) • BCS (http://www.bcs-oeko.com/kontakt_amerika.html) • ICONTEC (http://www.icontec.org.co/homember.asp) • 2. Pedir una inspección (el organismo inspecciona una vez por año al productor y al exportador) • 3. Cumplir con losrequisitos de embalaje y de transportede losproductos orgánicos 24
Etiquetado/envase de los productos alimenticios • Productos orgánicos • ¿Qué debe hacer el importador europeo? • El importador debe contactar un organismo de control en la UEpara pedir una autorización de importación • El organismo europeo (belga) examina la solicitud para ver si los productos cumplen con el Reglamento • 3. La autoridad del Estado miembro examina los documentos y emite la autorización de importación 25
Etiquetado/envase de los productos alimenticios • Productos orgánicos • Los productos no pueden tener la etiqueta “producto orgánico” y el logo europeo de los productos orgánicos si no cumplen con el Reglamento. 26
Etiquetado/envase de los productos alimenticios • Qué va cambiar con el nuevo reglamento en 2009? • Campo de aplicación: se aplica a los productos de la pesca y al vino • Reglas de producción: aplicación de gran parte de las reglas del reglamento actual. Para algunas reglas particulares y para algunos productos será elaborado un reglamento de aplicación. • Etiquetado:95% de los ingredientes deben ser orgánicos para poner el etiquetado producto orgánico. Indicación del origen comunitario o no de los productos. 27
Etiquetado/envase de los productos alimenticios • Qué va cambiar con el nuevo reglamento en 2009? • Importación de productos de países terceros : • Tres procedimientos: • Productos inspeccionados por organismos acreditados EN 45011 o ISO 65 e incluidos en una lista de la Comisión • 2. Productos de países terceros reconocidos equivalentes • 3. Otros productos que no cumplen con las dos primeras modalidades pueden ser importados según un procedimiento similar al procedimiento actual de países terceros no reconocidos. 28
Etiquetado/envase de los productos alimenticios • Reglamento sobre Nuevos alimentos • Reglamento 258/97– sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios • Evaluación obligatoria de los alimentos que no habían sido comercializados antes de 1997 • Problemas para exportar alimentos tradicionalmente consumidos en la CAN pero que nunca se exportaron a la UE queja de Perú y otros países ante la Comisión europea • La Comisión europea ha preparado una revisión del reglamento que está en examen en el Consejo y el Parlamento Europeo. 29