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LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN. MADRID, MAYO 2000. SECTOR PÚBLICO ESTRUCTURA. SECTOR PÚBLICO. Tamaño. 1998 PIB 1998 84.901,7 PTAS ; 547.753.000.000 $ a 155 Ptas. Total A.P. Recursos no financieros 34.982,4 el 41,2 del PIB
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LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN MADRID, MAYO 2000
SECTOR PÚBLICO ESTRUCTURA
SECTOR PÚBLICO. Tamaño 1998 PIB 1998 84.901,7 PTAS ; 547.753.000.000 $ a 155 Ptas. Total A.P. Recursos no financieros 34.982,4 el 41,2 del PIB Empleos no financieros. 36.480,2 el 43 % del PIB Subsectores * En miles de millones 1. Administración Central 31,9 - Estado 28,2 - Organismos de la A.Central 3,7 2. Administraciones Territoriales 26,1 - Comunidades Autónomas 15,1 - Corporaciones Locales 11,0 3. Administraciones de Seguridad Social 42,0 4. Administraciones Públicas (1+2+3) 100
ORGANOS DE CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO ORGANO DE CONTROL TRIBUNAL DE CUENTAS I.G.A.E. TIPOS DE CONTROL EXTERNO INTERNO DEPENDENCIA ORGÁNICA PARLAMENTO GOBIERNO SECTOR PÚBLICO (ART. 4º LOTC) SECTOR PÚBLICO ESTATAL AMBITO DE ACTUACIÓN FORMA DE ACTUACIÓN POSTERIOR PREVIO / POSTERIOR
RELACIONES DE EQUILIBRIO EN LOS SISTEMAS DE CONTROL CONTROL INTERNO LA INTENSIDAD DEL CONTROL EXTERNO ES REFLEJO DEL EQUILIBRIO Y ALCANCE DEL CONTROL INTERNO CONTROL EXTERNO
OBJETIVOS DEL CONTROL ASEGURAR LA ADECUACIÓN A LALEGALIDAD DE LA ACTIVIDAD CONTROLADA CONTROL DE LEGALIDAD CONSECUCIÓN DE LA ECONOMICIDAD EN LA GESTIÓN FINANCIERA VERIFICAR LA EFICACÍA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS AYUDAR A MEJORAR LA GESTIÓN Y A LA TOMA DE DECISIONES RACIONALES DE UTILIZACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS
CONTROL EXTERNO EJERCIDO POR ORGANO AJENO A LA ADMINISTRACIÓN CONTROLADA CRITERIOS TÉCNICOS CONTROL POSTERIOR ORGANO DE CONTROL FINANCIERO EXTERNO TRIBUNAL DE CUENTAS ART. 136 C.E.
CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS TRIBUNAL DE CUENTAS • ORGANO CONSTITUCIONAL • RELACIÓN DIRECTA CON PARLAMENTO • ASIMILACIÓN PODER JUDICIAL (INDEPENDENCIA / INAMOVILIDAD/ INCOMPATIBILIDADES) • ARRAIGO HISTÓRICO • EXTENSIÓN A TODO EL SECTOR PÚBLICO • DOBLE FUNCIÓN • ESTATAL • REGIONAL (CCAA) (ORGANOS FISCALIZADORES REGIONALES) • LOCAL (AYUNTAMIENTOS / DIPUTACIONES) • PERCEPTORES DE SUBVENCIONES • FISCALIZADORA • JURISDICCIONAL
FINES Y FUNCIONES IGAE • Vamos a ver en esta primera parte: fines, funciones y organización de esta institución básica que desde sus más remotos orígenes ha tenido encargado la doble finalidad: • FINES • asegurar la buena gestión económica del Estado y • la de elaborar una información completa, fiel y puntual de la actividad económico-financiera desarrollada por el mismo. De estos fines se deducen sus dos grandes tipos de funciones: • el control interno del sector público estatal y • la contabilidad pública.
Creación IGAE • Decreto, de 7 de enero de 1874, por el que se creaba la Intervención General, siendo Ministro de Hacienda D. José Echegaray e Izaguirre, se le otorgaba el desempeño de la doble función de control interno y contable que ha definido el quehacer de la misma en estos últimos 125 años. En su exposición de motivos se señalan las premisas en que se basa su contenido queconsisten en: • Destacar la alta y noble misión de velar por la exacta aplicación de las leyes y por la guarda y legítima inversión de los caudales, de las rentas y de toda clase de pertenencias del país que a la Intervención General corresponde desempeñar, y • Procurar la puntual rendición de las cuentas parciales de las Direcciones encargadas de administrar las rentas públicas, cuyo atraso podía perjudicar gravemente la economía y los intereses nacionales. Puntualidad que debe confiarse a un Centro que, como la Intervención General de la Administración del Estado, está en condiciones de cumplirla
Evolución del control • Ha evolucionado para acomodarse al aumento de la actividad y dimensión del sector público estatal. • inicialmente fue una verificación de regularidad en el movimiento de fondos, • pasó posteriormente al control de la ejecución del Presupuesto, es decir a velar por el correcto uso de la autorización legislativa para gastar, verificando el cuanto, en qué y para qué de las decisiones de gasto, • y también al "como" debe gastarse, cuidando que los procedimientos seguidos en las adquisiciones, obras, servicios, personal o en cualquier otro tipo de gasto se acomodaran a las normas y pautas establecidas. • En otra etapa posterior, pasa a verificar el fondo de la gestión, analizando la realización de los principios de economía, eficiencia y eficacia, recogidos en la Constitución de 1978, para apreciar la "calidad económica" del conjunto de la actividad desarrollada y de sus resultados. • coexisten un sistema de control previo, la función interventora, con un sistema de control "a posteriori", el control financiero.
CONTROL INTERNO • DISTANCIAMIENTO ENTRE ORGANOS DE DECISION Y DE EJECUCION FUNDAMENTO FINALIDAD • MEJORA DE LA GESTION • PROPORCIONAR CONFIANZA • EVITAR O CORREGIR LAS FALTAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS O DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA OBJETO • INSTITUCIONALIZADA (Diferencia con Sistema de Control Interno) MANIFESTACIÓN
CONTROL INTERNO NATURALEZA • DEPENDNCIA DEL PODER EJECUTIVO CARÁCTER INTERNO FORMA DE ACTUACIÓN • EXAMEN CRITICO - REVISOR • INFORME VALORATIVO SIN CAPACIDAD DE ACTUACION SOBRE EL ORGANO CONTROLADO RESULTADO • ORGANOS DE DECISION DE LA ORGANIZACIÓN DISTINTOS DEL CONTROLADO DESTINATARIO • INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA • PROFESIONALIDAD Y COMPETENCIA DEL PERSONAL CONTROLADOR PRINCIPIOS BÁSICOS
CONTROL I.G.A.E. FINALIDADMEJORAR LA GESTIÓN (DESTINATARIA DIRECTA DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL) UNIDAD DE DIRECCIÓNÓRGANO GENERAL DE CONTROL PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL: LA I.G.A.E. DEPENDENCIA FUNCIONALCONSEJO DE MINISTROS ESPECIALIZACIÓNUBICACIÓN ORGÁNICA EN EL MINISTERIO DE ECONÓMICO-FINANCIERA ECONOMÍA Y HACIENDA RELACIÓN CON LA GESTIÓNAUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DESTINATARIA RESULTADOS
FUNCIÓN DE CONTROL DE LA I.G.A.E. OBJETO: VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL • GUBERNAMENTAL - INTERNO • GENERAL • AUTÓNOMO • ORGANIZADO DESCONCENTRADAMENTE CARACTERÍSTICAS: FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO CONABILIDAD PÚBLICA FORMAS EN QUE SE EJERCE:
Contabilidad Pública También el papel que juega la intervención en el campo de la contabilidad pública tiene diferentes objetivos que se ejercen de alguna de las dos formas siguientes: como Centro gestor de la contabilidad pública —formula la Cuenta General del Estado y prepara las cuentas que deban rendirse al Tribunal de Cuentas, gestiona directamente la contabilidad de la Administración General del Estado y elaborar las cuentas económicas del Sector público— , y como Centro directivo de la misma —es el encargado de proponer o dictar las normas sobre contabilidad del sector público y de inspeccionar la contabilidad de los Organismos autónomos y de otras entidades sujetas a contabilidad pública —.
Subsistemas contables Contabilidad Pública • Contabilidad Presupuestaria. • Contabilidad Financiera. • Contabilidad Analítica. • Contabilidad Nacional. • Formulación y responsabilidad de la información contable pública
Concepto y fines de la Contabilidad Pública • Concepto de la contabilidad pública (obligación de rendir cuentas) art.122 LGP • Fines de la información contable pública. • A) Fines de gestión. • B) Fines de Control. • C) Fines de análisis y divulgación.
Concepto y fines de la Contabilidad Pública A) Fines de gestión. 1.º Suministrar información para la toma de decisiones tanto en el ámbito político como en el de gestión. 2.º Mostrar la gestión, desde el punto de vista presupuestario. 3.º Suministrar los datos relativos a la gestión efectuada en su aspecto financiero, poniendo de manifiesto: 4.º Mostrar los aspectos económicos de la gestión, poniendo de manifiesto: 5.º Determinar el coste y rendimiento de los servicios públicos. 6.º Mostrar la situación patrimonial, entendida ésta con visión totalizadora, posibilitando el inventario del inmovilizado y la obtención del Balance Integral. B) Fines de Control. 1.º Permitir la rendición de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de elaborarse y remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. 2.º Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad y financiero.
Concepto y fines de la Contabilidad Pública 3.º Posibilitar el control de economía, entendida ésta como la adquisición de los medios utilizados para la producción de bienes y servicios en la cantidad y localidad adecuadas y al menor coste. 4.º Posibilitar el control de eficiencia, entendida ésta como la organización, coordinación y empleo de los medios que optimiza la relación entre los productos o servicios obtenidos y los medios utilizados para su consecución. 5.º Posibilitar el control de eficacia, entendida ésta como la consecución en forma satisfactoria de los objetivos y efectos provistos y asignados. C) Fines de análisis y divulgación. 1.º Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España. 2.º Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos. 3.º Suministrar información útil para otros destinatarios: asociaciones e instituciones, empresas, ciudadanos en general, etc.
ORGANIZACIÓN DEL CONTROL SOCIEDADES ESTATALES MINISTERIOS ORGANISMOS PÚBLICOS ENTES ESTATUTO ESPECIAL (DD.AA. 9 Y 10 LOFAGE) ORGANISMOS AUTÓNOMOS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES CONTROL FINANCIERO CENTRALIZADO (ONA) SEGÚN ESTATUTO FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO PERMANENTE SOLO CONTROL FINANCIERO PERMANENTE CONTROL FINANCIERO CENTRALIZADO (ONA) ACUERDO CONSEJO MINISTROS A PROPUESTA M. ECO. Y HDA. Y A INICIATIVA IGAE FLEXIBILIDAD: PERCEPTORES DE SUBVENCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
ORGANIZACIÓN DE LA IGAE SOCIEDADES ESTATALES MINISTERIOS ORGANISMOS PÚBLICOS ENTES ESTATUTO ESPECIAL (DD.AA. 9 Y 10 LOFAGE) ORGANISMOS AUTÓNOMOS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Gestión contable Dirección de la contabilidad Inspección contable
INTERVENCIÓN GENERAL CENTRO DIRECTIVO SUBDIRECCIONES GENERALES OFICINA NACIONAL DE AUDITORIA Intervención General de Defensa Intervención General de la Seguridad Social Intervenciones Regionales Intervenciones Delegadas en Ministerios Intervenciones Provinciales Intervenciones Delegadas Organismos Autónomos
CENTRO DIRECTIVO SUBDIRECCIONES GENERALES OFICINA NACIONAL DE AUDITORIA Subdirección General de Coordinación DIVISIÓN I ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Subdirección G. de Gestión Contable DIVISIÓN II ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN Subdirección G. de Planificación y Dirección de la Contabilidad DIVISIÓN III CONTROL FINANCIERO DE FONDOS COMUNITARIOS Subdirección G. de Análisis y Cuentas Económicas del S.P. DIVISIÓN IV CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA SECTOR PÚBLICO Subdirección G. de Intervención y Fiscalización DIVISIÓN V AUDITORÍA OPERATIVA Y CONTROL FINANCIERO SUBVENC. NACIONALES Subdirección G. de Organización, Planificación y Gestión de Recursos
CENTRO DIRECTIVO SUBDIRECCIONES GENERALES DE INFORMATICA Subdirección G. de Aplicaciones de Planificación y Presupuestos Subdirección G. de Aplicaciones de de Contabilidad y Control Sub. G. de Aplicaciones de de Coste de Personal Activo y Pasivo Subdirección G. de Explotación R.D.1884/1996, de 2 de agosto, de estructura Orgánica básica M.E.H.
LOS RECURSOS HUMANOSDE LA IGAE • PERSONAL FUNCIONARIO 2.820 • PERSONAL LABORAL 292 • TOTAL 3.112 • Datos a 31 de agosto de 1999
LOS RECURSOS HUMANOSDE LA IGAE ( Distribución por Servicios) sin considerar aquellas que realizan trabajos informáticos (2825 y 287). UNIDAD ADMINISTRATIVA Nº SERVICIOS CENTRALES CENTRO DIRECTIVO 679 38% I.D. MINISTERIOS 644 37% I.D. ORGANISMOS AUTONOMOS 238 14% OTRAS INTERV. DELEGADAS 119 7% I.G. DE LA SEGURIDAD SOCIAL 74 4% TOTAL SERVICIOS CENTRALES 1.754 62% SERVICIOS PERIFERICOS INTERVENCIONES REGIONALES 308 29% INTERVENCIONES PROVINCIALES 763 71% TOTAL SERVICIOS PERIFERICOS 1.071 38% TOTAL 2.825
LOS RECURSOS HUMANOSDE LA IGAE ( Distribución por grupos de func) GRUPO Nº GRUPO A INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO 245 9% OTROS CUERPOS 87 3% GRUPO B GESTION DE LA HACIENDA P.(esp. Contab.) 1.073 42% OTROS CUERPOS 70 3% GRUPO C 498 19% GRUPO D 609 24% GRUPO E 11 0% TOTAL 2.593
Distribución de los Interventores auditores IGAE 250 AEAT 113 OTROS DESTINOS Y SITUACIONES 197 TOTAL 560 CENTRO DIRECTIVO INTERVENCION GENERAL 94 17% INTERVENCIONES DELEGADAS 61 11% INTERVENCIONES REGIONALES Y TERRITORIALES 91 17% CARGOS DE CARACTER POLITICO 6 1% MEH - OTROS CENTROS DIRECTIVOS 51 9% MEH - ADMINISTRACION PERIFERICA 11 2% MEH – AEAT - SERVICIOS CENTRALES 25 5% MEH – AEAT - SERVICIOS PERIFERICOS 93 17% OTROS MINISTERIOS 10 2% ORGANISMOS AUTONOMOS, OTROS ENTES PUBLICOS 20 4% TRIBUNAL DE CUENTAS 13 2% COMUNIDADES AUTONOMAS 22 4% BANCA OFICIAL, MERCADO DE VALORES y EMP.PUBLICAS 21 4% ORGANISMOS INTERNACIONALES 12 2% INTERES PARTICULAR y EMPRESA PRIVADA 30 6% TOTAL 560 100%
FUNCIÓN DE CONTROL DE LA I.G.A.E. OBJETO: • VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD • Y DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL • GUBERNAMENTAL - INTERNO • GENERAL • AUTÓNOMO • ORGANIZADO DESCONCENTRADAMENTE CARACTERÍSTICAS: FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO FORMAS EN QUE SE EJERCE:
DIFERENCIAS FUNCIÓN INTERVENTORA / CONTROL FINANCIERO FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO • CONTROL PREVIO • CONTROL POSTERIOR • DE LEGALIDAD, ECONOMÍA, EFICIENCIA Y EFICACIA • SOLO DE LEGALIDAD • DE REALIZACIÓN ACTO A ACTO • CARÁCTER INTEGRAL • PUEDE PARALIZAR LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE (EFICACIA DIRECTA) • SIN EFECTOS PARALIZADORES (EFICACIA INDUCTIVA) • GARANTÍA • AYUDA A MEJORAR LA GESTIÓN
CONTROL DE LA I.G.A.E. - FUNCIÓN INTERVENTORA FINALIDAD: VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD: TRATA DE ASEGURAR QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA SE AJUSTA A LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN CADA CASO art.16.2 • CONTROLAR TODOS LOS ACTOS QUE DEN LUGAR AL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONÓMICO. • LOS INGRESOS Y PAGOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN. • LA RECAUDACIÓN, INVERSIÓN O APLICACIÓN DE LOS CAUDALES PÚBLICOS. OBJETO: LIMITES: EXENCIONES POR SUJETOS EXENCIONES OBJETIVAS
FUNCIÓN INTERVENTORA:ALCANCE • APROBACIÓN DE GASTOS • COMPROBACIÓN DE INVERSIONES • RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES • ORDENACIÓN DE PAGOS • RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS • REALIZACIÓN DE INGRESOS
FUNCIÓN INTERVENTORA: FASES • INTERVENCIÓN PREVIA • INTERVENCIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN • INTERVENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES • INTERVENCIÓN FORMAL DE LA ORDENACIÓN DEL PAGO • INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO
FUNCIÓN INTERVENTORA:EXCEPCIONES OBJETIVAS FISCALIZACIÓN PREVIA • SUBVENCIONES NOMINATIVAS • GASTOS DE MATERIAL NO INVENTARIABLE Y SUMINISTROS MENORES • LAS DE CARÁCTER PERIODICO Y DEMAS DE TRACTO SUCESIVO UNA VEZ INTERVENIDOEL INICIAL • OTROS GASTOS MENORES DE 500.000 PTAS QUE SE HAGAN EFECTIVOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA
CONTROL DE LA I.G.A.E. - FUNCIÓN INTERVENTORA • DE REGULARIDAD (cumplimiento de la normativa) • FINANCIERA( crédito adecuado y suficiente) • FORMAL (expediente completo, se respetan normas sobre procedimiento) • SUSTANTIVA (se ajusta al resto del ordenamiento) • MATERIAL(se comprueba la realidad física de la inversión) • PREVIO (Concomitante en pagos) • SINGULAR • PROCEDIMENTAL - SUCESIVO • EFECTOS SUSPENSIVOS - CONTRADICTORIO • RECEPTIVO (EXPEDIENTES / DISCREPANCIAS) • DESCENTRALIZADO CARACTERÍSTICAS: NORMATIVA BASICA: TRLGP R.D Legislativo, de 23 de sept. 1988 y R.D. 2188/1995, de 28 de diciembre
FUNCIÓN INTERVENTORA - REGÍMENES Y ACTUACIONES - TRADICIONAL POR MUESTREO FISCALIZACIÓN LIMITADA REGÍMENES DE EJERCICIO FISCALIZACIÓN PREVIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO INTERVENCIÓN DE LA INVERSIÓN TIPO DE ACTUACIONES
FUNCIÓN INTERVENTORA - FASES - GASTOS FISCALIZACIÓN DE GASTOS INTERVENCIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN INTERVENCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES INTERVENCIÓN FORMAL DE LA ORDENACIÓN DEL PAGO INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO DERECHOS FISCALIZACIÓN DE DERECHOS E INTERVENCIÓN DE INGRESOS (FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN DE DEVOLUCIONES) Sustituida por control inherente a toma de razón y control financiero permanente
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS • QUE HAYAN DE SER APROBADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS O POR LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO • QUE SUPONGAN MODIFICACIÓN DE OTROS QUE HUBIERA FISCALIZADO LA I.G.A.E. • QUE DEBAN SER INFORMADOS POR EL CONSEJO DE ESTADO O POR LA D.G. DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EJERCERÁ LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS GASTOS: INTERVENTORES DELEGADOS • CON EXCEPCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL INTERVENTOR GENERAL EJERCEN LA FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS ACTOS RELATIVOS A: • GASTOS • DERECHOS • PAGOS • INGRESOS • MINISTERIOS • CENTROS • DEPENDENCIAS • ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE
CONFORME CONFORME CONFORME FUNCIÓN INTERVENTORA - REPAROS Y DISCREPANCIAS - CENTRO GESTOR INTERVENCIÓN DELEGADA I.G.A.E. CONSEJO DE MINISTROS ENVIO EXPDTE. ENVIO EXPTE. A FISCALIZAR RECEPCIÓN EXPEDIENTE FISCALIZACIÓN FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD REMISIÓN DE REPAROS SUBSANACIÓN DE REPAROS DISCREPANCIA A I.G.A.E CONFORMIDAD CON EL CENTRO GESTOR INTERVENIDO Y CONFORME RECEPCIÓN Si INTERVENIDO Y CONFORME No INFORME DE REPAROS Si EXPEDIENTE REPARADO No INFORME FAVORABLE A ACUERDO Si No
FUNCIÓN INTERVENTORA - FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA - OBJETIVOS: - ASEGURAMIENTO EXTERNO DE UN NIVEL ESENCIAL DE REGULARIDAD - NORMALIZACIÓN EJERCICIO CONTROL DE LEGALIDAD (GUÍAS DE PROC.) - HOMOGENEIZACIÓN DE CRITERIOS ÓRGANOS DE CONTROL - GRADUACIÓN DE REQUISITOS NORMATIVOS (ESENCIALES / FORMALES) - UTILIZACIÓN RACIONAL MEDIOS DE CONTROL - AGILIZACIÓN GESTIÓN - INTRODUCCIÓN TÉCNICAS INFORMÁTICAS Y ESTADÍSTICAS EN CONTROL PREVIO - FLEXIBILIDAD - ADECUACIÓN A REALIDAD DE GESTIÓN FUNCIONAMIENTO: 1.- CONTROL PREVIO: - EFECTOS SUSPENSIVOS SOLO POR INCUMPLIMIENTO REQUISITOS BÁSICOS - OBSERVACIONES SIN EFECTO SUSPENSIVO 2.- CONTROL POSTERIOR: - INFORME DE FISCALIZACIÓN PLENA SOBRE GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD (TÉCNICA DE AUDITORÍA) (CIRCULAR IGAE 2/1996, DE 30 DE ABRIL, DE CONTROL FINANCIERO) 3.- INFORME GENERAL DE LA IGAE AL CONSEJO DE MINISTROS: - RESULTADOS Y PROPUESTAS DE ACTUACIONES
FUNCIÓN INTERVENTORA - FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA - EXISTENCIA Y ADECUACIÓN CRÉDITO PRESUPUESTARIO PROPUESTO LEGALES GENERALES (art. 95 LGP) COMPETENCIA DEL ÓRGANO QUE ACUERDE LA OBLIGACIÓN O GASTO REQUISITOS ESENCIALES ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS PREVIO INFORME IGAE OTROS EXTREMOS DE TRANSCENDENCIA SEGÚN TIPOS DE GASTOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS • LEY 13/1995, DE 18 DE MAYO, DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS • R.D. 390/1996 - DESARROLLO PARCIAL LEY 13/1995 LEGISLACIÓN • ADMINISTRACIONES PÚBLICAS • ORGANISMOS AUTONOMOS DE ELLAS DEPENDIENTES • RESTANTES ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO: • AMBITO SUBJETIVO DE LA LCAP • APLICACIÓN INTEGRA DE LA LEY • CREADAS PARA SATISFACER NECESIDADES DE INTERES GENERAL NO COMERCIALES O INDUSTRIALES • ACTIVIDAD MAYORITARIAMENTE FINANCIADA POR ADMONES. PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES DE DCHO. PÚBLICO O CUYA GESTIÓN SE SOMETA AL CONTROL DE ESTOS ÚLTIMOS • ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO NO COMPRENDIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR RESPECTO DE DETERMINADOS CONTRATOS. • DETERMINADOS CONTRATOS (ADJUDICADOS POR CUALQUIER ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA) CUANDO SEAN SUBVENCIONADOS POR CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON MAS DEL 50% DE SU IMPORTE • APLICACIÓN DE CIERTAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY
FASES DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA • INICIO : Orden del órgano de contratación • ACTUACIONES TÉCNICAS: Pliego de prescripciones técnicas particulares • ACTUACIONES JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS: Pliego de cláusulas administrativas particulares • ACTUACIONES FINANCIERAS ACCIONES PREPARATORIAS (EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN) • Informado por los Servicios Jurídicos • Aprobado por órgano de contratación La no existencia de crédito determina al nulidad de pleno derecho del contrato • Retención de crédito para financiar el contrato • Fiscalización previa del gasto • Control de legalidad • Ejercido por IGAE o Intervenciones Delegadas • Fiscalización limitada previa requisitos ACM 04.07.97 • PROCEDIMIENTO ABIERTO • PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO • PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SUBASTA O CONCURSO ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MESA DE CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN EJECUCIÓN DEL CONTRATO • DE MANERA TOTAL A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO • MEDIANTE ABONOS A BUENA CUENTA (certificaciones de obra, pagos parciales mensuales) • ABONOS A CUENTA POR LAS OPERACIONES PREPARATORIAS (deben asegurarse mediante prestación de garantía) INTERVENCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTO Y DE LA INVERSIÓN PAGO
REVISIONES DE PRECIOS Y MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS REVISIONES DE PRECIOS • PUEDEN APLICARSE A TODO TIPO DE CONTRATOS EXCEPTO AL DE TRABAJOS ESPECÍFICOS • SI EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ESTIMA SU IMPROCEDENCIA DEBERÁ HACERLO CONSTAR EN EL PCAP • REQUISITOS • EL EXPEDIENTE DE GASTO SE SOMETERÁ A FISCALIZACIÓN PREVIA Y SE APROBARÁ POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN • Que se haya ejecutado el 20% del importe del contrato • Que hayan transcurrido 6 meses desde su adjudicación MODIFICACIONES • SOLO SE PRODUCIRÁN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, DEBIDO A NECESIDADES NUEVAS O CAUSAS IMPREVISTAS • DEBERÁ INFORMAR EL CONSEJO DE ESTADO CUANDO LA MODIFICACIÓN, AISLADA O CONJUNTAMENTE CON ANTERIORES, SUPERE AL 20% DEL PRECIO ORIGINAL DEL CONTRATO Y ÉSTE SEA IGUAL O SUPERIOR A 1.000 MILLONES. • DEBEN SER INFORMADAS POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO. • POR EL IMPORTE DE LA MODIFICACIÓN DEBERÁ TRAMITARSE UN EXPEDIENTE DE GASTO QUE SE SOMETE A FISCALIZACIÓN PREVIA. • EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN APRUEBA EL PROYECTO REFORMADO (APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DEL GASTO)
OTRAS CUESTIONES DE INTERES SE CLASIFICÁN EN FUNCIÓN DE SU CUANTÍA REQUIEREN: NO SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN PREVIA • Aprobación del gasto • Factura • En obras: Presupuesto obras CONTRATOS MENORES • ART. 82 DE LA L.C.A.P. • LA PRESENCIA DEL INTERVENTOR EN LA MESA DE CONTRATACIÓN NO LO ES PARA EJERCER LA FUNCIÓN DE INTERVENCIÓN SINO COMO VOCAL DE ESPECIAL CUALIFICACIÓN TÉCNICA PARTICIPACIÓN DEL INTERVENTOR EN LAS MESAS DE CONTRATACIÓN COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN • EL ORGANO GESTOR SOLICITA AL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DESIGNACIÓN DE DELEGADO CUANDO LA INVERSIÓN EXCEDA DE 5.000.000 DE P. EN CONTRATOS PLURIANUALES RETENCIÓN ADICIONAL DEL 10% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICE ESTA (LEY 50/1998 AÑADE AP. 3 AL ART. 68 LEY 13/95)
ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS 4/7/97. FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA EN EXPEDIENTES DE CONTRATOS DE OBRAS CLÁUSULAS GENERALES 1.- La competencia del órgano de contratación cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. 2.- Cuando de los informes preceptivos, a que hace referencia los diferentes apartados de este Acuerdo, se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si a juicio del interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el art. 96 L.G.P. 3.- En los expedientes de reconocimiento de obligaciones deberá comprobarse que responden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente. 4.- La existencia de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos que, conforme art. 12.2 de la L.C.A.P. lo requiera. 5.- La existencia de autorización del titular del Departamento Ministerial en los supuestos que, conforme art. 12.1 de la L.C.A.P. lo requiera. REQUISITOS ADICIONALES REQUISITOS BÁSICOS GENERALES ART. 95.3 TRLGP - CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE - COMPETENCIA 2MODIFICADOS a)Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. b) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso del Consejo de Estado. c) Que existe Acta de Replanteo Previo, firmada por el Jefe del Servicio correspondiente 3 OBRAS ACCESO Y COMPLEMENT. a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. b) En el caso de que la obra accesoria o complementaria supere el 20% del precio del contrato en el momento de la aprobación de dicha obra accesoria o complementaria o sin superarlo, se adjudique a contratista diferente del de la principal, el expediente deberá cumplir requisitos previstos para la obra nueva. c) Que existe Acta de Replanteo Previo, firmada por el Jefe del Servicio correspondiente. 4 REVISIÓN PRECIOS Aprobación Gasto Que se cumplen los requisitos exigidos por el art. 104.1 de la L.C.A.P. y que no está expresa-mente excluida la posibilidad de revisión de precios por el p.c.a.p. 5 CERTIFICAC. DE OBRA a) Que existe la certificación autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad del órgano de contratación correspondiente. b) Para la primera certificación, que está constituida la garantía definitiva. c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el art. 145.2 L.C.A.P. comprobar que se ha prestado la garantía exigida. d) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el R.D. 2402/1985, 18 de diciembre, sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales. e) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos art. 104.2 L.C.A.P. y que no esta expresamente excluida la posibilidad de revisión en el p.c.a.p. 6 LIQUIDACIÓN a) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. b) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de la obra. c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos art. 104.1 L.C.A.P. y que no esta expresamente excluida la posibilidad de revisión en el p.c.a.p. d) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el r.d. 2402/1985, 18 diciembre, sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales. 7 PAGO INTER. DE DEMORA Que existe informe del Servicio Jurídico. 8 INDEMNIZ. A FAVOR CONTRATISTA a) Que existe informe del Servicio Jurídico. b) Que existe informe técnico. 9 EJECUCIÓN OBRAS POR LA ADMÓN a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. b) Que existe acta de replanteo previo firmada por el Jefe del Servicio correspondiente. 1OBRA NUEVA A) Aprobación del Gasto a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de proyectos, si procede. b) Que existe pliego de cláusulas Adtivas. particulares y está informado por el Servicio Jurídico. c) Cuando se utilice pliego-tipo de c.a.p. verificar que el contrato es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico. d) Que existe Acta de Replanteo Previo, firmada por el Jefe del Servicio correspondiente. e) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobar que el p.c.a.p. establece criterios objetivos para la adjudicación. f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en arts. 140 y 141 de L.C.A.P. B) Compromiso del Gasto a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la ppta. formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación. b) Cuando el empresario propuesto como adjudicatario no hubiera presentado en la licitación la certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la S.S., según art. 9.3 R.D. 390/96, o esta hubiera caducado según art. 10.3 comprobar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones. c) Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el p.c.a.p.
GASTOS DE PERSONAL CONTRAPARTIDA ECONÓMICA DE LA RELACIÓN ESTATUTARIA O CONTRACTUAL QUE EXISTE ENTRE EL ESTADO Y LOS EMPLEADOS PÚBLICOS RECOGIDOS EN EL CAPÍTULO I DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO CARACTERÍSTICAS • FIJADOS POR LEY • INCLUYEN LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL ACTIVO Y LOS DERECHOS PASIVOS DE LOS JUBILADOS INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y ESTRUCTURA (Orden 30/07/92) GESTIÓN GASTOS PERSONAL EN ACTIVO • AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO • RECONOCIMIENTODE LA OBLIGACIÓN • PAGO MEDIOS DE PAGO • JUSTIFICACIÓN • CONTROL • Cuerpo de nómina • Resúmenes • Estados justificativos NOMINA • Transferencia • Cheque nominativo • Relación autorizada de transferencias efectuadas y devueltas. • Relación autorizada de cheques emitidos y cheques devueltos. • Certificación de la entidad bancaria de las transferencias efectuadas por las retenciones practicadas en nómina. • Carta de pago de los reintegros en nómina. Intervención Delegada en el Departamento u Organismo Autónomo o en la Caja Pagadora
GASTOS DE PERSONAL CONTROL SEGÚN LAS FASES DE GESTIÓN DISPOSICIÓN INTERVENCIÓN DELEGADA EN DEPARTAMENTO U O.A. • EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE • AUTORIZACIÓN POR ÓRGANO COMPETENTE CRUCIAL EN • FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS PROPUESTA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL (FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA A.C.M. 04.07.97): • Productividad • Gratificaciones • Fijo • Eventual • Eventual con cargo a inversiones • para prestar servicios en el extranjero • Fijo • Eventual RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN INTERVENCIÓN DELEGADA EN DEPARTAMENTO U O.A. • FISCALIZACIÓN DE LA NÓMINA (FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA A.C.M. 04.07.97) • Crédito adecuado y suficiente • Obligación generada por órgano competente • Requisitos adicionales A.C.M. 04.07.97. APLICACIÓN MATERIAL DE FONDOS INTERVENCIÓN DELEGADA EN EL CENTRO DE LA CAJA PAGADORA • CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANDAMIENTO DE PAGO Y EL DETALLE DE LA NÓMINA Y PAGO EFECTUADOS POR EL HABILITADO