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Responsabilidad de los administradores. Hernando Bermúdez Gómez. Introducción. Enfoque: Información de carácter general Método: exposición seguida de preguntas Contenido: Definiciones Funciones y deberes del administrador Sistemas de responsabilidad Acciones de salvaguarda.
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Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez
Introducción • Enfoque: Información de carácter general • Método: exposición seguida de preguntas • Contenido: • Definiciones • Funciones y deberes del administrador • Sistemas de responsabilidad • Acciones de salvaguarda
Definiciones (1) • Administradores • Los que están mencionados en la Ley: representante legal, liquidador, factor, directores, quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones – artículo 22, Ley 222 de 1995– • Los que llegarán a estar: altos directivos, administradores de hecho
Definiciones (2) • Responsabilidad • En sentido subjetivo: • Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario • En sentido objetivo: • Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado
Definiciones (3) • Fuente de las obligaciones y, consecuentemente, de la responsabilidad • Acto jurídico • Manifestación unilateral de voluntad (acto jurídico unipersonal) • Contrato (acto jurídico pluripersonal) • Hecho jurídico • Hecho imputable dañoso (ilícito civil) • Hecho con virtualidad de obligar
Funciones y deberes del administrador (1) • En cuanto persona y ciudadano: –artículo 95, Constitución Nacional– • La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. • Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Funciones y deberes del administrador (2) • Son deberes de la persona y del ciudadano: • 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. • 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. • 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
Funciones y deberes del administrador (3) • 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica. • 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. • 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz. • 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. • 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. • 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Funciones y deberes del administrador (4) • En cuanto administradores –principio general– • “Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de los asociados.” – artículo 23, Ley 222 de 1995–
Funciones y deberes del administrador (5) • Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social • Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias • Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal
Funciones y deberes del administrador (6) • Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad • Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada • Dar trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos
Funciones y deberes del administrador (7) • Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
Funciones y deberes del administrador (8) • Los administradores deben rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión. • La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales. – artículo 45, Ley 222 de 1995–
Funciones y deberes del administrador (9) • Informe de gestión –Ley 603 de 2000–: • Exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. Debe incluir: • 1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio. • 2. La evolución previsible de la sociedad. • 3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores. • 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
Funciones y deberes del administrador (10) • Deben cumplir los deberes formales de sus representados, los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente. –literal c, artículo 572, Estatuto Tributario–
Funciones y deberes del administrador (11) • Artículo 47. Responsabilidad. Los representantes legales de los emisores de valores serán responsables del establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas de revelación y control de la información financiera, para lo cual deberán diseñar procedimientos de control y revelación y asegurar que la información financiera les es presentada en forma adecuada. • Parágrafo. Los representantes legales deberán verificar la operatividad de los controles establecidos al interior del correspondiente emisor de valores. El informe a la asamblea general de accionistas deberá contener la evaluación sobre el desempeño de los mencionados sistemas de revelación y control.
Funciones y deberes del administrador (12) • Igualmente, los representantes legales de los emisores de valores serán responsables de presentar ante el comité de auditoría, el revisor fiscal y la junta directiva todas las deficiencias significativas presentadas en el diseño y operación de los controles internos que hubieran impedido a la sociedad registrar, procesar, resumir y presentar adecuadamente la información financiera de la misma. También deberán reportar los casos de fraude que hayan podido afectar la calidad de la información financiera, así como cambios en la metodología de evaluación de la misma. – Ley 964 de 2005, artículo 47 -
Sistemas de responsabilidad • Responsabilidad civil o patrimonial • Responsabilidad contravencional o administrativa • Responsabilidad penal • Responsabilidad disciplinaria • Responsabilidad profesional • Responsabilidad social
Responsabilidad civil (1) • Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. –artículo 200, C.Co.– • En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. –artículo 200, C.Co.–
Responsabilidad civil (2) • De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar. –artículo 200, C.Co.–
Responsabilidad civil (3) • Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal. –artículo 200, C.Co.–
Responsabilidad civil (4) • Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros. –artículo 42, Ley 222 de 1995–
Responsabilidad civil (5) • Declarada la nulidad de una decisión de la asamblea, los administradores tomarán, bajo su propia responsabilidad por los perjuicios que ocasione su negligencia, las medidas necesarias para que se cumpla la sentencia correspondiente; y, si se trata de decisiones inscritas en el registro mercantil, se inscribirá la parte resolutiva de la sentencia respectiva. –artículo 192, C.Co.–
Responsabilidad civil (6) • Lo dispuesto en el artículo anterior (192, C.Co.) será sin perjuicio de los derechos derivados de la declaratoria de nulidad para terceros de buena fe. Pero los perjuicios que sufra la sociedad por esta causa le serán indemnizados solidariamente por los administradores que hayan cumplido la decisión quienes podrán repetir contra los socios que la aprobaron. –artículo 193, C.Co.–
Responsabilidad civil (7) • Los actos ejecutados por los administradores bajo la razón social, que no estuvieren autorizados estatutariamente o fueren limitados por la ley o por los estatutos, solamente comprometerán su responsabilidad personal. Además deberán indemnizar a la sociedad por los perjuicios que le causen y, si se trata de socios, podrán ser excluidos (sociedad colectiva). –artículo 308, C.Co.–
Responsabilidad civil (8) • Los administradores de la entidad emisora serán ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que causen a los tenedores de bonos o a terceros: • 1. Cuando emitan bonos sin sujeción a las disposiciones legales. • 2. Cuando hagan declaraciones o enunciaciones falsas en el prospecto, en el contrato de emisión, en los títulos o en los avisos y publicaciones. • 3. Cuando infrinjan la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 1.2.4.25 de esta resolución. • 4. Cuando se emitan o coloquen bonos en condiciones distintas a las contenidas en el prospecto o en el contrato de emisión. –artículo 1.2.4.37, Resolución 400 de 1995, Supervalores–
Responsabilidad civil (9) • Los factores tendrán a su cargo el cumplimiento de las leyes fiscales y reglamentos administrativos relativos a la empresa o actividad a que se dedica el establecimiento administrado, lo mismo que las concernientes a la contabilidad de tales negocios, so pena de indemnizar al preponente los perjuicios que se le sigan por el incumplimiento de tales obligaciones. –artículo 1338, C.Co.–
Responsabilidad civil (10) • Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. –artículo 71, Ley 222 de 1995–
Responsabilidad civil (11) • Cuando la sociedad se encuentre en estado de cesación en los pagos, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán de inmediato a los asociados para informarlos completa y documentadamente de dicha situación, so pena de responder solidariamente de los perjuicios que se causen a los asociados o a terceros por la infracción de este precepto. –artículo 224, C.Co.–
Responsabilidad civil (12) • Cuando se verifiquen las pérdidas indicadas en el ordinal segundo del artículo anterior (art. 457 C.Co.), los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán inmediatamente a la asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación. • La infracción de este precepto hará solidariamente responsables a los administradores de los perjuicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones celebradas con posterioridad a la fecha en que se verifiquen o constaten las pérdidas indicadas. –artículo 458, C.Co.–
Responsabilidad civil (13) • Los representantes legales que omitan dar el aviso oportuno de la ocurrencia de una causal de disolución a la administración y los liquidadores que desconozcan la prelación de los créditos fiscales, serán solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la administración. –artículo 847, Estatuto Tributario–
Responsabilidad civil (14) • Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. –artículo 255, C.Co.–
Responsabilidad civil (15) • Cuando los bienes de la liquidación sean insuficientes para solucionar el pasivo externo, y el pago se hubiere entorpecido por las acciones u omisiones de los administradores de la entidad deudora, éstos responderán solidariamente por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a los socios y a terceros. –artículo 206, Ley 222 de 1995–
Responsabilidad civil (16) • Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión. –artículo 573, Estatuto Tributario–
Responsabilidad civil (17) • Responsabilidad civil. Todo director, administrador, representante legal, funcionario de una institución vigilada por la Superintendencia Bancaria que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier persona natural o jurídica sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que señala la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer la Superintendencia Bancaria. –artículo 210, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero–
Responsabilidad civil (18) • Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos. –artículo 200, C.Co.–
Unificación del régimen de los administradores • Los administradores de todas las empresas, en forma acorde con la organización del respectivo empresario que no tenga naturaleza asociativa, están sujetos a los deberes legales consagrados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y a las reglas de responsabilidad civil previstas en el artículo 24 de la misma ley, sin perjuicio de las reglas especiales que les sean aplicables en cada caso. –artículo 44, Ley 550 de 1999–
Responsabilidad penal, contravencional o administrativa • Las sanciones impuestas a los administradores por delitos, contravenciones u otras infracciones en que incurran no les darán acción alguna contra la sociedad. –artículo 201, C.Co.–
Responsabilidad contravencional o administrativa (1) • Superintendencia de Sociedades • Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. –numeral 3º, artículo 86, Ley 222 de 1995–
Responsabilidad contravencional o administrativa (2.1) • Superintendencia Bancaria : • Sanciones administrativas personales. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en el presente estatuto a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de una institución sujeta a su vigilancia cuando incurran en cualquiera de los siguientes eventos: • a) Incumplan los deberes o las obligaciones legales que les correspondan en desarrollo de sus funciones; • b) Ejecuten actos que resulten violatorios de la ley, de las normas que expida el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales o de cualquier norma legal a la que éstos en ejercicio de sus funciones o la institución vigilada deban sujetarse;
Responsabilidad contravencional o administrativa (2.2) • c) Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus atribuciones, cuando dicho incumplimiento constituya infracción a la ley; • d) Autoricen o no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la ley, de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales, o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones. • Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones o sanciones a que haya lugar. –artículo 209, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero–
Responsabilidad contravencional o administrativa (2.3) • Superintendencia Bancaria: • 3. Sanciones. • Las siguientes son las sanciones de carácter administrativo que la Superintendencia Bancaria puede imponer: • a) Amonestación o llamado de atención; • b) Multa pecuniaria a favor del tesoro nacional. Cuando se trate de las sanciones previstas en el artículo 209 de este estatuto, la multa podrá ser hasta de ciento diez millones de pesos ($ 110.000.000) del año 2002. Cuando se trate de las sanciones previstas en el artículo 211 de este estatuto y no exista norma especial que establezca la respectiva sanción, la multa podrá ser hasta de quinientos cincuenta millones de pesos ($ 550.000.000) del año 2002;
Responsabilidad contravencional o administrativa (2.4) • c) Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que requieran para su desempeño la posesión ante dicho organismo; • d) Remoción de los administradores, directores, representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Esta sanción se aplica sin perjuicio de las que establezcan normas especiales; • e) Clausura de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior. • Las sumas indicadas en este numeral se ajustarán anualmente, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor suministrado por el DANE. • Las multas pecuniarias previstas en este artículo podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. –artículo 208, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-
Responsabilidad contravencional o administrativa (3.1) • Superintendencia de Valores • Artículo 53. Sanciones. Quien incurra en cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 50 de la presente ley estará sujeto a una o algunas de las siguientes sanciones, que serán impuestas por la Superintendencia de Valores: • a) Amonestación; • b) Multa a favor del Tesoro Nacional; • c) Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores;.
Responsabilidad contravencional o administrativa (3.2) • d) Remoción de quienes ejercen funciones de administración, dirección o control o del revisor fiscal de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores; • e) Suspensión de la inscripción en cualquiera de los registros a que se refiere la presente ley. Esta podrá imponerse de forma que prevenga la realización de todo tipo de actividades o de manera limitada para algunas de ellas. Una vez vencido el término de la suspensión se restablecerá la respectiva inscripción con todos sus efectos; • f) Cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros a que se refiere la presente ley. En este caso, le quedará prohibido al afectado inscribirse en alguno de los registros que componen el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV. La correspondiente cancelación será de uno (1) a veinte (20) años. Una vez vencido el término de la cancelación deberá surtirse nuevamente el trámite de solicitud de inscripción en el respectivo registro;
Responsabilidad contravencional o administrativa (3.3) • g) Por los defectos en que incurran las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores, respecto de niveles adecuados de patrimonio y márgenes de solvencia señalados en las disposiciones vigentes, la Superintendencia de Valores impondrá una multa por el equivalente al 3.5% del defecto patrimonial que presenten durante el respectivo período de control, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5% del patrimonio requerido para dar cumplimiento a dichas relaciones. Por los defectos o excesos respecto de los límites a la posición propia en moneda extranjera se impondrá una sanción pecuniaria a favor del Tesoro Nacional, proporcional a dicho exceso o defecto y a la utilidad que se pueda derivar de la violación de los límites mencionados, según lo determine la Junta Directiva del Banco de la República para los intermediarios del mercado cambiario. • Parágrafo. Las sanciones previstas en el presente artículo podrán aplicarse simultáneamente, siempre que su acumulación no pugne con su naturaleza
Responsabilidad contravencional o administrativa (4) • Superintendencia de Industria y Comercio • Imponer a los administradores, directores, representantes legales, (...) que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional. –numeral 16, artículo 4º, Decreto Extraordinario 2153 de 1992–
Responsabilidad contravencional o administrativa (5) • Superintendencia de Salud • Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes que imparta la superintendencia. –artículo 233, Ley 100 de 1993–
Responsabilidad contravencional o administrativa (6) • Superintendencia de la Economía Solidaria • Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su superintendente delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales a favor del tesoro nacional. –numeral 6, artículo 36, Ley 454 de 1998–
Responsabilidad contravencional o administrativa (7) • Dian • La declaración administrativa de la insolvencia conlleva (...) la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o representantes legales. –artículo 671-2, Estatuto Tributario–