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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Grupo de Investigaci ón en Derechos Colectivos y Ambientales - GIDCA. Ponencia

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIAFacultad de Derecho, Ciencias Políticas y SocialesGrupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales - GIDCA Ponencia CAMBIO CLIMÁTICO Y DESPLAZAMIENTO AMBIENTAL: ELEMENTOS JURÍDICO POLÍTICOS PARA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR EL CAMBIO CLIMÁTICO EN SOCIEDADES TRADICIONALES Gregorio Mesa Cuadros Abogado, Magíster y Doctor en Derecho Presentada a la 12ª Conferencia Anual de la Academia de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) a efectuarse en el Centro de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT) de la Universidad Rovira i Virgili, Tarragona, España, entre el 30 de junio y 5 de julio de 2014, bajo el tema general "Energía para una sociedad justa, en un planeta seguro", en el tema “El cambio climático: las políticas de mitigación y adaptación, Internacional negociaciones, los impactos sociales, las personas desplazadas por razones ecológicas”.

  2. Bibliografía Bibliografía

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  4. Contenidos INTRODUCCION • Apropiación de la Naturaleza y Desplazados Ambientales • Conflictos y problemas ambientales en la era del cambio climático antropogénico • Justicia Ambiental como reto al cambio climático CONCLUSIONES

  5. Epígrafe “[...] una de las habilidades del capitalismo es su destreza para transformar un problema en un activo financiero con el que ganar dinero. Ya sea tangible, como el agua, o inasible como el dióxido de carbono. Aun así, para los inversores en el cambio climático la clave habita en el agua. Las emisiones de carbono son invisibles. Pero los glaciares que se derriten, el agua que se evapora o las lluvias que caen torrenciales son el auténtico rostro del cambio climático”. García, Miguel Ángel. “Quién hace caja con el cambio climático”. El País, febrero 24/2014.

  6. Epígrafe 2 “Cabría pensar que los extraños urgidos de ayuda pudieran tener derecho a la justa consideración de los demás dentro y fuera de sus países, y no solo por la obligación de respaldar las instituciones justas, en particular cuando éstas se derivan de ‘una versión kantiana o liberal aproximada de la justicia social basada en algo parecido a una nación o a un Estado’.” Sen, 2010: 446 (debate con Herman, Bárbara, 2007. Moral Literacy, Cambridge: Harvard UniversityPress, 2007, 223)

  7. Epígrafe 3 “El proceso económico (la producción seguida del consumo) es entrópico. Las materias primas provenientes de la naturaleza son iguales en cantidad a los materiales de desecho que en última instancia se devuelven a la Naturaleza. Pero hay una diferencia cualitativa entre las cantidades iguales de materias primas y de desechos. La entropía es la medida física de esa diferencia cualitativa. Es la cualidad de la baja entropía lo que hace que la materia-energía sea receptiva a la acción del conocimiento y el propósito humanos. La materia-energía de alta entropía manifiesta resistencia y falta de plasticidad. No podemos, con ninguna tecnología que ahora pueda imaginarse, mover un barco de vapor con el calor contenido en el océano, por inmensa que sea esa cantidad de calor. Los molinos de viento tampoco pueden moverse con arena o cenizas”. Daly, Herman. Para el bien común.1997: 180

  8. I. APROPIACIÓN DE LA NATURALEZA Y DESPLAZADOS AMBIENTALES A. Historia de la apropiación de la Naturaleza: de los ‘enclosures’ a la ‘economía verde’ • ‘Enclosures’ • Nuevos mundos a apropiar • La ‘justa’ causa de guerra contra los indios • Locke y la apropiación ilimitada • Código Civil francés 1804 • Imperialismos ambientales y climáticos • Patentamiento de la vida • Transgénesis y clonación humana • Apropiación del conocimiento tradicional • ‘Ecodesarrollo’, ‘desarrollo sostenible’ y ‘economía verde’

  9. II. CONFLICTOS Y PROBLEMAS AMBIENTALES EN LA ERA DEL CAMBIO CLIMÁTICO ANTROPOGÉNICO • Apropiación inadecuada del Ambiente • Huellas ambientales insostenibles • Deudas ambientales • Conflictividad ambiental • Desplazamientos ambientales • Pueblos, sociedades y comunidades tradicionales sostenibles

  10. III. JUSTICIA COMO RETO AL CAMBIO CLIMÁTICO • Perspectiva de integralidad • Los derechos ambientales de las víctimas del cambio climático: a. Derecho a la verdad ambiental b. Derecho a la justicia ambiental c. Derecho a la reparación ambiental d. Derecho a la garantía de no repetición • Nueva teoría del Derecho, los Derechos, el Estado y la Justicia en perspectiva ambiental

  11. Ambiente y Derecho a la verdad La Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH ha afirmado que éste derecho contiene, entre otros derechos: • el derecho de las víctimas y de sus familiares a conocer la verdad real sobre lo sucedido, • a saber quiénes fueron los responsables de los atentados y violaciones de los derechos humanos, • a que se investigue y divulgue públicamente la verdad sobre los hechos, • el derecho a la verdad se predica tanto de las víctimas y sus familiares, como de la sociedad como un todo y, • entre el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación existe conexidad intrínseca

  12. Derecho a la Justicia Ambiental La jurisprudencia de la CIDH reitera que este derecho implica: • una obligación de prevención de los atentados y violaciones de derechos humanos, y de otra, • una vez ocurrida la violación, la garantía de acceso a un recurso judicial sencillo y eficaz por parte de las víctimas, lo cual supone a su vez • la obligación de los Estados partes de investigar y esclarecer los hechos ocurridos, así como • la de perseguir y sancionar a los responsables, • accionar que debe desarrollarse de manera oficiosa, pronta, efectiva, seria, imparcial y responsable por parte de los Estados, • con recursos judiciales adelantados con respeto del debido proceso, • dentro de un plazo razonable, y • prescripciones, exclusiones de penas o amnistías pueden ser a su vez violaciones de los derechos de las víctimas

  13. Ambiente y Derecho a la Reparación La Corte Constitucional Colombiana y la CIDH han determinado que este derecho contiene por lo menos las siguientes consideraciones y principios: • reparaciones integrales y plenas para garantizar la restitución de las víctimas al estado anterior al hecho vulneratorio, • indemnizaciones compensatorias de no ser posible la restitución integral y plena, • justa y proporcional al daño sufrido, • reparar tanto daños materiales como inmateriales, • la reparación del daño material incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como medidas de rehabilitación, y • la reparación debe tener un carácter tanto individual como colectivo, este último referido a medidas reparatorias de carácter simbólico. Estos elementos con de vital importancia para reparar a las víctimas del cambio climático y los demás impactos ambientales negativos sobre pueblos, sociedades y comunidades tradicionales.

  14. Ambiente y Derecho a la garantía de no repetición En el derecho a la garantía de no repeticiónes de vital importancia el papel de los pueblos, comunidades y movimientos y organizaciones populares, cívicas y comunitarias para demandar ante los Estados, la comunidad internacional y las empresas y particulares por el deber directo de los Estados de prevenir y combatir la impunidad ambiental, al no investigar, perseguir, capturar, enjuiciar y condenar a los grandes responsables del deterioro ambiental como violadores sistemáticos de los derechos de estas víctimas del cambio climático.

  15. El quehacer inmediato • Evitar re-victimización a quienes sufren las consecuencias del deterioro y el daño ambiental, en los últimos tiempos asociado al cambio climático por destrucción de los bosques y demás elementos del ambiente y, a la incorporación exagerada de sustancias contaminantes en la atmósfera, cuyo efecto invernadero impide al ambiente en general y al aire en particular, regenerarse por sí mismo. • Cumplimiento de normas globales, internacionales y nacionales ya escritas y a renglón seguido, discutir y actualizar los estándares ambientales a mayores exigencias que limiten, reduzcan o eliminen la generación de contaminación, especialmente en procesos y territorios que son los mayores productores netos de tal contaminación (independiente que la hagan en sus territorios nacionales o recurran a ‘exportar’ la generación de la misma o sus residuos a terceros países), los países más industrializados y aquellos que están en la carrera por alcanzarles y sobrepasarles, quienes no hacen mucho por asumir sus obligaciones jurídicas internacionales disminuyendo sus emisiones y compensando a las víctimas de sus acciones insostenibles. • Deudas ambientales y climáticas: la producción y exportación exagerada de contaminación genera deudas climáticas y ambientales por la apropiación ilegal e injustificada de los sumideros de carbono (especialmente bosques, mares y atmósfera), complementado negativamente con el discurso del mercado de ‘derechos de contaminación’, bonos de CO2 y mecanismos de producción poco limpia como fachada de la insostenibilidad ambiental y de la que son pacientes principales las sociedades y comunidades tradicionales y locales quienes no tienen la capacidad de enfrentar al cambio climático que no han generado.

  16. Derechos Ambientales

  17. Justicia ambiental Nuevas perspectivas desde tres ámbitos necesarios en el siglo 21: • SUJETOS: derechos de los humanos y los no humanos (derechos humanos ambientales, derechos de los animales, derechos del ambiente o de la Madre Tierra) • TIEMPO: sincronía y diacronía de los derechos= derechos de las presentes y las futuras generaciones de humanos y no humanos • ESPACIO: derechos más allá de los límites estrechos del Estado/Nación; derechos en el ambiente, globo o ecosfera= cosmopolitismo

  18. Ejes de análisis Justicia Ambiental frente al cambio climático Jurisprudencia Fundamentación Formal Teorías de los Derechos Teorías de la Justicia Fundamentación Material Normatividad Doctrina Epistemología (Conceptualización) Teorías del Derecho

  19. CONCLUSIONES • Reconocimiento: jurídico político de pueblos y sociedades tradicionales en su papel en la conservación global • Alternatividad ambiental: nuevas visiones de la conflictividad y los derechos ambientales • No re-victimización: las víctimas del desplazamiento no tienen que soportar la re-victimización • Guerras, apropiaciones injustas y teorías que lo soportan deben superarse • Prevención y precaución: más que ‘adaptación’ al cambio climático es ‘evitarlo’ y ‘prevenirlo’ en la medida de lo posible • Estándares ambientales siglo 21: verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición ambiental • Imperativo ambiental: huella ambiental sostenible y Estado ambiental de derechos

  20. Epígrafe 4 “Adoptaré la propiedad común en su sentido más amplio. […] En vez de pensar que debo conseguir más que las demás, aspiraré a que nadie consiga menos que yo” LijjatPapad o economía de las mujeres. En: Shiva, VandanaManifiesto para una Democracia de la Tierra. Justicia, sostenibilidad y paz. (2005: 88)

  21. ¡Muchas gracias! Gregorio Mesa Cuadros Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales – GIDCA gidca_fdbog@unal.educo gmesac@unal.edu.co

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