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“La Crisis: Herramientas y Soluciones Legales” ASPECTOS LABORALES. RICARDO HERRERA VASQUEZ. EVOLUCION DEL EMPLEO:. Tasa crecimiento PBI 2003-08: 3 a 9%
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“La Crisis: Herramientas y Soluciones Legales”ASPECTOS LABORALES RICARDO HERRERA VASQUEZ
EVOLUCION DEL EMPLEO: • Tasa crecimiento PBI 2003-08: 3 a 9% • Tasa evolución desempleo 2003-08: 9.5% a 7.8% (338,500 buscan empleo en Lima, 165,800 son jóvenes entre 14 y 24 años). Crecimiento empleo 2008: 10%. • Niveles empleo 2008: adecuadamente empleados 11.8%, subempleados 80.4% y desempleados 7.8%. • Hubo crecimiento del empleo, pero persiste alto subempleo. Este es fruto de la informalidad en el mercado laboral.
¿CÓMO NOS AFECTA LA CRISIS GLOBAL?: • A través de un canal financiero, reflejado en la restricción de liquidez mundial, que ocasiona presiones cambiarias y encarecimiento del costo del crédito. • A través de un canal comercial, que implica el deterioro de las exportaciones no tradicionales y menores precios de los commodities, lo que acarrea menor inversión privada y menores ingresos tributarios. • Consecuencia: menor empleo y, por ende, menor consumo privado. Tasa desempleo 2009: 9.4%.
MEDIDAS SUGERIDAS (I): • Liberalización CTS: • antecedentes: período 1/01 – 10/04: 4,500 MM a 1,500 MM (11/08 5,000 MM nivel 1998). Depósitos CTS no reactivaron economía, sino política fiscal y monetaria. • b) Impacto: 2.2 MM de 12 MM de la PEA. 93.5% tienen 982 soles en cuenta CTS. Crédito de consumo es 20% total, nivel endeudamiento US $ 1,000 – 1,500. • c) Peligro: desvirtuar objetivo CTS, seguro desempleo.
MEDIDAS SUGERIDAS (II): Exoneración gratificaciones: Ley inconstitucional: ausencia informe favorable MEF, no extensible a regímenes especiales. Impacto: tercer derecho laboral incumplido (17% en 150,000 inspecciones 2008). 6% costos laborales anuales. Consecuencias: reducción recaudación fiscal IR (300 MM) e ingresos ESSALUD (1,200 MM).
MEDIDAS SUGERIDAS (III): • Franjas salariales: inafectación parte remuneración. Utilidad vales alimentos. • Mayor deducibilidad gastos capacitación: mayor competitividad (Perú: 10 puntos por debajo niveles 1980). • Reducir IR 4-5 categorías: elevar deducciones de 7 a 10 UIT. • Bancarización remuneraciones: ¿constitucional? • Intangibilidad remuneraciones: ¿e inspecciones? • Objetivo es conservar empleos, no incrementar remuneraciones.
ACCIONES A ADOPTAR (I): En el nivel macro: • Concentrar inversión pública en sectores uso intensivo mano obra. Plan anticrisis sólo focalizado infraestructura y construcción. Ayuda sectores textil, agroexportador, minero, PYME. • Programas estatales empleo temporal y reconversión laboral. • Incentivos capacitación, productividad y formalidad. • Reformas pendientes: LGT, régimen público, LPT y seguridad social.
ACCIONES A ADOPTAR (II): • En el nivel micro: objetivo es reducción costos laborales: • Reducción sobretiempos y jornadas: contratación personal part time. • Recomposición remuneraciones: conceptos no remunerativos y variables. • Transferencia personal: intermediación y tercerización. • d) Reducción personal: ceses consensuados, despidos individuales o colectivos, rol sindicatos.
“ASPECTOS CORPORATIVOS Y CONCURSALES” Fernando Martinot Oliart
Disposiciones de Saneamiento Patrimonial • Enero de 2005.- Entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley General de Sociedades relacionadas a los efectos de la proporción (o desproporción) entre las pérdidas de una sociedad y el capital social de ésta. • En un contexto de bonanza económica el impacto de tales dispositivos fue menor en términos relativos. Sin embargo, en un escenario de crisis en el que las ventas o los márgenes se reducen, los inventarios pierden valor o el tipo de cambio genera pérdidas, es importante tomar en consideración las disposiciones antedichas. • Cuáles son estas reglas? • Pérdida de más del 50% del capital.- art. 176 LGS • Pérdida de más de dos tercios del capital.- inc. 4 art. 407 LGS • Pérdida del 100% del capital.- art. 176 LGS
Pérdida de más del 50% del capital • Supuesto: Si al formular los estados financieros correspondientes al ejercicio o a un período menor se aprecia la pérdida de la mitad o más del capital, o si debiera presumirse la pérdida, el directorio debe convocar de inmediato a la junta de general para informarla de la situación. • Si transcurre un ejercicio y la situación no es revertida, entonces es obligación de la junta de accionistas reducir el capital de la sociedad. • Responsabilidad del directorio: Los directores son ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia.
Pérdida de más de dos tercios del capital • Si se incurre en pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado es causal de disolución de la sociedad. • Si no se revierte la situación antedicha o se adopta el acuerdo de disolución a pesar de encontrarse la sociedad en causal de disolución, la sociedad adquiere la condición de irregular. • El hecho que la sociedad adquiera la condición de irregular implica que los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad.
Pérdida del 100% del capital • Si (i) el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer los pasivos, o (ii) si tal insuficiencia debiera presumirse, el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informar de la situación • Dentro de los quince días siguientes a la fecha de convocatoria a la junta, debe llamar a los acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia de la sociedad.
Conclusión • Encontrándose las empresas en etapa de cierre de estados financieros del ejercicio 2008, elaboración de informes de auditoría (cuando es requerido por ley o por práctica corporativa de la empresa) y presentación al directorio y a la junta de accionistas de los respectivos estados financieros; es conveniente verificar si la sociedad se encuentra o se encontrará en alguno de los supuestos anteriormente descritos, a fin de adoptar las medidas correctivas del caso • Las medidas correctivas podrán ser: (i) restituir el capital social; ó, (ii) reducir el capital social para amortizar pérdidas • En ausencia de medidas correctivas, se deberán aplicar las medidas previstas legalmente para situaciones de insuficiencia patrimonial: (i) acordar la disolución y liquidación societaria; ó, (ii) solicitar el inicio de un proceso concursal.
Procesos Concursales • Qué son? • Procesos colectivos en los que el deudor tiene la opción de negociar en conjunto con sus acreedores de forma tal la decisión de la mayoría vincule a todos los acreedores • Para qué sirven? • Sirven para reducir costos de transacción en la negociación de deudor y acreedores y viabilizar la posibilidad de alcanzar arreglos que permitan preservarel valor de un negocio
Procedimientos regulados por la LGSC • Procedimiento concursal ordinario • Procedimiento concursal preventivo
Procedimiento Concursal Ordinario • Sustituye al denominado procedimiento de insolvencia • Se inicia a instancia de: • Deudor • Acreedor
Procedimiento Concursal Ordinario • A pedido de deudor • 1/3 del total de obligaciones vencidas e impagas por más de 30 días • Pérdidas acumuladas mayores a 1/3 del capital social pagado • A pedido de acreedor: • Créditos superiores a 50 UIT’s vencidos y exigibles por más de treinta días calendario
Alternativas de decisión en el Procedimiento Concursal Ordinario • Reestructuración Patrimonial • Disolución y liquidación
Reestructuración Patrimonial • Sólo se reestructura cuando las pérdidas no superan el capital social pagado • Plazo del proceso es el plazo de la reprogramación • Designación del régimen de administración
Régimen de administración • Ratificación del régimen de administración originario • Designación de un nuevo administrador • Administración mixta
Reestructuración Patrimonial • Atribuciones de la junta de acreedores: • Suspensión de la competencia del órgano societario • Administración y funcionamiento • Transformación, fusión, escisión, cambio de razón, objeto o domicilio social • Modificaciones estatutarias, aumento, reducción de capital
Plan de Reestructuración • Definición: negocio jurídico en el que se define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económica y financiera del deudor con la finalidad de extinguir las obligaciones concursales y superar la crisis patrimonial • para extinguir créditos o maximizar valor? • extinción de créditos: no es sólo pago
Plan de Reestructuración • Se restringe el contenido mínimo del plan a la existencia de un cronograma de pagos y régimen de créditos contingentes • Puede incorporar: • Balance general • Relación de obligaciones • Propuestas de financiamiento • Política laboral • Régimen de intereses • Presupuesto de gastos y honorarios • Estado de flujos de efectivo
Plan de Reestructuración • El plan es oponible a todos los acreedores (reglas particulares en capitalización y condonación) • El voto favorable a la aprobación del plan impide a los acreedores con garantías de terceros continuar con su ejecución • El incumplimiento del plan determina la disolución y liquidación del deudor
Plan de Reestructuración • El plan no es oponible a quien tiene garantías sobre el patrimonio del deudor en respaldo de deudas de terceros • Los pagos deben imputarse en primer lugar a capital, luego a intereses, luego a gastos • Los créditos no reconocidos por el Indecopi se subordinan en el pago a los reconocidos • Los créditos post concursales mantienen privilegios de pago
Plan de Reestructuración • Tratamiento de los créditos laborales: • Perciben el 30% del fujo anual de servicio de deuda • El 30% se distribuye en partes iguales en función al número de acreedores • Perciben el 100% de recursos derivados de la transferencia de activos fijos (derecho irrenunciable)
Disolución y liquidación • Por decisión de junta o mandato de la Comisión • Importa el cese de actividades del deudor • Plazo máximo de 12 meses para la transferencia de negocio en marcha • Se incorporan a la masa los créditos “frescos” • El liquidador asume todas las facultades de administración y representación
Disolución y liquidación • Contenido del Convenio • Proyecciones de gastos • Honorarios del liquidador • Mecanismos de información periódica • Modalidad y condiciones de la realización de activos
Disolución y liquidación • Plazos perentorios para la oferta de activos • Los gravámenes constituidos en respaldo de deudas de terceros deben ser respetados • Prohibición de contratar servicios de terceros vinculados al liquidador • Se prioriza el pago de créditos reconocidos por el Indecopi • Créditos garantizados mantienen esa condición inclusive si se vende la garantía para el pago de otras deudas
Quiebra • Proceso residual, cuando los activos no alcanzan para pagar los pasivos • Proceso judicial de trámite sumario • Aplicable para la disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades
Procedimiento Concursal Preventivo • Requisito: No encontrarse en ninguno de los supuestos de concurso ordinario • Se aplican las disposiciones de reconocimiento de créditos y de quorum y mayorías del PCO • La junta se pronunciará sobre la aprobación o desaprobación de un Acuerdo Global de Refinanciación
Procedimiento Concursal Preventivo • Contenido mínimo del AGR: • Cronograma de pagos: debe incluirse créditos reconocidos y no reconocidos • Tasa de interés aplicable • Garantías que se ofrecerán
Procedimiento Concursal Preventivo • Efectos de la aprobación del AGR: • Suspende la exigibilidad de obligaciones • Permite a la junta de acreedores reunirse nuevamente para tratar sobre los términos de pago • En caso de incumplimiento de pago el AGR se resuelve automáticamente
Procedimiento Concursal Preventivo • Efectos de la desaprobación del AGR: • Determina la conclusión del PCP • Se inicia el PCO si: • Se suspendió la exigibilidad de obligaciones del deudor desde el inicio del PCP; y • Más del 50% de acreedores así lo acuerdan • Período de inhibición: 12 meses desde la conclusión