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Programas Maestros de Desarrollo Portuario. Planeación Portuaria. Enero 2008. Estatus actual y fundamento legal. Conforme a la Ley de Puertos (vigente), los programas maestros de desarrollo portuario:
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Planeación Portuaria Enero 2008 Estatus actual y fundamento legal • Conforme a la Ley de Puertos (vigente), los programas maestros de desarrollo portuario: • Deben formar parte de los títulos de concesión para la administración portuaria integral (Arts. 26 y 41), • Deben contener las condiciones específicas de construcción, operación, y explotación de las obras que integran los Puertos, terminales y marinas (art. 11) • Enmarcar con claridad lo siguiente (Art. 41): • Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto • Justificación de los mismos • Medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte.
Planeación Portuaria Enero 2008 • Los PMDP son instrumentos de planeación de impacto regional • Se constituyen en las reglas de negocios dentro de los Puertos • Su elaboración no tiene regulación específica, actualmente interviene la autoridad en Puertos, quien sólo tiene la atribución de autorizar los PMDP. • Quienes deben participar en su elaboración y sanción antes de ser presentado a la autorización de la Secretaría. • Comité de Planeación • Comisión consultiva • Comité de Operaciones • Autoridad Municipal
Planeación Portuaria Enero 2008 • Es necesario especificar claramente su contenido • Formalidades que los PMDPs deben contener • Vinculación con las políticas de desarrollo nacional • Alcances a que la autoridad debe sujetarse para su autorización • Alcances jurídicos de los PMDPs ante terceros • Control de modificaciones y forma de realizarse
Planeación Portuaria Enero 2008 Comités de Planeación • Para su funcionamiento, es necesario su inclusión a la Ley, • Definir atribuciones y facultades • Integración, • Alcance de las resoluciones que emitan
Planeación Portuaria Enero 2008 Cambios de Giro • Situación particular y específica de cada Puerto • Condiciones de Equidad y Competencia • La APIS son entes mercantiles con objetivos económicos • Organos colegiados de análisis y decisión
Terminales de Uso Particular ARTICULO 10 • Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: • Públicas, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y • II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato
Planeación Portuaria Enero 2008 Terminales de Uso Particular I En este apartado es conveniente distinguir “sus propios fines”, puesto que una persona moral, sus fines son precisamente el objeto social, y en su caso, para eludir el cumplimiento de la ley, bastaría que se dedicasen a ser transportistas de mercancías de terceros, de servicios de maniobras, etc., para incluir en sus “fines” la posibilidad de atención a terceros.
Planeación Portuaria Enero 2008 Terminales de Uso Particular I II. Particulares, cuando el titular las destine para el manejo de mercancías de su propiedad, o de sus socios y subsidiarias, así como de terceros mediante contrato. Para prestar servicios a terceros, se requerirá de la aprobación previa y expresa del administrador portuario, mediante la acreditación de los contratos correspondientes.
Planeación Portuaria Enero 2008 Propuestas Arrendamiento de Áreas • La figura jurídica como tal, deviene del derecho civil, sin embargo, como alternativa, para aprovechar los espacios concesionados, resulta viable y necesaria para la asignación de ciertos espacios. • Edificios • Carcamos de bombeo o descargas • Ductos • Asignación de superficies para prestadores de servicios y otros actores. • Evitar los procesos licitatorios
ARTICULO 24 Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán medianteconcurso público, … Las concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.
ARTICULO 25 El titular de la Secretaría podrá adjudicar directamente las concesiones correspondientes sólo si la ampliación no es mayor del 20% de la superficie originalmente concesionada y si, con base en criterios comparativos de costos, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión se lleven a cabo por el solicitante. En los casos de ampliación de las superficies objeto de los contratos de cesión parcial de derechos, se aplicará el mismo criterio del artículo 25 de la Ley. Artículo 37, Reglamento de la Ley:
Planeación Portuaria Enero 2008 Ampliación del 20% 500 m 300 m 60 m
Planeación Portuaria Enero 2008 Ampliación del 20% 500 m 300 m 300 m
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