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REGULACIONES Y RESTRICCIONES. NO ARANCELARIAS. OBJETIVO. QUE EL PARTICIPANTE CONOZCA LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PARA ESTAR EN CONDICIONES DE VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO. INDICE. DEFINICIÓN FINALIDAD MARCO JURÍDICO COMPETENCIA. ¿QUE ES UNA REGULACIÓN?.
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REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
OBJETIVO QUE EL PARTICIPANTE CONOZCA LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PARA ESTAR EN CONDICIONES DE VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO.
INDICE • DEFINICIÓN • FINALIDAD • MARCO JURÍDICO • COMPETENCIA
¿QUE ES UNA REGULACIÓN? ES UNA DISPOSICIÓN LEGAL QUE PERMITE LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO NACIONAL, OBEDECIENDO, ENTRE OTROS FACTORES A SU ORIGEN, TIPO, CLASE, CALIDAD, RIESGOS, ETC. ASPECTOS CUALITATIVOS
¿QUE ES UNA RESTRICCIÓN? ES UNA DISPOSICIÓN LEGAL QUE LIMITA LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCÍAS DE TERRITORIO NACIONAL, A SÓLO UNA CANTIDAD DETERMINADA. ASPECTOS CUANTITATIVOS
TIPOS DE REGULACIONES • PERMISOS PREVIOS • AUTORIZACIONES • CERTIFICACIONES • AVISOS SANITARIOS • CUOTAS COMPENSATORIAS • MEDIDAS DE TRANSICIÓN • TIPOS DE RESTRICCIONES • CUPOS
FINALIDAD PROTEGER LA ECONOMÍA DE LA NACIÓN, LA PLANTA PRODUCTIVA DEL PAÍS, LA SALUD DE LA POBLACIÓN, ASÍ COMO LA FLORA Y LA FAUNA EXISTENTES EN TERRITORIO NACIONAL.
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ART. 131 2. LEY DE COMERCIO EXTERIOR ARTS. 4, 5, 15, 16, 17-A, 19, 20, 23, 62, ENTRE OTROS 3. LEY ADUANERA ARTS. 35, 36, 56, 176, 178, ENTRE OTROS • LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ARTS 1 Y 2
LEY DE COMERCIO EXTERIOR ARTÍCULO 4 III.- Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
LEY DE COMERCIO EXTERIOR ARTÍCULO 20 En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.
LEY ADUANERA ARTÍCULO 35 Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
LEY ADUANERA ARTÍCULO 36 Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana... Fracción I c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generares de Importación.
LEY ADUANERA ARTÍCULO 36 Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana... Fracción I d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
LEY ADUANERA ARTÍCULO 56 Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
LEY ADUANERA ARTÍCULO 176 Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I.- Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.
LEY ADUANERA ARTÍCULO 176 Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: II.- Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.
LEY ADUANERA ARTÍCULO 178 Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley: II.- Multa de $2,000.00 a $5,000.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos. IV.- Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial.
COMPETENCIA • SECRETARÍA DE ECONOMÍA • SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN • SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES • SECRETARÍA DE ENERGÍA • SECRETARÍA DE SALUD
COMPETENCIA • SECRETARÍA DE ECONOMÍA • SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN • SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES • SECRETARÍA DE ENERGÍA • SECRETARÍA DE SALUD
COMPETENCIA • SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL • COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS • INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, O DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
11ª.- 01-ABR-09 12ª.- 01-ABR-09 13ª.- 08-MAY-09 1ª.- 03-SEP-07 2ª.- 12-OCT-07 3ª.- 28-ENE-07 4ª.- 11-JUN-08 5ª.- 16-JUN-08 6ª.- 11-ABR-08 8ª.- 26-AGO-08 9ª.- 16-OCT-08 10ª.- 01-ABR-09 • S E • ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. D.O. 6 DE JULIO DE 2007 • FACULTADES: • PERMISOS PREVIOS • NORMAS OFICIALES MEXICANAS • CUOTAS COMPENSATORIAS • CUPOS • MODIFICACIONES:
S E • ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA UNA MEDIDA DE TRANSICION TEMPORAL SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DIVERSAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA. D. O. 14-OCT-2008 • FACULTADES: • MEDIDAS DE TRANSICIÓN • NO HAY MODIFICACIONES
SAGARPA • ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. D.O. 30-JUN-2007 • FACULTADES: • HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS • INSPECCIÓN EN EL PUNTO DE ENTRADA • CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA • MODIFICACIÓN: • 11-ABR-2008
SEMARNAT • ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTA SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. D.O.30-JUN-2007 • FACULTADES: • CERTIFICADOS FITOSANITARIOS • AUTORIZACIONES FITOSANITARIAS • AUTORIZACIONES ZOOSANITARIAS • CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA • MODIFICACIÓN: • 11-ABR-2008
S. DE ENERGÍA • ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTA SUJETA A AUTORIZACIÓN PREVIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA. D.O. 30-JUN-2007 • FACULTADES: • AUTORIZACIÓN PREVIA • NO TIENE MODIFICACIONES
S. SALUD • ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES CUYA IMPORTACION O EXPORTACION ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN AVISO PREVIO ANTE LA SECRETARIA DE SALUD. D.O. 30-JUN-2007 • FACULTADES: • AVISOS PREVIOS • NO TIENE MODIFICACIONES
S. SALUD • ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD. D.O. 27-SEP-07 • FACULTADES: • AUTORIZACIÓN SANITARIA • AVISO SANITARIO • REGISTRO SANITARIO • LEYENDAS PRECAUTORIAS • MODIFICACIÓN: • 23-ENE-2009
SEDENA • ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE LAS MERCANCIAS CUYA IMPORTACION O EXPORTACION ESTAN SUJETAS A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. D.O. 30-JUN-2007 • FACULTADES: • REGULACIÓN • NO TIENE MODIFICACIONES
CICOPLAFEST • ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS. D.O. 26-MAY-08. • FACULTADES: • AUTORIZACIÓN • NO TIENE MODIFICACIONES
INAH O INBA • ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE LOS BIENES CONSIDERADOS MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS, CUYA EXPORTACION ESTA SUJETA A AUTORIZACION PREVIA DE EXPORTACION POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA, O DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA. D.O. 10-JUL-07. • FACULTADES: • AUTORIZACIÓN • NO TIENE MODIFICACIONES
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
OBJETIVO QUE EL PARTICIPANTE CONOZCA LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, PARA ESTAR EN CONDICIONES DE REGULAR SU CUMPLIMIENTO.
INDICE • DEFINICION • FINALIDAD • MARCO JURÍDICO • COMPETENCIA
¿QUE ES UNA NORMA OFICIAL MEXICANA? • ES UNA DISPOSICIÓN LEGAL, CONSIDERADA COMO UNA REGULACIÓN NO ARANCELARIA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, EXPEDIDA POR LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES, DE OBSERVANCIA EN LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIAS DEL TERRITORIO NACIONAL. • DE CERTIFICACIÓN • DE IMFORMACIÓN COMERCIAL
FINALIDAD PROTEGER A LOS SECTORES, PRIVADO Y PÚBLICO, EN MATERIA DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL, ETC.
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ART. 131 2. LEY DE COMERCIO EXTERIOR ARTS. 4, 26 ENTRE OTROS 3. LEY ADUANERA ARTS. 35, 36, 56, 176, 178, ENTRE OTROS 4. LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ARTS 1 Y 2
LEY DE COMERCIO EXTERIOR ARTICULO 4 III.- ESTABLECER MEDIDAS PARA REGULAR O RESTRINGIR LA EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DE ACUERDOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA O, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON LA AUTORIDAD COMPETENTE, Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN;
LEY DE COMERCIO EXTERIOR ARTICULO 26 EN TODO CASO, LA IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN O TRÁNSITO DE MERCANCÍAS ESTARÁN SUJETOS A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA. NO PODRÁN ESTABLECERSE DISPOSICIONES DE NORMALIZACIÓN A LA IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN O TRÁNSITO DE MERCANCÍAS DIFERENTES A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LAS MERCANCÍAS SUJETAS A NORMAS OFICIALES MEXICANAS SE IDENTIFICARÁN EN TÉRMINOS DE SUS FRACCIONES ARANCELARIAS Y DE LA NOMENCLATURA QUE LES CORRESPONDA CONFORME A LA TARIFA RESPECTIVA.
LEY DE COMERCIO EXTERIOR ARTICULO 26 LA SECRETARÍA DETERMINARÁ LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEBAN HACER CUMPLIR EN EL PUNTO DE ENTRADA DE LA MERCANCÍA AL PAÍS. ESTA DETERMINACIÓN SE SOMETERÁ PREVIAMENTE A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN Y SE PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
LEY ADUANERA ARTICULO 35 PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR DESPACHO EL CONJUNTO DE ACTOS Y FORMALIDADES RELATIVOS A LA ENTRADA DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL Y A SU SALIDA DEL MISMO, QUE DE ACUERDO CON LOS DIFERENTES TRÁFICOS Y REGÍMENES ADUANEROS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO, DEBEN REALIZAR EN LA ADUANA LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y LOS CONSIGNATARIOS, DESTINATARIOS, PROPIETARIOS, POSEEDORES O TENEDORES EN LAS IMPORTACIONES Y LOS REMITENTES EN LAS EXPORTACIONES, ASÍ COMO LOS AGENTES O APODERADOS ADUANALES.
LEY ADUANERA ARTICULO 36 QUIENES IMPORTEN O EXPORTEN MERCANCÍAS ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR ANTE LA ADUANA... FRACCIÓN I C) LOS DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACIÓN, QUE SE HUBIERAN EXPEDIDO DE ACUERDO CON LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, SIEMPRE QUE LAS MISMAS SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SE IDENTIFIQUEN EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA Y DE LA NOMENCLATURA QUE LES CORRESPONDA CONFORME A LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERARES DE IMPORTACIÓN.
LEY ADUANERA ARTICULO 56 LAS CUOTAS, BASES GRAVABLES, TIPOS DE CAMBIO DE MONEDA, CUOTAS COMPENSATORIAS, DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PRECIOS ESTIMADOS Y PROHIBICIONES APLICABLES, SERÁN LOS QUE RIJAN EN LAS SIGUIENTES FECHAS:
LEY ADUANERA ARTICULO 176 COMETE LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, QUIEN INTRODUZCA AL PAÍS O EXTRAIGA DE ÉL MERCANCÍAS, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: II.- SIN PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES O SIN LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL PEDIMENTO QUE DEMUESTRE EL DESCARGO TOTAL O PARCIAL DEL PERMISO ANTES DE REALIZAR LOS TRÁMITES DEL DESPACHO ADUANERO O SIN CUMPLIR CUALESQUIERA OTRAS REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS EMITIDAS CONFORME A LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, SALUD PÚBLICA, PRESERVACIÓN DE LA FLORA O FAUNA, DEL MEDIO AMBIENTE, DE SANIDAD FITOPECUARIA O LOS RELATIVOS A NORMAS OFICIALES MEXICANAS, COMPROMISOS INTERNACIONALES, REQUERIMIENTOS DE ORDEN PÚBLICO O CUALQUIERA OTRA REGULACIÓN.
LEY ADUANERA ARTICULO 178 SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES A QUIEN COMETA LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 176 DE ESTA LEY: IV.- SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE VEHÍCULOS, MULTA DEL 70% AL 100% DEL VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS CUANDO NO SE COMPRUEBE EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS O CUOTAS COMPENSATORIAS CORRESPONDIENTES, NORMAS OFICIALES MEXICANAS, CON EXCEPCIÓN DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL.
COMPETENCIA SECRETARÍA DE ECONOMÍA ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. D.O. 6 DE JULIO DE 2007 SUS MODIFICACIONES: 1ª.- 3-SEP-07 8ª.- 26-AG-08 2ª.- 12-OCT-07 9ª.- 16-OCT-08 3ª.- 28-ENE-07 10ª.- 1-ABR-09 4ª.- 11-JUN-08 11ª.- 1-ABR-09 5ª.- 16-JUN-08 12ª.- 1-ABR-09 6ª.- 11-ABR-08 13ª.- 8-MAY-09
SECRETARÍA DE ECONOMÍA ACUERDO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA