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LA LIBERTAD SINDICAL León Arismendi. Los trabajadores y la libertad sindical.
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Los trabajadores y la libertad sindical “Sin libertad sindical no puede haber diálogo social ni progreso hacia la justicia social. Esta libertad garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociación colectiva y participar en la elaboración y aplicación de la política económica y social. Es además un requisito previo esencial para una colaboración entre trabajadores, empleadores y gobiernos, en condiciones de igualdad”. (OIT. Dialogo Social)
LA LIBERTAD SINDICAL EVOLUCION HISTORICA • Prohibición • Tolerancia • Reconocimiento Legal • Constitucionalización • Derecho Humano Fundamental
LA LIBERTAD SINDICAL REGULACION ACTUAL • Declaraciones Universales de DH • Convenios Núms. 87 y 98 de la OIT • Declaración de la OIT Sobre Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998) • Constitución de la RBV • Resolución de la OIT Sobre las Relaciones entre Derechos Sindicales y Derechos Civiles (1970)
LA LIBERTAD SINDICALCONTENIDOS ESENCIALES Individuales • Constituir Organizaciones Sindicales, • Afiliarse, Desafiliarse o no Afiliarse a Estas • Realizar Actividades Sindicales • Elegir y ser Electo en Cargos Sindicales • Defensa y Debido Proceso
LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87 • Artículo 2 • Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
LA LIBERTAD SINDICALCONTENIDOS ESENCIALES Colectivos • Redactar sus Estatutos • Elegir libremente a sus representantes • Definir su Programa de Acción • Administrar sus Recursos • Adquirir Personalidad Jurídica • Afiliarse a organizaciones Internacionales • No ser Objeto de Disolución o Suspensión por Vía Administrativa • Igualdad de Trato (No Discriminación)
LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87 • Artículo 3 • 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. • 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87 • Artículo 4 • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa
LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL EN LA CONSTITUCION DE LA RBV • El Derecho de los Trabajadores a Constituir Organizaciones Sindicales (Art.95) Exclusión de Jueces, juezas, Fiscales y Fiscalas.(Art.256) • La Alternabilidad de los Dirigentes • La Declaración Jurada de Patrimonio • La Intervención del CNE en las Elecciones Sindicales
LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL EN LA CONSTITUCION DE LA RBV • Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. • Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.
LA LIBERTAD SINDICAL EN LA LOT Y SU REGLAMENTO • Principios y Contenidos • Derecho de no afiliarse y Cláusula Sindical • Los Sindicatos, clases, objeto y fines • La Excesiva Reglamentación • El Registro. Requisitos. ¿Autorización Previa? • La Administración de los Recursos • Las Elecciones Sindicales • Naturaleza Jurídica de los Sindicatos
SINDICATOS DE TRABAJADORES • De Empresa • De Industria • Profesionales • Sectoriales • De Trabajadores Rurales • De Trabajadores no Dependientes • De Funcionarios Públicos
Formación y Registro de Organizaciones Sindicales • Personalidad Jurídica • Organización y Funcionamiento • La Junta Directiva • Las Asambleas • Patrimonio
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL Se Prohíbe a los Patronos: (Art.443,LOT) • Actos de Discriminación Exigir afiliación o no afiliación para dar empleo Despedir por afiliación o desafiliación • Actos de Injerencia Intervenir en la formación de organizaciones de trabajadores o en sus actos internos
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 98 • Artículo 1 • 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. • 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: • a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; • b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL SE PROHIBE AL ESTADO: • Todo Acto que Limite o Entorpezca el Ejercicio de los Derechos Sindicales • Expresar Favoritismo por Determinada Organización en Desmedro de Otras • Dictar Normas que menoscaben los Contenidos de los Derechos Previstos en el Convenio 87
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87 • Artículo 8 • 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. • 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALEL FUERO SINDICAL.TITULARES • Por el ejercicio de funciones especificas: • Promotores de Organizaciones Sindicales y Adherentes • Miembros de las Juntas Directivas • Los Trabajadores Miembros de los Comités de Higiene y Seguridad Industrial • Los Representantes de los Trabajadores en las Directivas de Empresas Públicas
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALEL FUERO SINDICAL. TITULARES • Por efecto de la acción sindical • Durante la Negociación Colectiva; • Los Conflictos Colectivos; • Las Elecciones Sindicales