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CENTRAL AUTONOMA DE TRABAJADORES DEL PERU- REGION UCAYALI. SEMINARIO:. PROMOCION Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL. EXPOSITOR:. Eco. JESUS APACLLA LIMACO. Pucallpa, abril del 2008. ¿ QUE ES LA LIBERTAD ?. Sobre la libertad se ha dicho y se seguirá diciendo mucho:
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CENTRAL AUTONOMA DE TRABAJADORES DEL PERU- REGION UCAYALI SEMINARIO: PROMOCION Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL EXPOSITOR: Eco. JESUS APACLLA LIMACO Pucallpa, abril del 2008
¿ QUE ES LA LIBERTAD ? Sobre la libertad se ha dicho y se seguirá diciendo mucho: Guillermo Cabanellas define a la libertad como: "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo cual es responsable de sus actos", sin embargo este mismo autor asigna, en el campo jurídico, la siguiente sentencia: "Entendida la libertad como autonomía individual, absoluta en el pensamiento, y mayor o menor según las relaciones surgidas de la convivencia social” Los romanos decían: "Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet" (La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite)". Justiniano transcribió en el Digesto el concepto y las palabras similares de Florentino: la libertad es la facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo por la fuerza o el derecho. En aspecto más jurídico, la libertad consiste en el derecho de hacer cuanto las leyes permiten y todo lo que no prohíben.
¿ Y QUE LOS DERECHOS HUMANOS ? Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 29: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas
CONVENIO Nº 87 - OIT • Todas las autoridades publicas deben abstenerse de toda intervención susceptible de limitar ese derecho o de obstaculizar su ejercicio. • De manera general, todo Estado que ratifique el Convenio, se compromete a adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas con miras de garantizar a los trabajadores y a sus empleadores el libre ejercicio del derecho sindical.
CONVENIO Nº 98 - OIT • Los trabajadores deben estar protegidos contra toda discriminación antisindical, a saber en particular de: - Los actos dirigidos a subordinar su compromiso a la condición de que no se afilien a un sindicato o de que dejen de formar parte del mismo. - Los despidos o cualquier otra medida perjudicial, cuando son motivados por su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador durante las horas de trabajo.
NORMATIVA NACIONAL RELACIONADAS A LA LIBERTAD SINDICAL - LEY 25593 - D.S. Nº 010-2003-TR, TUO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - D.S. Nº 011-92-TR, REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - LEY 27469, LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 52 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. - D.S. Nº 003-2004-TR, REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE SERVIDORES PUBLICOS - LEY 24041 SERVIDORES PUBLICOS CONTRATADOS PARA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE
DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DE MATERIAPRIMA NUEVA DIVISIÓNINTERNACIONALDE PAÍSES DE BIENES YSERVICIOS PAÍSES SIN VALOR ECONOMICO (PAISES EMPOBRECIDOS)
TEORIAS LIBERALES Y RELACIONES LABORALES ABARATAREL COSTO LABORAL OBJETIVO COMPETITIVIDADINTERNACIONAL DE LAS EMPRESAS NO INTERVENCIONESTADO EN LASRELACIONESINDIVIDUALES INTERVENCION EN RELACIONESCOLECTIVAS PARALIMITAR LA ACCIÓN SINDICAL
VIOLACION DEL DERECHOS A LA LIBERTAD SINDICAL EN LAS AMERICAS Y EL CARIBE • Del total de las quejas tratadas por el Comité de Libertad sindical-OIT, órgano de control normativo, se ha establecido que solo 6 países de Las Américas abarcan el 56.57% del total de las quejas tratadas por el Comité, dentro del mismo periodo de tiempo y esos países son: Canadá Perú, Argentina, Colombia, Venezuela y Guatemala. • El 73.52% de los agravios expresados como violaciones a la Libertad Sindical son: • La discriminación antisindical, con el 31.87%, • Ataques a la seguridad e integridad de las personas con el 19.75%, • Las referidas a la huelga con el 11.05% y • A la negociación colectiva con el 10.85%.
IMPORTANCIA DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL • La Libertad Sindical es el fruto del tripartismo internacional. • La titularidad del derecho corresponde a todos los trabajadores sin excepción. • El rol del Estado es su promoción y garantía
LA LIBERTAD SINDICAL ES: • LA BASE DE LA DIGNIDAD HUMANA EN LAS RELACIONES DE TRABAJO • EL PRINCIPAL PILAR DE LOS DERECHOS LABORALES • FACTOR IMPRESINDIBLE DEL DESARROLLO