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FAMILIA Y EDUCACION, 1. La familia es expresión primera y funda- mental de la naturaleza social del hombre. Familiaris consortio (1981) 15 : “En el ma- trimonio y la familia se constituyen un con- junto de relaciones interpersonales -rela-
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FAMILIA Y EDUCACION, 1 La familia es expresión primera y funda- mental de la naturaleza social del hombre. Familiaris consortio (1981) 15: “En el ma- trimonio y la familia se constituyen un con- junto de relaciones interpersonales -rela- ción conyugal, paternidad-maternidad, filia- ción, fraternidad- mediante las cuales toda persona humana queda introducida en la ‘familia humana’ y en la ‘familia de Dios’ que es la Iglesia”.
FAMILIA Y EDUCACION, 2 El matrimonio y la familia no son una invención humana, sino que responden a los planes del Creador.
FAMILIA Y EDUCACION, 3 CCE 2203: “Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia humana y la dotó de su constitución fundamental”. CCE 1603: “La vocación al matrimonio se inscribe en la naturaleza misma del hombre y de la mujer, según salieron de la mano del Creador”.
FAMILIA Y EDUCACION, 4 Expresivo es Gen 2, 24: “el hombre deja a su padre y a su madre y se une a su mujer, y son los dos una sola carne”. Jesús explica la indisolubilidad del matrimo- nio remitiendo “al principio”, esto es, a los planes del Creador (cfr. Mt 19, 4-6). San Pablo compara la unión entre los espo- sos a la que existe entre Cristo y la Iglesia (cfr. Ef 5, 22-32).
FAMILIA Y EDUCACION, 5 Carta de los derechos de la familia (1983), Preámbulo, B: “la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo indisolu- ble del matrimonio, libremente contraído, públicamente aceptado, y que está abierta a la transmisión de la vida”.
FAMILIA Y EDUCACION, 6 La familia “es la sociedad natu- ral donde el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida” (CCE 2207). La alianza matrimonial “fue elevada por Cristo a la dignidad de sacramento entre bautiza- dos” (CIC 1055, 1).
FAMILIA Y EDUCACION, 7 A Las “parejas de hecho” no corres- ponden al plan de Dios sobre el amor humano y son contrarias a la dignidad personal que exige considerar al cón- yuge como una persona a quien se debe un amor total, fiel y exclusivo hasta la muerte, y abierto a la transmi- sión de la vida.
FAMILIA Y EDUCACION, 8 B Cuando la legislación las equipara al matrimonio, contribuye a la destrucción del concepto de familia, disminuye la importancia social de la institución del matrimonio, es desconsiderada con los posibles hijos de tales uniones y su de- recho a nacer en una familia estable, atenúa el valor de la fidelidad, y afianza el sentido de egoísmo en la vida social. C Otro grave daño social: el divorcio.
FAMILIA Y EDUCACION, 9 La familia = - “’célula vital’ de la sociedad” (Pío XII); - “como la semilla primera y natural de la so- ciedad humana” (Juan XXIII); - “ha recibido de Dios la misión de ser la célula primera y vital de la sociedad” (Apostolicam actuositatem 11); - “constituye el fundamento de la sociedad” (Gaudium et spes 52); - “célula original de la vida social” (CCE 2207).
FAMILIA Y EDUCACION, 10 La familia = Es como la célula en un organismo vivo: el elemento más simple, primario y fun- damental de la sociedad.
FAMILIA Y EDUCACION, 11 CCE 2207: “La familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se pueden aprender los valores morales, se comienza a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La vida de familia es iniciación a la vida en sociedad”.
FAMILIA Y EDUCACION, 12 Es “una encrucijada de varias generaciones que se ayudan entre sí para adquirir una sabi- duría más honda y para armonizar los dere- chos de las personas con las exigencias de la vida social” (Gaudium et spes 52). Es el lugar adecuado para la transmisión de la vida y para la educación más fundamental (afecto, estabilidad familiar, etc.). Juan Pablo II: “¡el futuro de la humanidad se fragua en la familia!”
FAMILIA Y EDUCACION, 13 Deberes de la familia 1. Servicio a la vida: CCE 2366: “todo acto matrimo- nial en sí mismo debe quedar abierto a la transmi- sión de la vida. Esta doctrina (...) está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido, y que el hombre no puede romper por propia iniciati- va, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador”. 2. Educación de los hijos: Gravissimum educatio- nis 3: “es obligación de los padres formar un ambien- te familiar animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educa- ción íntegra personal y social de los hijos”.
FAMILIA Y EDUCACION, 14 Deberes de la familia 3. Respeto y responsabilidad paterno-filial: para los padres, amor, cuidado y atención en la educación de los hijos; para los hijos, amor, respeto filial y gratitud hacia sus padres. 4. Contribución a la ayuda recíproca y a la armonía familiar: requiere esfuerzo de todos, intercambio de afecto.
FAMILIA Y EDUCACION, 15 Derechos de la familia en la sociedad, 1 CCE 2210: “La importancia de la familia para la vida y el bienestar de la sociedad entraña una res- ponsabilidad particular de ésta en el apoyo y fortalecimiento del matrimonio y de la familia. La au- toridad civil ha de considerar como deber grave el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matri- monio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la morali- dad pública y favorecer la pros- peridad doméstica”.
FAMILIA Y EDUCACION, 16 Derechos de la familia en la sociedad, 2 (CCE 2211) - la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias conviccio- nes morales y religiosas; - la protección de la estabilidad del vínculo conyu- gal y de la institución familiar; - la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios; - el derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa, a tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;
FAMILIA Y EDUCACION, 17 Derechos de la familia en la sociedad, 3 (CCE 2211) - conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares; - la protección de la seguridad y la higiene, espe- cialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc.; - la libertad para formar asociaciones con otras fa- milias y de estar así representadas ante las autori- dades civiles.
FAMILIA Y EDUCACION, 18 Gravissimum educationis 1: “la verdadera educación se propone la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de las varias sociedades, de las que el hombre es miembro y de cuyas responsabilidades deberá tomar parte una vez llegado a la madurez”.
FAMILIA Y EDUCACION, 19 Varios aspectos de la educación: 1. educación en las virtudes humanas y cristianas; 2. educación en el conocimien- to y el amor de Dios: sin este aspecto, la educación carece de aquello que le da el sentido definitivo; 3. educación sobre el amor humano: en este contexto, educación sexual de un modo progresivo y con delicadeza; 4. educación en la participación y la solida- ridad (activa preocupación por los demás).
FAMILIA Y EDUCACION, 20 La responsabilidad en la educación de la infancia y la juventud recae en diversas instituciones so- ciales, cada una en su ámbito: (I) a. La Familia: el “deber de la educación familiar es de tanta trascendencia que, cuando falta, difícil- mente puede suplirse” (Gravissimum educationis 3). b. La Escuela: continúa y facilita a los padres su de- ber primario en la educación de sus hijos. Tiene mi- sión de apoyo, no de sustitución.
FAMILIA Y EDUCACION, 21 La responsabilidad en la educación de la infancia y la juventud recae en diversas instituciones so- ciales, cada una en su ámbito: (II) c. La Iglesia: ha sido la primera institución social que se ha preocupado de la educación en la socie- dad. Educa en la catequesis, en instituciones edu- cativas y a través de sus fieles. d. Sociedad civil y Estado: “debe procurar que a to- dos los ciudadanos sea accesible la conveniente par- ticipación en la cultura y que se preparen debidamen- te para el cumplimiento de sus obligaciones y dere- chos civiles” (Gravissimum educationis 6).
FAMILIA Y EDUCACION, 22 Gravissimum educationis 6: “los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el de educar a los hijos, tengan absoluta libertad en la elección de las es- cuelas”.
FAMILIA Y EDUCACION, 23 Idem: “el poder público, a quien pertenece proteger y defender la libertad de los ciuda- danos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir las ayudas públicas de forma que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia concien- cia, las escuelas para sus hijos”.