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PROYECTO DE LEY QUE CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES TÉCNICOS DEOBRA ( ITO ) Y DE REVISORES DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES.
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PROYECTO DE LEY QUE CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES TÉCNICOS DEOBRA ( ITO ) Y DE REVISORES DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES
1.- ESTADO ACTUAL DE LA LEY • 2.- DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY • 3.- COMENTARIOS • 4.- CONSULTAS
EL PODER EJECUTIVO LO ENTREGA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN ENERO DE 2012. • CÁMARA DE DIPUTADOS LE HACE MODIFICACIONES Y LA ENVÍA AL SENADO EN JULIO DEL 2012 • SENADO PUEDE APROBARLA O ENTRAR A COMISIÓN MIXTA. • PROBABLEMENTE SE PROMULGUE A COMIENZOS DEL PRÓXIMO AÑO CON MODIFICACIONES MENORES AL TEXTO ACTUAL: ELECCIÓN DE REVISORES, REDUCIR N° DE INTEGRANTES DE COMISIÓN DE APELACIONES, CAMBIOS EN LAS SANCIONES POR FALTAS DE LOS REVISORES. • ADEMÁS DE MODIFICAR DFL458 ( LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES ), MODIFICA: LEY 18695 ( ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ) , LEY 19537 ( COPROPIEDAD INMOBILIARIA ) Y LEY 20071 ( REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES ).
MOTIVOS DEL CAMBIO • EN LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY SE DETALLA LOS “ FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA “ • EN GENERAL EL PRIMER OBJETIVO DEL PROYECTO ES “MEJORAR LA CALIDAD DE TODAS LAS CONSTRUCCIONES”. • HAY DEFICIENCIAS EN LOS CONTROLES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN, LO QUE SE PRETENDE CORREGIR CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DE UNA ITO INDEPENDIENTE E INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO • ESTO QUEDO EN MANIFIESTO EL 27F QUE OBLIGÓ A UNA RECONSTRUCCIÓN MUY IMPORTANTE
PRINCIPALES MODIFICACIONES • CREA REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TECNICOS • REQUISITO PARA SER INSPECTOR TÉCNICO: ARQUITECTO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO CONSTRUCTOR O CONSTRUCTOR CIVIL. • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: HABITUALES • INFRACCIONES Y SANCIONES: LLAMA LA ATENCIÓN DE QUE LA SANCIÓN MÁXIMA SEA SOLO DE SUSPENCIÓN POR TRES AÑOS. • LA INSPECCIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE SERÁ OBLIGATORIA PARA EDIFICIOS PÚBLICOS MAS LOS QUE DETERMINE LA ORDENANZA GENERAL.( ART 143 ) • REGLAMENTO EXIGIRÁ A LA ITO IDONEIDAD TECNICA Y EXPERIENCIA PROFESIONAL ACORDE AL TIPO DE OBRA SEGÚN LO DETERMINE LA OGUC.
RESPECTO DE LO SEÑALADO PARA LOS INSPECTORES TÉCNICOS ME ASALTAN VARIAS DUDAS: • ME PREGUNTO SI PODRÁN DETENER LA OBRA, SOBRETODO CUANDO SE ESTÁ “ PERJUDICANDO “ A SU CLIENTE. • MÁS BIEN DEBERÍA SER RESPONSABILIDAD SOBRE ERRORES NO ANOTADOS EN EL LIBRO DE OBRAS, Y LA CONSTRUCTORA TENDRÍA LA RESPONSABILIDAD DE CUMPLIR CON ESAS ANOTACIONES. • DEBERÍA TENER UN REGLAMENTO CLARO QUE SEÑALE LOS ALCANCES Y LIMITACIONES DE SU TRABAJO. • ESTE REGLAMENTO DEBERÍA DAR ÉNFASIS A LA INSPECCIÓN ESTRUCTURAL. • EN EL ARTÍCULO 144 SE EXIGE UN INFORME DE LA ITO QUE SEÑALE QUE LA OBRA FUE CONSTRUIDA CONFORME A LAS NORMAS Y AL PERMISO DE EDIFICACIÓN: PARA EL LE SERÁ IMPOSIBLE CERTIFICAR LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN, SALVO QUE TENGA UN PODER COMPLETO SOBRE LA OBRA. ES MEJOR QUE LA SITUACIÓN ACTUAL. • POSITIVO ES GENERAR UN REGISTRO DE REVISORES TÉCNICOS, CON UN REGLAMENTO CLARO QUE SEÑALE SUS OBLIGACIONES, ALCANCE DE SUS TRABAJOS Y RESPONSABILIDADES. • TAMBIÉN CREO POSITIVO QUE LA ITO SEA OBLIGATORIA PARA PRACTICAMENTE TODOS LOS PROYECTOS.
MODIFICACIONES AL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE CÁLCULO ESTRUCTURAL: • TRASPASA VARIAS DISPOSICIONES DEL ACTUAL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL AL CUERPO DE LA LEY. • EXPLÍCITAMENTE DA LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS AL PROFESIONAL COMPETENTE QUE REALICE EL PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, SALVO QUE EXISTA UN ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS REALIZADO POR UN PROFESIONAL COMPETENTE DIFERENTE. • AGREGA CATEGORÍA DE INFRACCIÓN GRAVÍSIMA EL: “ INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LA OBLIGACIÓN DE REVISAR QUE LOS ANTECEDENTES DE GEOTECNIA Y MECÁNICA DE SUELOS CUMPLAN CON TODAS LAS NORMAS APLICABLES”. • EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES DISPONE QUE EL ORGANISMO DISPUESTO PARA RESOLVER DENUNCIAS EN PRIMERA INSTANCIA ES LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL. ¿IDÓNEO?
CAMBIAN ALGUNAS SANCIONES: LAS FALTAS BREVES MANTIENEN LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN POR ESCRITO, LAS GRAVES, QUE TENÍAN SUSPENCIÓN DEL REGISTRO POR 1 AÑO CAMBIA A POR MÁXIMO UN AÑO, Y LAS GRAVÍSIMAS QUE SE SANCIONABAN CON LA ELIMINACIÓN DEL REVISOR DEL REGISTRO CAMBIA A SUSPENCIÓN POR UN MÁXIMO DE TRES AÑOS. • OTRAS DISPOSICIONES SE MANTENDRÁN EN EL REGLAMENTO: CATEGORÍAS DE REVISORES, REQUISITOS MÍNIMOS DE ESTUDIOS NECESARIOS PARA PODER SER REVISOR ESTRUCTURAL DE CADA CATEGORÍA, FORMA DE ACREDITAR EXPERIENCIA, FORMA DE INSCRIBIRSE Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, TIPOS DE EDIFICICACIÓN QUE PUEDE REVISAR UN REVISOR DE CADA CATEGORÍA. • ESPERO QUE ESTAN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO NO TENGAN MODIFICACIONES IMPORTANTES. ESPECIALMENTE ME PREOCUPA LOS REQUISITOS DE ESTUDIOS PARA LOS REVISORES. • A TODA COSTA HAY QUE EVITAR QUE SE REDUZCAN ESTOS REQUISITOS.
APELACIONES • LAS APELACIONES EN UNICA Y DEFINITIVA INSTANCIA SERÁN RESUELTAS : • POR COMISIÓN DE APELACIONES EN EL CASO DE LAS ITO. • ESTA COMISIÓN ESTÁ FORMADA POR DOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y POR UN REPRESENTANTE DE CADA COLEGIO PROFESIONAL DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES CIVILES. • POR COMISIÓN NACIONAL DE APELACIÓN EN EL CASO DE LOS REVISORES ESTRUCTURALES. • ESTA COMISIÓN ESTÁ FORMADA POR TRES FUNCIONARIOS FISCALES, CUATRO REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES GREMIALES, DOS REPRESENTANTES DE UNIVERSIDADES Y DOS REPRESENTANTES DE COLEGIOS PROFESIONALES. • DIEZ MIEMBROS SE VE EXCESIVO. • LLAMA LA ATENCIÓN QUE NO TENGA NINGUN REQUISITO DE IDONEIDAD PROFESIONALPARA LOS MIEMBROS DE AMBAS COMISIONES.
CAMBIOS DE RESPONSABILIDAD • DA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: • AL REVISOR DE ARQUITECTURA RESPECTO DEL ARQUITECTO QUE PROYECTÓ LA OBRA, • AL REVISOR DE CÁLCULO ESTRUCTURAL RESPECTO DEL PROFESIONAL COMPETENTE QUE REALIZÓ EL PROYECTO DE CÁLCULO • Y AL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA RESPECTO DEL CONSTRUCTOR.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA ITO EL DARLE A LA ITO RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA CON EL CONSTRUCTOR NUEVAMENTE DILUYE LA RESPONSABILIDAD Y NUEVAMENTE SE DA A UN PROFESIONAL QUE DIFICILMENTE PUEDE INFLUIR EN QUE LAS COSAS SE HAGAN SIN ERRORES. SU RESPONSABILIDAD, EN MI CRITERIO, DEBERÍA LIMITARSE A DEJAR ANOTADOS TODOS LOS DEFECTOS ENCONTRADOS Y DAR AVISO DE ELLO AL CONSTRUCTOR. Y LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR SERÍA DE CUMPLIR CON TODAS ESTAS ANOTACIONES.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE REVISORES DE CÁLCULO ESTRUCTURAL ESTE TEMA FUE INTENSAMENTE DEBATIDO Y DESHECHADO CUANDO LA AICE LOGRÓ GENERAR LA LEY VIGENTE HOY Y SE DESECHÓ POR VARIOS PROBLEMAS: • SIGNIFICARÁ MAYORES PLAZOS YA QUE OBLIGARÁ A RECALCULAR Y REDISEÑAR TODO, Y EL PROYECTO TERMINARÁ DISEÑADO CON LOS MÁXIMOS VALORES DETECTADOS (ENVOLVENTE). HAY QUE RECORDAR QUE LA LEY Y SU REGLAMENTO ESTABAN ORIENTADOS A GENERAR UN MECANISMO DE REVISIÓN SENCILLO, QUE NO DEMANDE MUCHO TRABAJO, NI MUCHO COSTO, Y QUE PERMITA DETECTAR “ LOS ERRORES BURDOS EN EL CONCEPTO DE DISEÑO”. CABE DESTACAR QUE LA REVSISIÓN QUE SE ESTÁ HACIENDO NORMALMENTE CUMPLE PERFECTAMENTE CON ESTE OBJETIVO. • EN LAS DISTINTAS PRESENTACIONES QUE NOS CORRESPONDIÓ HACER EN LA COMISIÓN VIVIENDA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO SE DISCUTIÓ AMPLIAMENTE EL TEMA DE LA RESPONSABILIDAD, YA QUE CUESTA MUCHO ACEPTAR EL QUE ALGUIEN HAGA REVISIONES DE ALGO SIN TENER RESPONSABILIDAD, PERO POR LAS RAZONES QUE SE EXPONDRÁN MAS ADELANTE SE DEFINIÓ UNA RESPONSABILIDAD LIMITADA A LA REVISIÓN Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS, SIN RESPONSABILIDAD SOBRE LA CALIDAD DEL PRODUCTO NI SOBRE PROBLEMAS MENORES Y/O PUNTUALES QUE PUEDEN PRODUCIRSE. • EL REGLAMENTO QUE FIJA LOS DETALLES FUE GENERADO EN EL INSTITUTO DE LA CONSTRUCCIÓN MEDIANTE DISCUSIONES SEMANALES DURANTE 5 MESES POR UNA COMISIÓN DE ALREDEDOR DE 15 PERSONAS DONDE ESTABAN REPRESENTADAS TODAS LAS ENTIDADES INTERESADAS.
LA LEY Y SU REGLAMENTO, SIN SER PERFECTOS, HAN PRODUCIDO EL EFECTO DESEADO POR TODOS LOS GESTORES: UNA MEJORÍA PERMANENTE EN LA CALIDAD DE LOS PROYECTOS. • LA LEY HA SIDO EVALUADA TEÓRICAMENTE EN UN SEMINARIO REALIZADO POR LACÁMARA DE DIPUTADOS EL AÑO 2010. TAMBIÉN HUBO EVALUACIONES DESPUÉS DEL TERREMOTO, QUEDANDO CLARAMENTE DEMOSTRADA SU UTILIDAD EN AMBAS INSTANCIAS. • MAYORES COSTOS DEBIDO A ESTE MAYOR TRABAJO Y A EL SOBREDIMENSIONAMIENTO DEL PROYECTO AL DISEÑARSE CON ENVOLVENTE. • PROBLEMA DE DISCUSIONES ETERNAS, YA QUE TODOS TENEMOS DIFERENCIA EN LAS FORMA DE PROYECTAR, AUNQUE CUMPLAMOS CON LA NORMA.
DILUYE LA RESPONSABILIDAD. SE LE DEJARÁ AL REVISOR EL TRABAJO DE DETECTAR LOS PROBLEMAS, DISMINUYENDO ASÍ EL TRABAJO DEL INGENIERO ESTRUCTURAL HACIENDO PROYECTOS MENOS RIGUROSOS. ESTO TRAE RESULTADOS TOTALMENTE OPUESTOS A LO QUE SE PRETENDE. • NORMALMENTE HOY EN DÍA LAS DENUNCIAS QUE RECIBIMOS LOS INGENIEROS ESTRUCTURALES PROVIENEN DE FISURAS, FILTRACIONES, ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, ETC. ESTAS DENUNCIAS SE HACEN A TODOS LOS PROFESIONALES MENCIONADOS EN LA ESCRITURA. AHORA INVOLUCRARÁN TAMBIÉN AL REVISOR, CON OBVIO AUMENTO DE COSTOS. • LOS MAS PERJUDICADOS SERÁN LOS INGENIEROS ESTRUCTURALES DE POCA EXPERIENCIA: NADIE QUERRÁ REVISARLOS Y SE LES COBRARÁ MAS CARA LA REVISIÓN. PRODUCIRÁ CONCENTRACIÓN DE TRABAJOS EN LAS EMPRESAS MAS GRANDES. • SI SE QUIERE DAR RESPONSABILIDAD MAYOR AL REVISOR ESTRUCTURAL CONSIDERAMOS QUE DEBERÍA ESTAR LIMITADO A PROBLEMAS CATASTRÓFICOS, DEBIDO A INCUMPLIMIENTO DE NORMAS ( COLAPSO O SIMILAR). • EN EL MISMO PUNTO 4 SE LE DA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA AL REVISOR CON EL INGENIERO MECÁNICO DE SUELOS. ESTE ES OTRO ELEMENTO DIFICIL DE ENTENDER YA QUE LOS INGENIEROS ESTRUCTURALES ( Y LOS REVISORES ESTRUCTURALES ) NO TIENEN NECESARIAMENTE EXPERIENCIA EN PROBLEMAS DE MECÁNICA DE SUELOS.
EN EL ARTÍCULO 158 SE DA FACULTAD A LA DIRECCIÓN DE OBRAS PARA EXIGIR FUNDAMENTADAMENTE LA REPARACIÓN DE EDIFICIOS QUE PRESENTEN DAÑOS QUE COMPROMETAN SU ESTABILIDAD. • EN EL ARTÍCULO 161 BIS SEÑALA:”PREVIO INFORME FUNDADO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ DECRETAR LA INHABILIDAD PARCIAL O TOTAL DE LOS EDIFICIOS QUE PRESENTEN DAÑOS QUE COMPROMETAN SU ESTABILIDAD, ORDENANDO EL DESALOJO CORRESPONDIENTE. • ESTO ES MUY POSITIVO YA QUE FACULTA A LA MUNICIPALIDAD A EXIGIR LA REPARACIÓN DE UN EDIFICIO O DECLARARLO INHABITABLE. EN TERREMOTOS PASADOS NOS HEMOS TOPADO CON QUE LA UNICA ALTERNATIVA PARA EL ALCALDE ERA DAR ORDEN DE DEMOLICIÓN. ESTO ADEMÁS DE SER EXCESIVAMENTE DRÁSTICO ( POR LO QUE ERA IMPRACTICABLE ), MUCHAS VECES ERA INNECESARIO YA QUE A BAJO COSTO PODÍA ARREGLARSE DE MODO DE QUEDAR CON LA SEGURIDAD SUFICIENTE.
VIENDO LAS INTENCIONES DE LA AUTORIDAD Y LOS ALEGATOS DE LOS HABITANTES DE EDIFICIOS CON PROBLEMAS CREO QUE HABRÍA QUE PENSAR SERIAMENTE EN HACER UN ESTUDIO DE COSTOS DE AUMENTAR LOS FACTORES DE SEGURIDAD SÍSMICOS. • TAMBIÉN SE PODRÍA EVALUAR EL CREAR DISPOSICIONES QUE HAGAN QUE SEA MAS ECONÓMICO HACER EDIFICIOS BIEN AISLADOS O AMORTIGUADOS AL COMPARARLOS CON EDIFICIOS SIN ESTOS ELEMENTOS.