290 likes | 612 Views
ETAPA DE INVESTIGACIÒN. ETAPA DE INVESTIGACIÒN ASPECTOS FUNDAMENTALES. FASES: 1.- Investigaciòn sin plazo judicial. 2.- Audiencia inicial del proceso. 3.- Investigaciòn judicializada. 4.- Cierre de la investigaciòn. TITULAR: MP, con auxilio de las instituciones policiales. INICIO.
E N D
ETAPA DE INVESTIGACIÒNASPECTOS FUNDAMENTALES FASES: • 1.- Investigaciòn sin plazo judicial. • 2.- Audiencia inicial del proceso. • 3.- Investigaciòn judicializada. • 4.- Cierre de la investigaciòn. TITULAR: MP, con auxilio de las instituciones policiales. INICIO. • Denuncia. • Querella. FACULTADES EXCLUSIVAS DEL MP. • Archivo temporal. • No ejercicio de la acciòn penal. • Criterios de oportunidad.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNASPECTOS FUNDAMENTALES • Archivo temporal. • No hay màs elementos para esclarecimiento de los hechos. • Vìctima u ofendido puede solicitar reapertura. • MP niega reapertura: superior jerarquico. • Negativa superior jerarquico: Juez de Garantìa. • No se haya formulado imputaciòn. • No ejercicio de la acciòn penal. • Causas de sobreseimiento. • Impugnaciòn ante Juez de Garantìa. • Antes de intervenciòn del Juez en el procedimiento.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNASPECTOS FUNDAMENTALES • Criterio de oportunidad. • Delitos de bagatela. • Colaboraciòn en la persecuciòn penal. • Pena natural. • Pena irrelevante. • Impugnaciòn vìctima o imputado ante Juez de Garantia. • Procede hasta antes del auto de apertura a juicio oral.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNASPECTOS FUNDAMENTALES VALOR ACTUACIONES DE LA INVESTIGACIÒN. • Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para la prueba anticipada. • Sí podrán ser invocadas como elementos para fundar cualquier resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de procedimiento abreviado.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNASPECTOS FUNDAMENTALES PRUEBA ANTICIPADA. • -Cuando sea necesario recibir declaraciones que por algún obstáculo excepcionalmente difícil de superar se presuma que no podrá ser recibida durante el juicio, las partes podrán solicitar al Juez competente la práctica de la diligencia. • -Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiese para la fecha del debate, la prueba deberá producirse en la audiencia de juicio. • -La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio oral.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNINVESTIGACIÒN SIN PLAZO JUDICIAL Objetivo: a.- Judicializar la causa. b.- Solucion alterna. c.- Facultad exclusiva del MP Duraciòn: a.- Con detenido: 48 horas. b.- Sin detenido: prescripciòn del delito.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL TEMAS DE LA AUDIENCIA. • 1.- Control de detenciòn. • 2.- Formulaciòn de la imputaciòn. • 3.- Declaraciòn del imputado. • 4.- Vinculaciòn a proceso. • 5.- Medidas cautelares. • 6.- Plazo de investigaciòn.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Control de detenciòn. (166) • Tipos de detenciòn: • Flagrancia. • Caso urgente. • Temas del control de detenciòn. • Supuesto de detenciòn. • Flagrancia. • Urgencia. • Plazos relativos a la detenciòn. • Trato del detenido. • Deber de informaciòn.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Control de detenciòn. (166) • Efectos del incumplimiento del estatuto de la detención: • No supuesto autorizado de detención: • ¿LIBERTAD? • Incumplimiento del plazo legal: • ¿LIBERTAD? • Malos tratos y tortura: • ¿LIBERTAD? • Incumplimiento del deber de información: • ¿NO valoración y eventual exclusión de pruebas.?
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Control de detenciòn. (166) • Estructura del debate de control de detenciòn. • MP justifica circunstancias de la detenciòn. • Defensa expone. • Juez resuelve de manera inmediata sobre detenciòn.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Formulaciòn de imputaciòn. (274) • Concepto: • La comunicación que el MP efectúa al imputado, en presencia del Juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados. • Objetivos: Garantìa de defensa. Principio de congruencia. • Oportunidad. • Detenido: • Orden de aprehensiòn: audiencia para formular imputaciòn. • Flagrancia o caso urgente: audiencia control de detenciòn. • ¿Detenciòn ilegal? • No detenido: Cita a audiencia para formular imputaciòn.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Formulaciòn de imputaciòn. (274) • Contenido de la imputación: • Hecho que se imputa (Fecha, lugar y modo de comisión) • Clasificaciòn jurìdica. • Forma de participaciòn. • Nombre de personas que declaran vs èl. • Defensa: • Aclaraciones o precisiones. • Imputación clara y completa. • No alegaciones de fondo. • No oposición.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Formulaciòn de imputaciòn. (274) • Efectos de la imputaciòn: • Suspende la prescripciòn. • Ya no se puede archivar. • Estructura para formular imputaciòn. • 1.- Mp formula imputaciòn. • 2.- Defensa solicita aclaraciones o precisiones. • 3.- Juez pregunta a imputado si entiende la imputaciòn.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Declaraciòn del imputado. (278) • Oportunidad. • Una vez formulada la imputación el Juez le hace saber al imputado su derecho a rendir su declaración. • El Juez le debe hacer saber, nuevamente, que tiene derecho a guardar silencio y que dicho silencio NO constituye ningún presunción en su contra. • Si desea declarar, se hará conforme a las reglas del juicio oral.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Vinculaciòn a proceso. (280) • Oportunidad. • 1.- Renuncia al plazo Constitucional: • En la misma audiencia inicial. • 2.- No renunciaal plazo. • Cita para audiencia de vinculación a proceso dentro del término. (72 o 144 hrs)
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Vinculaciòn a proceso. (280) • Requisitos: • Formulado imputación. • Oportunidad de declaración preparatoria. • Antecedentes de investigación expuestos por el MP se desprenda la existencia d DATOS: • 1.- De un hecho que la ley señala como delito. • 2.- Probabilidad que lo cometiò o participò en su comisiòn • OJO: Reforma Constitucional. • No este demostrada una causa de extinción de la acción penal o excluyente de incriminación.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Vinculaciòn a proceso. (280) • Estructura de debate sobre vinculaciòn a proceso. • MP: Justifica los requisitos para vincular. • Defensa: Alegaciones, en su caso, respecto de la no existencia de los requisitos para vincular. • Juez: resuelve sobre la vinculación a proceso. • Excurso: Audiencia de vinculaciòn a proceso (284) • 1.- Juez: Verifica presencia de las partes. • 2.- Defensa: Desahogo de pruebas. • 3.- MP: Justifica requisitos vinculación a proceso. • 4.- Defensa: Alega, en su caso, no vinculación. • 5.- Juez: Resuelve sobre la vinculación.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Medidas cautelares personales. (167) • Oportunidad en la audiencia inicial. • 1.- Renuncia al plazo: decretada la vinculación a proceso. • 2.- No renuncia al plazo: fijada la fecha para audiencia de vinculación a proceso. • ¿puede solicitarse antes de la fase de vinculaciòn a proceso de la audiencia inicial? • Principios rectores. • 1.- Interpretación restrictiva de las normas. • 2.- Legalidad. • 3.- Excepcionalidad. • 4.- Provisionalidad. • 5.- Instrumentalidad. • 6.- Proporcionalidad. (Ojo 155)
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Medidas cautelares personales. (167) • Tipos de cautelares. • Existen distintas medidas cautelares e incluso se puede prescindir de ellas cuando la promesa del imputado sea suficiente para cumplir con los objetivos de las medidas cautelares. • Procedencia. • Solicitud del Ministerio Público. • Oportunidad de haber rendido declaración preparatoria. • Exista presunción razonable, por circunstancias del caso, que el imputado representa un riesgo para la sociedad, la víctima u ofendido. (necesidad de cautela)
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Medidas cautelares personales. (167) • Parametro de necesidad de cautela. • 1.- Sustracción de la acción de la justicia: • Arraigo. • Importancia del daño a resarcir. • Comportamiento en el proceso o anteriores. • Posible pena. • 2.- Obstaculización de la investigación: • Destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba. • Influir en coimputados, testigos o peritos indebidamente. • 3.- Riesgo para la victima u otra persona. • Imputado pueda cometer delito doloso vs ellos
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Medidas cautelares personales. (167) • Restricciones para prisión preventiva. • Es aplicable únicamente cuando no pueda preservarse la materia del proceso mediante otra medida cautelar menos restrictiva. (Ver 19 Const.) • Tener en cuenta: interpretación restrictiva de las normas privativas de libertad y los principios generales que rigen las medidas cautelares. • Estructura de la audiencia: • MP: Solicita y justifica la medidda cautelar. • Defensa: expone su postura frente a la solicitud de cautelares: • Juez: resuelve sobre medidas cautelares.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL Plazo judicial de investigaciòn. (286) • Plazo cierre de investigación. • 1.- No mayor a dos meses: • Pena máxima de delito no exceda de 2 años. • 2.- No mayor a seis meses: • Pena máxima del delito excede de 2 años. • Estructura de audiencia. • Mp o D.- Solicitan se fije plazo de cierre. • Juez: Fija plazo solicitado o de oficio.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNINVESTIGACIÒN CON PLAZO JUDICIAL Duraciòn: • Plazo judicial fijado por el juez. • El MP puede cerrar la investigaciòn antes del plazo fijado. • En este caso, se debe escuchar a la defensa. • Las partes pueden solicitar ampliaciòn • No puede ser por màs tiempo del fijado en la ley, salvo la defensa. • Se debe escuchar a las partes. Objetivo: • Obtener antecedentes de prueba para acusasiòn o defensa. • La investigaciòn oficial es del MP, pero la defensa tambièn debe imvestigar. • Defensa: auxilio judicial
ETAPA DE INVESTIGACIÒNINVESTIGACIÒN CON PLAZO JUDICIAL Medios de investigaciòn reglados. • Cateo. • Inspecciòn de personas. • Revisiòn corporal. • Inspecciòn de vehìculos. • Inspecciones colectivas. • Aseguramiento de objetos o documentos. • Interceptaciòn y aseguramento de comunicaciones y correspondencia. • Incautaciòn de bases de datos. • Exhumaciòn de cadàveres. • Exàmenes y pruebas en las personas. • Reconstrucciòn de hechos. • Reconocimiento de personas, objetos y otros.
ETAPA DE INVESTIGACIÒNCIERRE DE INVESTIGACIÒN Plazo: • Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación queda cerrada, salvo que las partes hayan solicitado justificadamente su prórroga. • Opciones al cierre: • Dentro de los 10 dias siguientes al cierre, MP: • Acusaciòn. (294 a 298 CPP) • Sobreseimiento. (289 a 291 CPP) • Suspensiòn del proceso. (292 CPP) • ¿Què pasa ante la omisiòn del MP?
ETAPA DE INVESTIGACIÒNCIERRE DE INVESTIGACIÒN Apercibimiento: • El juez apercibirá al superior jerárquico del agente del Ministerio Público que actúa en el proceso, para que ejerza alguna de las facultades previstas al cierre la investigación en el plazo de diez días. • Transcurrido ese plazo sin que se que se lleve a cabo, el Juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad personal del agente del Ministerio Público. Reapertura de la investigaciòn: • Hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y éste las hubiera rechazado.