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EL PODER JUDICIAL. LA POSICIÓN DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL. SEGURIDAD JURÍDICA Definición del marco jurídico Aplicación individual El PJ expresa el momento jurídico del Estado Es un poder NULO en la medida en que no interviene en la creación del Derecho.
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LA POSICIÓN DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL • SEGURIDAD JURÍDICA • Definición del marco jurídico • Aplicación individual • El PJ expresa el momento jurídico del Estado • Es un poder NULO en la medida en que no interviene en la creación del Derecho
LA CARACTERIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL • El principio de legitimidad democrática • La titularidad de la potestad jurisdiccional • El principio de unidad jurisdiccional • El estatuto jurídico de juez
LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA • Art. 117.1 CE: “la justicia emana del pueblo u se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” • La legitimación democrática del PJ es invisible • Sumisión del juez a la ley • Independencia del juez/Dependencia de la ley • Mientras que la legitimación del legislativo y del ejecutivo es orgánica, la del PJ es funcional
Exigencia constitucional de que las sentencias sean motivadas: art. 120.3 CE El PJ es un poder desconcentrado Todos los jueces y magistrados son individualmente independientes Muchos jueces y una sola ley: puede darse una contradicción en la interpretación y aplicación de la ley Cuestión de inconstitucionalidad (arts. 163 CE y 35 LOTC; art. 5.2 LOPJ ) Recurso de casación ante el Supremo: unificación de la doctrina Art. 1692.5 LEC: “por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”. LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA
LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA • Progresiva profesionalización de la Administración de Justicia en el Estado Constitucional: complejidad del ordenamiento jurídico, necesidad de “respuestas universales” • Participación ciudadana: • Una garantía frente al sistema profesionalizado • Una extensión de la democracia
Diferencias Jurado-Poder Judicial • SUJETOS • Ciudadanos y ciudadanas • OBJETO • Asuntos expresamente atribuidos por el legislador • FUNCIONAL • El jurado pronuncia veredictos, pero no dicta sentencias
Es una posibilidad que la CE prevé: art. 125 Limitada a los procesos penales Su configuración queda en manos del legislador LO 5/95, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO EL JURADO
Art.1.1 LO 5/95 Delitos contra las personas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra el honor. Delitos contra la libertad y la seguridad. Delitos de incendios. Art. 1.2: Del homicidio De las amenazas De la omisión del deber de socorro Del allanamiento de morada De los incendios forestales De la infidelidad en la custodia de documentos Del cohecho Del tráfico de influencias De la malversación de caudales públicos De los fraudes y exacciones fiscales De las negociaciones prohibidas a funcionarios De la infidelidad en la custodia de presos Competencias del Jurado
9 ciudadanos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, que sepan leer y escribir, que sean vecinos de la provincia en que el delito se hubiera cometido y que no estén afectados por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función (art. 8) Un Magistrado que lo presidirá (art. 2) Son seleccionados a través de un doble sorteo: uno que se celebrará en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo electoral, a través del cual se determinan las listas de candidatos a jurados (art. 13) otro que se realiza en la Audiencia Provincial entre los candidatos de esas listas (art. 18). Composición del Jurado
Emitir un veredicto declarando probado o no el hecho justiciable y proclamando la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado (art. 3.1. Y 2) Se exigen 7 votos cuando los hechos declarados probados fueran contrarios al acusado o cuando el veredicto fuera de culpabilidad Sólo 5 votos cuando fueran favorables al acusado o cuando el veredicto fuera de inculpabilidad (arts. 59 y 66) Si el veredicto es de inculpabilidad, el Magistrado- Presidente dicta en el acto sentencia absolutoria (art. 67). Cuando sea de culpabilidad, el Magistrado-presidente, oído el Fiscal y las demás partes en el proceso, dictará sentencia en la forma ordenada en el art. 248.3 LOPJ, incluyendo, como hechos probados y delitos objetos de condena, el contenido correspondiente del veredicto (arts. 68 y 70) Decisión del Jurado
La titularidad de la potestad jurisdiccional • “LA JUSTICIA SE ADMINISTRA POR JUECES Y MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL” (art. 117.1 CE) • Sólo integran el poder judicial aquellos órganos que ejercen la función jurisdiccional • Función jurisdiccional = “juzgar y ejecutar lo juzgado” (art. 117.3 CE)
Principio de Exclusividad • Vertiente POSITIVA: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan” (art. 117.3 CE) • Vertiente NEGATIVA: “Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho” (art. 117.4 CE)
Principio de Unidad Jurisdiccional • Administración de Justicia del Antiguo Régimen: “Comisiones especiales” y “Fueros privilegiados”. • Estado Constitucional: Unidad Jurisdiccional como un instrumento de igualdad. • Art. 117.5 CE: “El principio de unidad jurisdiccional es la base de organización y funcionamiento de los Tribunales”
Se prohiben los tribunales especiales El art. 117.6 CE prohibe expresamente los Tribunales de excepción y el art. 26 CE los Tribunales de Honor. Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional Impugnados por el Gobierno Vasco STC 199/87 afirmó su constitucionalidad basándose en “la materia sobre la que versan, por la amplitud de ámbito territorial en que se producen, y por su trascendencia para el conjunto de la sociedad...” Principio de Unidad Jurisdiccional
Competencias de la Audiencia Nacional • Artículo Sesenta y cinco LOPJ • La sala de lo penal de la Audiencia Nacional conocerá: • Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos: • Delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno. • Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios. • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia. • Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. • Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles. • En todo caso, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
Competencias de la Audiencia Nacional • De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales Extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales Extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad. • De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de Tratados Internacionales en los que España sea parte. • Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento. • De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores. • De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta. • De cualquier otro asunto que le atribuyan las Leyes.
Competencias de la Audiencia Nacional • Artículo Sesenta y seis. • La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá: • En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. • En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. • De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. • De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central. • De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley. • Artículo Sesenta y siete. • La sala de lo social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: • De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidades Autónomas. • De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidades Autónomas.
Especialización material • ORDENES JURISDICCIONALES: • Jurisdicción civil • Jurisdicción penal • Contencioso-Administrativa • Laboral
La jurisdicción militar • “La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución” (art. 117.5 CE) • LO 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar
ESTATUTO JURÍDICO DEL JUEZ • Principio de INDEPENDENCIA • Principio de IMPARCIALIDAD • Principio de RESPONSABILIDAD
Art. 117.1 CE: principios de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sumisión a la ley. Art. 117.2 CE: “Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley” INDEPENDENCIA/DEPENDENCIA DE LA LEY Garantías de la Independencia: Inamovilidad (art. 117.2) Reserva LO (122.1) Régimen de incompatibilidades (art. 127.2) Prohibición de instrucciones (art. 12.3 LOPJ) Sólo se puede corregir su aplicación del Derecho mediante los recursos (art. 12.2 LOPJ) Independencia del juez
El principio de imparcialidad • No aparece expresamente en la CE • Derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE) • Art. 10 DUDH y art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los DH • El juez no sólo ha de estar sometido exclusivamente a la ley sino que también no ha de tener una relación especial con las partes o con el objeto del proceso. • ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN (Capítulo V del Título II del Libro III LOPJ, arts. 217-228)
Principio de Responsabilidad • Independencia/Responsabilidad • Título III LOPJ: responsabilidad penal, civil, disciplinaria • PREVARICACIÓN (Cap. 1º Título XX CP) • 4 formas de prevaricación: • Dictar a sabiendas sentencia o resolución injusta • Dictar sentencia o resolución injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable • Negarse a juzgar sin alegar causa legal o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley • Retardo malicioso en la administración de justicia
Principio de Responsabilidad • La responsabilidad civil sólo es exigible cuando el juez o magistrado causare daño o perjuicio en el ejercicio de sus funciones, incurriendo en dolo o culpa (arts. 411-412 LOPJ) • Responsabilidad disciplinaria: • faltas muy graves, graves y leves (417-8-9 LOPJ)
Para la imposición de la sanción de advertencia son competentes el Presidente TS, el de la AN y los de los TSJ. Para la de multa o advertencia y multa, las Salas de Gobierno del TS, de la AN y de los TSJ. Para la imposición de sanciones por faltas graves es competente la Comisión Disciplinaria del CGPJ y para las muy graves el Pleno del CGPJ. Responsabilidad disciplinaria
ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL • CRITERIO MATERIAL • CRITERIO TERRITORIAL • CRITERIO JERÁRQUICO
CRITERIO MATERIAL • 4 grandes órdenes jurisdiccionales: vicil, penal, contencioso-administrativo y social • Una Sala de lo Militar en el TS • Juzgados de Menores • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria • El CGPJ puede acordar que algunos juzgados se ocupen en exclusiva de determinados asuntos (art. 98.1 LOPJ).
CRITERIO TERRITORIAL • A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en municipios, partidos judiciales, provincias y CCAA (art. 30 LOPJ) • Dos órganos ostentan jurisdicción sobre todo el territorio nacional: AN y TS • La demarcación judicial se establece por ley, en cuya elaboración tienen participación las CCAA a través de un procedimiento regulado en el art. 35 LOPJ: Ley 38/88, de Demarcación y Planta judicial, modificada por la Ley 3/92.
Reparto territorial • Los municipios que no son capitales de partidos judiciales cuentan con un Juzgado de Paz • Los partidos judiciales, con uno o varios Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción • Los Provincias, con una AP, Juzgados de lo Penal, de lo Social, de VP, de Menores, uno o varios de lo Contencioso-Administrativo. • CCAA: Tribunal Superior de Justicia
El gobierno del Poder Judicial: El Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2 y 3 CE) • CGPJ = “órgano de gobierno” (art. 122.2 CE) • excluye la participación del Gobierno • excluye el “autogobierno” del PJ • Se trata de un órgano creado por el constituyente para sustraer al Gobierno competencias que de otra manera serían ejercidas por él, con la finalidad de garantizar la independencia del PJ.
Art. 122.3 CE: Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años: 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la LO 4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por 3/5, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio de su profesión LO 1/80: “entre” quería decir “entre y por” LO 6/85: “entre” (legislador) Congreso y Senado 12 entre jueces y magistrados 8 entre abogados y juristas Miembros del CGPJ
Los miembros del CGPJ • Son designados por un período de 5 años • No podrán ser removidos de sus puestos antes de la finalización de su mandato y no podrán ser reelegidos • Por mayoría de 3/5 eligen al Presidente del Tribunal Supremo • Es el único miembro del Consejo que puede ser reelegido por una sola vez
Funciones del CGPJ • Nombramiento de jueces y magistrados • Ascensos • Inspección y vigilancia de juzgados y tribunales • Decisiones relativas a la situación administrativa de jueces y magistrados (licencias, permisos, excedencias...) • Potestad disciplinaria • Designa dos miembros del TC (art. 159.1 CE) • Informa sobre otros nombramientos, como el del Fiscal General del Estado • Emite informes sobre determinados anteproyectos de leyes o de disposiciones generales
El Consejo de Justicia de AndalucíaArt. 144 EAA • 1. El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. • 2. El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo preside, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley. • 3. Las funciones del Consejo de Justicia de Andalucía son las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Estatuto, y en las leyes del Parlamento de Andalucía y las que, en su caso, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.
EL MINISTERIO FISCAL • No forma parte del Poder Judicial • Art. 124.1 CE: “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley” = Promover la acción de Juzgados y Tribunales • Art. 124.1 CE: El MF ejerce su función por medio de “órganos propios” • LO 50/81, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL (reformada por las Leyes 12/2000, de 28 de diciembre y 14/2003, de 26 de mayo) • Principios de LEGALIDAD e IMPARCIALIDAD • Actúa conforme a los principios de UNIDAD DE ACTUACIÓN y DEPENDENCIA JERÁRQUICA
Estructura jerárquica • El fiscal jefe de cada órgano “ejerce la dirección del mismo bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos” (art. 22.1 EOMF) • Los superiores pueden sustituir a los inferiores (art. 23 EOMF) • El FGE como los fiscales jefes pueden impartir a sus subordinados órdenes o instrucciones (art. 25 EOMF) • El Gobierno puede interesar del FGE que promueva acciones determinadas (art. 8.1 EOMF)
Fiscal General del Estado • El Fiscal General es nombrado y separado por el Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE) • El Ministerio Fiscal es uno de los principales ejecutores de la política criminal cuya dirección corresponde al Gobierno
Poder Judicial y CCAA • El Poder Judicial es único. No existe un poder judicial específico en cada CA • Las CCAA sólo tienen competencias en la denominada “administración de la Administración de Justicia”. • El Tribunal Superior de Justicia es un órgano del Poder Judicial
Título V EAAEl Poder Judicial en Andalucía • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía • El Consejo de Justicia de Andalucía • Competencias de la Junta en materia de Administración de Justicia