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El Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial. Seguridad Jurídica. Es el resultado de dos operaciones complementarias:. Definición del marco jurídico. Gobierno y Parlamento. Aplicación garantizada e individual del marco jurídico. Poder Judicial. Poder Judicial.

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El Consejo General del Poder Judicial

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Presentation Transcript


  1. El Consejo General del Poder Judicial

  2. Seguridad Jurídica Es el resultado de dos operaciones complementarias: Definición del marco jurídico Gobierno y Parlamento Aplicación garantizada e individual del marco jurídico Poder Judicial

  3. Poder Judicial • Expresa únicamente el momento jurídico del Estado. • Es un poder que no interviene en el proceso político. • Los jueces tienen que limitarse a aplicar una norma jurídica.

  4. La posición del Poder Judicial en el Estado Constitucional • Carácter radicalmente apolítico. • El poder judicial es un poder estrictamente jurídico, sin participación activa o pasiva en el mundo de la política. • Función política: la aplicación del derecho creado por los órganos legitimados para ello.

  5. Principios constitucionales sobre el P. J. -El Principio de Independencia- • Independencia frente a particulares y resto de los poderes públicos. • Derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho. • El Derecho exige a todos obediencia. • La independencia es la peculiar forma de obediencia que el derecho exige a sus jueces. NO

  6. El Consejo General del Poder Judicial • Art. 122 CE: “Es el órgano de gobierno del poder judicial”. • Es una garantía artificial del p. j. porque es una institución no reconocida en la mayor parte de los países de nuestro entorno. • La elección del constituyente fue la de reforzar jurídicamente la independencia del p. j. • Sirve para garantizar que todo lo que afecta al estatus de jueces y magistrados (así como su futuro profesional) depende también de un órgano compuesto mayoritariamente por miembros de la carrera judicial.

  7. El Consejo General del Poder Judicial -Naturaleza Jurídica- • Definición difícil en términos positivos. • Resultado de una decisión política del constituyente dirigida a sustraer al Gobierno competencias que de otra manera serían ejercidas por él. • La finalidad es garantizar todavía más la independencia del p. j. • Definición en términos negativos, STC 108/86: “Órgano autónomo que desempeña determinadas funciones, cuya asunción por el Gobierno podría enturbiar la imagen de la independencia judicial, pero sin que de ello se derive que ese órgano sea expresión del autogobierno de los jueces.”

  8. El Consejo General del Poder Judicial -Composición- • Art. 122.3 CE. “El C. G. P. J. estará integrado por: • el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, • y por 20 miembros nombrados por el Rey • por un periodo de 5 años. • De éstos, 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; • 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, • y 4 a propuesta del Senado. elegidos en ambos casos por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio de su profesión.

  9. El Consejo General del Poder Judicial -Interpretación de la expresión “entre”- • Los miembros se eligen por un periodo de 5 años. Para garantizar su independencia, no podrán ser removidos ni reelegidos. • Interpretación originaria: la palabra “entre” se vio interpretada en su origen como “entre y por” (elegir entre jueces y magistrados y por ellos). • Interpretación por la LO 6/1985: significa exclusivamente “entre los jueces y magistrados”.

  10. El Consejo General del Poder Judicial -Elección de los “12 miembros” según el art. 112 LO 6/1985- • Los candidatos serán presentados por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2% de todos los que se encuentren en servicio activo. • Entre los 36 candidatos presentados, se elegirán (por mayoría de 3/5 de sus respectivos miembros) en primer lugar 6 Vocales por el Pleno del Congreso de los Diputados, y luego el Senado elegirá los otros 6 entre los 30 candidatos restantes. • La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados y el Senado.

  11. El Consejo General del Poder Judicial -Las Funciones- • Art. 122.2 CE: “…la ley orgánica establecerá […] sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.” • Se trata de un núcleo competencial que incide en la situación administrativa o en la expectativas profesionales del juez, o que implica el ejercicio de la potestad sancionadora.

  12. El Consejo General del Poder Judicial -Las Funciones- • Funciones. • Nombramientos de jueces y magistrados. • Ascensos de los mismos a determinados puestos en la carrera judicial (ej. los Magistrados del T. S.). • Elección (por mayoría de 3/5) del Presidente del Trib. Sup. • Inspección y vigilancia de Juzgados y Tribunales. • Decisiones relativas a la situación administrativa de jueces y magistrados (permisos, licencias, excedencias…). • Potestad disciplinaria.

  13. El Consejo General del Poder Judicial -Otras Competencias y Control- • Art. 159.1 CE: el C.G.P.J. designa dos miembros del Tribunal Constitucional. • Art. 107, 108, 127 LOPJ: el C.G.P.J. emite informes para designar al Fiscal General del Estado, para tramitar diversos anteproyectos de leyes o disposiciones generales. • Control: • la actividad del C.G.P.J. no es controlada directamente por ningún órgano. • La LOPJ prevé que al final de cada año se eleve una memoria sobre las actividades y funcionamiento del propio C.G.P.J. a las Cortes Generales.

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