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Unidad 1 Poder Judicial

Unidad 1 Poder Judicial. Corte Suprema de Justicia Consejo de la Magistratura Fuero Federal Fuero Nacional. El Poder Judicial de la Nación.

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  1. Unidad 1 Poder Judicial • Corte Suprema de Justicia • Consejo de la Magistratura • Fuero Federal • Fuero Nacional Natalia Moscardi - Legislación del Agua

  2. El Poder Judicial de la Nación • Es uno de los tres poderes que conforman la República Argentina y es ejercido por la Corte Suprema de Justicia (CSJN) y por los demás tribunales inferiores que estableciere el Congreso en el territorio de la Nación. Esta regulado en la sección tercera de la segunda parte de la Constitución de la Nación Argentina. • La designación de los jueces la realiza el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, sobre la base de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso público por el Consejo de la Magistratura, órgano de composición multisectorial, a quien corresponde el control directo de los jueces y la administración del Poder judicial.[1] Los jueces permanecen en sus cargos "mientras dure su buena conducta" y solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves, por un Jurado de Enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados. Natalia Moscardi - Legislación del Agua

  3. Consejo de la Magistratura • Es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la CN en el año 1994, y se encuentra regulado por la Ley 24.937 (t.o. por Decreto 816/1999), norma esta última que fue reformada parcialmente por la Ley 26.080 (t.o. por Decreto 207/2006). • Las atribuciones del Cuerpo han sido establecidas por el art. 114 de la Constitución Nacional, en los siguientes términos: • “… tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.” • “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.” 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.” • Además de lo expuesto, son atribuciones propias del Consejo: • Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor de los cursos realizados, como antecedentes para los concursos convocados. Planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación del servicio de justicia. • Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Autarquía Judicial y la Ley de Administración Financiera, y ejecutarlo. ¿Cómo está integrado? El Consejo está integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición: 1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D`Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República. 2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría. 3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país. 4. Un representante del Poder Ejecutivo. 5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes. Natalia Moscardi - Legislación del Agua

  4. Justicia Federal • De acuerdo al artículo 116 de la Constitución, corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia provincial; y por los tratados internacionales; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación Argentina sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. • Dichas causa deben resolverse únicamente ante el fuero federal. Actuando, en tal situación, la Corte Suprema de Justicia como tribunal de apelación, si fuese el caso. Jurisdicciones federales El territorio del país se encuentra dividido en 17 jurisdicciones federales, que intervienen en los asuntos sobre materia federal que ocurran en sus jurisdicciones. • Justicia Federal de Bahía Blanca • Con jurisdicción sobre el sur de la provincia de Buenos Aires y la totalidad de La Pampa Natalia Moscardi - Legislación del Agua

  5. Corte Suprema de Justicia de la Nación • La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de justicia del país. La Corte tiene competencia originaria sobre determinadas materias que se encuentran reguladas en el artículo 117 de la Constitución, entre ellas las referentes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y también los juicios entre provincias argentinas. Con competencia originaria se alude a que cualquier caso judicial que contenga esos elementos deberá ocurrir directamente a la Corte Suprema como órgano judicial decisor. • También es última instancia decisoria por vía de apelación (a través de un recurso extraordinario federal), si el caso suscitare una cuestión federal, que traiga aparejada la necesidad de decidir en un conflicto suscitado entre dos leyes de igual o diferente rango o respecto de tratados internacionales. Natalia Moscardi - Legislación del Agua

  6. Fueros con Competencia en todo el País • Justicia Nacional de Casación Penal • Justicia Federal de la Seguridad Social • Fueros Nacionales • Justicia Nacional en lo Comercial • Justicia Nacional del Trabajo • Justicia Nacional en lo Civil • Justicia Nac. en lo Crim. y Correccional • Fueros Federales • Justicia Nacional en lo Penal Económico • Justicia Nac. en lo Civil y Com. Federal • Justicia Nac. en lo Cont. Adm. Federal • Justicia Nac. en lo Crim. y Corr. Federal • Justicia Nacional Electoral Natalia Moscardi - Legislación del Agua

  7. Justicia provincial • Cada una de las provincias de Argentina, basándose en la autonomía reconocida por la Constitución nacional en su artículo 5, establece la administración y organización de la justicia ordinaria dentro de su territorio. Es por ello que en Argentina hay una organización judicial distinta en cada una de las provincias. Dicha organización es creada de acuerdo a cada una de las constituciones provinciales. • Cada provincia regula su sistema procesal, dictando sus propios códigos de procedimiento, aunque aplican –con diferencias de criterio adecuadas a las condiciones sociales, económicas o culturales locales- el mismo derecho de fondo o material. Así, con veinticuatro diferentes normativas procesales, siempre se aplica el mismo Código Civil, Comercial, Penal, derecho Supranacional, Tratados internacionales, etc. • Algunas provincias siguen líneas de organización más cercanas a la jurisdicción federal, otras siguen líneas que suelen calificarse de "más progresistas" como ser: proceso penal bilateral, investigación a cargo de la Fiscalía, jurados mixtos y populares -según la gravedad del delito-. Mayor inmediación y simplificación de las formas para hacer una justicia más accesible al público. Es aleatorio si el procedimiento es oral o escrito, en todo caso, siempre los valores a los cuales arribar son la simplicidad para el justiciable y la accesibilidad. • La mayoría de las justicias provinciales están divididas en Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Cámaras de Apelaciones y un máximo tribunal provincial, cuyo nombre varía según la jurisdicción. A modo de ejemplo, encontramos la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires o el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. • En cuanto a accesibilidad, la República Argentina en su jurisdicción nacional -el ámbito federal- como en sus jurisdicciones locales -cada provincia como entidad independiente- tienen asegurados sistemas de Defensa Pública gratuita. De modo tal que, si bien imperfectamente, cuando menos el acceso a la justicia esté garantizado a pesar de las carencias económicas Natalia Moscardi - Legislación del Agua

  8. Otro Entes Relacionados con el Poder Judicial • El Ministerio Público de Argentina es un órgano constitucional bicéfalo integrado por el Ministerio Público Fiscal, dirigido por el Procurador General de la Nación y encargado de la acción de los fiscales, y el Ministerio Público de la Defensa dirigido por el Defensor General de la Nación y encargado de la acción de los defensores oficiales o públicos. Los fiscales son los encargados de defender los intereses públicos en los procesos judiciales, instando la acción pública, en tanto que los defensores públicos son los encargados de defender los derechos de las personas perseguidas por los tribunales del país o que, por alguna circunstancia no pueden ejercer su defensa, como en el caso de los menores, incapaces o afectados por discriminaciones. • La Auditoría General de la Nación (AGN) es el organismo que asiste técnicamente al Congreso en el control del estado de las cuentas del sector público. Fue creada en el año 1992 a partir de la Ley 24156. Verifica el cumplimiento contable, legal y de gestión por parte del Poder Ejecutivo Nacional; controla la exposición completa, clara y veraz de las cuentas públicas y analiza la administración de los intereses fiscales, pero no coadministra: examina hechos, actos y documentos una vez finalizados los ejercicios contables de los entes que se haya decidido auditar. Con sus informes de auditoría, que incluyen comentarios, conclusiones y recomendaciones, asesora al Poder Legislativo sobre el desempeño de la Administración Pública Nacional y la situación de la hacienda pública. Natalia Moscardi - Legislación del Agua

  9. Ejemplos • Buscar dos ejemplos de materias del • Fuero Federal Contencioso Administrativo • Fuero Federal Penal • Fuero Provincial Civil y Comercial Natalia Moscardi - Legislación del Agua

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