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EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. EL CGPJ COMO ÓRGANO DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL. Naturaleza del CGPJ : Órgano de Gobierno del Poder Judicial : ---> órgano constitucional externo al Poder Judicial CGPJ # órgano de autogobierno CGPJ # Poder Judicial
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EL CGPJ COMO ÓRGANO DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL • Naturaleza del CGPJ: • Órgano de Gobierno del Poder Judicial: ---> órgano constitucional externo al Poder Judicial • CGPJ # órgano de autogobierno • CGPJ # Poder Judicial • CGPJ # representante del Poder Judicial • CGPJ # órgano jurisdiccional • No es imprescindible en el Estado de Derecho ---> fundamento político de su existencia (sustracción al Ministerio de Justicia para evitar la influencia de éste): existencia sólo en Italia en el Derecho Comparado
COMPOSICIÓN DEL CGPJ • Composición y designación de sus miembros (Art. 122 CE y LOPJ): • Veinte vocales y un Presidente (el Presidente del Tribunal Supremo) • Doce de entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales + ocho entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio profesional • Designación: • Parlamentaria obligatoria (8 miembros): cuatro por el congreso y cuatro por el Senado por mayoría de 3/5 • En los términos que establezca la Ley (12 miembros restantes) • ¿Judicial? ---> sin capacidad de decisión pero sí de propuesta de un máximo de 36 por las asociaciones judiciales o por un 2% de jueces no afiliados • Parlamentaria: posible pero no necesaria ---> polémica acerca de su constitucionalidad --->STC 108/1986: riesgos de uno y otro método de designación • Nombramiento regio de los vocales
FUNCIONES DEL CGPJ • Organización y gobierno del Poder Judicial: en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario (Art. 122.2 CE) ---> concreción legal (Art. 107 LOPJ) • Informe preceptivo pero no vinculante de los anteproyectos de leyes y de disposiciones generales del Estado y de las CCAA que afecten a materias relacionadas con la organización y gobierno del poder judicial (Art. 108 LOPJ) • ¿Función jurisdiccional? No ---> cuando ejerce la potestad disciplinaria emana actos administrativos, recurribles jurisdiccionalmente • Potestad reglamentaria de auto-organización ---> sólo ad intra no ad extra (Art. 110 LOPJ) y sometida al principio de legalidad • Propuesta de miembros de otros órganos constitucionales (v. gr. TC)