E N D
Bolilla IIPoder Judicial1-Función. 2- Estructura: Órganos de naturaleza constitucional. Composición según la Ley. 3- La independencia del Poder Judicial: Fundamentos, importancia. Consecuencias de su inobservancia. 4- Autarquía presupuestaria: conceptos y enlaces. Autonomía y Autarquía. 5- El juramento o promesa : Fundamentos. Casos en que se aplican. 6- Procedimientos para la designación de magistrado y funcionarios judiciales. 7- Inamovilidad de los magistrados: Concepto y alcances. 8- Incompatibilidad que rigen para los magistrados judiciales: Concepto. Alcances. 10. Enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales. 11- Circunscripciones Judiciales: Concepto. Organización. 12- Jurisdicción: conceptos. 13- Competencia: conceptos.
SEMINARIO I BOLILLA II MAPA CONCEPTUAL PODER JUDICIAL Magistrados Judiciales Función Estructura Órganos de naturaleza constitucional El juramento o promesa Independencia del Poder Judicial Procedimientos para la designación de magistrado y funcionarios judiciales Composición s/ La Ley Jurisdicciones Circunscripciones Judiciales Autarquía / Autonomía presupuestaria • Consecuencias de • su inobservancia • Incompatibilidad Inamovilidad Conceptos y alcances
Poder: Es la facultad que tiene una persona de otorgar a otra, mediante un instrumento el cometido de efectuar a su nombre determinados actos jurídicos. En Derecho Político: Potestad jurídica y política que el Estado ejerce sobre un territorio y una población.
El Poder judicial: Es uno de los tres poderes del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de MONTESQUIEU de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.
El Poder Judicial • El poder judicial es parte esencial de nuestro gobierno democrático, que se basa en la división de poderes. Ninguno de los tres poderes (el ejecutivo, el legislativo y el judicial) podría funcionar correctamente sin el otro, ya que están estrechamente relacionados entre sí. Para poder entender como funciona nuestro gobierno es necesario entender la función de cada poder y, es por eso que en este trabajo trato de explicar de forma simple como funciona uno de ellos: el poder judicial.
Función PODER JUDICIAL. TÍTULO II - CAPÍTULO IIIDEL PODER JUDICIAL SECCIÓN IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 247 - DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICION El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo. del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.
Órganos de naturaleza constitucional PODER JUDICIAL. Órganos de Naturaleza Constitucional: Composición según la Ley. SECCIÓN II DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECCIÓN III DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SECCIÓN IV DEL MINISTERIO PUBLICO SECCIÓN V DE LA JUSTICIA ELECTORAL CAPÍTULO IV DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO SECCIÓN I DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SECCIÓN II DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA SECCIÓN III DE LA BANCA CENTRAL DEL ESTADO.
Órganos de Naturaleza Constitucional: Composición según la Ley. • SON COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. • EL MINISTERIO PÚBLICO. • EL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA. • LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA DE MENORES. • LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS. • EL CUERPO MÉDICO FORENSE. • LOA ABOGADOS Y PROCURADORES. • LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS. • LA POLICÍA. • LOS REMATADORES. • LOS PERITOS(+) EN GENERAL Y TRADUCTORES y • LOS OFICIALES DE JUSTICIA. • Art. 4. Código de Organización Judicial. • Son también auxiliares de la Justicia las instituciones o personas a quienes la Ley atribuye tal función.
Titulo II De la Estructura y Organización del Estado ESTRUCTURA Capitulo I Del Poder Legislativo Capitulo II Del Poder Ejecutivo Capitulo III Del Poder Judicial Capitulo IV De los otros Organismos del Estado
Capitulo III Del Poder Judicial Sección I De las Disposiciones Generales Sección II De la Corte Suprema de Justicia Sección III Del Consejo de la Magistratura Sección IV Del Ministerio Publico Sección V De la Justicia Electoral
* Art. 247.- DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN • Art. 248.- DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL • Art. 249.- DE LA AUTARQUÍA PRESUPUESTARIA • Art. 250.- DEL JURAMENTO O PROMESA • Art. 251.- DE LA DESIGNACIÓN • Art. 252.- DE LA INAMOBILIDAD DE LOS MAGISTRADOS • Art. 253.- DEL ENJUICIAMIENTO Y • DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS • Art. 254.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES • Art. 255.- DE LAS INMUNIDADES • Art. 256.- DE LA FORMA DE LOS JUICIOS • Art. 257.- DE LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA JUSTICIA Sección I De las Disposiciones Generales Capitulo III Del Poder Judicial Art. 258.- DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS Art. 259.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Art. 260.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL Art. 261.- DE LA REMOCIÓN Y CESACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sección II De la Corte Suprema de Justicia
Art. 262.- DE LA COMPOSICIÓN Art. 263.- DE LOS REQUISITOS Y DE LA DURACIÓN Art. 264.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Art. 265.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE OTRAS MAGISTRATURAS Y ORGANISMOS AUXILIARES Sección III Del Consejo de la Magistratura Art. 266.- DE LA COMPOSICIÓN Y DE LAS FUNCIONES Art. 267.- DE LOS REQUISITOS Art. 268.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Art. 269.- DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACIÓN Art. 270.- DE LOS AGENTES FISCALES. Art. 271.- DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS Art. 272.- DE LA POLICÍA JUDICIAL Sección IV Del Ministerio Publico Capitulo III Del Poder Judicial Sección V De la Justicia Electoral Art. 273.- DE LA COMPETENCIA Art. 274.- DE LA INTEGRACIÓN Art. 275.- DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.
Artículo 248 CN - DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL • Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso. • Fundamentos: • La soberanía radica en el pueblo, el pueblo no gobierna por sí mismo sino por medio del Poder Público. • La división de poderes que no debe entenderse como “división” sino como separación de los poderes. De atributos y funciones.
Artículo 248 CN - DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso. Fundamentos: La soberanía radica en el pueblo, el pueblo no gobierna por sí mismo sino por medio del Poder Público. La división de poderes que no debe entenderse como “división” sino como separación de los poderes. De atributos y funciones.
Artículo 248 CN - DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Esta separación debe defender la independencia de cada uno de los poderes, constituyendo la mejor manera de defender la Democracia. La interdependencia y colaboración es peligrosa sobre todo en países con poca tradición democrática como el nuestro. Porque es muy fácil que uno se ellos se otorgue potestades que no le corresponde por sobre los otros poderes.
En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.
Consecuencias de su Inobservancia: Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley.
AUTARQUIA PRESUPUESTARIA Artículo 249 .C.N. De la autarquía presupuestaria. El Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administración Central. El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones.
En el derecho administrativo, la autarquía es la forma de descentralización administrativa que permite el gobierno por sí mismo en lo administrativo, personalidad jurídica y patrimonio propio, y además una finalidad pública en sus funciones; es característica del ente autárquico.
Según el derecho constitucional es la capacidad de autoadministrarse o autogobernarse, pero conforme a estatutos orgánicos provenientes de un poder superior. Los conceptos de autonomía y autarquía, para adquirir precisión, deben estar necesariamente referidos a un sistema jurídico-político determinado, ya que existen diferencia de matices.
Independencia Presupuestaria Se habla de autarquía o independencia presupuestaria cuando un poder u órgano del Estado tiene capacidad para administrar sus propios recursos. “El Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del Presupuesto de la Administración Central. “El Presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones” (Art.249).
Artículo 250 CN - DEL JURAMENTO O PROMESA Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.
Fundamentos: Un juramento es tanto una promesa como una declaración de hechos invocando a algo o a alguien. Desde un punto de vista religioso, es un acto que pone a Dios por testigo de la verdad de un hecho o de la sinceridad de una promesa. El juramento se ha prestado como acto público y solemne desde los tiempos más remotos, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus deberes.
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Artículo 258 CN - DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.
PODER JUDICIAL Procedimiento para la designación de magistrados y funcionarios judiciales. Artículo 251 CN - DE LA DESIGNACION Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
Procedimiento para la designación de magistrados y funcionarios judiciales. Artículo 251 CN - DE LA DESIGNACION * Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Artículo 258 CN - DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Artículo 258 CN - DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura: * Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo.
Artículo 252 CN - DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento
Artículo 252 CN - DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
*La inamovilidad y la independencia del Poder Judicial están fuertemente ligados, ya que busca promover resoluciones imparciales e independientes de presiones externas al imperio de la ley, lo cual se dificulta si el cargo y duración en el mismo de los magistrados estuvieran sujetos a la amenaza o temor de perderlos si no ceden a dichas presiones. Esta busca, en último término otorgar seguridad jurídica a la ciudadanía, para la solución de controversias. Por las mismas razones antes mencionadas, la Constitución Nacional también prevé inamovilidad permanente de los magistrados de instancias inferiores (juzgados y tribunales de apelación) luego de dos periodos de cinco años de duración en el cargo, en los cuales se establece inamovilidad temporal. *De esta manera, los magistrados debieron haber transcurridos 15 años en la función para alcanzar la inamovilidad permanente, salvo que lleguen a los 75 años en el año 16 de su ejercicio, edad en que deben dejar sus cargos.
JURISDICCIÓN: • En sentido amplio, la jurisdicción es la exclusividad que tiene el Estado para resolver conflictos e incertidumbres jurídicas relevantes. • La jurisdicción es el poder - deber del Estado destinado a solucionar conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible.
¿Por qué la jurisdicción es un poder? • Porque realmente es el Estado quien tiene la hegemonía en la administración de justicia. • La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. La jurisdicción es un poder porque es exclusivamente ejercida por el Poder Judicial.
JURISDICCIÓN: • La jurisdicción es un deber por que el Estado no puede sustraerse a su cumplimiento, basta que el justiciable lo solicite para que se muestre obligado a hacerlo • (Tutela Jurisdiccional: acción y contradicción). • Cabe precisar que existen otros tipos de jurisdicción: arbitral y militar.
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN • (PODERES CLÁSICOS DE LA JURISDICCIÓN) Notio: Poder que tiene el órgano jurisdiccional para conocer la cuestión propuesta. Vocatio: Consiste en ordenar la comparecencia de los litigantes y seguir el proceso en rebeldía. Coertio: Empleo de los medios necesarios dentro del proceso, para que se cumplan los mandatos judiciales. Iudicium: La lítis normalmente se soluciona a través de la sentencia. • Executio: Poder para hacer cumplir las sentencias con la calidad de cosa juzgada.
LEY 879. • TITULO II : DE LA JURISDICCION Y DE LA COMPETENCIA • CAPITULO I: DE LA JURISDICCION • Art.5°.- La jurisdicción consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado. No habrá más jurisdicciones especiales que las creadas por la Constitución y la ley. • Art.6°.- La jurisdicción es improrrogable, salvo la territorial, que podrá prorrogarse por conformidad de partes en los juicios civiles y comerciales, y tampoco podrá ser delegada. Los Jueces y Tribunales conocerán y decidirán por sí mismos los juicios de su competencia, pero podrán comisionar cuando fuere necesario, a otros Jueces para diligencias determinadas. • Art.7°.- Los Jueces y Tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia.
LEY 879. • TITULO II : DE LA JURISDICCION Y DE LA COMPETENCIA • Art.8°.- Los Juzgados y Tribunales en lo criminal procederán de oficio a instancia de parte, según la naturaleza de la acción nacida del delito. Los demás Juzgados y Tribunales sólo ejercerán su ministerio a pedido de parte, salvo los casos en que la ley los faculte a proceder de oficio. • Art.9°.- Los Jueces y Tribunales aplicarán la Constitución, los Tratados Internacionales, los Códigos y otras leyes, los decretos, ordenanzas municipales y reglamentos, en el orden de prelación • enunciado. • No podrán negarse a administrar justicia. En caso de insuficiencia, obscuridad o silencio de la ley, aplicarán las disposiciones de leyes análogas y los principios generales del derecho y tendrán en consideraciónlos precedentes judiciales.
LEY 879. • TITULO II : DE LA JURISDICCION Y DE LA COMPETENCIA • La ley extranjera competente será aplicada de oficio por los Jueces y Tribunales de la República, sin perjuicio del derecho de las partes de alegar y probar su existencia, contenido y vigencia. • Art.10.- Las autoridades prestarán el concurso necesario para el cumplimiento de las diligencias, mandatos y resoluciones judiciales. Siempre que un funcionario judicial o auxiliar de la justicia presente orden escrita de Juez o Tribunal competente para ejecutar un allanamiento, detención, prisión, libertad, desalojo, embargo o secuestro de bienes u otra medida cautelar, los funcionarios o agentes del Poder Ejecutivo les darán inmediato cumplimiento.
LEY 879. DE LA COMPETENCIA La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional.
LEY 879. DE LA COMPETENCIA Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto). Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).
LEY 879. DE LA COMPETENCIA Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país. Entre ellos encontramos: La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc. La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
LEY 879. DE LA COMPETENCIA El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia. El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio. Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.
LEY 879. DE LA COMPETENCIA Clases de competencia Actualmente se habla de las siguientes clases: La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.
LEY 879. CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA Art.11.- La competencia en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo se determina por el territorio, la materia, el valor o cuantía de los asuntos, el domicilio o la residencia, el grado, el turno y laconexidad. Art.12.- La competencia en lo criminal se establece por la naturaleza, el lugar y tiempo de comisión de los hechos punibles, el grado, el turno y la conexidad. En los procesos por delitos y faltas de conexos, el Juez al que corresponda entender en los primeros, conocerá también en las faltas.
LEYES, DECRETOS Y ACORDADAS QUE CREAN JURISDICCIONES JUDICIALES • LEYES • Ley 59/89- 16/01/1990, que crea la circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro. • Ley 278/93 – 15/12/1993, que crea la circunscripción Judicial del Departamento de Ñeembucú. • Ley 279/93 – 15/12/1993, que crea la circunscripción Judicial del Departamento de Misiones. • Ley 326/94 – 29/04/1994, que amplia los limites geográficos de la circunscripción Judicial de Concepción. • Ley 2224/03, que crea la circunscripción Judicial del IX Departamento Paraguarí. • Ley 2409/04, que crea la circunscripción Judicial del VI Departamento Caazapá. • Ley 2461/04, que crea la circunscripción Judicial del II Departamento de San Pedro. • Ley 2528/04, que crea la circunscripción Judicial del III Departamento de Cordillera, con asiento en la ciudad de Caacupé. • Ley 2567/05, que crea la circunscripción Judicial del Departamento de Pte. Hayes, con asiento en la ciudad de Villa Hayes. • Ley N°.: 2.675 – 09/09/2005, que crea la circunscripción Judicial del Departamento de Canindeyu, con asiento en la ciudad de Salto del Guaira.
DECRETOS - Decreto 32888/58- 05/04/1958, por la cual se divide la Republica en cinco circunscripciones territoriales de conformidad al articulo 4º de la Ley 4017, de fecha 30/01/1957, de creación de juzgados de instrucción en lo criminal, cuyas capitales serán: Asunción, Concepción, Encarnación, Pilar y Villarrica. - Decreto 4298/64 – 21/04/1964, por la cual se establece la jurisdicción de los tribunales de la Circunscripción Judicial de Villarrica. - Decreto 11505/65 – 27/05/1965, por el cual se establece la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Judicial de Encarnación. - Decreto 18115/66 – 29/04/1966, por el cual se establece la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Judicial de Concepción. - Decreto 855/83 – 19/10/1983, por la cual se establece la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Judicial de Presidente Stroessner. - Decreto 9476/85 – 17/04/1985, por el cual se crea la Circunscripción Judicial de Pedro Juan Caballero y se establece su jurisdicción.
LEY N° 879/81 CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:. Concepto:circunscripción. (Del lat. circumscriptĭo, -ōnis). Acción y efecto de circunscribir. División administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio.
Art.13.- La competencia territorial está determinada por los límites de cada circunscripción judicial. Art.16.- En las acciones reales sobre inmuebles será competente el Juez del lugar de su situación. Si el bien raíz estuviere ubicado en más de una circunscripción judicial, la competencia pertenecerá al Juez de aquella donde se hallare su mayor parte. Si los inmuebles fueren varios y situados en distintas circunscripciones, será competente el Juez del lugar de situación del inmueble de mayor valor. Cuando se ejerzan acciones reales sobre muebles, será competente al Juez del lugar donde se hallen, o el del dominio del demandado, a elección del demandante. Art.31.- Habrá Tribunales de Apelación en los distintos fueros y Circunscripciones Judiciales, divididos en tantas salas como fuese necesario. Cada sala estará integrada por no menos de tres miembros.