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TESIS IV: DERECHO PUBLICO. Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas. “DERECHO PUBLICO”: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN:. Derecho Público como un conjunto de normas con las cuales el Estado: - determina su propia estructura administrativa (Derecho Constitucional);
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TESIS IV: DERECHO PUBLICO Derecho Administrativo
“DERECHO PUBLICO”: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN: • Derecho Público como un conjunto de normas con las cuales el Estado: • - determina su propia estructura administrativa (Derecho Constitucional); • - disciplina el comportamiento de sus órganos (Derecho Administrativo);
“DERECHO PUBLICO”: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN: • - impone a los ciudadanos el deber de contribuir económicamente para sufragar los gastos necesarios para la realización de las diversas tareas (Derecho Tributario); • - prohíbe ciertas acciones consideradas lesivas para la comunidad y establece las penas para quienes las transgredan (Derecho Penal);
Derecho Administrativo: • Es una rama del Derecho Público • Regula el comportamiento de los órganos a través de los cuales el Estado actúa en el alcance de la multiplicidad de fines que persigue; • En otras palabras, regula el comportamiento de la administración pública;
Cómo está conformada la administración pública? • De conformidad con el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública, ésta se encuentra constituida “por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado”
El Derecho Administrativo en Costa Rica • En nuestro país, el funcionamiento de la administración pública está regulado por la Ley General de la Administración Pública.
Fuentes y Jerarquía de las normas del Derecho Administrativo: • Artículo 6 de la LGAP: • “1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al orden siguiente: • a) La Constitución Política; • b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana; • c) Las Leyes y los demás actos con valor de ley; • d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;
Fuentes y Jerarquía de las normas del Derecho Administrativo: • e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y • f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas; • 2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia. • 3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.”
Sobre las fuentes no escritas y su jerarquía: • Artículo 7: • “1. Las normas no escritas –como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan. • 2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley. • 3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.
Aspectos generales de la Ley General de la Administración Pública.
El Estado y sus órganos: • El Estado actúa a través de órganos, que pueden ser individuales (por ejemplo el Presidente de la República o el Ministro) o colegiados (por ejemplo el Consejo de Gobierno). • Existen disposiciones específicas tanto para órganos individuales, como para los colegiados.
La responsabilidad objetiva de la administración: • Quiere decir que la administración pública es responsable de los daños que cause aún cuando su comportamiento es legal, legítimo y normal: • Artículo 190 LGAP: “1. La administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.”
La responsabilidad objetiva de la administración: condiciones. • Artículo 194 LGAP: • “1. La administración será responsable por sus actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando los mismos causen daño a los derechos del administrado en forma especial, por la pequeña proporción de afectados o por la intensidad excepcional de la lesión. • 2. En este caso la indemnización deberá cubrir el valor de los daños al momento de su pago, pero no el lucro cesante. • 3. El Estado será responsable por los daños causados directamente por una ley, que sean especiales de conformidad con el presente artículo.”
La responsabilidad objetiva de la administración: condiciones. • Artículo 195 LGAP: • “Ni el Estado ni la Administración serán responsables, aunque causen un daño especial en los anteriores términos, cuando el interés lesionado no sea legítimo o sea contrario al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, aún si dicho interés no estaba expresamente prohibido antes o en el momento del hecho dañoso.”
El procedimiento administrativo: arts. 214-363 L.G.A.P. • Los órganos de la administración pública actúan a través de actos administrativos. • El procedimiento administrativo es aquel (o aquellos) que debe seguir la administración pública para la conformación de dichos actos.
El procedimiento administrativo: arts. 214-363 L.G.A.P. • Se trata de una serie de actos orientados a la realización del control de legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia en la actuación de la administración pública y que sirve, a la misma vez, de garantía a los administrados.
Simplificación de trámites en la administración pública: • Véase al respecto la Ley No. 8220 “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.”