E N D
1. RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR PROMOTOR:
CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA, PUBLICA O PRIVADA, QUE, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, DECIDE, IMPULSA, PROGRAMA Y FINANCIA, CON RECURSOS PROPIOS O AJENOS, LAS OBRAS DE EDIFICACION PARA SÍ O PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN, ENTREGA O CESIÓN A TERCEROS BAJO CUALQUIER TÍTULO.
OBLIGACIONES DEL PROMOTOR:
EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EDIFICACIÓN SON LAS DE OSTENTAR SOBRE EL SOLAR LA TITULARIDAD DE UN DERECHO QUE LE FACULTE PARA CONSTRUIR EN ÉL, FACILITAR DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PREVIA NECESARIA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, GESTIONAR Y OBTENER LAS PRECEPTIVAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, ASI COMO SUSCRIBIR EL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA, CONCERTAR LOS SEGUROS EXIGIBLES Y ENTREGAR AL ADQUIRIENTE LA DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA.
3. LA R. CIVIL DE EXPLOTACIÓN ALCANCE:
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PROMOTOR COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS POR LAS OBRAS, TRABAJOS E INSTALACIONES QUE EJECUTE ANUALMENTE O QUE SE DETALLEN EXPRESAMENTE.
Empleados
Técnicos.
Prevención de Riesgos laborales.
Maquinaria y equipos
Colindantes.
Conducciones
Incendio explosión y agua.
Servicios.
Subsidiaria de subcontratistas.
4. LA R. CIVIL DE EXPLOTACIÓN Riesgos excluidos:
Daños a las propias obras, trabajos y maquinaria.
Uso de explosivos.
Derribos y demoliciones.
Postrabajos, patronal o cruzada salvo pacto.
Fabricación de materiales de construcción.
Directa de subcontratistas.
Aeropuertos, puertos, presas, túneles, puentes.
Preexistentes.
5. LA R. CIVIL PATRONAL CONCEPTO
LA QUE CORRESPONDE AL PROMOTOR POR ACCIDENTE DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES, AL PROPIO PATRONO O A SUS DELEGADOS (GERENTES).
COMPATIBLE CON LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAN AL AMPARO DE LA LEGISLACIÓN OBLIGATORIA EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
6. LA R. CIVIL PATRONAL EDICTO DEL S.XVIII- REAL Y SUPREMO CONSEJO DE CASTILLA (Madrid 3 de diciembre de 1778)
.....que teniendo presente el Consejo ser frecuentes las muertes y otras desgracias que padecen los peones de albañiles que trabajan en Obras Públicas de esta Corte, dinamando en gran parte de la poco seguridad y cuidado en la formación de andamios, por el descuido y ahorro con que los Maestros de Obras proceden en esta parte.....
Y que resulta privarse de unos vecinos útiles que fallecen pronto o quedan lisiados, cayendo ellos, sus mujeres e hijos en la miseria y mendicidad......
Se ha servido resolver,...... Que los jueces además del reconocimiento de cadáver, pasen a la obra y hagan formal inspección y averiguación el hecho.... Y de la culpa o negligencia del Maestro de Obra o aparejador que la dirigiere,..... Para imponer castigo y resarcimiento de daños.
7. LA R. CIVIL PATRONAL; ALCANCE OBLIGACIONES DEL PROMOTOR VS TRABAJADORES.
ELABORAR UN PLAN DE PREVENCIÓN (ART. 16)
DOTAR A LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN (ART. 19)
REALIZAR EN GENERAL UNA ADECUADA GERENCIA DE RIESGOS
OBLIGACIONES DEL PROMOTOR VS SUBCONTRATISTAS.
VIGILAR POR EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATISTAS Y SUCONTRATISTAS DE LA NORMA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA TODOS LOS TRABAJOS QUE SE DESARROLLEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA (ART. 42).
LOS TRABAJADORES DE LAS ETTs DEBERAN DISFRUTAR DEL MISMO NIVEL DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD QUE EL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA (ART. 28)
8. LA R.C. PATRONAL; RIESGOS CUBIERTOS R. CIVIL DEL PROMOTOR POR ACCIDENTES DE LOS TRABAJADORES CON OCASIÓN DE LA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO.
SE CONSIDERAN TRABAJADORES:
LOS ASALARIADOS EN NÓMINA Y DADOS DE ALTA EN EL SEGURO DE ACC. DE TRABAJO.
LOS TRABAJADORES CON RELACIÓN DE TRABAJO TEMPORAL O DURACIÓN DETERMINADA.
LOS CONTRATADOS POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
SE EXTIENDE A CUBRIR LAS RECLAMACIONES TENDENTES AL REINTEGRO DE PRESTACIONES SANITARIAS SATISFECHAS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
9. LA R.C. PATRONAL; RIESGOS EXCLUIDOS DAÑOS A BIENES DE EMPLEADOS.
DAÑOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O AQUELLOS EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL PROMOTOR EN MATERIA LABORAL: AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, PAGO DE SALARIOS, SEGUROS, INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS....
DAÑOS SUFRIDOS POR SOCIOS O MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
INDEMNIZACIONES Y GASTOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
10. LA R.CIVIL CRUZADA; PLANTEAMIENTO UNA CARACTERISTICA BÁSICA DE LOS RIESGOS DE CONSTRUCCIÓN ES LA PLURALIDAD DE INTERVINIENTES EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO.
PROMOTOR O PROPIETARIO
TÉCNICOS.
CONTRATISTA PRINCIPAL.
SUBCONTRATISTAS Y AUTÓNOMOS.
OCT`s, ECC.
ASÍ COMO LOS DAÑOS QUE PUEDAN CAUSARSE ENTRE SÍ UNOS INTERVINIENTES A OTROS.
LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS ENTRE LOS DISTINTOS INTEVINIENTES RECIBE EN TÉRMINOS PROMOTORRES LA DENOMINACIÓN R. CIVIL CRUZADA.
11. LA R.CIVIL CRUZADA; ALCANCE LA COBERTURA CONSIDERA QUE CADA EMPRESA O INTERVINIENTE MANTIENE LA CONDICIÓN DE TERCERO FRENTE A LOS DEMÁS.
Y AMPARA LOS DAÑOS CORPORALES CAUSADOS ENTRE LOS DIFERENTES INTERVINIENTES EN LA OBRA.
GENERALMENTE EXCLUYE LOS DAÑOS A LA PROPIA OBRA EJECUTADA POR CUALQUIERA DE LOS INTERVINIENTES Y LOS DAÑOS MATERIALES A BIENES Y EQUIPO DE LOS INTERVINIENTES.
LOS DAÑOS QUE PUDEN DIFERENCIARSE EN ESTA R. CIVIL CRUZADA SON.
DAÑOS CORPORALES A OTROS INTERVINIENTES.
DAÑOS MATERIALES A BIENES Y EQUIPOS DE OTROS.
DAÑOS A LA OBRA O PARTE DE LA OBRA EJECUTADA O EN FASE DE EJECUCIÓN POR OTROS INTERVINIENTES.
12. LA R. CIVIL CRUZADA; EXCLUSIONES GENERALMENTE LA PÓLIZA DE R. CIVIL NORMAL EXCLUYE:
LOS DAÑOS QUE LOS INTERVINIENTES SE CAUSEN ENTRE SÍ.
DAÑOS MATERIALES A BIENES Y EQUIPOS DE OTROS.
DAÑOS A LA OBRA O PARTE DE LA OBRA EJECUTADA O EN FASE DE EJECUCIÓN POR OTROS INTERVINIENTES.
LA R. CIVIL DIRECTA DE LOS SUBCONTRATISTAS QUE ADEMÁS NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE TERCEROS.
13. LA R.CIVIL POSTRABAJOS; ALCANCE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUDIERA INCURRIR EL PROMOTOR COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS CAUSADOS POR:
OBRAS Y MONTAJES O TRABAJOS QUE HUBIESE EJECUTADO, DESPÚES DE LA RECEPCIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA DE LOS MISMOS POR SUS DESTINATARIOS.
LAS PARTES DE OBRA Y LOS TRABAJOS PARCIALES QUE FORMEN PARTE DE UNA OBRA GENERAL SE CONSIDERAN RECEPCIONADOS, ENTREGADOS O ACABADOS, A SU TERMINACIÓN, SIN NECESIDAD DE QUE LAS MENCIONADAS OBRAS GENERALES HAYAN SIDO FINALIZADAS.
14. LA R. CIVIL POSTRABAJOS; PLAZO O DELIMITACIÓN TEMPORAL DAÑOS SOBRENIDOS UNA VEZ QUE LAS OBRAS, TRABAJOS O SERVICIOS HAYAN SIDO TERMINADOS Y ENTREGADOS SIEMPRE QUE:
DICHAS CONSECUENCIAS SEAN RECLAMADAS AL PROMOTOR O A LA COMPAÑÍA DE MANERA FEHACIENTE EN EL PLAZO MÁXIMO DE UNO O DOS AÑOS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA TERMINACIÓN O ENTREGA DE LOS TRABAJOS Y:
LOS TRABAJOS, OBRAS O SERVICIOS CAUSANTES DE LOS DAÑOS SE HAYAN INICIADO Y ENTREGADO O PRESTADO POR EL PROMOTOR DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
15. LA R.CIVIL POSTRABAJOS; DELIMITACIÓN PREVISTA COMO MEJORA DAÑOS SOBREVENIDOS UNA VEZ QUE LAS OBRAS, TRABAJOS O SERVICIOS HAYAN SIDO TERMINADOS Y ENTREGADOS, SIEMPRE QUE:
DICHAS CONSECUENCIAS SEAN RECLAMADAS AL PROMOTOR O A LA COMPAÑÍA DE MANERA FEHACIENTE, DURANTE EL PERIODO VIGENCIA DE LA PÓLIZA O LOS DOCE MESES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE LA MISMA Y
LOS TRABAJOS, OBRAS O SERVICIOS CAUSANTES DE LOS DAÑOS SE HAYAN INICIADO Y ENTREGADO O PRESTADO POR EL PROMOTOR DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
16. LA R. CIVIL POSTRABAJOS; RIESGOS EXCLUIDOS LOS DAÑOS A DEFECTOS QUE SUFRAN LAS PROPIAS OBRAS O TRABAJOS.
GASTOS E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA INSPECCIÓN, REPARACIÓN, DEMOLICIÓN, SUSTITUCIÓN O PÉRDIDA DE USO DE LAS OBRAS O TRABAJOS.
LOS PERJUICIOS RESULTANTES DEL HECHO DE QUE LAS OBRAS O TRABAJOS NO PUEDAN DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN PARA LA QUE ESTÁN DESTINADOS, O NO RESPONDAN A LAS CUALIDADES.
INFRACCIÓN DELIBERADA DE CUALQUIER NORMA DE DERECHO POSITIVO.
LOS DAÑOS ORIGINADOS POR OBRAS, TRABAJOS O SERVICIOS CUYA TÉCNICA NO HAY SIDO EXPERIMENTADA ADECUADAMENTE.
17. SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA DEL T.S 22 DE JUNIO DE 2005. RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA.
CONDENA A LA COMUNIDAD DE BIENES DUEÑA DEL LOCAL DONDE SE EJECUTABA UNA OBRA DE REFORMA, A LA CONSTRUCTORA Y A LA SUBCONTRATA, A LOS ARQUITECTOS Y A LA EMPRESA QUE ALQUILARÍA EL LOCAL PUES SUS SERVICIOS TÉCNICOS REVISARÓN EL PROYECTO DE REFORMA; INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA DEL T.S 20 DE JULIO DE 2005.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA CONSTRUCTORA Y DE LA PROMOTORA, EN EL ABONO DE CANTIDADES DEBIDAS POR LA CONSTRUCTORA A TRES TRABAJADORES EN CONCEPTO DE: PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIA, VACACIONES NO DISFRUTADAS, INDEMNIZACIÓN POR CESE.
CANTIDADES NO ABONADAS POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA EN LA LIQUIDACIÓN QUE LES HIZO DEL CONTRATO POR FINAL DE OBRA.
18. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO
SENTENCIA DEL T.S.J CATALUÑA 13 DE SEPTIMEBRE DE 2006.
RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA, DEL PROMOTOR DUEÑO DE LA OBRA Y DEL CONTRATISTA QUE TUVIERON QUE INDEMNIZAR A UN TRABAJADOR QUE SUFRIO UNA INVALIDEZ MOTIVADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Y EXONERAN DE RESPONSABILIDAD AL ARQUITECTO AUTOR DEL PROYECTO AL NO SER DIRECTOR DE OBRA.
SENTENCIA DEL T.S.J DE PAIS VASCO DE 27 DE FEBRERO DE 2007.
RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA, DEL PROMOTOR DE UNA OBRA DE AMPLIACIÓN DE UNOS TALLERES GRÁFICOS, EN LA INDEMNIZACIÓN A LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR FALLECIDO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.