290 likes | 582 Views
Interceptación de Comunicaciones y Privacidad. Ponente Licda . Edna Ramos Chue Magistral Encuentro propiciado por el XX Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA). Delimitación del tema.
E N D
Interceptación de Comunicaciones y Privacidad Ponente Licda. Edna Ramos ChueMagistral Encuentro propiciado por el XX Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA)
Fines de esta ponencia: Desarrollarlos elementos fundamentales de análisis que nos permitan absolver, desde un punto de vista jurídico, los temas mencionados
Interceptación de comunicaciones • concepto de telecomunicaciones • campo en constante evolución tecnológica Amplitud del tema
Alwayson – acceso permanente • Metadata – data acerca del contenido de la data • Streaming o distribución de multimedia a través de una red de computadoras, de modo que el usuario lo consume al mismo tiempo que se descarga • Software o programa • Switch o conección • ADSL – Assimetric Digital Suscriber Line o línea asimética de suscriptor digital • IMEI - International Mobile EquipmentIdentity o identidad internacional de Equipo Móvil • IP – Internet Protocol o protocolo de internet • ISP – Internet Service Provider o proveedor de servicio de internet • NGN – NextGeneration Networks o redes de próxima generación • P2P – Peer to Peer o entre pares o punto a punto • RPV o VPN (inglés) - Red Privada Virtual • SIP – SessionInitiationProtocol o señalización • STDP - Sistema Telefónico Disponible al Público • TDM/SS7 - Time-DivissionMultiplexing / SignalingSystem 7 • VoIP - Voice Internet Protocol Glosario
Complicación en el panorama de la privacidad. Programa ECHELON
En los límites estrechos de mi país Panamá, dónde y cómo accedo a la utilización de las telecomunicaciones en mi vida diaria? • ¿Cuáles son mis garantías como ciudadano a la privacidad de mis comunicaciones personales? • ¿Hasta qué punto el Estado tiene los medios para conseguir accesos a los sistemas de telecomunicaciones? • ¿Existe la base jurídica para ello? Privacidad en Panamá
¿A qué nos referimos como telecomunicaciones? • Transmisión de un mensaje desde un punto hacia otro • Transporte de información entre dos puntos sin alteración de la estructura o el contenido del mensaje. Emisión o recepción de señales, imágenes, sonidos o información por soportes de hilos metálicos, radio, fibra óptica o enlaces de infrarrojo. El vocablo “tele” deriva del griego, en el que significa “lejos”. Definición de Telecomunicaciones
Término Comunicaciones • Término Telecomunicaciones Diferencia de términos
PRINCIPIO DE PRIVACIDAD EN LAS COMUNICACIONES Y POTESTAD DEL ESTADO SOBRE LAS COMUNICACIONES.
Se debe garantizar al menos cuatro características básicas: • 1.- Autenticación • 2.- Integridad • 3.- Confidencialidad • 4.- No repudio Comunicación en red de telecomunicaciones
``Se trata en general de derechos fundamentales protegidos por la Constitución y por lo tanto bajo la órbita del derecho público que tienen una relación directa y necesaria con el derecho de las telecomunicaciones. Como ha señalado la Doctrina, la libertad de expresión como tal no tiene mayor consecuencia jurídica si no va aparejada de la libertad de comunicación y del derecho de acceder a medios de comunicación (redes y servicios).´´ Profesor Edgar González López
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Roma: • Articulo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. • Articulo 10. Libertad de expresión • La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José Costa Rica • Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad • Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión • En igual sentido se expresan tanto el artículo 12 de la Declaración de os Derechos Humanos como el artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Derechos Humanos y fundamentales
Constitución Política de la República de Panamá: • Artículo 55: En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38, y 47 de la Constitución. • El estado de urgencia y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales citadas serán declarados por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete. El Órgano Legislativo, por derecho propio o a instancia del Presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia. • Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el Órgano Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo de Gabinete levantará el estado de urgencia.´´ Excepción al derecho de privacidad
Constitución Política, Artículo 3 define el ámbito del territorio nacional como: “la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites celebrados por Panamá y esos Estados.” Territorio de la República
Artículo 257: Se prohíbe cualquier violación del secreto de las telecomunicaciones…El concesionario de cualquier servicio de telecomunicaciones deberá tomar las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de las comunicaciones… • Artículo 258: Se prohíbe cualquier interferencia a la integridad de las transmisiones no justificada o cualquier intercepción indebida de las mismas… • Artículo 259: Las personas que en razón de su función tienen conocimiento o acceso al contenido de una comunicación cursada a través de los servicios públicos de telecomunicaciones, están obligadas a preservar la inviolabilidad y el secreto de las mismas. • Artículo 260: Las telecomunicaciones son inviolables… Decreto Ejecutivo No. 73 de 29 de abril de 1997
Desde el punto de vista técnico, la interceptación de comunicaciones puede ocurrir: • En la telefonía fija. • En la telefonía móvil • En telefonía IP • En VoIP • Interceptación de Datos en el Transporte o Backbone FORMAS DE INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES
La interceptación de llamadas, puede hacerse tanto de forma ilegal como legal. Cuando es ilegal tiene consecuencias jurídicas. • Existe jurisprudencia española: • 1078/2009 del Tribunal Supremo Sala de lo Penal de 5 de noviembre de 2009 • La Agencia Española de Protección de Datos Marco Legal de interceptación de las telecomunicaciones
El poder para interceptar las comunicaciones lo tiene el Estado a través de Autoridad Judicial. La interceptación y grabación de llamadas como explícitamente lo establece el artículo 29 de la Constitución Nacional solo se puede hacer por mandato de Autoridad Judicial. • Sentencia del Pleno de 17 de julio de 2007 ``nos referimos exclusivamente a aquellas facultades inherentes a la investidura del cargo de juez o magistrado como parte de un tribunal competente para conocer determinada causa jurisdiccional, en su función de administrar justicia. En ese sentido, el Capítulo 1, del título VII de la Constitución Política, referente al Órgano Judicial, en el artículo 202 establece que ``el Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la Ley establezca.´´ En Panamá:
El Fiscal Arquimedes Saenz en una operación encubierta y que fuera ordenado por la entonces Procuradora Ana Matilde Gómez y que culminó con su destitución y penalización en la Sentencia de 12 de agosto de 2010 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá. Caso Ana Matilde Gomez
Artículo 273 ``para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer de la práctica de diligencia científico-técnica, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resulten más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados….´´ • Como se puede colegir, el nuevo Código Procesal Penal establece una de mayor garantía procesal Código Procesal Penal de Panamá
Nuestro Código Penal tipifica estos delitos en el capítulo III como delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, del Título II de los delitos contra la libertad, del Libro II de los delitos. • Artículo 165 ``quien sin contar con la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.´´ Interceptación ilegalde comunicaciones
Sistema Único de Emergencias 9-11 Casos donde la comunicación puede ser grabada
Todo acceso no autorizado, ni consentido, al contenido de comunicaciones o telecomunicaciones que viola y transgrede el principio de privacidad de las mismas. Definición de interceptación
Tribunal Electoral • Resolución AN No. 5109Telco de 3 de febrero de 2012 • Colombia • La desarticulación del DAS • La inexequibilidad de la más reciente ley 1288 de 2009 dirigida a los estamentos de seguridad de ese país, y el asilo de su exdirectora en Panamá • Vació en el Fallo de la Corte Preocupación por vulnerabilidad
Constitución Política de la República de Panamá. • Código Penal de la República de Panamá. • Código Procedimiento Penal de la República de Panamá. • GONZÁLEZ, Edgar Fabián. “Lecciones en materia de Telecomunicaciones. Universidad Externado de Colombia” 2003. • HIDROBO MOYA, Jose Manuel “Guía Esencial de Telecomunicaciones” 2004. • TÉTRAULT, McCarthy “Manual de Reglamentación de las Telecomunicaciones” 2009. • HELD, Gilbert. “Diccionario de Tecnología de las Comunicaciones”. 1997 FUENTES DE INFORMACIÓN