210 likes | 712 Views
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia.
E N D
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia Taller Regional Sobre la Prevención y Monitoreodel Tráfico Ilícito de Desechos Peligrososy otros Desechos Buenos Aires, Marzo de 2004
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia • CONTENIDO • Implementación del Convenio de Basilea – Ministerio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) • 1.1 Normatividad vigente sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos • 1.2 Control de movimientos transfronterizos lícitos • Control del tráfico ilícito: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) • 2.1 Estructura Orgánica • 2.2 Controles frente al Tráfico Ilícito • 2.3 Competencia de las Autoridades frente al Tráfico Ilícito • 2.4 Zonas Aduaneras Especiales y Ubicación • 2.5 Interrelación entre Entidades • Problemas en la Identificación y Manejo de los Desechos • Consideraciones sobre el Manual de Cumplimiento e Implementación de la Convención de Basilea
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia Sistema Normativo Colombiano RESOLUCIONES Normas Específicas DECRETOS Normas Sectoriales LEYES Normas Generales TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUCION NACIONAL Ley Fundamental
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia 1.1 Normatividad vigente sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL (Art. 81) “queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia LEY 253 de 1995: Ratificó el Convenio de Basilea. Definición de “Desechos peligrosos" en actividades de exportación, importación o tránsito por el territorio nacional, según lo previsto en el Convenio: Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el AnexoI, (categorías de desechos que hay que controlar) a menos que no tengan ninguna de las características de peligrosidad descritas en el Anexo III.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia CONSTITUYE TRÁFICO ILÍCITO, SEGÚN LO PREVISTO EN EL Art. 9 DEL CONVENIO: Todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos realizado: a) sin notificación conforme a las disposiciones del Convenio, b) sin laAutorización(consentimiento) que expide el MAVDT c) Con la autorización obtenida mediante falsificación, falsas declaraciones o fraude; o d) de manera que no corresponda a los documentos en un aspecto esencial; o e) que entrañe la eliminación deliberada (por ejemplo, vertimiento) de los desechos peligrosos o de otros desechos en contravención con el Convenio y principios generales del derecho internacional.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia LEY 430 de enero de 1998, dicta normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos Artículo 3º. Prohibición. Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o importar desechos peligrosos sin cumplir los procedimientos establecidos para tal efecto en el Convenio de Basilea y sus anexos. Artículo 4º. Tráfico ilícito. Quien pretenda introducir carga en la cual se detecte la presencia de desechos peligrosos al territorio nacional o introduzca ilegalmente esta carga, deberá devolverla sin ninguna dilación y bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia LEY 430 de enero de 1998, dicta normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos Responsabilidad (Art. 6-9) El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos que genere. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. El receptor del residuo peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia LEY 430 de enero de 1998, dicta normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos Caracterización. Es obligación del generador o productor de los residuos peligrosos realizar la caracterización físico-química de los mismos a través de laboratorios especiales debidamente autorizados por los organismos competentes e informar a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento o disposición final de los mismos. Vigilancia y control. La autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas según sea el caso, deberán cumplir las funciones propias de vigilancia y control en concordancia con lo establecido en la presente ley.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia Trámite de autorizaciones para importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos • Autoridad Competente: MAVDT, a través del VICEMINISTERIO DE AMBIENTE, expide las autorizaciones para importación, exportación o tránsito de desechos peligrosos. • La solicitud se dirige al Viceministro. • La evaluación técnica la efectúa la Dirección Sectorial de Desarrollo Sostenible, la Oficina Jurídica hace la revisión legal • El Viceministro expide el respectivo acto administrativo negando o autorizando el movimiento de desechos peligrosos.
Despacho de la Ministra Sandra Suárez Pérez Oficina Asesora Jurídica Oficina de Control Interno Oficina de Educación y Participación Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales Secretaria General Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Despacho del Viceministro de Ambiente Dirección de Ecosistemas Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional Dirección del Sistema Habitacional Dirección de Desarrollo Territorial MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Entidades Adscritas y Vinculadas: CRA, FNA, INVEMAR, SINCHI, IDEAM, IIAP, IAVH, FONVIVIENDA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia 1.2 Control de movimientos transfronterizos lícitos • 1. IMPORTACION: Requisitos Notificación Previa y Licencia Ambiental • La ley 99 de 1993 establece el requisito de licencia ambiental (LA) previa expedida por el MAVDT, entre otros casos para: “ La producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales. • La LA es la autorización para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que obliga al beneficiario, al cumplimiento de requisitos, términos y condiciones en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad. • El MAVDT no ha expedido hasta la fecha LA de importación de desechos peligrosos para tratamiento y/o disposición final; el país carece de instalaciones y capacidad técnica para este manejo.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia 2. EXPORTACION PARA ELIMINACIÓN, REQUISITOS: a) Notificación previa de acuerdo con las orientaciones del Convenio b) Autorización. • Suscribir un contrato con el eliminador, (teniendo en cuenta el párrafo 3 del art. 6 del Convenio; además de que sea definido explícitamente que cubre el periodo para el que se solicita la autorización y que cubre los daños que se puedan generar a los recursos naturales y al medio ambiente, durante el movimiento.) • Certificación que el país no posee instalaciones para la adecuada eliminación • Obtener los seguros y garantías financieras requeridas. • Elaborar Plan de Contingencia para el transporte en el territorio nacional 14
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia 3. TRÁNSITO DE DESECHOS PELIGROSOS, REQUISITOS: a) Notificación previa de acuerdo con las orientaciones del Convenio b) Consentimiento previo de las autoridades competentes del país exportador y del país receptor c) Autorización • Obtener los seguros y garantías financieras requeridas. • Elaborar Plan de Contingencia para la parte de transporte en territorio nacional 15
DIAN CONTROL EN LA IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO ADUANERO DE DESECHOS PELIGROSOS PRESTAR UN SERVICIO DE FACILITACIÓN Y CONTROL A LOS AGENTES ECONÓMICOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA ADUANERO MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia TRAFICO ILICITO DE DESECHOS PELIGROSOS
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia CONTROL DEL TRAFICO ILICITO EXISTE UN PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL CONTROL EN LAS IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y TRANSITOS ADUANEROS, EL CUAL IGUALMENTE ES APLICABLE RESPECTO DE LAS MERCANCIAS OBJETO DEL CONVENIO DE BASILEA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia ESTRUCTURA NIVEL CENTRAL DIAN
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia ESTRUCTURA NIVEL LOCAL DIAN
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia CONTROLES FRENTE AL TRAFICO ILICITO • AUTORIDAD COMPETENTE PARA A APLICACIÓN DEL CONVENIO DE BASILEA EN LOS ASPECTOS TECNICOS: • AUTORIZACION DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y TRANSITOS MINAMBIENTE • CONTROL A IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y TRANSITO ADUANERO: • EN LUGARES DE ARRIBO • INSPECCION FISICA • OPERATIVOS DIAN
El sistema selecciona algunos documentos para verificación de la Carga. 1. Recepción Documentos Electrónicos DIAN Dtos a Verificar SISTEMA DIAN Grupo de Carga registra resultado verificación Verificación de Carga MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADUANERA PROCEDIMIENTO ARRIBO