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E N D
4. CONSTITUCIONAL: Artículo 82
“Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.”
LEGAL: Ley 388 de 1997 - Artículo 73
“...las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.”
6. Incrementos del valor del suelo, no imputables a la actividad de sus titulares, sino a las decisiones de planificación o a las inversiones públicas de impacto urbano que realiza el municipio o distrito.
7. La clasificación del suelo.
Los cambios en la normatividad urbanística que generen mayores aprovechamientos del suelo.
La ejecución de obras públicas.
8. La plusvalía se refiere a los incrementos de precio experimentados por el suelo.
La plusvalía no puede ser atribuible a la actividad de los propietarios o poseedores de los terrenos beneficiados .
La Participación en Plusvalía no constituye un gravamen de aplicación general.
La Participación en Plusvalía es un instrumento de gestión del suelo y de financiación del desarrollo urbano. No puede ser considerada exclusivamente como un instrumento fiscal, sino que debe ser diseñada para asegurar la equitativa distribución de las cargas y beneficios que supone planeamiento entre los afectados.
10. Hechos generadores
Cálculo del efecto plusvalía
Liquidación, exigibilidad y formas de pago
Destinación de los recursos
11. Incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de suelo rural como suburbano.
Establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
Autorización de mayores aprovechamientos del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. Ejecución por Obra Pública:
Ley 388 - Artículo 87:
Cuando se ejecuten obras públicas y no se haya utilizado la contribución de valorización, las correspondientes autoridades podrán determinar el mayor valor adquirido por Ios predios en razón de tales obras, y liquidar la participación.
Nota: Además de los municipios y distritos, las áreas metropolitanas podrán participar en la plusvalía que generen las obras públicas que ejecuten, de acuerdo con lo que al respecto definan los planes integrales de desarrollo metropolitano
Ejecución por Obra Pública:
Ley 388 - Artículo 87:
Cuando se ejecuten obras públicas y no se haya utilizado la contribución de valorización, las correspondientes autoridades podrán determinar el mayor valor adquirido por Ios predios en razón de tales obras, y liquidar la participación.
Nota: Además de los municipios y distritos, las áreas metropolitanas podrán participar en la plusvalía que generen las obras públicas que ejecuten, de acuerdo con lo que al respecto definan los planes integrales de desarrollo metropolitano
12. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y CAMBIO DE USO:
Diferencia de avalúos
AUTORIZACIÓN MAYORES APROVECHAMIENTOS:
Precio de referencia x PAE
EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA:
No define un procedimiento específico Clasificación del suelo y cambio de uso: (Diferencia de avalúos)
Para estimar el efecto plusvalía, resultado de la clasificación del suelo y cambio de uso, la Ley 388 (arts. 75 y 76) determinó la obligación de realizar dos avalúos de los terrenos beneficiados antes y después de la acción urbanística generadora de la plusvalía. La diferencia entre los avalúos constituye el efecto plusvalía a partir del cual se aplicará el gravamen.
Autorización mayores aprovechamientos: (Precio de referencia x PAE)
Ley 388 de 1997 - Artículo 77 - Numeral 2:
Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora.
Ejecución de obra pública: (No define un procedimiento específico)
En todo cuanto sea pertinente, se aplicarán las disposiciones de liquidación, revisión y valor de la participación de que trata la ley 388. (Articulo 87.2)
Clasificación del suelo y cambio de uso: (Diferencia de avalúos)
Para estimar el efecto plusvalía, resultado de la clasificación del suelo y cambio de uso, la Ley 388 (arts. 75 y 76) determinó la obligación de realizar dos avalúos de los terrenos beneficiados antes y después de la acción urbanística generadora de la plusvalía. La diferencia entre los avalúos constituye el efecto plusvalía a partir del cual se aplicará el gravamen.
Autorización mayores aprovechamientos: (Precio de referencia x PAE)
Ley 388 de 1997 - Artículo 77 - Numeral 2:
Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora.
Ejecución de obra pública: (No define un procedimiento específico)
En todo cuanto sea pertinente, se aplicarán las disposiciones de liquidación, revisión y valor de la participación de que trata la ley 388. (Articulo 87.2)
13. BASE GRAVABLE
(Efecto plusvalía/mt2) * (Nº mts2 beneficiados) / hecho generador
donde:
Efecto plustx = ($/mt2 > hecho generador) – ($/mt2 < hecho generador)
ÁREA OBJETO DE LA PARTICIPACIÓN. No hace parte de la base gravable:
- Cesiones urbanísticas obligatorias
- Área de afectaciones sobre el inmueble Clasificación del suelo y cambio de uso: (Diferencia de avalúos)
Para estimar el efecto plusvalía, resultado de la clasificación del suelo y cambio de uso, la Ley 388 (arts. 75 y 76) determinó la obligación de realizar dos avalúos de los terrenos beneficiados antes y después de la acción urbanística generadora de la plusvalía. La diferencia entre los avalúos constituye el efecto plusvalía a partir del cual se aplicará el gravamen.
Autorización mayores aprovechamientos: (Precio de referencia x PAE)
Ley 388 de 1997 - Artículo 77 - Numeral 2:
Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora.
Ejecución de obra pública: (No define un procedimiento específico)
En todo cuanto sea pertinente, se aplicarán las disposiciones de liquidación, revisión y valor de la participación de que trata la ley 388. (Articulo 87.2)
Clasificación del suelo y cambio de uso: (Diferencia de avalúos)
Para estimar el efecto plusvalía, resultado de la clasificación del suelo y cambio de uso, la Ley 388 (arts. 75 y 76) determinó la obligación de realizar dos avalúos de los terrenos beneficiados antes y después de la acción urbanística generadora de la plusvalía. La diferencia entre los avalúos constituye el efecto plusvalía a partir del cual se aplicará el gravamen.
Autorización mayores aprovechamientos: (Precio de referencia x PAE)
Ley 388 de 1997 - Artículo 77 - Numeral 2:
Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora.
Ejecución de obra pública: (No define un procedimiento específico)
En todo cuanto sea pertinente, se aplicarán las disposiciones de liquidación, revisión y valor de la participación de que trata la ley 388. (Articulo 87.2)
14.
SUJETOS
Pasivo: Beneficiarios de la acción urbanística. Propietarios y poseedores del bien respecto del cual se haya declarado el efecto plusvalía.
Activo: Municipios y distritos. Las Áreas Metropolitanas por las obras públicas que ejecuten, de acuerdo con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano.
TASA
Monto de la participación: 30% - 50% del mayor valor
Efecto de plusvalía: Es el incremento en el precio del suelo resultado de las acciones urbanísticas que constituyen los hechos generadores:
Efecto de plusvalía: Es el incremento en el precio del suelo resultado de las acciones urbanísticas que constituyen los hechos generadores:
15. Estimación y liquidación
Estimación: Peritos avaluadores
(IGAC, Catastros descentralizados o peritos inscritos en Lonjas)
Liquidación para cada inmueble: Alcalde
(Efecto plusvalía * Área objeto de la participación * Tasa)
Publicidad frente a terceros. Inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Area objeto de la participación en la plusvalía
Área total del inmueble destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento - cesiones urbanísticas obligatorias - afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas. (Artículo 78 )
Publicidad frente a Terceros
Una vez inscrito la participación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, para:
- Expedición de las licencias o permisos
- Transferencia del dominio
en relación con inmuebles sujetos a la aplicación de la participación en la plusvalía, será necesario acreditar su pago.
Area objeto de la participación en la plusvalía
Área total del inmueble destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento - cesiones urbanísticas obligatorias - afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas. (Artículo 78 )
Publicidad frente a Terceros
Una vez inscrito la participación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, para:
- Expedición de las licencias o permisos
- Transferencia del dominio
en relación con inmuebles sujetos a la aplicación de la participación en la plusvalía, será necesario acreditar su pago.
16. EXIGIBILIDAD
Momento de hacer uso de los nuevos derechos
Solicitud de licencia de urbanización o construcción.
Cambio efectivo de uso del inmueble.
Transferencia del dominio del inmueble.
Adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo.
17. FORMAS DE PAGO
En dinero efectivo.
Transfiriendo una porción del predio objeto de la misma.
Transferencia de otro predio.
Reconociendo un valor accionario a la entidad territorial en proyectos inmobiliarios sobre el predio respectivo.
Construcción de obras de infraestructura en asentamientos urbanos de desarrollo incompleto o inadecuado.
18.
Compra de predios o inmuebles para VIS. (PND: 40% compra de predios VIS Tipo 1)
Construcción o mejoramiento de infraestructuras en asentamientos de desarrollo incompleto o inadecuado.
Ejecución de la red del espacio público urbano.
Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general.
Renovación urbana, mantenimiento del patrimonio cultural.
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19. 1. ADOPCIÓN DE LA PLUSTx EN EL MUNICIPIO O DISTRITO
1.1. Acuerdo general (Adopción, tasa, mecanismos operación, formas de pago, descuentos etc.)
2. CONFIGURACIÓN DEL HECHO GENERADOR (Efecto de plusvalía)
2.1. POT o instrumentos que lo desarrollen especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas.
3. ESTIMACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍA
3.1. Alcalde solicita avalúos (5 días)
3.2. Peritos estiman mayor valor según procedimientos legales y reglamentarios (60 días)
3.3. Alcalde liquida efecto plusvalía – Aplicación tasa (45 días)
3.4. Alcalde expide acto administrativo y notifica (30 días)
20. 4. REVISIÓN DE LA ESTIMACIÓN
4.1. Recurso de reposición.
4.2. Revisión de la estimación.
5. PUBLICIDAD FRENTE A TERCEROS
5.1. Una vez en firme el acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía, se inscribe en el folio de matricula inmobiliaria de c/u de los inmuebles.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Pago de la Participación)
6.1. Surge con la autorización específica para hacer uso de los nuevos derechos.
23.
Establece definiciones técnicas para los conceptos urbanísticos de cambio de uso, aprovechamiento del suelo, e índices de ocupación y de construcción.
Aclara que la estimación del efecto por mayores aprovechamientos se refiere a la incidencia de la mayor edificabilidad sobre el valor del suelo.
Aclara que los avalúos se pueden hacer por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas y que siempre arrojará un solo precio por metro cuadrado en cada zona o subzona considerada.
Referente Temporal
El perito avaluador tendrá en cuenta como precio de referencia (precio comercial antes de la acción urbanística) aquél que hayan tenido los inmuebles un (1) año antes de la entrada en vigencia del POT, su revisión o de la adopción de los instrumentos que lo desarrollan.Referente Temporal
El perito avaluador tendrá en cuenta como precio de referencia (precio comercial antes de la acción urbanística) aquél que hayan tenido los inmuebles un (1) año antes de la entrada en vigencia del POT, su revisión o de la adopción de los instrumentos que lo desarrollan.
24. Señala la información que el municipio debe anexar a la solicitud de estimación.
Establece condiciones de cobro en urbanizaciones por etapas.
Determina cuándo se debe acreditar su pago en el caso de la expedición de licencias urbanísticas.
Regresar
26.
La equidad debe impregnar todas las medidas de recuperación.
Evitar que los propietarios se apropien de beneficios de la colectividad.
Tampoco deben suponer confiscaciones de capital, ni debe haber loterías de azar o discriminaciones injustificadas.
Asegurar la redistribución de los valores del suelo entre la comunidad.
Evitar que se traslade al usuario final del proceso.
Ahorrar recursos fiscales y/o generar ingresos públicos para financiar proyectos de infraestructura urbana (RU, EP, VIS etc.)
27. LINEAMIENTOS
Cálculo efecto plusvalía por mayores aprovechamientos
Exigibilidad de la participación por transferencia del dominio de los inmuebles.
Plusvalía por obra pública
Cálculo efecto plusvalía por mayores aprovechamientos
El procedimiento estipulado por la Ley en estos casos no permite el análisis comparativo de los precios del suelo antes y después de la acción urbanística, como si sucede tratándose de los demás hechos generadores : Diferencia de Avalúos
Además, la redacción del artículo 77 ha sucitado diferencias a cerca de si la Plusvalía se genera sobre la edificación o sobre el suelo
IPC como factor de ajuste
La Ley 388 establece que en razón a que el pago de la participación se hace exigible en oportunidad posterior al hecho generador, el monto de la participación correspondiente a cada predio se ajustará de acuerdo con la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor)
El IPC mide la variación de los precios de los bienes y servicios de la canasta familiar que no corresponde a la variación de los valores del suelo.Cálculo efecto plusvalía por mayores aprovechamientos
El procedimiento estipulado por la Ley en estos casos no permite el análisis comparativo de los precios del suelo antes y después de la acción urbanística, como si sucede tratándose de los demás hechos generadores : Diferencia de Avalúos
Además, la redacción del artículo 77 ha sucitado diferencias a cerca de si la Plusvalía se genera sobre la edificación o sobre el suelo
IPC como factor de ajuste
La Ley 388 establece que en razón a que el pago de la participación se hace exigible en oportunidad posterior al hecho generador, el monto de la participación correspondiente a cada predio se ajustará de acuerdo con la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor)
El IPC mide la variación de los precios de los bienes y servicios de la canasta familiar que no corresponde a la variación de los valores del suelo.
28. LINEAMIENTOS
Fecha de referencia antes de la acción urbanística.
Exención VIS.
Estimación del efecto Plusvalía: Norma vs. Norma.