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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia. “ CONTROL URBANO” AUTORIDADES RESPONSABLES DISPOSICIONES Y MECANISMOS DE CONTROL. TALLER INSTITUCIONAL SOBRE LA INCORPORACIÓN DEL RIESGO EN LA PLANIFICACIÓN. AUTORIDADES DE CONTROL. Alcaldes
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia
“CONTROL URBANO”AUTORIDADES RESPONSABLESDISPOSICIONES Y MECANISMOS DE CONTROL TALLER INSTITUCIONAL SOBRE LA INCORPORACIÓN DEL RIESGO EN LA PLANIFICACIÓN
AUTORIDADES DE CONTROL • Alcaldes • Autoridades policivas • Secretarías de Planeación y/o Control Físico – Urbano • Curadores urbanos ( Indirectamente)
CONSTITUCIÓN POLITICA – COLOMBIA • Art. 313.- Corresponde a los Concejos: • 7o) Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas como la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. • 9o) Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Ley 388/97 • CONTENIDO DEL COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO • 2. Contenido Estructural, • 2.2 medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. • 2.3 La determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.
LEY 99 DE 1993LEY DEL MEDIO AMBIENTE • Art. 3º. – Del concepto de desarrollo sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
DECRETO-LEY 2150 DE 1995SUPRESION DE TRAMITES • Art.61º. – Control.. Corresponde a los alcaldes distritales o municipales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control, durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones técnicas contenidas en el plan de ordenamiento físico, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses de la sociedad en general y los intereses colectivos. • Para tal efecto, dentro de los cinco días siguientes a la expedición de la licencia, el Curador remitirá copia de ella a las autoridades previstas en este artículo.
LEY 810 DE 2003 • Infracciones urbanísticas. • La localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo. • El encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia
LEY 810 DE 2003 • La no existencia de la licencia correspondiente o que no se ajuste a ella • Sanciones urbanísticasla aplicación de las sanciones a losresponsables que a continuación se determina, por parte de los alcaldes municipales y distritales, el gobernador del departamento de San Andrés y Providencia o el funcionario que reciba la delegación
MODIFICACIÓN DEC. 1052/98MOTIVACIÓN • La insuficiencia de los tipos y modalidades de licencias definidas en el decreto 1052 de 1998, son inconsistentes frente a los nuevos desarrollos legales en materia urbanística (Leyes 810 y 812 /03). • Los conflictos surgidos como consecuencia del fenómeno de parcelaciones y loteos ilegales ante Notariado y Registro, amerita asegurar la adecuada gestión en el ordenamiento del territorio. • Precariedad e inaplicabilidad del procedimiento (Dec 1052) para reconocimientos de edificaciones y legalización asentamientos. • Hacer más eficientes estos instrumentos para promover la legalidad, custodiada por las autoridades municipales y distritales.
MODIFICACIÓN DEC. 1052/98Estructura Materia a reglamentar
PropuestaCERTIFICADO DE CONFORMIDAD CON NORMAS URBANÍSTICAS. Las parcelaciones y Subdivisiones previas a los procesos de urbanización Pueden efectuarse con éste sólo Certificado De acuerdo con la Ley 810/03 Este amerita un costo único
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS AUTORIZACIONESURBANISTICAS Exigencia Norma Procedimiento ICONTEC GENERALIDADES Estado de Ruina Accesibilidad Términos - Desistimiento Prerrogativas VIS Certificado Cumplimiento Licencia Habitabilidad, Serv P. Control
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES JUSTIFICACION • Acceso al subsidio para el mejoramiento de V.I.S • Facilita la transacción y venta legal de la propiedad, • Garantiza que la edificación cuente con una estructura portante segura, en áreas distintas al SUELO DE PROTECCIÓN • Reconocimiento Y FORMACIÓN LEGAL en plano catastral de la ciudad PROCEDIMIENTO A Etapa Inicial: 1. Adecuación estructural de conformidad con las • normas sismo resistentes 2. Adecuación a la norma urbanística B. Resolución de Reconocimiento definitivo
LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS Determina 1. las áreas objeto de legalización. Excluye protección Ambiental, Z. Reserva, Z. Amenaza y Riesgo 2. Procedimiento previo para la viabilidad de legalización. 3. Compromisos, obligaciones y vínculos del urbanizador responsable, constructores y la comunidad que lo habita 4. Culminación del proceso. Cumplimiento de compromisos y obligaciones adquiridas. 5. Entrega de las áreas de espacio público prometidas