100 likes | 824 Views
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q. Curso de derechos reales II Universidad de Costa Rica. CONCEPTO DE GARANTÍA. Origen la desconfianza humana. Cosa o compromiso dada para asegurar el cumplimiento del algo. Si es de simple palabra constituye la promesa.
E N D
DERECHOS REALES DE GARANTÍALic. Marco V. Alvarado Q.Curso de derechos reales IIUniversidad de Costa Rica
CONCEPTO DE GARANTÍA • Origen la desconfianza humana. • Cosa o compromiso dada para asegurar el cumplimiento del algo. • Si es de simple palabra constituye la promesa. • Si es por escrito obliga al cumplimiento de las obligaciones.
CLASES DE GARANTÍAS • LEGAL= EVICCIÓN • CONVENCIONAL= PRENDA O HIPOTECA • DIRECTAS O INDIRECTAS SEGÚN EL GARANTE SEA EL PRINCIPAL OBLIGADO O NO. • FORMAL= HIPOTECA Y PRENDA • SIMPLE= FIANZA • ARRAS O SEÑALES= CIVIL Y MERCANTIL • AVAL= MERCANTIL • JUDICIAL= EMBARGO PREVENTIVO, DEPOSITO JUDICIAL Y SECUESTRO DE BIENES
EN LO MERCANTIL TAMBIEN SE HABLA DE GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO Y CALIDAD.
GARANTÍA PERSONAL • PARTIENDO DE QUE EL PATRIMONIO ES PRENDA COMÚN DE LOS ACREEDORES (ARTÍCULO 981 C.C.), TODO AQUEL QUE CONTRAE UNA DEUDA GARANTIZA CON TODO SU HABER EL CUMPLIMIENTO FIEL Y EXACTO DE LA MISMA. • LA GARANTÍA PERSONAL IMPLICA EL SOMETIMIENTO EN RELACIÓN CON PARTE DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR O DE UN TERCERO COMO ES EL CASO DE LA FIANZA
FIANZA • CONTRATO CONSENSUAL. • UNILATERAL • ACCESORIO • GRATUITO
ARRAS • SE LE CONOCE COMO SEÑAL DE TRATO Y SE REFIERE AL DINERO ENTREGADO PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UN NEGOCIO FUTURO. • SE UTILIZÓ EN DERECHO DE FAMILIA COMO GARANTÍA DE ESPONSALES PARA EL FUTURO MATRIMONIO. • EN COSTA RICA ESTÁ REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 1058 DEL CÓDIGO CIVIL Y 447 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 1058.- Código Civil • Las cantidades que con el nombre de señal o arras se suelen entregar en las ventas, se entiende siempre que lo han sido por cuenta del precio y como ratificación del contrato, sin que pueda ninguna de las partes retractarse perdiendo las arras, salvo que así esté expresamente estipulado. • Artículo 447.- Código de Comercio • Las arras, anticipos y cantidades entregadas en señal de contrato, se entenderán recibidas a cuenta de precio, salvo pacto expreso en contrario.
GARANTÍAS REALES • ES EL ASEGURAMIENTO DEL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN A TRAVÉS DE UN BIEN, EL CUAL SERÁ EJECUTADO EN CASO DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DEUDOR. • EJEMPLOS SON LA PRENDA Y LA HIPOTECA, ANTICRESIS.