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LA PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL NUEVO MARCO INSTITUCIONAL DEL ESTADO. La Efectividad del Ejercicio de Derechos de la Niñez y Adolescencia Reunión Nacional VicePrecturas Manta, Mayo, 2011. Características de los procesos de adecuación legislativa.
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LA PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL NUEVO MARCO INSTITUCIONAL DEL ESTADO La Efectividad del Ejercicio de Derechos de la Niñez y Adolescencia Reunión Nacional VicePrecturas Manta, Mayo, 2011
Características de los procesos de adecuación legislativa • Intensa movilización social por los derechos de los niños en la década de los 90: • Divulgación de la Convención y de los derechos humanos de los niños • Formación de actores en el proceso técnicos, organizaciones sociales, no gubernamentales, administradores públicos, dirigentes sociales, comunicadores, legisladores, etc. • La constitucionalización de principios, sistemas y derechos. • Se extiende proceso en algunos países hasta década actual.
En las dos últimas décadas se produce una importante emergencia de actores históricamente excluidos del escenario político y de la expresión institucional de sus demandas y sus derechos. Movimiento de la Niñez y Adolescencia La reforma del Código de la Niñez en 1996 1998 en un escenario de políticas sociales restrictivas, disciplina fiscal y procesos de privatización, se incluye enfoque de derechos y Ciudadanía de la Niñez y Adolescencia en la norma constitucional El proceso incluyó: Movilización Debate Social Construcción participativa de propuestas Un proceso pedagógico De la Reivindicación a la Inclusión de Derechos en el Ecuador
Características de los procesos de adecuación legislativa • Minoristas: base conceptual de la situación irregular/referencia formal a la Convención, no crean mecanismos de exigibilidad y eficacia • Eufemísticas: adoptan nueva nomenclatura y base conceptual sin mecanismos eficaces, no hay cambios sociales, educativos ni administrativos • Programáticas: declaran derechos y adoptan principios pero carecen de mecanismos para hacerlos efectivos
Características de los procesos de adecuación legislativa • Operativas: declaran y contienen mecanismos de naturaleza administrativa y operativa, pero no tienen mecanismos de exigibilidad • Plenas: declaran derechos, adoptan doctrina, contienen mecanismos garantistas de naturaleza administrativa y jurisdiccional y mecanismos sociales y educativos de exigibilidad • Proceso altamente dinámico, no hay modelos rígidos • Doctrinas y paradigmas deben interpretarse a la luz de las condiciones reales y favorables para la infancia
Rasgos Generales de las Nuevas Legislaciones Garantistas • Transforman la condición jurídica (declaran derechos comunes y específicos, señalan a los garantes, etc)-Artículo 6to.Constitución-Dimensión Social de la Ciudadanía • Para transformar la condición social y material de la niñez y la adolescencia crean mecanismos administrativos, no sólo judiciales
Rasgos Generales de las Nuevas Legislaciones Garantistas Los Derechos son Universales y Exigibles: • Se establecen mecanismos administrativos: de política pública (garantías primarias), se reforman los marcos institucionales, se crean garantías secundarias de exigibilidad (juntas de protección), se corresponsabiliza a la ciudadanía (concejos de protección de la niñez) • Se jerarquiza la función del juez y pasa a resolver conflictos jurídicos.
Principio de Derechos Humanos que impone a los Estados una interdicción: • No disminuir el grado de protección de los derechos alcanzados: legislación, institucionalidad, mecanismos de justiciabilidad -exigibilidad (mecanismos administrativos y jurisdiccionales)
Las Garantías Primarias son las Prestaciones de los Derechos Sociales, el sistema de las políticas públicas(educación, salud, vivienda, protección social, etc) • Las Garantías Secundarias órganos administrativos cuyo efecto es controlar, reparar, vulneraciones cometidas contra las garantías primarias. • Garantías Jurisdiccionales especiales (Constitucionales) P
Las Garantías Secundarias deben reunir ciertas caractertisticias, ser accesibles, no onerosos´, rápidos y eficaces…debe siempre existir la posibliad de plantear una apelación judicial contra todo proceso aministrativo P
EVOLUCIÓN DE LA INVERSIÓN SOCIAL 2000-2010 Fuente: MF Nota: Para los años 2000-2008 corresponde al Presupuesto del Gobierno Central mientras que para 2009-2010 corresponde al Presupuesto General del Estado.
Ingresos y Gastos en el PGE 2011 *CFDID: Financiamiento de Importación de Derivados
2006-2010 FUENTE: INEC, EMENDUR, 2004; Encuesta de Hogares, 2006 y 2008; ECV 2006; Anuario Estad. Vitales 2004 ‘ 2010; ODNA, ECNA, 2010 ELABORACIÓN: ODNA, 2010
Prevalencia de la desnutrición, 1986 – 2010 (Porcentaje niños y niñas menores de 5 años) Fuentes: CONADE, DANS, 1986.INEC, Encuestas de Hogares 1998, 1999, 2000,2004,2006. ODNA, Encuesta de la N y A, 2010 Elaboración:ODNA
1. Tasa de no escolarización en adolescentes de 12 a 17 años 2006: 21% 2010 16% 2. Niños de 11/12 años que no asisten a la escuela 2004: 7.5 % 2010: 3.4 %
TIPOLOGIA DEL TRABAJO INFANTIL, 5 A 17 AÑOS 3% solo trabajan la mitad del 2004 FUENTE: INEC, EMENDUR, 2004; ODNA:, ECNA 2010 ELABORACIÓN: ODNA 2010
INVERSIÓN SOCIAL TERRITORIALIZADA POR PROVINCIA Y POR PERSONA EN 2008-2009 Fuente: MF (2009) / INEC (2010) / CNNA-UNICEF (2010)
INVERSIÓN SOCIAL TERRITORIALIZADA POR PROVINCIA Y POR PERSONA EN 2008-2009 Fuente: MF (2008,2009) / CNNA-UNICEF (2010) / INEC (2010)
INVERSIÓN SOCIAL TERRITORIALIZADA POR PERSONA Y POR CANTÓN EN 2009 Fuente: MF (2009) / INEC (2010) / CNNA-UNICEF (2010) Elaboración: MCDS-SIISE
CUANDO UN NIÑO O NIÑA SE PORTA MAL, EL/ LA MAESTRA LE CASTIGA CON VIOLENCIA • 2004: 20%. 2010: 30% • En la escuela pública: 11% les golpea • En la privada: 4% Según etnia: • 23% recibe golpes de sus profesores • 17% de los niños y niñas afros • 7% de los blanco mestizos.
INVERSIÓN SOCIAL TERRITORIALIZADA EN LA PROVNCIA DE GUAYAS POR PERSONA Y POR CANTÓN EN 2008-2009 Fuente: MF (2009) / INEC (2010) / CNNA-UNICEF (2010)
INVERSIÓN SOCIAL TERRITORIALIZADA EN LA PROVNCIA DE PICHINCHA POR PERSONA Y POR CANTÓN EN 2008-2009 Fuente: MF (2009) / INEC (2010) / CNNA-UNICEF (2010)
INVERSIÓN SOCIAL TERRITORIALIZADA EN LA PROVINCIA DE AZUAY POR PERSONA Y POR CANTÓN EN 2008-2009 Fuente: MF (2009) / INEC (2010) / CNNA-UNICEF (2010)
INVERSIÓN SOCIAL TERRITORIALIZADA EN LA PROVNCIA DE NAPO POR PERSONA Y POR CANTÓN EN 2008-2009 Fuente: MF (2009) / INEC (2010) / CNNA-UNICEF (2010)
INVERSIÓN SOCIAL TERRITORIALIZADA EN LA PROVNCIA DE CHIMBORAZO POR PERSONA Y POR CANTÓN EN 2008-2009 Fuente: MF (2009) / INEC (2010) / CNNA-UNICEF (2010)
Las apuestas de cambio Por primera vez ya no es solamente un Estado social de derecho sino un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Esto implica que hay garantías constitucionales para efectivizar los derechos y que el Estado es el principal responsable de su cumplimiento efectivo. • Ya no hay sólo declaración de derechos y algunos elementos institucionales y orgánicos ligados a su efectivización, sino una definición amplia de derechos (Derechos del Buen Vivir) y todo un régimen institucional montado para su cumplimiento (Régimen del Buen Vivir). • En el régimen del Buen Vivir se crea un Sistema de Inclusión y Equidad Social como conjunto coordinado que favorece la educación, la salud, la seguridad social, la ciencia y la tecnología, el hábitat y la vivienda, la recreación y el tiempo libre. • Por primera vez aparecen como ejes transversales de los derechos y el régimen para su cumplimento la interculturalidad y lo medio ambiental
Consejo Nacional y Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia Participación Ejecución Políticas públicas vigilancia Protección, Vigilancia, Medidas Junta Cantonal de Protección Administración de Justicia Defensorías Comunitarias Entidades de Atención públicas y privadas La institucionalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Inclusión y Equidad • Incluye al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el marco del macro Sistema de Inclusión y Equidad Social. • Conecta a los sistemas con el de planificación participativa y finanzas públicas.
LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD Los derechos de la niñez y adolescencia están reconocidos dentro del acápite “Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria”. La Constitución recoge todos los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, y se establece que tienen todos niños, niñas y adolescentes tienen todos los derechos comunes a todos los seres humanos y los específicos a su edad. Los jóvenes también tienen una sección específica en las que se les reconoce los derechos particulares.
EL ESTADO ANTES 2008 • Estado mínimo: debilidad de la rectoría estatal y planificación. • Fragmentación institucional. • Crisis del régimen democrático • Vacío del gobierno intermedio • Sistema de competencias caótico • Sistema fiscal inequitativo • Desequilibrios territoriales y desconocimiento de la diversidad • Participación de la población: parcial
EL ESTADO • Art. 1.-El Ecuador es un Estado constitucional de derechos… unitario, intercultural, plurinacional. • 242.- El Estado se organiza en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
Nivel de gobierno Espacios mixtos Sociedad civil PARROQUIAL Gobierno Parroquial Instancias de participación local Asambleas locales Organizaciones sociales y ciudadanía • Consejo Local de Planificación • 30% ciudadanía • Autoridades electas, • Régimen dependiente, • Sociedad civil local (prioritariamente) MUNICIPAL Gobierno Municipal Organizaciones sociales y ciudadanía Instancias de participación local Asambleas locales • Consejo Local de Planificación • 30% ciudadanía • Autoridades electas, • Régimen dependiente, • Sociedad civil local (prioritariamente) Instancias de participación local PROVINCIAL Gobierno Provincial Organizaciones sociales y ciudadanía Asambleas locales • Consejo Local de Planificación • 30% ciudadanía • Autoridades electas, • Régimen dependiente, • Sociedad civil local (prioritariamente) REGIONAL Gobierno Regional Instancias de participación local Asambleas locales Organizaciones sociales y ciudadanía • Consejo Local de Planificación • 30% ciudadanía • Autoridades electas, • Régimen dependiente, • Sociedad civil local (prioritariamente) • Gobierno Nacional • 1 por cada nivel de gobierno local • 4 representantes ciudadanos por región geográfica (alternos) • Delegadas y delegados de las asambleas locales • Consejos ciudadanos • Organizaciones sociales nacionales CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ASAMBLEA CIUDADANA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL NACIONAL Gobierno Nacional Consejos Ciudadanos Consejos Ciudadanos Consejos Ciudadanos Consejos Ciudadanos Consejos Consultivos Todos los Ministerios y Secretarías Nacionales tendrán Consejos ciudadanos. Sociedad civil organizada, podrán tener delegados de las asambleas locales CONSEJOS NACIONALES POR LA IGUALDAD
GOBIERNO CENTRAL Competencias exclusivas: defensa, relaciones internacionales, registro civil, planificación, política económica, educación, salud, seguridad social y vivienda, áreas protegidas, manejo de desastres, espectro radioeléctrico, comunicaciones, puertos y aeropuertos, recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y forestal (art. 261) sectores estratégicos y rectoría
LAS PROVINCIAS Cambia la composición de Consejo Provincial compuesto por alcaldes y delegados de juntas parroquiales (art. 252)
LA COOTAD • Artículo 148.- Ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia.- Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos.
Esta ley establece la implementación de un sistema de protección de los grupos de atención prioritaria, siendo la niñez y adolescencia un grupo de atención prioritaria, reconocida en el art. 44 de la Constitución, se refuerza la obligatoriedad de los municipios de crear los Concejos y Juntas Cantonales. (art. 84 lit j) COOTAD) Artículo 84.- Funciones.- Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales,lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;
DISPONE EN EL ARTICULO 249: PRESUPUESTO GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA: «No se aprobará el Presupuesto del GAD si en el mismo no se asigna, por lo menos, el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención de grupos de atención prioritaria»
Cada Gobierno Autónomo Descentralizado metropolitano y municipal, debe organizar y financiar un Consejo Cantonal de Protección de Derechos, quien deben coordinar con los Consejos Nacionales de la Igualdad y con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. • La integración de estos concejos debe ser paritaria entre representantes de la sociedad civil y delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. • Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil. Artículo 598.- Consejo cantonal para la protección de derechos.-Cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, trasversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la ociedad civil.
Contenidos del Libro de Planificación PROCESOS Política Pública y su rectoría Ciclo de la Planificación Planificación sectorial ENTIDADES Consejo Nacional de Planificación Secretaría técnica del Sistema Consejos de Planificación de los GAD’s INSTRUMENTOS Plan Nacional de Desarrollo Planes de Desarrollo y OT de los GAD’s Planes y proformas institucionales Información para la planificación Programación cuatrianual y presupuestos Estrategia Territorial Nacional Inversión pública y su financiamiento Cooperación Internacional no reembolsable
Planificación • Se propone un nuevo modelo de planificación para el cambio social, basado en un fortalecimiento del Estado y de los GAD’s, a través de: • Territorialización de la política pública: reducción de brechas, especialmente de grupos prioritarios (NIÑEZ Y ADOLESCENCIA) • Planificación y ordenamiento territorial. • Coordinación interregional: nuevo modelo de acumulación y redistribución para el buen vivir. • Estado plurinacional y intercultural • Estructura que articule a todos los niveles del Estado. • Función Ejecutiva define las políticas, Ministerios y Secretarías formulan y ejecutan sujetas al PNBV, GADs desarrollan y ejecutan con base en sus planes de DyOT que están basados en el PNBV. Al PNBV se sujetarán la programación cuatrianual, PGE, endeudamiento público y la cooperación internacional.