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CODIGO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES ASPECTOS DE COMERCIO EXTERIOR. Manuel Chiriboga Enero, 2011. TEMAS CONSIDERADOS:. ASPECTOS INSTITUCIONALES MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL INCETIVOS COMERCIALES CONCLUSIONES. ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL CODIGO. CREACION DEL CONSEJO SECTORIAL
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CODIGO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONESASPECTOS DE COMERCIO EXTERIOR Manuel Chiriboga Enero, 2011
TEMAS CONSIDERADOS: • ASPECTOS INSTITUCIONALES • MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL • INCETIVOS COMERCIALES • CONCLUSIONES
ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL CODIGO • CREACION DEL CONSEJO SECTORIAL • CREACION CONSEJO CONSULTIVO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y COMERCIO EXTERIOR • COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX)
ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL CODIGO • CREACION DEL CONSEJO SECTORIAL • “Art. 6: Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se conformará y funcionará según lo establecido en el Reglamento a este Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de Planificación”
OBSERVACIONES: • Se observa una imprecisión en cuanto a la conformación, que lo pospone para el reglamento; se entendería que es un organismo con representación de los ministerios relacionados. • Establece una funcionalidad muy amplia en la que no queda claro si este Consejo tiene responsabilidades o no sobre el comercio exterior.
ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL CODIGO • CONSEJO CONSULTIVO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y COMERCIO EXTERIOR “Art. 7: La participación privada en el desarrollo de estas políticas, se garantiza a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carácter consultivo y obligatoria convocatoria institucional por parte de quien preside el consejo sectorial de la producción, en la forma que determine el reglamento. Este Consejo Consultivo estará conformado entre otros, por representantes del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados.”
OBSERVACIONES: • También en este organismo se observan algunas imprecisiones que tienen que ver con su conformación específica, sus funciones y el nivel de incidencia en las decisiones del Consejo Sectorial. • No está claro cuál va a ser la relación de este Comité Consultivo con el COMEX que se crea más adelante (Art. 71)
ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL CODIGO • COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX) (Art. 71 al Art. 87) “Art. 71:….El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones:…..” Se entendería que el Ministerio Encargado de la Política comercial será quien elabore y proponga la política comercial.
OBSERVACIONES: • Las referencias “vinculantes” a las normas y acuerdos internacionales suscritos por el Ecuador (OMC, CAN, Mercosur, ALADI) no son muy sólidas, ya que en la definición de competencias (Art. 72), en los literales b, i, k, q. se deja un margen de discrecionalidad a la Autoridad en las decisiones de política comercial sin hacer hincapié en la observancia del marco jurídico internacional.
OBSERVACIONES: • En la negociación de acuerdos comerciales (nuevos) el COMEX tiene una responsabilidad importante, pues debe: • “Emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la negociación…”
OBSERVACIONES: • En el Art. 74 (disposiciones de coordinación): “…. Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial.” A Los organismos de control técnico o sanitario, se les quita autonomía en decisiones técnicas, o sanitarias, especialmente en casos de emergencia sanitaria, vigilancia de comercio exterior y en la aplicación regular de normas y requisitos que requieren mucha celeridad, con motivo de minimizar el riesgo técnico y sanitario y el perjuicio económico. Deberán reglamentarse los casos que son excepciones a esta disposición.
OBSERVACIONES: • Falta mayor claridad en el cumplimiento de las obligaciones de “transparencia” y notificación de medidas que afecten al comercio a través de los mecanismos establecidos en la OMC y CAN, más allá de la publicación en el Registro Oficial.
OBSERVACIONES: • En el Art. 76 (Forma de Expresión de los aranceles), se introduce una violación a los compromisos del Ecuador ante la OMC ya que en este Organismo, el Ecuador adoptó el compromiso de utilizar únicamente aranceles ad-valorem(no puede utilizarse aranceles específicos o mixtos). • También en este sentido en el Art. 77 (Modalidades de Aranceles) en el literal b, no se especifica que los “contingentes arancelarios” únicamente podrán ser agropecuarios en arreglo a la normativa internacional asumida por el país.
OBSERVACIONES: • En el Art. 79 (Restricciones no Arancelarias a las Exportaciones), también se puede estar afectando la norma internacional de la OMC (Acuerdo Sobre la Agricultura, Art. 4), que elimina las restricciones a las exportaciones. • En el Art. 82 (Mecanismos) se mencionan el uso de “contingentes no arancelarios” (cupos) que fueron eliminados desde la Ronda Uruguay y el GATT de 1994.
MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL (Artículos: 88 al 92) OBSERVACIONES: En estos artículos se confiere al COMEX, la potestad de aplicar una serie de instrumentos de contingencia o de “defensa comercial”, que ya están contemplados en la normativa nacional, regional o multilateral. Si bien la aplicación de medidas de defensa están sujetas a informe técnico, pues no establece una clara vinculación jurídica a los acuerdos y normas internacionales (no se menciona por ejemplo, la vinculación a ningún Acuerdo Internacional Especifico, como el de Medidas Antidumping y derechos compensatorios, Salvaguardia general, Subvenciones de la OMC o la CAN entre otros).
OBSERVACIONES: De manera particular, el Art. 88, en su literal b, plantea la posibilidad de ir a un conflicto comercial unilateral, al darle al COMEX la atribución de “responder” con medidas de defensa comercial sin acudir en primera instancia a los mecanismos y órganos internacionales regulares de consulta y de solución de controversia: “Art. 88: …b. Responder a medidas comerciales, administrativas, monetarias o financieras adoptadas por un tercer país, que afecten los derechos e intereses comerciales del Estado ecuatoriano, siempre que puedan ser consideradas incompatibles o injustificadas a la luz de los acuerdos internacionales, o anulen o menoscaben ventajas derivadas de un acuerdo comercial internacional;….”
OBSERVACIONES: Nuevamente, en el Art. 89 se establece una violación a la normativa de salvaguardias tanto de la OMC, como de la CAN, al establecer como período máximo de vigencia, 4 años, prorrogables a 4 años más, es decir en total 8 años, con lo cual esta medida se convierte automáticamente en un obstáculo al comercio y deja su carácter de contingencia y transición. En la OMC las salvaguardias, únicamente por concepto de desajustes en balanza de pagos pueden aplicarse hasta por tres años y por una sola vez. En la CAN, las salvaguardias pueden ser aplicadas hasta por 2 años.
FOMENTO Y PROMOCION DE EXPORTACIONES (Artículos: 93 AL 102) OBSERVACIONES: Este Titulo del Código constituye un aspecto positivo, pero hay algunas observaciones que es necesario comentar: En en el literal a. del Art 93, se pone como fomento, el “acceso” a preferencias arancelarias u otro tipo de ventajas derivadas de los acuerdos comerciales, pero este acceso no depende del Ecuador, sino de los países que lo proporcionan, y todos los actores comerciales tiene derecho a acceder de estos beneficios.
OBSERVACIONES: • Un aspecto existente que se ratifica en este Código y que si es potestad del País, es la devolución de impuestos a las importaciones de materia prima (“draw back”), • y la devolución de impuestos dentro de Regímenes Aduaneros Especiales destinados a la exportación. (Literal b., Art. 93)
OBSERVACIONES: • Cabe destacar que se ratifica la aplicación de incentivos de fomento a la exportación, a través de: • Asistencia Financiera (Literal c., Art. 93) • Asistencia en In formación, capacitación, promoción, desarrollo de mercados, formación de consorcios, entre otros (Literal d., Art. 93) • Incentivos a la Inversión Productiva (no se especifica qué tipo de incentivos) (Literal e., Art. 93)
OBSERVACIONES: • En el Art. 94, se crea por primera vez, un seguro de carácter público a las exportaciones, por no pago. • Deberá asegurarse que este instrumento sea compatible con las disposiciones de subsidios a la exportación de la OMC, y en especial del Acuerdo Sobre la Agricultura.
OBSERVACIONES: • En el Art. 95, se crea el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones, ppero que no se define claramente cuáles serán sus funciones y atribuciones, remitiendo estos aspectos a la elaboración del reglamento, que no solo debe instrumentar el código, sino también establecer directrices que debían haber sido ya definidas.