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DERECHO LABORAL COLECTIVO INTEGRANTES: ANABEL HERNANDEZ NANCY RAMIREZ PATRICIO VALENCIA IBES BARRAGAN JORGE BONITO . 9.- FRECUENCIA MINIMA DE REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
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DERECHO LABORAL COLECTIVOINTEGRANTES:ANABEL HERNANDEZNANCY RAMIREZPATRICIO VALENCIAIBES BARRAGANJORGE BONITO
9.- FRECUENCIA MINIMA DE REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Interés que tengan las asociaciones una actividad permanente y dinámica.Existen frecuencia para realizar las asambleas fijadas, con el fin de que sus miembros conozcan el día de reuniones y puedan participar en las decisiones que se adopten.
El fin principal es para que todos estén informados de lo que se resuelva sobre los aspectos y asuntos que importen o interesan a los agremiados.En este estatuto nos indica las circunstancias y motivos por lo que se puede convocar a reuniones extraordinarias, la forma de hacerlo, determinando el tiempo que debe existir para efectuar la convocatoria.
10.-LOS FONDOS SINDICALES Y SU ADMINISTRACION.Es un conjunto de bienes que conforman el patrimonio del sindicato ¨son las cuotas, gestiones, créditos y donaciones.En el haber social la ley les permite que provengan varias fuentes como son las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Las asociaciones tienen libertad de administrar sus bienes en la forma que crean adecuada. • Deberán organizar una contabilidad y además deberán cumplir con las normas que el SRI ha dictado. • Las autoridades de trabajo impondrán un informe anual de las cuentas para un control estatal.
11. PROHIBICION DE INTERVENIR EN ACTOS POLÍTICOS Y RELIGIOSOS
Esta disposición va orientada a evitar que se desnaturalice los fines y objetivos del sindicato. • Defensa de intereses comunes • Capacitación • Mejoramiento de los trabajadores • Existe limitación a actividades de tipo religioso. • A pesar de todo, la mayoría de organizaciones sindicales se agrupan a federaciones, y centrales sindicales para buscar respaldo y orientación. Y estas se vinculan a grupos políticos.
Por decisión propia • Por separación mayoritaria de sus miembros. • Por liquidación o quiebra de la empresa contratante. • Establecer procedimientos para estos casos, sobre todo en cuanto al destino de los bienes y valores que tengan la organización.
Que cumplan un fin social y si es posible sean entregados a entidades a fines fraternas o asociadas. • En el Art. 440 literal 6.- la disolución de están asociaciones solo se podrán efectuar mediante procedimiento judicial ante el juez de trabajo en el domicilio del sindicato y mediante juicio oral.