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LA PRUEBA. “PARTE GENERAL”. GENERALIDADES: El procedimiento importa, como ya lo sabemos, un CONFLICTO, una CONTIENDA.
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LA PRUEBA
GENERALIDADES: El procedimiento importa, como ya lo sabemos, un CONFLICTO, una CONTIENDA. La contienda es planteada ante el órgano jurisdiccional al que se le manifiesta la PRETENSION de las partes, pretensión que NORMALMENTE se funda en HECHOS que son recepcionados o que se pueden subsumir en una o más normas legales. En una contienda están pues los hechos y el derecho (aún cuando en ciertas ocasiones sólo pueda aparecer una de derecho no es lo normal)
Existiendo desacuerdo entre las partes sobre uno o más hechos, antes de entrar al Derecho habrá que dilucidar cual es el HECHO, o si este existe o no (acaeció o no acaeció)
Surge una gran diferencia entre el legislador y el juez. Legislador --- regula (regla) hechos futuros Juez --------- (cual historiador) “reconstruye” el pasado La prueba tiene por objeto acreditar los hechos
Definiciones La prueba tiene una función social: TANTO VALE NO TENER UN DERECHO CUANTO NO PODER PROBARLO Para DEFINIRLA es menester, a nuestro juicio, distinguir entre PRUEBA y MEDIO DE PRUEBA. Por prueba judicial se entiende las razones o motivos que sirven para llevar al juez la certeza sobre los hechos. Medios de prueba, son los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez que suministran las razones o motivos de esta certeza.
Otras definiciones: Hugo Alsina dice que prueba “es la comprobación judicial por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende”. Ricci dice que “probar es demostrar en un proceso que un hecho ha existido de un modo determinado”. El rey don Alfonso el Sabio escribía en sus Partidas que “Prueba es la averiguación que se hace en juicio de una cosa dudosa” (Esta definición se encuentra en la Tercera Partida, la que establecía o trataba del Derecho Procesal). Francisco Carnelutti expresa que “las pruebas son hechos presentes sobre los cuales se construye la probabilidad de la existencia o inexistencia de un hecho pasado....” La Corte Suprema ha dicho que “probar es producir un estado de certeza en la mente de una o varias personas respecto de la existencia de un hecho o de la verdad o falsedad de una proposición”. También se ha dicho que “prueba es el establecimiento judicial de un hecho del cual depende la pretensión o contra-pretensión hecha valer por los medios y en la forma establecida por la ley”.
Derecho subjetivo a probar Talcomo existe un Derecho subjetivo de acción (para iniciar el procedimiento y obtener una sentencia) existe el Derecho subjetivo de probar. ¡LO QUE NO ESTA EN EL EXPEDIENTE NO ESTA EN EL MUNDO! Es pues un derecho de las partes que el juez acepte y practique las pruebas y las tenga en cuenta en la sentencia
Evolución de las pruebas judiciales. Se suelen distinguir 5 (cinco) etapas: a) Etnica: (o primitiva): la prueba se encontraba entregada al empirismo de las impresiones personales o dicho de otro modo, no habría sistema judicial alguno. b) Religiosa o mística: correspondiente al primitivo derecho germánico e inicio del canónico, durante la cual se utiliza sistemas probatorios arbitrarios y absurdos como los llamados JUICIOS DE DIOS: duelo, la prueba del fuego, etc. c)Fase legal: también denominado de tarifaje” o “pesaje” legal, pues toda la prueba estaba sometida a una ponderación y normas sobre producción establecida por el legislador. (Continua)
d) Fase sentimental: o de íntima convicción moral, etapa que se origina, como reacción a la prueba “tarifaria”. Es un sistema judicial libre que mira y atiende tan solo a la íntima convicción del juez. Como consecuencia de esta fase surge en algunas legislaciones el sistema de JURADOS iletrados y libres de responsabilidad en sus apreciaciones. e)La fase “científica”: (Sola hay consenso en su denominación). Para unos, es la valoración de acuerdo con la sana crítica y por jueces capacitados para ello. Para otros, es un sistema en que se otorga primacía a los medios científicos, porque se pretende que los hechos tengan la posibilidad de ser verificados a través de la utilización de medios empíricos que lleven a la certeza.
En Chile y en materia civil, según veremos, DICEN que prima el sistema de prueba legal o tasada, PERO ya analizaremos en detalle las LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA, que se encargan de establecer los medios de prueba, la forma y oportunidad de hacerlos valer y su valor probatorio y es posible que nuestra conclusión podrá no ser tan categórica.
Existe una teoría general de la prueba? A través del estudio de determinados principios formativos, no obstante las diferencias puntuales que pueda haber en las distintas ramas: civil, penal, administrativo laboral, de menores, etc., la institución de la prueba judicial conserva su unidad en lo fundamental y en sus principios generales.
En el análisis de cualquier sistema probatorio no es posible desconocer la existencia, a lo menos, de los siguientes principios:
1.- PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA o de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos. Las pruebas deben estar aportadas al proceso, ya sea por el juez – si tiene facultades – o por las partes sin que el juez pueda tener por acreditados hechos en base a su experiencia o conocimiento privado personal De no existir este principio se vulneraría los principios de bilateralidad, de contradicción y de publicidad. Los HECHOS NOTORIOS quedan exentos de prueba, pero no a virtud de un conocimiento privado personal del juez, sino porque pertenecen al conocimiento público, en el medio social donde ocurrió el hecho o donde se sustancia el procedimiento.
2.- PRINCIPIO DE LA EFICACIA JURIDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA Es complementario del anterior. La prueba es necesaria para el proceso y debe tener eficacia jurídica para llevar al juez al convencimiento o certeza sobre los hechos de la contienda.
3.-PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA Ya sabemos que los medios de prueba son múltiples, pero el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal debe ser examinado, analizado y apreciado por el juez, quien deberá confrontar las diversas pruebas. La concreción de este principio se encuentra en nuestro artículo 428 (en contradicción entre los medios, preferiránlos “que crean mas conformes con la verdad”).
4.-PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE PRUEBA, o DE LA ADQUISICION La PRUEBA no pertenece a quien la aporte y no se puede pretender que solo a quien aporte beneficia, puesto que introducida legalmente al proceso, debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere. El desistimiento o renuncia a la prueba ya producida es pues, inadmisible.
5.- PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO EN LA FUNCION DE LA PRUEBA El mismo interés que existe en la acción y la jurisdicción se da en la prueba, pues sin ésta habría acción y jurisdicción aparentes.
6.- PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD DE LA PRUEBA La prueba no debe utilizarse para ocultar o deformar la verdad y tratar de inducir al juez a engaño, principio que es consecuencia de los anteriores y que está cautelado en nuestra legislación v.gr.: delito de falso testimonio; de presentación de documentos falsos en juicio, etc.
7.- PRINCIPIOS DE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA: Importa que la parte contra quien se opone debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla. Es una consecuencia de los principios anteriores y el de BILATERALIDAD. En la práctica, importa que las diligencias probatorias se decreten con conocimiento, a lo menos. La concreción de este principio en nuestra legislación está en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil + 795 Nºs 5 y 6
8.-PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDAD PARA LA PRUEBA Significa que las partes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas.
9.- PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD DE LA PRUEBA Se relaciona con la publicidad, como principio formativo y con todos los anteriores. Significa que debe permitirse a las partes conocerla: para intervenir en su práctica, objetarla, discutirla y analizarla.
10.- PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD La formalidad está referida a forma, tiempo y lugar en que se rinde la prueba. Varía en cada procedimiento pero existe en todos ellos, aún cuando, con los procedimientos orales, su formalidad tiende a desaparecer , o verse reducida a la mínima expresión. La legitimidad dice relación con el hecho de quien la preoduzca tenga legitimación para actuar como parte en la acitividad probatoria del proceso
La legitimidad dice relación con que la produzca quién tenga legitimación para actuar como parte en la actividad probatoria del proceso.
11.- PRINCIPIO DE LA PRECLUSION Es consecuencia del anterior y pretende que no se pueda sorprender al adversario con pruebas de último minuto que no alcance a contradecir. V.gr.: después de la citación para oír sentencia, testifical, etc.
12.- PRINCIPIO DE LA INMEDIACION Importa que el juez dirija la prueba, pronunciándose sobre su procedimiento o admisibilidad e intervenga luego en su recepción. La inmediación le permite una mejor apreciación de la prueba.
13.-PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ EN LA DIRECCION Y APRECIACION DE LA PRUEBA Importa lo que su enunciado señala: que el juez esté siempre orientado por el criterio de averiguar la verdad, tanto cuando decreta pruebas – de oficio o a petición de parte – como cuando las valora.
14.- PRINCIPIO DE LA ORIGINALIDAD DE LA PRUEBA La prueba (el medio) debe vincularse directamente con el hecho por probar y no “interponiendo” medios. V.gr.: - testigos contestes en lugar de testigos de oídas; instrumentos originales en lugar de copias, etc.
15.-PRINCIPIO DE LA CONCENTRACION DE LA PRUEBA Por el cual debe procurarse practicar la prueba de una vez, en una misma etapa del proceso, pues una apertura indiscriminada pone en peligro la averiguación de la verdad. (Ver 368 y 369 CPC) Concreción actual: La audiencia del juicio oral, sea penal o civil
16.- PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE PRUEBA El fin de la prueba es lograr la convicción del juez para decir lo justo del caso concreto, ¡¡ ni más ni menos!! Para ello es indispensable otorgar libertad para que las partes y el juez puedan producir u obtener todas las que sean pertinentes con la sola limitación de aquellas que sean inútiles o pugnen contra la moral (en relación con esto último, está el siguiente principio que enumeraremos).
17.-PRINCIPIO DE LA PERTENENCIA Y CONDUCCION O IDONEIDAD DE LA PRUEBA Aparentemente pugnaría con el principio de libertad de prueba, porque permite solo producir la atingente, pero este principio tiende a evitar pérdidas de tiempo del órgano jurisdiccional.
18.- PRINCIPIO DE LA NATURALIDAD Y ESPONTANEIDAD DE LA PRUEBA Y DEL RESPETO A LA PERSONA HUMANA En sentido que no puede obligarse a un testigo a declarar v.gr.: ogligar a un acusado a confesar un delito. Este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba.
19.-PRINCIPIO DE LA OBENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS MATERIALES DE PRUEBA No contiene ninguna contradicción con el anterior (EN CIERTO MODO ES SU COMPLEMENTO). En virtud de este principio, los documentos, las cosas y – en ocasiones – la persona física, cuando es objeto de prueba deben ponerse a disposición del juez cuando se relacionan con hechos del procedimiento y de la contienda sobre la que éste verse. (Continua)
HERNANDO DEVIS ECHANDÍA nos aclara el concepto: “Es consecuencia de los principios ya vistos sobre la comunidad de la prueba, la lealtad y probidad de las partes, y el interés público que en ella existe; permite al juez el allanamiento de inmuebles, el acceso a las partes testigos para que comparezcan a absolver interrogatorios o a reconocer firmas y para que suministren los objetos, escritos o libros de contabilidad, cuya exhibición se ha decretado. Es más efectivo en los procesos penales y en los civiles inquisitivos, pero tiene aplicaciones importantes en el civil dispositivo. Si la suerte del proceso y de la justicia que con él se quiere impartir depende de la prueba, es absurdo que el juez carezca de facultades para obtenerla. Las coacciones utilizadas consisten generalmente en multas, en la consecuencia jurídica de dar por reconocido el documento o por confesado el hecho, y en la pérdida de oportunidades procesales. Pero es admisible y así lo autorizan nuestros códigos de procedimiento, que se recurra a conducir por la fuerza al testigo o a la parte ante el funcionario judicial y, más todavía, que se le apremie con multas para que declare de modo preciso y sin evasivas, siempre que luego no se utilice coacción alguna para obtener su declaración en determinado sentido, como se hizo en épocas antiguas, inclusive con el uso del tormento”. (“Compendio de Puebas Procesales” pag. 59).
20.-PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE LA AUTORESPONSABILIDD DE LAS PARTES POR SU INACTIVIDAD. Según el cual resulta a cargo de una de las partes la necesidad de suministrar la prueba de ciertos hechos, sea porque los invoca a su favor o porque de ellos se deduce lo que se pide, o porque el opuesto goza de presunción o de notoriedad. Resultado de este principio es que si falla la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que una parte invoca a su favor, el juez debe fallar el fondo contra esta parte (El juez no recurre al “NON LIQUET”, sino que rechaza la pretensión).
21.- PRINCIPIO INQUISITIVO EN LA ORDENACION Y PRACTICA DE LAS PRUEBAS Importa que el juez debiera tener facultades para decretar y practicar pruebas oficiosamente y asumir esta facultad como un deber, cuando sea necesario o conveniente para verificar la realidad de los hechos alegados o investigados. La tendencia moderna es permitir al juez, de forma bastante eficáz, el aportar pruebas al proceso y no estarse sólo a la que las partes le proporcionan
CONCLUSION: Del Análisis de los principios precedentes pareciere llegarse a la conclusión que SI existe un Teoría General de la Prueba, aplicable a cualquier procedimiento, no obstante las diferencias entre ellos. Es a la luz de estos principios y su aplicación como se hace el JUICIO JURISDICCIONAL
SISTEMAS PARA LA PRODUCCION DE LA PRUEBA JUDICIAL Existe el sistema DISPOSITIVO y el INQUISITIVO. El DISPOSITIVO pretende dejar en manos de los particulares toda la tarea de iniciación y determinación del contenido y objeto e impulso del proceso además de la aportación de las pruebas. El INQUISITIVO, en cambio otorga al juez facultades oficiosas en diversos aspectos, incluida la aportación de pruebas.
Desde hace más de 400 años nadie discute la necesidad y conveniencia de imponer el sistema inquisitivo en materia penal; también hoy se admite, mayoritariamente para los procedimientos laborales, de familia, garatístiticos constitucionales En cambio en materia civil, el principio inquisitivo recién se está empezando a imponer, afortunadamente ya está consagrado en v.gr.: Alemania, Australia; Italia; Austria; Rusia; Francia; Portugal; Argentina; México y Colombia. (Trataremos de abarcar este tema en un capítulo que denominaremos“De la Discreción judicial”) En otros países “asoma” en la legislación procesal a través de las “medidas para mejor resolver” (es el caso de Chile).
Es necesario llamar la atención hacia DOS ASPECTOS de lo que se denomina el Principio Dispositivo en general. a)El primer aspecto dice relación con la necesidad de la demanda para la iniciación de procedimiento y la obligación del juez de limitar su pronunciamento a las peticiones de las partes. Acorde con este sistema, las partes se reservan el derecho de iniciar el procedimiento (voluntariedad de la acción) y de terminarlo por desistimiento o transacción. Este primer aspecto estimo que debe mantenerse pues, su cambio en esta materia no tiene justificación. b) El segundo aspecto se refiere a los poderes exclusivos de las partes sobre el elemento probatorio del proceso y el “combate judicial” reviste un interés netamente privado, dejando al juez sin posibilidad de intervenir. No hay razón para que este aspecto subsista y hay muchas para cambiarlo: el proceso tiene un fin público.
Quienes propugnan el sistema dispositivo, estiman que el juez debe permanecer inactivo porque el proceso civil conlleva un LITIGIO DE CARÁCTER PRIVADO que solo interesa a las partes y que son éstas libres para manejarlo según su leal saber y entender. Hoy en día se abre la tesis publicista del proceso civil que ve en esta EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION DEL ESTADO EN INTERES GENERAL: OBTENER la adecuada aplicación de la ley material y la recta justicia en los casos particulares, para mantener la paz y tranquilidad sociales.
Obviamente que el Principio Inquisitivo tiene en sus marcos que impiden que el juez haga cualquier cosa. • Puede utilizar sus facultades inquisitivas probatorias “para verificar los hechos alegados por las partes y para evitar nulidades y providencias inhibitorias" MAURO CAPPELLETTI. • Debe utilizarlas “en los términos probatorios de las instancias y los incidentes y, posteriormente, antes de fallar". • En relación con la testifical, parece conveniente que para poder exigir la declaración de un tercero, éste aparezca mencionado en otras pruebas o en cualquier otro acto procesal de las partes.(Esto no priva a las partes de producir la prueba que estimen necesaria). • Que la medida ordenada tenga únicamente finalidad probatoria y no se extienda a otras materias (por ejemplo de derecho). • Que la medida sea legal, es decir, que no se encuentre prohibida por el derecho. • Que se mantenga la igualdad de las partes, preocupándose siempre de mantener un perfecto equilibrio en la situación probatoria de los litigantes. • Que la medida se decrete con participación de los interesados, en términos tales que sea notificada a las partes y éstas tengan la posibilidad de evaluar sus resultados, oponerse a su realización; pedir su ampliación.
SISTEMAS PARA LA EVALUACION DE LA PRUEBA Dos son los principales extremos: tarifa legal o sistema de prueba reglada y libre valoración. El primero sujeta al juez o reglas abstractas preestablecidas, que le señalan la conclusión que forzosamente debe aceptar en presencia o por la ausencia de determinados medios de prueba. El segundo le otorga facultades para que haga una libre valoración personal y concreta del material probatorio.
Como ventaja del sistema de tarifa legal se señala la mayor uniformidad de las decisiones judiciales en cuanto a la prueba se refiere, la seguridad de la mayoría y la paz social. • Entre los inconvenientes se indican, básicamente: • Mecaniza o automatiza la labor del juez en materia de prueba • Conduce con frecuencia a la declaración como verdad de una simple apariencia formal. Es lo que la doctrina llama la VERDAD FORMAL, por oposición a la VERDAD REAL, en tanto que la VERDAD es una sola. • Como consecuencia de lo anterior, se produce un divorcio entre la JUSTICIA y la SENTENCIA.
Como características que los partidarios del • sistema de libre apreciación señala, están: • El sistema puede ser aplicado por jueces de derecho o por legos. • Las formalidades para la validez de la rueba no son limitaciones al sistema de libre apreciación. • Tampoco lo es el señalamiento de los medios de pruebas, y. • Las normas contenidas en los códigos sustanciales sobre formalidades para la validez de ciertos actos o contratos, no excluye la libre apreciación personal.