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Contexto legal de las decisiones de empleo. Contrato individual de trabajo y contrato colectivo de trabajo Seguro Social Afores. Secretaría del Trabajo. “ Conducir con justicia y equidad la política laboral nacional que propicie el bien común ”
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Contrato individual de trabajo y contrato colectivo de trabajo • Seguro Social • Afores
Secretaría del Trabajo “Conducir con justicia y equidad la política laboral nacional que propicie el bien común” La Secretaría promueve con innovación y eficacia una cultura, una legislación e instituciones que impulsan el trabajo de las mexicanas y los mexicanos como expresión de la dignidad de la persona humana, ára su plena realización y para elevar su nivel de vida y el de su familia; promueve el empleo digno libre de riesgos, así como la capacitación para la productividad y la competitividad; coadyuva a disminuir las graves desigualdades sociales www.secretariadeltrabajo.gob.mx
1. Contrato individual de trabajo • Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. • Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
1. Contrato individual de trabajo Tipos de contratos individuales de trabajo (conforme a su duración): • Por obra determinada • El señalamiento de obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza • Por tiempo determinado • El señalamiento por tiempo determinado puede únicamente estipularse en los siguientes casos: • Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar • Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador • En los demás casos previstos por ley • Por tiempo indeterminado
1. Contrato individual de trabajo • En el escrito deben constar las condiciones de trabajo: • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón • Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o indeterminado • El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible • EL lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo • La duración de la jornada • La forma y el monto del salario • El día y el lugar del pago del salario • La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa conforme a lo dispuesto en la Ley • Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón
Diferencias entre finiquito y liquidación • El finiquito siempre se cubrirá a los trabajadores cuando éstos presenten su renuncia a la compañía o se les rescinda su contrato de trabajo. • La liquidación se cubre cuando la relación laboral termina por: • Separación del empleado sin causa justificada • Rescisión imputable a la empresa • Implantación de maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo • Terminación colectiva de los contratos laborales
Art. 47 Rescisión de la relación de trabajo Causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón. • Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitud o facultades que carezca. Esta causa dejará de tener efecto después de 30 días de prestar su servicio el trabajador • Incurrir el trabajador, durante sus labores, en falta de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
Contrato colectivo de trabajo • Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores, con el objetivo de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. • Contenido • Nombre y domicilios de los contratantes • Empresas y establecimientos que abarquen • Duración, o expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada • Jornada de trabajo • Días de descanso y vacaciones • Monto de los salarios y • Demás estipulaciones que convengan a las partes
Contrato colectivo de trabajo • Revisión: • Deben revisarse obligatoriamente y su objetivo principal será obtener beneficios para los trabajadores. • Si la empresa se niega a revisar el contrato, los trabajadores pueden ejercitar el derecho de huelga. • La petición de la revisión del clausulado del contrato puede solicitarla el sindicato titular o la administración • Terminación • El contrato colectivo puede quedar sin efectos por alguna de las siguientes causas: • El mutuo consentimiento de las partes • La terminación de la obra y • El cierre de la empresa o del establecimiento.
2. Seguro Social La misión del IMSS es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.
Es el principal instrumento de la Seguridad Social • La protección se extiende no solo a la salud, también a los medios de subsistencia cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva • Incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar • Cultivar aficiones artísticas y culturales • Propiciar una mejor utilización del tiempo libre
Ramos del Seguro en el IMSS • EL IMSS nace en 1043 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora • La ley señala que “la seguridad social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión”
Ramos del Seguro en el IMSS • EL IMSS comprende el: • Régimen voluntario: Trabajadores en industrias familiares y trabajadores independientes. • Régimen obligatorio: Cuenta con 5 ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores
Régimen obligatorio • Enfermedades y maternidad: atención médica y quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria al trabajador y a su familia. • Riesgos de trabajo: Protege al trabajador contra accidentes y enfermedades relacionadas con su trabajo • Invalidez y vida: Protege contra riesgos de invalidez y muerte del asegurado • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: Seguro de ahorro para la vejez • Guarderías y prestaciones sociales
IMSS- Prestaciones • Prestaciones en dinero • Prestaciones en especie • Prestaciones sociales
Prestaciones en dinero • Riesgos de trabajo • Mientras dure la incapacidad 100% el salario • Si fuera incapacidad puramente total recibirá el 60% • Si la incapacidad es parcial recibirá un monto menor • Recibirá un aguinaldo equivalente a 15 días de la pensión que recibe • Ayuda para gastos de funeral • Pensión de viudez • Pensión de orfandad • Pensión a los ascendientes • Enfermedades y maternidad • En caso de enfermedad no profesional recibirá un subsidio en dinero hasta por 52 semanas y será del 60% del último salario cotizado • Durante el embarazo se recibirá el 100% del último salario cotizado • Invalidez y vida • Existen en caso de invalidez pensiones temporales y definitivas • En el ramo de vida hay pensiones por viudez, orfandad y de ascendientes • Retiro, vejez, cesantía en edad avanzada • Pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada, viudez, orfandad, ascendientes, asignaciones a la familia, ayuda existencial • Guarderías: Ni tiene prestaciones en dinero
Prestaciones en especie • Riesgo de trabajo: • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica • Servicios de hospitalización • Aparatos de prótesis y ortopedia • Rehabilitación • Enfermedades y maternidad • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica • Servicios de hospitalización • En maternidad: Asistencia obstétrica, ayuda por 6 meses para la lactancia, una canastilla al nacer el hijo • Invalidez y vida • Asistencia médica • Retiro, vejez, cesantía en edad avanzada • Asistencia médica. Ayuda asistencial • Asignaciones familiares • Guarderías
Prestaciones sociales • Prestaciones sociales institucionales: • Cursos directos y uso de los medios masivos de comunicación • Educación higiénica, materno-infantil, sanitaria y de primeros auxilios • Mejoramiento de la alimentación y vivienda • Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas y de una mejor ocupación del tiempo libre • Regularización del estado civil • Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo • Centros vacacionales y de readaptación del trabajo • Superación de la vida en el hogar a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos • Establecimiento y administración de velatorios, así como de otros servicios similares • Prestaciones de solidaridad social • Acciones de salud comunitaria • Asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria
3. Afores • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro- CONSAR • www.consar.gob.mx • Misión: Regular y supervisar el correcto funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro generando confianza entre los trabajadores y propiciando mejores pensiones a partir del ejercicio activo e informado de sus derechos
3. Afores • AFORE- Es una administradora de Fondos para el Retiro, es una empresa especializada, en la administración de las aportaciones de los trabajadores por medio de cuentas individuales.
3. Afores • Características de las AFORES • Son entidades financieras que se dedican exclusiva y profesionalmente a administrar las cuentas individuales de los trabajadores • Reciben e individualizan las cuotas y aportaciones • Presentan servicios de administración a las SIAFORES • Pagan los retiros a los trabajadores de acuerdo con lo que establece la ley. • Junto con las AFORES, se tienen aseguradoras que pagan las pensiones. Por cada AFORE, en el Diario Oficial se dan comisiones • El trabajador puede elegir la AFORE libremente, misma que se dedicará a abrir, administrar y operar su cuenta individual. De acuerdo a las comisiones y los rendimientos
3. Afores • Tipo de comisiones que cobra una AFORE: • Comisión por aportación: Recae sobre el salario bimestral del trabajador • Comisión por saldo anual: Recae sobre las aportaciones anuales que tenga el trabajador dentro de su fondo de ahorro para el retiro • Otras comisiones autorizadas: La CONSAR autoriza a las AFORES a cobrar un porcentaje a cada trabajador que solicite su saldo, total de aportaciones personales, reposición de documentos, traspasos y depósitos o retiros de la subcuenta de ahorro voluntario
Funciones de una AFORE: • Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de ahorro para el retiro • Recibir del IMSS las cuotas y aportaciones correspondientes a las cuentas, así como recibir de los trabajadores o patrones las aportaciones voluntarias • Individualizar las aportaciones y rendimientos de las cuentas individuales del ahorro para el retiro • Invertir los fondos en sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro SIAFORE • Enviar estados de cuenta e información al domicilio que los trabajadores hayan indicado, así como establecer servicios de información al público • Operar y pagar los retiros programados • Entregar los recursos a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobre vivencia.
SIAFORE- Es una sociedad de inversión donde se acumulan los ahorros de los trabajadores, con el fin de invertirlos de manera segura y rentable • Relación entre AFORE y SIAFORE • Por la previa utilización del trabajador la AFORE puede invertir dichos recursos a través de SIAFORE
La AFORE recibe comisiones que cobran indirectamente a los trabajadores por administrar los recursos por cuentas individuales • Las personas físicas o morales pueden establecer una AFORE con 51% de capital como mínimo de inversionistas mexicanos o bien instituciones filiales del exterior. • Las AFORES son supervisadas por la CONSAR
SAR • Es un sistema de ahorro para el retiro • Creado en 1992, surgió como un un esquema de ahorro para los trabajadores del IMSS y del ISSSTE con la finalidad de complementar la pensión que recibía el trabajador al final de su vida laboral. • Al momento de retirarse, el trabajador puede disponer de sus ahorros una vez que cumplió los requisitos para acceder a una pensión, a través de retiros programados otorgados por la AFORE, por medio de una renta vitalicia que debe ser contratada con una aseguradora
SAR • Beneficios del SAR: • Pensión mínima garantizada (Puede ser equivalente a un salario mínimo) • Designación de beneficiarios. A quien se le dará la pensión en caso de muerte del trabajador • Seguro de sobre vivencia. Es un seguro contratado por los pensionados, por riesgos en el trabajo • Pensión por retiro, cesantía y vejez. Se podrán retirar los recursos a los 60 años y en vejez a los 65 y ambos con un mínimo de 1250 semanas cotizadas.
SAR • Beneficiarios en caso de muerte del trabajador: • Cónyuge del asegurado o concubino • Hijos del asegurado menores de 16 años • Padre o madre del asegurado (si viven con el o están incapacitados) • Los hijos mayores de 16 años del asegurado que se encuentre disfrutando en dependencia de el • Hijos del asegurado que no se puedan mantener debido a una enfermedad crónica, defectos físicos o psíquicos
SAR • Pensión por invalidez • Es igual al 35% promedio de los salarios correspondientes a las 500 semanas de cotización anteriores a la entrega de la pensión. • Se necesitan 250 cotizaciones semanales; pero si el dictamen determinara una invalidez del 75% bastará que el asegurado acredite 150 semanas para gozar de las prestaciones • Las pensiones por invalidez y vida se actualizarán actualmente en febrero de acuerdo con el INPC • El aumento hasta del 20% de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado, cuando el dictamen médico estipule la ayuda física de otra persona de manera permanente o continua