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CONTEXTO LEGAL DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN LAS AMERICAS

CONTEXTO LEGAL DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN LAS AMERICAS. Reunión sobre Alternativas de Atención en el Sector Salud a Sobrevivientes de Violencia Sexual PAHO/IPAS Julieta Lemaitre Washington 2-4 de Agosto de 2005. Puntos prinicipales.

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  1. CONTEXTO LEGAL DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN LAS AMERICAS Reunión sobre Alternativas de Atención en el Sector Salud a Sobrevivientes de Violencia Sexual PAHO/IPAS Julieta Lemaitre Washington 2-4 de Agosto de 2005

  2. Puntos prinicipales • A partir de 1993 la violencia contra las mujeres se comprende como una violación de derechos humanos en el derecho internacional • En la década de los noventa se reforman las legislaciones penales nacionales para eliminar la discriminación contra las mujeres y aumentar las penas por los delitos de violencia contra las mujeres y los niños y las niñas • Sin embargo la implementación tanto del derecho internacional como de las legislaciones nacionales es muy pobre, especialmente en la violencia sexual

  3. Derecho Internacional Definición de violencia contra las mujeres: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” (Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas -DEVAW-,Convención Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem Do Pará- y la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial para la Mujer -Conferencia de Beijing)

  4. La violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos • Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW (Recomendación 19 del CEDAW) • DEVAW • Convención de Belem do Para • Cumbres Mundiales de Viena, El Cairo, Copenhague, y Beijing. • Recomendaciones y Resoluciones de diversos órganos de las Naciones Unidas y de la OEA (Comité de Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos, Comisión Interamericana, Comité CEDAW, Comité DESC)

  5. Los derechos de los niños los protegen de la violencia sexual • De acuerdo a la Convención de Derechos del Niño los Estados tienen la obligación de proteger a los niños y niñas frente a todas las formas de violencia física y mental, daño o abuso, negligencia o explotación, incluyendo el abuso sexual. • Los Estados tienen la obligación especial de luchar contra la explotación sexual de los niños y niñas de acuerdo al Segundo Protocolo de esta Convención sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños

  6. Derechos violados en la violencia sexual • Derechos a la vida, libertad, integridad física, y a estar libre de tortura y tratos crueles y degradantes • Derecho a la salud (ver Recomendación N.14 del CDESC año 2000) • Derecho a la igualdad, no discriminación y acceso a la justicia (ver Recomendación 19 del CEDAW) • Derecho a vivir una vida libre de violencia de género y de explotación sexual (Especialmente consagrado en la Convención de Belem do Pará y en el Protocolo contra el tráfico de personas, y en la CEDAW de acuerdo a su comité- Recomendación 19.)

  7. Tipología de la violencia sexual en el derecho internacional • No hay muchas tipologías de la violencia sexual en el derecho internacional • Excepción: definición del tráfico de personas, y definiciones de los tribunales internacionales para la antigua Yugoslavia y Rwanda especialmente los casos Akeyesu, Foca y Furundzjia. Sin embargo aquí se define en el contexto de guerra y crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto no es directamente aplicable a las circunstancias normales. • El Informe de Violencia y Salud de la OMS del años 2002 trae varias definiciones claras que sin embargo no obligan a los países en materia de legislación o atención nacional.

  8. Algunas definiciones • Violación sexualpenetración de la vagina o el ano usando un pene, otra parte de cuerpo o un objeto cuando dicha penetración se logra bajo alguna forma de coerción. Informe de la OMS sobre Violencia y Salud 2002 • Tráfico de personasla captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños • Sexo con niños y niñasel acto de un adultoque involucra a un menor de 18 años en una actividad sexualque este no puede comprender plenamente, a la cual no puede dar un consentimiento informado, o para la cual no esta los suficientemente desarrollado, o que viola la ley o los tabúes de la sociedad en la que vive.Organización Mundial de la Salud. • Acoso sexualcomportamiento sexual no deseado que puede estar dirigido a una mujer en particular (quid pro quo) o crear un “ambiente hostil” que es degradante, humillante o intimidante para las mujeres.Enciclopedia de la OIT sobre Salud y Seguridad en el Empleo.

  9. La violencia sexual en las legislaciones Americanas • Desde los años noventa se ha dado un esfuerzo concertado y coordinado por reformar las leyes penales nacionales en las Américas para eliminar la discriminación contra las mujeres y la llamada segunda victimización. Además se han aumentado las penas de los delitos sexuales en general, especialmente contra niños y niñas. • Se han actualizado las definiciones de los delitos de explotación sexual para incluir los nuevos criterios desarrollados en el ámbito internacional sin embargo aún se circunscribe el delito de trafico de personas a la prostitucion en casi todos los países menos Costa Rica y Colombia. • Además se han aprobado en todos los países leyes contra la violencia doméstica que incluyen la violencia sexual en el interior del hogar (salvo Brasil y Cuba). • Muchos países han incluido el acoso sexual en sus legislaciones sea como delito o como causal para exigir una indemnización en el derecho laboral. • Sin embargo persisten problemas rezago de las anteriores legislaciones como la existencia de delitos antiguos especialmente el rapto y en Ecuador y Cuba la penalización de la homosexualidad. • Brasil aún no ha reformado su Código Penal ni aprobado la ley de violencia intrafamiliar.

  10. Principales Logros de las Reformas a los Códigos Penales de América Latina • Ampliación del tipo de violación (se amplió la definición de acceso carnal para incluir otras formas de penetración.dedo u objetos en el ano o la vagina como violación. En algunos países incluye el pene en boca.) • Introducción de las relaciones de poder como agravantes de la pena por ejemplo por tener estar la víctima bajo la custodia del agresor. • Aumento significativo de las penas que en muchos casos resultó en que los delitos ya no fueran excarcelables. • Eliminación de la discriminación en la descripción del sujeto pasivo del delito es decir ya la víctima no debía ser ni mujer ni casta. • Cambio del bien jurídico tutelado de valores relacionados con el honor, el pudor y la moral a valores relacionados con la libertad y la integridad. • Eliminación de la exención de la pena por matrimonio posterior • Establecimiento de la violencia sexual como delitos de acción pública es decir que no requieren de la denuncia de la víctima y deben ser denunciados por cualquiera que tenga conocimiento de ellos.

  11. Procedimientos Especiales • La mayoría de los países latinoamericanos revisados no tiene procedimientos penales especiales para la investigación de los delitos sexuales ni para la protección de los derechos de las víctimas. • Las excepciones son Perú, Bolivia, y México D.F. donde hay leyes que específicamente mencionan los derechos de las víctimas de delitos sexuales. Se preocupan por garantizar la preservación de la identidad de las víctimas, la protección de su Estado físico y emocional en la recolección de pruebas, a recibir atención medica y sicológica y asesoría jurídica gratuita, y a que le sean resarcidos los derechos vulneradosy a garantizar consentimiento de la víctima al peritazgo y al careo. • En México además se crea un fondo especial para cubrir los gastos de los servicios a las víctimas. • En Colombia los derechos de las víctimas estaba en la ley 360 de 1997 pero esta ley modificada por ley 599 de 2000, sin que quedara claro si se derogaba parcial o totalmente la ley 360.

  12. Trinidad y Tobago • Una reforma reciente (del año 2000) aumenta las penas por los delitos de violencia sexual. Además amplia la definición de violación para incluir diversos tipos de penetración- incluso colocar una vagina en la boca de la víctima. • Existe la violación estatutaria, “statutory rape” que se define como las relaciones sexuales con niña menor de 14 o 16 (pena menor si es mayor de 14). • Esta castigada la prostitución infantil y el tráfico de menores de edad; está prohibido producir o vender cualquier tipo de material pornográfico. • El Domestic Violence Act de 1991, establece las ordenes de protección para las víctimas. • Sin embargo: delito de violación es diferente según el sexo de la víctima; se excluye la violación marital de la definición de violación sexual; las relaciones homosexuales entre varones son siempre un delitos, sean o no consensuales; No se castiga el tráfico de adultas y adultos.

  13. Estados Unidos de América • Es el país pionero en la conceptualización de la violencia sexual, y muchas de las definiciones y conceptos del derecho internacional vienen de la experiencia norteamericana durante los años setenta y ochenta, especialmente del activismo feminista. • Además se ha prestado más atención que en América Latina al problema de la rehabilitación del agresor de violencia intrafamiliar. • La tendencia reciente es a aumentar las penas contra los agresores sexuales, incluyendo la obligación de reportar a las autoridades dónde viven una vez han cumplido su condena, e informar a los vecinos de su conducta pasada. Va de la mano de tendencias nacionales de aumentar las penas, los delitos que conllevan cárcel obligatoria, y resguardar los derechos de las víctimas. • Se han adoptado leyes recientes a nivel federal en contra de la violencia contra las mujeres que destinan recursos importantes para desarrollar modelos de prevención y atención de las víctimas. • Si bien ha habido una disminución generalizada de los delitos en Estados unidos, incluyendo los delitos sexuales, es difícil adscribir ello a las normas y más bien dominan las teorías que lo relacionan con cambios poblacionales (envejecimiento de la población).

  14. Implementación de las leyes contra la violencia sexual “The simple truth is that despite three decades of reserach advocacy and campaigning even the most basic issue matters, such as ensuring that women reporting sexual violence are treated with respect and dignity cannot be guaranteed even in high resource contexts.” Prof. Liz Kelly, experta invitada a la reunión de expertos de las Naciones Unidas sobre mejores practicas para enfrentar la violencia contra las mujeres, en su presentación sobre los mejores prácticas en el tema de delitos sexuales. Viena Abril 2005.

  15. Situación generalizada de falta de aplicación efectiva de las normas Tanto el ultimo informe de Rhadikha Coomarswamy como relatora especial de las Naciones Unidas para la violencia contra la mujer como el primero de su sucesora Yakin Erturk se concentran en el problema de la falta de implementación de los adelantos normativos logrados a nivel nacional e internacional.

  16. Patrón general de ineficiencia y falta de efectividad del Estado (Este caso )“forma parte de un patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores” donde “no sólo se viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas practicas degradantes. Esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado, como representante de la sociedad, para sancionar esos actos.”Maria da Penha Maia Fernández contra Brasil, Comisión Interamericana de Derechos Humanos

  17. Ciudad Juárez “el denominador común de la mayoría de esos crímenes es la imposibilidad de las víctimas o sus familiares de obtener pronto acceso a protección y garantías judiciales.” CIDH en su informe especial sobre los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez

  18. Implicaciones para el sector salud • La posibilidad de participar en las reformas legales nacionales, llenando los vacíos y discriminación que pueda persistir en las leyes. Por ejemplo, se puede promover la creación de procedimientos penales especiales. 2. La necesidad de reflexionar sobre su papel en la detección y atención de la violencia sexual y en el levantamiento de la prueba forense teniendo en cuenta el contexto de inaplicación generalizada de la norma. Cuál es el papel del sector salud ante la inaplicación generalizada de la ley penal?

  19. Sugerencias Específicas • Detección y Denuncia: Conocer la tipificación nacional de la violencia sexual, y en particular si el delito es de acción pública y hay obligación de denuncia. Ello es clave para tomar decisiones respecto a la detección y denuncia. • Práctica de Pruebas: Cuidarse de la complicidad en la sobrevaloración de la prueba forense por la inexistencia de procedimientos especiales para los delitos sexuales. Trabajar en cambio con el sector justicia para que haya una más adecuada comprensión y valoración de la prueba. • Tratamiento de la víctima: Participar en el trato digno y la prestación de servicios como una forma de resarcimiento del derecho. • Evitar la reproducción del estrecho enfoque legal para poder ir más allá de la pareja víctima-agresor y contemplar las otras personas afectadas por la violencia incluyendo a los prestadores del servicio de justicia. • Evitar la reproducción del estrecho enfoque legal para poder ver más allá de la preconcepción de la violación sexual como la violencia más grave, y ser en cambio sensible a las experiencias de las víctimas con otros tipos de violencia sexual y con otros tipos de violencia.

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