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Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía. Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales. CASO 29. INEXACTA CLASIFICACIÓN ARACELARIA CON OMISIÓN DE IMPUESTOS Y DE NORMA OFICIAL MEXICANA. Francisco Maldonado Espinoza. 13 de Septiembre del 2012. Indice. Problema 3
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Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales CASO 29. INEXACTA CLASIFICACIÓN ARACELARIA CON OMISIÓN DE IMPUESTOS Y DE NORMA OFICIAL MEXICANA Francisco Maldonado Espinoza 13 de Septiembre del 2012
Indice • Problema 3 • Causas 24 • Consecuencias 25 • Solución 27 • Conclusiones 30 • Artículos 32 • Glosario 45 • Bibliografía 46
Problema • El Conflicto en este tema es la supuesta incorrecta clasificación arancelaria por parte de la empresa VILLAFREE INTERNATIONAL, S.A. En la cual se actualiza que la empresa hace una importación definitiva en la fecha de 13 de diciembre de 2005 y en esa misma fecha se presentó el pedimento de importación que se elaboró y pasa por el Mecanismo de Selección Automatizado y se dictamina lo siguiente:
Con fecha de pago 13 de diciembre de 2005, amparando la mercancía declarada en el número de orden 04 como "Preparación pigmentaria a base de colorantes orgánicos", misma que se encuentra descrita en la factura numero 224181, anexa al pedimento, con unvalorde aduana de $379,473.00 tramitado por el Agente Aduanal Roberto Miranda Castro, para su comitente Villafree Internacional, S.A. De C.V. con registro federal de contribuyentes VIN990902LC7,determinando dicho mecanismo el reconocimiento aduanero, mismo que fue practicado por esta autoridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos, en presencia del C. Maribel Guardia de la Torre, quien se identificó con el gafete número 27692, expedido por la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en términos del artículo 160 fracción Vi de La Ley Aduanera como dependiente del citado agente aduanal, mismo que declaró al reconocimiento en la partida 04 como mercancía a importar. “Preparación pigmentaria a base de colorantes orgánicos”, de la fracción arancelaria 3204.17.03 de 0% cuota ad-valorem….”
IV.- Como consecuencia del dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorios y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas se desprende que la mercancía analizada, conforme a la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación vigente en la época de la importación, esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3212.90.99, con 15% de cuota ad-valorem, por o que se consideró la existencia inexacta clasificación arancelaria con omisión de impuestos, e incumplimiento de la NOM-003-SSA1-1993, ya que la mercancía declarada como “Preparación pigmentaria base de colorantes orgánicos”, resultó ser: “Preparación constituida por pigmento orgánico sintético derivado aoico, clasificado como C.I. PigmentYellow 74 (pigmento amarillo 74), un agente de superficie alquilfenoloxietilado y silivato de magnesio en dispersión acuosa, con un 67% de materia fija. Con presentación comercial para su venta al por menor. No se trata de pigmento orgánico aislado. Cumple con el Texto de partida 32.12 de la Tarifa de la LIGIE, por lo tanto la fracción arancelaria aplicable es: “3212.90.99”, en tal razón, no es precedente aplicar la fracción arancelaria 3204.17.03 con 0% de cuota ad valorem, declarada por el agente aduanal ROBERTO MIRANDA CASTRO, sino de la fracción arancelaria 3212.90.99”
Que el 4 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-1993. Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes para quedar como la NOM-003-SSA1-2006. Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
-Nuestros asesores en comercio exterior nos dijeron que no spusierasmos de acuerdo contigo para ver cómo vamos a enfrentar esta contingencia. • - ¡Ah! Son los de prince Waterloo ¿ verdad? Son del despacho de consultoría legal que te audítan en comercio exterior • -Si, ya vimos el asunto con ellos y dicen que estamos mal en la clasificación arancelaria. • -bueno, y entonces ¿Que recomiendan? • -Quieren llevar el asunto por la vía legal, pero dicen que tenemos pococs elementos.
-Y ¿ustedes qué opinan? • -En primer lugar, ¿por qué elegiste la fracción arancelaria 3204.17.03? • -Ya lo mencionamos en el escrito de inconformidad. ¿Ya la leyeron? Ahí explico que se trata de una mercancía ésta llamada… • -¿Eso qué significa? • -La propia tarifa, si observas, índica que en esa fracción se clasifica el colorante pigmentario amarillo 74. Por otra parte , se trata de una preparación con base acuosa. • -¿Y entonces qué pasó? • -No lo sé. En éste caso la persona que fijó la clasificación arancelaria por parte de la aduana, yo creo que se equivocó. De buena o mala fé peo se equivocó.
-Sí, pero esta equivocación nos va a costar muy cara… ¿qué vamos a hacer? • ¿No dices que lo van a llevar los asesores de Prince? • -Pues sí, pero ellos nunca nos dieron la explicación que tu nos epusiste ahorita. Para nosotros queda muy claro que estamos bien en la clasificación arancelaria. Inclusive son elementos qu la propia autoridad tiene… • -Mira, no se lo que digan los de Prince o que vayan a hacer. Aquí lo que procede es un medio de defensa. Yo creo que, por el monto, a proceder una demanda de nulidad.
-O sea, lo que procede es pelear. • -…a menos que quieras pagar por alg en lo que éstas bien… • -¡No! No esa no es la intención de Villafree. • -Aquí el problema es que tenemos que ofrecer como prueba un dictamen arancelario, que puede ser el mío como agente aduanal yo soy el perito arancelario; o bine puede ser de otra persona que este reconocida, en el Poder Judicia, como perito en clasificación arancelaria, o perito merceólogo…
-¿Y entonces que va a pasar? • - Como los dos peritos no nos vamos a poner de acuerdo, van a llamar a otro perito. Para mi está claro que estamos bien, así como yo considero que tenemos buenas posibilidades para ganaer el juicio. Va a costar un poco, pero el monto del crédito lo justifica.
-¿Entonces, no siempre es bueno pelear, aunque tengamos la razón? • -Mira, allá en la oficina hemos tenido casos parecidos, pero se tratan de créditos de menos de 10,000. En ese caso, la verdad sugerimos pelear porque el litigio te va a salir más caro que pagar el crédito.
Causas • En el caso, se pudiera interpretar que al haber este tipo de errores, solo pueden cometerse por dos razones, la primera por tener unas clasificaciones parecidas y acomodar el producto en la clasificación que mejor le parezca al “merceólogo” o a la persona que clasificara el producto y la segunda, por un acto de mala fé.
Consecuencias • El 12 de Junio de 2008 la Administración Local de Recaudación de Guadalupe, Nuevo León notificóla resoluciónnumero 800-63-00-03-00-2008-(CL)-007668, expedienteadministrativonumero SAT-326-04-11 emitida el 30 de Mayo de 2008 por el Jefe de Departamentoporausencia del Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas en contra de la empresa VILLAFREE INTERNACIONAL, S.A.de C.V. y mediante la cual se determina un crédito fiscal por la cantidad total de$135,345.00
.- Se determina un crédito fiscal a cargo del importador Villafree Internacional, S.A. de C.V. en cantidad de $135,345.00 conforme al artículo 176 fracción I artículo 184 fracción XIV, sancionada por el artículo 185 fracción XIII de la Ley Aduanera vigente, 49 segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, artículo 27 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, así como los artículos 17-a, 21 del Código Fiscal de la Federación,ambos vigentes, el crédito fiscal deberá ser cubierto por el importador, de conformidad on el artículo 52 fracción I de la Ley Aduanera vigente, queda integrado como sigue: • Impuesto General de Importación actualizado $46,319.00 • Derecho de Trámite Aduanero actualizado $2,471.00 • Impuesto Al Valor Agregado actualizado $7,319.00 • Recargos a pagar $19,021.00 • Multa por el impuesto General de Importación $60,215.00 • TOTAL DETERMINADO A SU CARGO $135,345.00
El autor nos hace saber de una solución en la cual los asesores presentaron una demanda de nulidad y aunque VILLAFREE tuvo que presentar una fianza por un poco más de $200,000.00 para que no les fuera a embargar los bienes, por el crédito, después de nueve meses, en la contestación de la demanda la autoridad se allanó, es decir, reconoció que se trataba de un error y que solicitaba se quedara sin efectos la resolución. La sentencia fue favorable
La empresa a pesar de que esta vez su resultado fue favorable, no debe de dejar de tomar medidas de auditoría en cuestión de clasificación arancelaria. Y esto puede ser contratando a un “merceólogo” o llegar a un acuerdo con algún laboratorio que analice las muestras y con esto evitaría algún tipo de retraso o imprevistos fiscales.
Artículo 43 de la ley aduanera vigente: • ELABORADO EL PEDIMENTO Y EFECTUADO EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS DETERMINADAS POR EL INTERESADO, SE PRESENTARAN LAS MERCANCIAS CON EL PEDIMENTO ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y SE ACTIVARA EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO QUE DETERMINARA SI DEBE PRACTICARSE EL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE LAS MISMAS. EN CASO AFIRMATIVO, LA AUTORIDAD ADUANERA EFECTUARA EL RECONOCIMIENTO ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCIAS EN EL RECINTO FISCAL. CONCLUIDO EL RECONOCIMIENTO, SE DEBERA ACTIVAR NUEVAMENTE EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO, QUE DETERMINARA SI LAS MERCANCIAS SE SUJETARAN A UN SEGUNDO RECONOCIMIENTO. • EN LAS ADUANAS QUE SEÑALE LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS, TOMANDO EN CUENTA SU VOLUMEN DE OPERACIONES Y CUANDO SU INFRAESTRUCTURA LO PERMITA, INDEPENDIENTEMENTE DEL RESULTADO QUE HUBIERA DETERMINADO EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO EN LA PRIMERA OCASION, EL INTERESADO DEBERA ACTIVARLO POR SEGUNDA OCASION A EFECTO DE DETERMINAR SI LAS MERCANCIAS ESTARAN SUJETAS A RECONOCIMIENTO ADUANERO POR PARTE DE LOS DICTAMINADORES ADUANEROS AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA. EN CASO NEGATIVO, SE ENTREGARAN LAS MERCANCIAS DE INMEDIATO.
EN LOS CASOS EN QUE CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS SE DETECTEN IRREGULARIDADES, LOS AGENTES O APODERADOS ADUANALES PODRAN SOLICITAR SEA PRACTICADO EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCIAS, EXCEPTO CUANDO CON MOTIVO DE LA ACTIVACION POR SEGUNDA OCASION DEL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO EL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS HUBIERA SIDO PRACTICADO POR PARTE DE LOS DICTAMINADORES ADUANEROS AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA. • SI NO SE DETECTAN IRREGULARIDADES EN EL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO QUE DEN LUGAR AL EMBARGO PRECAUTORIO DE LAS MERCANCIAS, SE ENTREGARAN ESTAS DE INMEDIATO. • EN EL CASO DE QUE NO SE HUBIERA PRESENTADO EL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36, FRACCION I, INCISO E) DE ESTA LEY, LAS MERCANCIAS SE ENTREGARAN UNA VEZ PRESENTADO EL MISMO. • EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ASI COMO EL RECONOCIMIENTO ADUANERO QUE DERIVE DE LA ACTIVACION POR SEGUNDA OCASION DEL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO, SE PRACTICARAN POR LOS DICTAMINADORES ADUANEROS AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA, QUIENES EMITIRAN UN DICTAMEN ADUANERO QUE TENDRA EL ALCANCE QUE ESTABLECE EL ARTICULO 52 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. • TRATANDOSE DE LA EXPORTACION DE MERCANCIAS POR ADUANAS DE TRAFICO MARITIMO, NO SERA NECESARIO PRESENTAR LAS MERCANCIAS ANTE EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO, SIEMPRE QUE LAS MERCANCIAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL RECINTO FISCAL O FISCALIZADO, POR LO QUE EN CASO DE QUE EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO DETERMINE QUE DEBA PRACTICARSE EL RECONOCIMIENTO ADUANERO, ESTE DEBERA EFECTUARSE EN EL RECINTO CORRESPONDIENTE. • EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO SE REQUIERA PEDIMENTO PARA ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO, SE DEBERAN PRESENTAR ANTE DICHO MECANISMO LAS MERCANCIAS CON LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO. • EL RECONOCIMIENTO ADUANERO Y EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO NO LIMITAN LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, RESPECTO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS O EXPORTADAS, NO SIENDO APLICABLE EN ESTOS CASOS EL ARTICULO 36 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SI LAS AUTORIDADES OMITEN AL MOMENTO DEL DESPACHO OBJETAR EL VALOR DE LAS MERCANCIAS O LOS DOCUMENTOS O INFORMACIONES QUE SIRVAN DE BASE PARA DETERMINARLO, NO SE ENTENDERA QUE EL VALOR DECLARADO HA SIDO ACEPTADO O QUE EXISTE RESOLUCION FAVORABLE AL PARTICULAR. • EN LOS CASOS DE MERCANCIAS DESTINADAS A LA EXPORTACION, DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EFECTUADAS POR PASAJEROS Y DEL DESPACHO DE MERCANCIAS QUE SE EFECTUE POR EMPRESAS AUTORIZADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE Y QUE PARA ESTOS EFECTOS DE A CONOCER LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS, ASI COMO EN LAS ADUANAS QUE SEÑALE LA SECRETARIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE REGIMEN O DE MERCANCIA, EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO SE ACTIVARA UNA SOLA VEZ.
Articulo 160 fracción VI de la Ley aduanera: • VI- DAR A CONOCER A LA ADUANA EN QUE ACTUE, LOS NOMBRES DE LOS EMPLEADOS O DEPENDIENTES AUTORIZADOS PARA AUXILIARLO EN LOS TRAMITES DE TODOS LOS ACTOS DEL DESPACHO, ASI COMO LOS NOMBRES DE LOS MANDATARIOS QUE LO REPRESENTEN AL PROMOVER Y TRAMITAR EL DESPACHO. EL AGENTE ADUANAL SERA ILIMITADAMENTE RESPONSABLE POR LOS ACTOS DE SUS EMPLEADOS O DEPENDIENTES AUTORIZADOS Y DE SUS MANDATARIOS. • PARA SER MANDATARIO DE AGENTE ADUANAL SE REQUIERE CONTAR CON PODER NOTARIAL Y CON EXPERIENCIA ADUANERA MAYOR A DOS AÑOS, APROBAR EL EXAMEN QUE, MEDIANTE REGLAS DETERMINE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y QUE SOLAMENTE PROMUEVA EL DESPACHO EN REPRESENTACION DE UN AGENTE ADUANAL. • SE ENTENDERA QUE EL AGENTE ADUANAL ES NOTIFICADO PERSONALMENTE CUANDO LA NOTIFICACION DE LOS ACTOS DERIVADOS DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO SE EFECTUE CON CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS O DEPENDIENTES AUTORIZADOS O DE SUS MANDATARIOS. • ASIMISMO, DEBERA USAR EL GAFETE DE IDENTIFICACION PERSONAL EN LOS RECINTOS FISCALES EN QUE ACTUE; OBLIGACION QUE TAMBIEN DEBEN CUMPLIR SUS EMPLEADOS O DEPENDIENTES AUTORIZADOS Y SUS MANDATARIOS.
Artículo 176 fracción I: • COMETE LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA IMPORTACION O EXPORTACION, QUIEN INTRODUZCA AL PAIS O EXTRAIGA DE EL MERCANCIAS, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: • I.- OMITIENDO EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y, EN SU CASO, DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS, QUE DEBAN CUBRIRSE.
Artículo 184 fracción XIV • COMETEN LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE PRESENTAR DOCUMENTACION Y DECLARACIONES, QUIENES: • XIV. OMITAN O ASIENTEN DATOS INEXACTOS EN RELACION CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE INFORMACION COMERCIAL.
Artículo 185 fracción XIII: • SE APLICARAN LAS SIGUIENTES MULTAS A QUIENES COMETAN LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE PRESENTAR DOCUMENTACION Y DECLARACIONES, ASI COMO DE TRANSMISION ELECTRONICA DE LA INFORMACION, PREVISTAS EN EL ARTICULO 184 DE ESTA LEY: • XIII. MULTA EQUIVALENTE DEL 2% AL 10% DEL VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCIAS, A LA SEÑALADA EN LA FRACCION XIV.
Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se • efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley • II.- Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal • de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas • de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y • equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, • transformación o reparación en recintos fiscalizados, conforme a las siguientes tasas o cuotas.
Artículo 27 de la Ley del impuesto al valor agregado: • Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes • tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, • adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Artículo 17-A.- EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS, ASI COMO DE LAS DEVOLUCIONES A CARGO DEL FISCO FEDERAL, SE ACTUALIZARA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y CON MOTIVO DE LOS CAMBIOS DE PRECIOS EN EL PAIS, PARA LO CUAL SE APLICARA EL FACTOR DE ACTUALIZACION A LAS CANTIDADES QUE SE DEBAN ACTUALIZAR. DICHO FACTOR SE OBTENDRA DIVIDIENDO EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE DEL PERIODO ENTRE EL CITADO INDICE CORRESPONDIENTE AL MES ANTERIOR AL MAS ANTIGUO DE DICHO PERIODO. LAS CONTRIBUCIONES, LOS APROVECHAMIENTOS, ASI COMO LAS DEVOLUCIONES A CARGO DEL FISCO FEDERAL, NO SE ACTUALIZARAN POR FRACCIONES DE MES.
Artículo 21 Código fiscal: CUANDO NO SE CUBRAN LAS CONTRIBUCIONES O LOS APROVECHAMIENTOS EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES, SU MONTO SE ACTUALIZARA DESDE EL MES EN QUE DEBIO HACERSE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTUE, ADEMAS DEBERAN PAGARSE RECARGOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION AL FISCO FEDERAL POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO. DICHOS RECARGOS SE CALCULARAN APLICANDO AL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES O DE LOS APROVECHAMIENTOS ACTUALIZADOS POR EL PERIODO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, LA TASA QUE RESULTE DE SUMAR LAS APLICABLES EN CADA AÑO PARA CADA UNO DE LOS MESES TRANSCURRIDOS EN EL PERIODO DE ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCION O APROVECHAMIENTO DE QUE SE TRATE. LA TASA DE RECARGOS PARA CADA UNO DE LOS MESES DE MORA SERA LA QUE RESULTE DE INCREMENTAR EN 50% A LA QUE MEDIANTE LEY FIJE ANUALMENTE EL CONGRESO DE LA UNION, PARA TAL EFECTO, LA TASA SE CONSIDERARA HASTA LA CENTESIMA Y, EN SU CASO, SE AJUSTARA A LA CENTESIMA INMEDIATA SUPERIOR CUANDO EL DIGITO DE LA MILESIMA SEA IGUAL O MAYOR A 5 Y CUANDO LA MILESIMA SEA MENOR A 5 SE MANTENDRA LA TASA A LA CENTESIMA QUE HAYA RESULTADO.
ARTICULO 52. ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE INTRODUZCAN MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL O LAS EXTRAIGAN DEL MISMO, INCLUYENDO LAS QUE ESTEN BAJO ALGUN PROGRAMA DE DEVOLUCION O DIFERIMIENTO DE ARANCELES, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 63-A, 108, FRACCION III Y 110 DE ESTA LEY. • I. EL PROPIETARIO O EL TENEDOR DE LAS MERCANCIAS
Anexos al artículo 52 • Artículo 63-A ley aduanera: ARTICULO 63-A.- QUIENES INTRODUZCAN MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL BAJO UN PROGRAMA DE DIFERIMIENTO O DE DEVOLUCION DE ARANCELES, ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS DE QUE MEXICO SEA PARTE, EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS. • Artículo 108 Fraccion III ley aduanera: LAS MAQUILADORAS Y LAS EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACION AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA, PODRAN EFECTUAR LA IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA RETORNAR AL EXTRANJERO DESPUES DE HABERSE DESTINADO A UN PROCESO DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION, ASI COMO LAS MERCANCIAS PARA RETORNAR EN EL MISMO ESTADO, EN LOS TERMINOS DEL PROGRAMA AUTORIZADO, SIEMPRE QUE TRIBUTEN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL TITULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE CONTROL QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS. • III. POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE MAQUILA O DE EXPORTACION, EN LOS SIGUIENTES CASOS: • A) MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTAS, INSTRUMENTOS, MOLDES Y REFACCIONES DESTINADOS AL PROCESO PRODUCTIVO. • B) EQUIPOS Y APARATOS PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION; PARA LA INVESTIGACION O CAPACITACION, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, DE TELECOMUNICACION Y COMPUTO, DE LABORATORIO, DE MEDICION, DE PRUEBA DE PRODUCTOS Y CONTROL DE CALIDAD; ASI COMO AQUELLOS QUE INTERVENGAN EN EL MANEJO DE MATERIALES RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LOS BIENES DE EXPORTACION Y OTROS VINCULADOS CON EL PROCESO PRODUCTIVO.
Glosario Demanda de Nulidad: Para el derecho, la nulidad es una situación de invalidez de un acto jurídico que provoca que dicho acto deje de tener efectos legales. Por lo tanto, la nulidad retrotrae el acto o la norma al momento de su celebración Mecanismo de Selección Automatizado: Es el mecanismo que determina si las mercancías se sujetarán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento y que podrá efectuar la determinación en forma aleatoria o discrecional, considerando factores de riesgo tales como el tipo de mercancías, su origen y su valor, entre otros, que permitan efectuar una selección inteligente, sin menoscabo de que la autoridad puede ejercer su facultad de revisión en forma discrecional, utilizando el mismo sistema automatizado
Bibliografía • Cuentos aduaneros II, Silva Juárez Ernesto • Reglas de Carácter general 2010 • Ley Aduanera • Ley de Impuesto al valor agregado • Código Fiscal de la Federación