140 likes | 411 Views
Derecho Mercantil. Prof. Gerardo Padín Zamot. Teoría de los Contratos. Elementos Esenciales de los contratos La interpretación de los contratos Inexistencia, Rescisión y nulidad de los contratos. Teoría de los Contratos.
E N D
Derecho Mercantil Prof. Gerardo Padín Zamot
Teoría de los Contratos • Elementos Esenciales de los contratos • La interpretación de los contratos • Inexistencia, Rescisión y nulidad de los contratos
Teoría de los Contratos • El contrato es un acuerdo o pacto entre dos o más personas, mediante el cual uno impone una obligación respecto a la otra u otras, de dar alguna cosa, prestar algún servicio o simplemente abstenerse de hacer algo. Artículo 1206 Código Civil de Puerto Rico
Teoría de los Contratos • DISPOSICIONES GENERALES • Art. 1213 Requisitos del contrato. (31 L.P.R.A. sec. 3391) • No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: • (1) Consentimiento de los contratantes. • (2) Objeto cierto que sea materia del contrato. • (3) Causa de la obligación que se establezca.
Teoría de los Contratos • Elementos esenciales de los contratos: • El consentimiento Este surge cuando concurren la oferta y la aceptación sobre el objeto y la causa del contrato. A partir de este momento en que coinciden las voluntades de las partes el contrato queda perfeccionado
Teoría de los Contratos • Art. 1215 Quiénes no pueden prestar consentimiento. (31 L.P.R.A. sec. 3402) • No pueden prestar consentimiento: • (1) Los menores no emancipados. • (2) Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir. (Enmendada en el 1976, ley 119)
Elementos esenciales de los contratos: • Los Vicios del consentimiento • El error • Tiene que ver con el proceso mental del contratante (error de percepción) • El dolo • una persona induce a otra a dar su consentimiento mediante maquinaciones insidiosas o engañosa • Intimidación • Cuando uno de los contratante da el consentimiento bajo temor • La violencia • En el caso de violencia ya se a transcendido el plano de la amenaza Fuerza física ect
Elementos esenciales de los contratos: • Art. 1223 Qué puede ser objeto de contratos. (31 L.P.R.A. sec. 3421) • Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. • Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal conforme a la [31 LPRA sec. 2875] de este código. • Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Elementos esenciales de los contratos: • CAUSA DE LOS CONTRATOS • Art. 1226 Qué se entiende por causa. (31 L.P.R.A. sec. 3431) • En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Elementos esenciales de los contratos: • CAUSA DE LOS CONTRATOS • Art. 1227 Contratos sin causa; causa ilícita. (31 L.P.R.A. sec. 3432) • Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral. • Art. 1228 Expresión de una causa falsa. (31 L.P.R.A. sec. 3433) • La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.
Elementos esenciales de los contratos: • Formalidad en los contratos • Contrato Tácito o Implícito Es el tipo de contrato menos formal. Ello es así porque las partes ni siquiera verbalizan el acuerdo al que llegaron. Ej la compra del periódico en la luz de un semáforo. • Contrato Verbal En este tipo de contrato las partes se comunican, hablan, discuten los pormenores de la transacción y llegan a un acuerdo el cual queda en la memoria de cada uno de ellos • Contrato Escrito Aquí las partes han vertido en un documento el acuerdo al cual llegaron y lo suscriben con sus firmas en señal de aprobación
Elementos esenciales de los contratos: • Formalidad en los contratos • Contrato NotarizadoEn este caso se ha tomado el acuerdo escrito al que llegaron las partes y estas lo han firmado ante un notario. El notario al suscribir el documento da fe que conocía o identifico debidamente a las personas que lo suscribieron ante el. • Contrato Elevado a Escritura Publica Este es el grado mayor de formalidad y solemnidad que puede tener un contrato. Aquí el acuerdo de las partes se eleva a un documento publico que queda para la posteridad.
Elementos esenciales de los contratos: • NULIDAD DE LOS CONTRATOS • Art. 1252 Cuándo pueden anularse los contratos. (31 L.P.R.A. sec. 3511) • Los contratos en que concurran los requisitos que expresa la [31 LPRA sec. 3391] de este código pueden ser anulados aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.
Elementos esenciales de los contratos: • NULIDAD DE LOS CONTRATOS • Art. 1253 Término prescriptivo de la acción de nulidad. (31 L.P.R.A. sec. 3512) • La acción de nulidad sólo durará cuatro (4) años. • Este tiempo empezará a correr: • En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado; • en los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato; • cuando la acción se dirija a invalidar contratos hechos por mujer casada, sin licencia o autorización competente, desde el día de la disolución del matrimonio, • y cuando se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.