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Derecho Mercantil. Dr . Gerardo Padín Zamot. La necesidad del orden: Derecho y justicia. La palabra Derecho al pasar del tiempo se ha convertido en parte de nuestro vocabulario cotidiano.
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Derecho Mercantil Dr. Gerardo Padín Zamot
La necesidad del orden: Derecho y justicia • La palabra Derecho al pasar del tiempo se ha convertido en parte de nuestro vocabulario cotidiano. • Es común escuchar expresiones como por ejemplos “aquí no hay derecho” o “esa persona no tiene derecho de hacer tal o cual cosa…” “ le violaron los derechos..” estas expresiones son algunas que comunmente utilizamos. • Palabras asociadas al derecho son reglas, normas, leyes, ordenes, bienes, prerrogativas, sociedad y justicia, pero que entendemos por Derecho.
Concepto de Derecho ¿Qué significado tiene el concepto de Derecho? El diccionario Webster lo define como “una regla u orden que hay que observar” otras definiciones Corley “el cuerpo de principios y reglas que los tribunales aplican al resolver controversias, el cual se compone de leyes, precedentes de los tribunales y diferentes. Gaylord A. JENTZ es más restrictivo en su definición y ve al Derecho como “reglas impuestas que gobiernan las relaciones de los individuos entre si y dentro de la sociedad”.
Concepto de Derecho El Derecho surge como una consecuencia que tiene los seres humanos por mantener un orden que pueda garantizar su propia existencia, El hombre es un ser racional, sin embargo tiene instintos de conservación (mantenerse vivo) que lo lleva garantizar de una u otra forma su seguridad. Esto es un proceso que ha sido investigado en innumerables ocasiones desde el punto de vista Psicológico. Por ejemplo, Maslow plantea que el hombre es un ser que continuamente esta tratando de satisfacer sus necesidades: Seguridad, alimentación, vestimenta, albergue y subsistencia, social ect.
Concepto de Derecho El hecho que un ser humano forme parte de un grupo esto ayuda a su sentido de pertenencia, para ser reconocido y tener prestigio (autoestima).
Concepto de Derecho El ser humano comienza a tener conflictos con otros cuando busca obtener para sí lo mejor. Cuando este se da cuenta de esto busca entonces asociarse o unirse con otros formando grupos de interés lo que hoy comúnmente conocemos como sociedades. Dentro de estas sociedades tenemos la realidad que no todos somos iguales y para mantener un orden el ser humano creo el Derecho como un instrumento para procurar este orden. El derecho es un cuerpo de normas que continuamente el hombre está elaborando con el propósito de mantener un orden y poder lograr la convivencia pacífica de manera que se procure el bienestar para cada individuo dentro de la sociedad.
Derecho y justicia Otro concepto que utilizamos mucho en nuestro diario vivir es el de Justicia, este es uno que trasciende al propio ser humano y del cual todos aspiramos a obtener. Este está muy ligado al balance de la natural y presupone que cada cual reciba lo que le corresponde, es por ello que si el balance se consigue entonces tendremos justicia. La definición de justicia es la constante y permanente voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.
Derecho y justicia Cuando en el transcurso de nuestras vidas observamos un hecho o situación injusta, entendemos que la aplicación de un derecho fue de manera no justa. Esto es porque el Derecho es creado por el hombre mientras que la justicia no lo es. Por consiguiente, el Derecho debe tomar en consideración el bienestar del mayor número de personas. Es por esto que el Derecho es considerado como un proceso dinámico. Podemos considerar el siguiente ejemplo: la inseminación artificial, madres sustitutas ect.
Clasificación del Derecho: • Derecho Natural: • Es el concepto que más se acerca al concepto de justicia, este principio es inspirado en las fuerzas de la naturaleza de la cual el hombre forma parte. A través de este se busca el balance natural de las cosas independientemente de las variables del tiempo. Ejemplo: el Derecho a la vida o la libertad los cuales han sido atesorados por el ser humano a través del tiempo, no importa la época.
Clasificación del Derecho: • Derecho positivo • Este constituye el cuerpo de normas creadas e impuestas por el ser humano sobre si mismo en tiempo y lugar determinado. Es el esfuerzo del ser humano en sociedad para lograr alcanzar un orden y un bienestar general. Si estas normas son injustas el deber del ser humano es acatarlas y obedecerlas, si no lo hace sus consecuencias pueden ser negativas con su libertad o su propiedad.
Clasificación del Derecho: Un padre desempleado y sin recursos necesita comida para alimentar a sus hijos, los cuales están desnutridos y hambrientos. Va al supermercado a pedir que le vendan los alimentos a créditos y se lo niegan. Presto de la desesperación no le queda otro remedio que robar los alimentos mediante el uso de la violencia. Favor de analizar la situación contestando la siguiente pregunta: Según su opinión y lo discutido, ¿Cuál de los derechos prevalece en esta situación? (Derecho Natural o Positivo). Favor de abundar en su opinión.
Clasificación del Derecho: • Derecho sustantivo (Derecho Público o Privado) • Constituye el área del Derecho en la que se crean, delimitan y regulan los derechos o bienes a que somos acreedores, así como las obligaciones de las cuales son responsables los individuos en la sociedad • Derecho Público: Este recoge las normas que regulan las controversias entre los diferentes componentes o ramas del gobierno y entre estas y las personas o ciudadanos particulares 1. Derecho Constitucional Es la ley fundamental de la nación (hace posible el establecimiento y organización del estado y le impone unos limites) 2. Derecho Penal Es aquella rama del Derecho que define los delitos y establece las penas que habrá de imponerle a los que sean convictos de cometer dichos delitos
Clasificación del Derecho: • Delito es un acto u omisión realizado por una persona en violación a una ley que prohíbe que se realice dicho acto o que lo ordene. Estos son considerados acciones en contra de la sociedad. El Fiscal promueve una causa de acción en contra del acusado el cual culmina en una multa o en la privación de la libertad o ambas. • Principios • Presunción de inocencia • Principio de legalidad que para ser acusado de cometer un delito la actuación por la cual esta siendo acusado tiene que estar claramente establecido y definido por la ley • Derecho a juicio por jurado
Clasificación del Derecho: • Derecho sustantivo (Derecho Público o Privado) 3. Derecho Administrativo Dentro de la teoría gerencia se denomina principio de delegación. Este se encarga de hacer cumplir a las 3 ramas de poder las leyes de manera que se le pueda brindar todos los servicios necesario a los ciudadanos. Ejemplo UPR • Se crean diversas agencias especializadas en las diferentes áreas de necesidad y servicios. Reglamentación y adjudicación
Clasificación del Derecho: • Derecho sustantivo (Derecho Público o Privado) • Derecho Privado Regulan las relaciones entre ciudadanos particulares • Derecho Civil Ese es el área más abarcadora del derecho privado. Comprende las normas relativas a la persona y relaciones de familiar, el patrimonio o bienes de la personas, obligaciones, contratos, herencia o sucesiones. Afecta a los individuos de la sociedad (familia, patrimonio herencia etc.) • Derecho laboral Establece las normas que regulan las controversias que se derivan de las relaciones entre los obreros y los patronos. Surge de su relacione obrero patronal como un contrato de trabajo patrono y sus empleados independientemente o por conducta de la unión en representación de los empleado. • Derecho mercantil Derecho privado que regula las relaciones derivados del ejercicio del comercio por parte de los individuos. Trata sobre el intercambio de bienes y servicios
Fuente del Derecho Mercantil • Principio de especialidad • Leyes especiales del comercio Son las leyes que atienden las áreas especificas del que hacer mercantil Ejemplo ley de ventas a granel (10 LPRA sec. 61) Esta regulan lo concerniente a las ventas comerciales en fraude de acreedores. Venta de todo o la mayor parte de su inventario fuera del cuso ordinario o de los negocios, con el propósito de desaparecer y no cumplir a sus acreedores • Código de comercio Este código fue heredado de España (1885) el cual se implanto en Puerto Rico en el 1886 • Los comerciantes y el comercio • Los contratos de comercio • El comercio marítimo • Suspensión de pagos quiebras y prescripciones
Fuente del Derecho Mercantil • El uso y costumbre del comercio en una plaza determinada son prácticas que realizan los individuos que componen una comunidad determinada. • Se usan constantemente en situaciones para las cuales no existen normas aplicables y pasan a ser fuente de derecho • Requisitos • Que dicha costumbre surja de manera espontanea, como respuesta a una situación de conflicto • Que sea utilizada constantemente • Que sea de conocimiento general por las personas en ese lugar Ej. La compra de losetas
Fuente del Derecho Mercantil • Código Civil Son disposiciones más generales. Este regula todo lo concerniente a las relaciones privadas entre las personas particulares. Siendo este por tanto la actividades mercantil una de naturaleza privada • Es importante tener en cuenta que debido a la naturaleza dinámica del comercio las normas que lo regulan van a estar orientadas a resolver las controversias que surjan de una manera rápida y práctica sin mucha perdida de recursos.
Fuente del Derecho Mercantil • Derecho en el Ámbito Internacional es importante tener en cuenta que pueden haber normas de derecho que aplican a situaciones que se dan entre naciones soberanas o entre ciudadanos perteneciente a naciones soberanas • Derecho Internacional Público • Derecho Internacional Privado
Fuente del Derecho Mercantil • Derecho Internacional Público • Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre naciones • Están contenidas en los tratados internacionales los cuales adoptan normas de derecho natural tales como el derecho a la libertad y a la vida. • Se implementan y se cumplen a través de la opinión publica internacional • Es muy difícil obligar a una nación soberana a someterse a los requerimientos de otra nación • Terminan en conflictos
Fuente del Derecho Mercantil • Derecho Internacional Privado • Son un grupo de normas contenidas en los cuerpos de las diferentes naciones, los cuales disponen la manera en que se habrá de resolver las controversias que surjan entre las naciones • Puerto Rico tiene 3 normas del Derecho internacional estas son los artículos 9, 10 y 11 del código civil
Fuente del Derecho Mercantil • Derecho Internacional Privado • Artículo 9 • Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad legal a las personas, obligan a los ciudadanos de Puerto Rico, aunque residan en países extranjeros. • Artículo 10 • Los bienes muebles están sujetos a la ley de la nación del propietario; los bienes inmuebles, a las leyes del país en que están sitos. • Artículo 11 • Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás instrumentos públicos, se rigen por las leyes del país en que se otorguen.
Fuente del Derecho Mercantil • Derecho Procesal o Adjetivo • Derecho Privado Para poder lograr que se concedan o adjudiquen nuestros derechos cuando tenemos una controversia debemos conocer y dominar el derecho procesal • Las Reglas de Procedimiento Civil. Estas rigen todo lo relativo a los procedimiento en los casos civiles desde que se instan la causa de acción hasta que se ejecuta la sentencia. • Reglas de Procedimiento Criminal Es lo mismo pero para casos de índole criminal • Regla de Evidencia Regula todo lo relativo a la presentación y admisibilidad de la prueba en los juicios que se celebran como parte de los procedimientos judiciales
Estado y el Derecho • Estado • El Estado es la forma que adopta un grupo de personas con características culturales comunes el cual podemos denominar nación con el propósito de organizarse y lograr una convivencia pacifica • En los países democráticos esa entidad omnipotente se establece en virtud de una ley la cual se conoce como constitución • Constitución es el mecanismo que limita el poder que tendrá el estado respecto a los cuidadnos particulares que componen esa nación
Estado y el Derecho ¿Que entendemos por sistema democrático? • Es aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas... (Preámbulo de la Constitución de Puerto Rico, 1952)
Constitución del Estado Libre Asociado Artículo IV PoderEjecutivo • El Poder Ejecutivo se ejercerá por un Gobernador, quien será elegido por voto directo en cada elección general • El Gobernador ejercerá su cargo por el término de cuatro años a partir del día dos de enero del año siguiente al de su elección y hasta que su sucesor sea electo y tome posesión. • Nadie podrá ser Gobernador a menos que, a la fecha de la elección, haya cumplido treinta y cinco años de edad, y sea, y haya sido durante los cinco años precedentes, ciudadano de los Estados Unidos de América y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico. • Sección 4. Facultades y deberes del Gobernador. • Los deberes, funciones y atribuciones del Gobernador serán:
Constitución del Estado Libre Asociado Artículo III PoderLegislativo • El Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras-el Senado y la Cámara de Representantes-cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general. • Sección 2. Número de miembros. • El Senado se compondrá de veintisiete Senadores y la Cámara de Representantes de cincuenta y un Representantes, excepto cuando dicha composición resultare aumentada a virtud de lo que se dispone en la sección 7 de este Artículo. • Sección 5. Requisitos de miembros de la Asamblea Legislativa. • Ninguna persona podrá ser miembro de la Asamblea Legislativa a menos que sepa leer y escribir cualquiera de los dos idiomas, español o inglés; sea ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Rico y haya residido en Puerto Rico por lo menos durante los dos años precedentes a la fecha de la elección o nombramiento. Tampoco podrán ser miembros del Senado las personas que no hayan cumplido treinta años de edad, ni podrán ser miembros de la Cámara de Representantes las que no hayan cumplido veinticinco años de edad.
Constitución del Estado Libre Asociado Artículo V Poder Judicial • El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley. • Sección 2. Sistema judicial unificado; creación, competencia y organización de los tribunales. • Los tribunales de Puerto Rico constituirán un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. La Asamblea Legislativa, en cuanto no resulte incompatible con esta Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, y determinará su competencia y organización. • Sección 3. Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia; organización. • El Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en Puerto Rico y se compondrá de un juez presidente y cuatro jueces asociados. El número de sus jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo. • Sección 4. Sesiones y decisiones del Tribunal Supremo. • El Tribunal Supremo funcionará, bajo reglas de su propia adopción, en pleno o dividido en salas compuestas de no menos de tres jueces. Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el tribunal de acuerdo con esta Constitución o con la ley.
Tribunales Algunos términos relacionados con la dinámica Judicial • Jurisdicción Es el poder o autoridad que tiene un tribunal o funcionario judicial para entender en una controversia y resolverla. La jurisdicción puede ser original o apelativa • Original es la que tiene el tribunal para entender en el asunto en primera instancia. En otras palabras un asunto que se origina en este. • Apelativa es la que tiene un tribunal de mayor jerarquía para determinar la corrección o no de una sentencia emitida por un tribunal de Primera Instancia (Jueces Municipales y Superiores) • Sentencia Se refiere a la determinación o resolución final dictada por un tribunal en un pleito o asunto que se le ha planteado. Esta se compone de unas determinaciones de hecho y unas conclusiones de derecho. • De Hecho son los hallazgos del proceso. (Examen y aquilatado las pruebas que se le presenta) • De Derecho estas constituyen una aplicación de las normas de ley los hechos probados. Si el hecho probado fue que se le privo de la vida a una persona, la conclusión de Derecho podría ser que dicha actuación fue un Asesinato en Primer Grado o un Homicidio.
Tribunales Algunos términos relacionados con la dinámica Judicial • La parte que no este conforme con una decisión de un Tribunal de Primera Instancia tiene unos mecanismos apelativos para tratar de que se revoque dicha decisión. • Apelación Acude a un Tribunal de mayor jerarquía a solicitar que se anule, revoque o se modifique la sentencia dictada • Revisión La parte que la solicita pretende lo mismo que la apelación la diferencia es que el Tribunal ante el cual se pide revisión puede aceptar el recurso o no según su discreción • Certiorari Se concede discrecionalmente por el Tribunal ante el cual se solicita. Esto sucede cuando el pleito ante el Tribunal de Primera Instancia no ha sido resulto en su totalidad, sin embargo hay una resolución de algún incidente en el pleito con el cual hay una resolución de algún incidente con el cual no se esta de acuerdo
Tribunales El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • El ciudadano es una persona que forma parte de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos que cada ciudadano debe respetar y hacer que se cumplan como un ciudadano. • La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público." • Las mujeres, por su parte, tenían privado el derecho a todo tipo de participación en la vida política.
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • El Estado, aunque es la persona mas poderosa, y la que tiene la ultima palabra en cuanto a al vida, la libertad y la propiedad de los ciudadanos es una entidad intangible, la cual es representada por personas naturales.
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Estos funcionarios a los cuales se les delega los poderes inmensos del Estado están limitados en sus actuaciones con relación a los ciudadanos particulares, gracias a las disposiciones del Articulo II o la Carta de Derecho • Aquí se establece los derechos fundamentales de los ciudadanos particulares y los limites de poder que tiene el estado frente a estos: • Protección antes las leyes • El derecho al sufragio universal • Libertad religiosa • Libertad de expresión • Libertad de prensa • Derecho a la intimidad • Derecho al libre goce y disfrute de su propiedad • Derecho a la libertad • Libertad a la vida • Debido procedimiento de ley • Derecho de los obreros a unisonarse y a irse a la huelga
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Sección 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido. • La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana. • Sección 2. Sufragio, franquicia electoral. • Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.
Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 Aprobada el 30 de junio de 1959, según enmendada • Para Proteger A Los Empleados Y Aspirantes A Empleo Contra Discrímenes De Los Patronos O De Las Organizaciones Obreras, Tanto En El Empleo Como En Las Oportunidades De Aprendizaje Y Entrenamiento, Por Razón De: • Edad, • Raza, • Color, • Sexo, • Origen Social O Nacional, • Condición Social, • Ideas Políticas O • Religiosas;
Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 Aprobada el 30 de junio de 1959, según enmendada • Definir Ciertos Deberes De Los Patronos Y Las Organizaciones Obreras; Fijar Los Deberes Y Facultades Del Secretario Del Trabajo Y Recursos Humanos, Y De Los Abogados Del Departamento Del Trabajo Y Recursos Humanos E Imponer Responsabilidad Civil Y Criminal Por Tales Discrímenes
Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 Aprobada el 30 de junio de 1959, según enmendada • Todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecten su status como empleado, por razón de edad, según ésta se define más adelante, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, afiliación política, o ideas políticas o religiosas del empleado o solicitante de empleo:
Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 Aprobada el 30 de junio de 1959, según enmendada • (a) Incurrirá en responsabilidad civil • (1) por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado o solicitante de empleo; • (2) o por una suma no menor de cien (100) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares, a discreción del tribunal, si no se pudieren determinar daños pecuniarios; • (3) o el doble de la cantidad de los daños ocasionados si ésta fuere inferior a la suma de cien (100) dólares, y • (b) incurrirá, además, en un delito menos grave y, convicto que fuere, será castigado con multa de hasta cinco mil (5,000) dólares, o cárcel por un término no mayor de noventa (90) días, o ambas penas, a discreción del tribunal.”
Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 Aprobada el 30 de junio de 1959, según enmendada • (Será ilegal de parte de cualquier patrono u organización publicar o circular o permitir que se publiquen o circulen anuncios, avisos, o cualquier otra forma de difusión, negando oportunidades de empleo, directa o indirectamente, a todas las personas por igual, por razón de raza, color, sexo, matrimonio, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o sin justa causa, por razón de edad, o estableciendo limitaciones que excluyan a cualquier persona por razón de su raza, color, sexo, matrimonio, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas o, sin justa causa, por razón de edad.
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Sección 3. Libertad de culto. • No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado. • Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios. • No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Sección 5. Instrucción pública. Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoría para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales…..
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Sección 6. Libertad de organización. Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares. • Sección 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; pena de muerte, no existirá; debido proceso; igual protección de las leyes; menoscabo de contratos; propiedad exenta de embargo. Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Sección 8. Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada. • Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar. • Sección 9. Justa compensación por propiedad privada. • No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o material dedicados a publicaciones de cualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas mediante procedimientos que fijará la Ley, y sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial, cuando se provea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Sección 10. Registros e incautaciones; intercepción de comunicaciones telefónicas; mandamientos. • No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. • No se interceptará la comunicación telefónica. • Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. • Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales.
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Sección 11. Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación. • En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. • En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve. • Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. • Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. • Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. • La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Sección 12. Esclavitud; servidumbre involuntaria; castigos crueles e inusitados; derechos civiles; leyes "ex post facto"; "proyectos" para condenar sin celebración de juicio. • No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta. • No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio. • Sección 13. Hábeas corpus; autoridad militar, subordinada. • El auto de hábeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de hábeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de hábeas corpus y las leyes que regulan su concesión. • La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil.
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Sección 14. Títulos de nobleza; regalos de países extranjeros. • No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ningún funcionario o empleado del Estado Libre Asociado aceptará regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ningún país o funcionario extranjero sin previa autorización de la Asamblea Legislativa. • Sección 15. Empleo y encarcelación de menores. • No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral o que de alguna manera amenace la vida o integridad física. • No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio.
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Sección 16. Derechos de los empleados. Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley. • Sección 17. Derecho a organizarse y negociar colectivamente. Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas 0 negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar.
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Sección 18. Derecho a la huelga, a establecer piquetes, etc. A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales. Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.
El Estado y los Ciudadanos: Carta de Derechos • Sección 19. Interpretación liberal de los derechos del ser humano y facultades de la Asamblea Legislativa. • La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.