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Módulo II. Clases Magistrales LEY N° 26.964 JUBILACIÓN DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONTRUCCIÓN. Expositor Pedro Taddei. MODULO II - CLASES MAGISTRALES
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Módulo II Clases Magistrales LEY N° 26.964 JUBILACIÓN DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONTRUCCIÓN Expositor Pedro Taddei
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción REGIMEN DIFERENCIAL
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción • CARACTERÍSTICAS DEL REGIMEN • EDAD JUBILATORIA • Jubilación a los 55 años, con 25 años de servicios con aportes, con el 80% de los últimos 15 en la Industria de la Construcción. • La reducción del requisito de edad para los trabajadores constructores varones será progresiva, según el siguiente esquema: • Año 2009 60 años • Año 2010 57 años • Año 20 11 56 años • Año 2012 y sig. 55 años
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción • CARACTERÍSTICAS DEL REGIMEN • Se autofinancia y no genera privilegios que afecten a los restantes trabajadores. • Se fija una contribución adicional a cargo de los empleadores, según el siguiente detalle: • Año 2009 2% • Año 2010 3% • Año 2011 4% • Año 2012 y sig. 5% • A partir del año 2010 los trabajadores varones que alcancen la edad requerida y estén en condiciones de jubilarse, podrán continuar en la actividad hasta los 60 años, debiendo ingresar a su cargo la contribución adicional
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción ULAT ANSES UOCRA “UN SERVICIO DE UOCRA PARA TODOS LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES, GRATUITO Y SOLIDARIO”
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción ULAT ANSES - UOCRA • Se ha refaccionado totalmente el local donde funciona la ULAT dotándolo del equipamiento informático necesario para brindar la mejor asistencia a los compañeros • Se ha consolidado la vinculación operativa con la Gerencia de Trámites Complejos de Anses asegurando la correcta tramitación de los expedientes. • Se han difundido los instructivos operativos con las Seccionales capacitándose a los Enlaces propuestos • Se encuentra operativo un canal permanente de consulta y asesoramiento entre la ULAT y los Enlaces
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción ESTADISTICAS ULAT NOVIEMBRE/09-FEBRERO/10 • Se iniciaron 160 expedientes en Anses, habiéndose otorgado ya 7 jubilaciones. • La ULAT tiene en trámite aproximadamente 400 casos, de los cuales 100 serán remitidos a Anses a la brevedad, por reunir ya los requisitos. • Respecto de las Seccionales que cuentan con Enlace designado, hemos cursado aprox. 200 cartas convocando a aquellos Trabajadores Constructores que se encontrarían en condiciones de solicitar el Beneficio Previsional.
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción ENLACES • A la fecha, las siguientes 19 Seccionales UOCRA cuentan con enlace designado y capacitado: AVELLANEDA, BAHIA BLANCA, CAPITAL FEDERAL, JUNIN, LA PLATA, MONTE GRANDE, MORENO, ZONA NORTE BUENOS AIRES, CHACO, MISIONES, SANTA FE, RIO CUARTO, ROSARIO, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN LORENZO, TRELEW, PERGAMINO, CORRIENTES, OLAVARRIA.
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción ENLACES • Existen 3 Seccionales UOCRA que no cuentan con designación formal de Enlace pero existe contacto ya capacitado, lo que permite la atención de consultas: BARILOCHE, AZUL, CORDOBA.
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción ENLACES • 37 Seccionales UOCRA aún no han propuesto al Enlace para actuar con la ULAT: CAMPANA, CHIVILCOY, LOMAS DE ZAMORA , MAR DE AJO , MAR DEL PLATA, MORON (DELEGACION DE MORENO), NECOCHEA, COMODORO RIVADAVIA, QUILMES, SAN JUSTO, SAN MARTIN, SAN NICOLAS, TRENQUE LAUQUEN, ZARATE, CATAMARCA, CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, NEUQUEN, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, TUCUMAN, ESQUEL, RIO TERCERO, VILLA MARIA, GUALEGUAYCHU, PARANA, RIO NEGRO, VIEDMA, VILLA MERCEDES, ZONA NORTE DE SANTA CRUZ
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes • ¿Que ventajas existen en comparación con el régimen general? • Por tratarse de un régimen diferencial que reconoce las condiciones propias del trabajo en la industria de la construcción el requisito de edad pasa de 65 a 55 años gradualmente y también se reduce la exigencia de años de aportes de 30 a 25.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes • 2) ¿ Para el caso de la trabajadora mujer se da la misma reducción de requisitos? • Sí, con la ventaja que la reducción de edad jubilatoria no tiene gradualismo y se establece directamente en los 55 años.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes • 3) ¿ Que otro beneficio tiene la ley aparte de la jubilación ordinaria por vejez? • También beneficia para la cobertura de Invalidez y fallecimiento ya que reduce los requisitos de regularidad exigidos y por lo tanto con 25 años de aportes ya tiene asegurada la cobertura de estas prestaciones.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes • 4) ¿Si me faltan años de aportes para juntar los 25 puedo recurrir a alguna moratoria? • Sí, pero solamente hasta septiembre de 1993 y en periodos en que no se haya aportado.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes 5) ¿Como es el pago de la Moratoria ? La primera cuota se debe pagar de contado por el trabajador pero las otras 59 cuotas se le descontaran de la propia Jubilación.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes 6) ¿Existe la posibilidad del prorrateo si no se cumple el requisito de haber trabajador en la industria de la construcción 12 de los últimos 15 años? Sí, se deberá computar lo que tiene en el Régimen general y lo que tiene en la industria de la construcción resultando así la cantidad de años de edad requerida para cada caso, en razón de la cantidad de años trabajados en la industria de la construcción durante los últimos quince. Por ejemplo un hombre de que trabajó en la industria de la construcción seis años de los últimos quince, hoy podría jubilarse a los 62 años y medio.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes 7) ¿ El trabajo como autónomo o monotributista se puede computar para cumplir el requisito de quince años de trabajo en la industria de la Construcción? No, sólo se computa el trabajo dependiente en el marco de la ley 22250.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes 8) ¿Puedo seguir trabajando hasta los 60 años si quisiera? Si, pero en ese caso el trabajador debe hacerse cargo de la contribución patronal adicional.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes 9) ¿Dónde se inicia el trámite de Jubilación? Se recomienda hacerlo a través de la ULAT de la UOCRA para facilitar el asesoramiento en el inicio y seguimiento del trámite.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes 10) ¿Tiene algún costo si inicio el tramite en la ULAT ? No , es completamente gratuito a diferencia de los gestores y abogados que cobran por tal gestión. Es un servicio de UOCRA para los trabajadores constructores.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes 11) ¿Es necesario cesar en el trabajo para presentar la solicitud? No, el cese se necesita para el otorgamiento y no para la solicitud por lo tanto se puede seguir trabajando y recién cuando se otorga la jubilación se cesa. A voluntad del trabajador este puede informar a ANSES que seguirá trabajando y suspender el cobro de la jubilación. Cuando deja de trabajar informa la novedad a ANSES y empieza a cobrar el beneficio.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes 12) ¿Cuánto va a tardar el tramite? El trámite no tiene un plazo determinado pero tenemos de la gente del ANSES un compromiso en colaborar centralizando el ingreso de los trámites. A su vez el hecho de que se tome como válidos los años trabajados según constancias del IERIC (libreta de cese laboral) o la certificación de afiliación emitida por OSPECON (con la colaboración y articulación de UOCRA), agiliza los tiempos.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes 14) ¿Si ANSES me ha denegado el beneficio, pero con los nuevos requisitos lograría acceder puedo volver a iniciar? Sí.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes 15) ¿Cuánto voy a cobrar? Es difícil responder esta pregunta porque no se sabe hasta que se dicte la resolución que otorga el beneficio, pero si se puede decir que el haber mínimo es hoy de $ 827 brutos.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes 16) ¿Se puede seguir trabajando y cobrar la Jubilación? No se puede cobrar la jubilación y seguir trabajando en relación de dependencia en la misma actividad DE LA CONSTRUCCION pero si podría si lo hace en otra actividad o como autónomo o monotributista.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Preguntas Frecuentes 17) ¿Cómo declara el empleador ante AFIP la contribución adicional? Lo deben declarar en el formulario F931 donde dice aporte voluntario Seguridad Social, hasta que en el futuro AFIP genere una Codificación especifica para esta contribución.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Ejemplos 1) Un compañero que tiene 60 años de edad y 13 años de aportes de los últimos 15 en la construcción y 14 años en el régimen general. ¿Se puede jubilar con la Ley 26.494 ? Respuesta: Sí, ya que cumple los requisitos de la ley que son tener como mínimo 12 años en la construcción de los últimos 15 y sumar en total con el régimen general 25 años. La norma exige para este año tener una edad de 60 años.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Ejemplos 2) Trabajador de 61 años que tiene los últimos 12 años en la construcción y ningún aporte mas. ¿Se puede jubilar? Respuesta : Sí, lo que tiene que comprar con la Moratoria vigente son los 13 años que le faltaría para completar los 25 años que exige la ley.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Ejemplos 3) Compañero que tiene en la Construcción 7 años y 21 en el régimen general. Su edad es de 60 años. ¿Se puede jubilar? Respuesta: No, porque al no tener 12 años de los últimos 15 trabajados en la construcción, deberá aplicarse el prorrateo sumando los otros años con aportes en el Régimen General o los que deba comprar con la Moratoria para establecer que edad y cuantos años de aportes se necesitaran. En este caso la edad requerida va a ser de 63 años y 9 meses y deberá acreditar 28 años y 9 meses de aportes para acceder al beneficio. En los casos que se aplica el prorrateo, la edad jubilatoria y la cantidad de aportes requeridos siempre es menor a lo exigido en el régimen general pero mayor a lo requerido por la ley de jubilación anticipada de la construcción.-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción Ejemplos 4) Trabajador que tiene 65 años de edad y 30 años de aportes de los cuales solo tiene 1 año en la Construcción. ¿Puede Jubilarse? Respuesta: Sí, dado que cumple con los requisitos del Régimen General (Ley 24.241).-
MODULO II - CLASES MAGISTRALES Jubilación Diferencial para los Trabajadores de la Construcción • MUCHAS GRACIAS