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MARCO NORMATIVO URBANÍSTICO

MARCO NORMATIVO URBANÍSTICO. Ley del Suelo de 1976 Reglamento de Planeamiento urbanístico (1978) Reglamento de Gestión Urbanística (1978) Reglamento de Disciplina Urbanística (1978) Ley 8/1990 de reforma régimen urbanístico Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 Normas plenas y básicas

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MARCO NORMATIVO URBANÍSTICO

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  1. MARCO NORMATIVO URBANÍSTICO • Ley del Suelo de 1976 • Reglamento de Planeamiento urbanístico (1978) • Reglamento de Gestión Urbanística (1978) • Reglamento de Disciplina Urbanística (1978) • Ley 8/1990 de reforma régimen urbanístico • Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 • Normas plenas y básicas • Normas supletorias • RDL 5/1996 de medidas liberalizadoras • Ley 7/1997 de medidas liberalizadoras • STC 61/1997, de 20 de marzo • Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo • RDL 4/2000; Ley 10/2003 • Vigencia parcial TRLS 1992 • STC 164/2001 y STC 54/2002 • Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo

  2. REPARTO COMPETENCIAS • Competencia autonómica • Ordenación del territorio • Urbanismo • Competencia estatal • Condiciones básicas ejercicio derechos y deberes (art. 149.1.1 CE) • Legislación civil (149.1.8º) • Bases del régimen jurídico Administraciones Públicas; procedimiento administrativo común (149.1.18 CE) • Legislación sobre expropiación forzosa (149.1.18) • Bases de la legislación ambiental (149.1.23) • Planificación general de la actividad económica (149.1.13) • Competencias de los municipios

  3. COMPETENCIA ESTATAL EX 149.1.1 CE • Delimitación positiva: Regular condiciones básicas para igualdad en ejercicio derecho propiedad urbana • Igualdad básica condiciones de ejercicio del derecho de propiedad urbana • Cumplimiento de deberes inherentes a la función social • Principios o reglas generales • No competencia para la ordenación ciudad • No urbanismo en sentido objetivo • No técnicas o instrumentos urbanísticos

  4. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA • El Estado no puede dictar normas supletorias al carecer de título competencial específico que así lo legitime • La cláusula de supletoriedad no es una fuente atributiva de competencias estatales • Tampoco puede ser un título que le permita al Estado derogar el que era su derecho propio (urbanismo), pero que ya no se encuentra a su disposición • Son normas supletorias la legislación urbanística previa a la constitución de los órganos de poder de las Comunidades Autónomas. • Efecto derogación normas supletorias: se quebranta una de las finalidades básicas de la cláusula de supletoriedad, cual es la de que, con la constitución de los órganos de poder de las Comunidades Autónomas, no se origine un vacío parcial del ordenamiento jurídico

  5. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA (i) • Barnés, J.:Distribución de competencias en materia de urbanismo: Estado, Comunidades Autónomas, Entes locales, Ed. Bosch, 2002. • Menéndez Rexach, A.: Las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre el régimen de suelo. Comentario crítico de la STC de 20 de marzo de 1997, RDU, núm. 153 (1997), pags. 47 y ss. • González-Varas Ibáñez, S.: La distribución de competencias en materia urbanística, en “Derecho urbanístico estatal y autonómico, Tirant lo Blanc, Valencia, 2001. • Baño León, J.M.: La nueva Ley del Suelo y la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, Documentación Administrativa, núms. 252-253, 1999, pags. 153 y ss.

  6. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA (ii) • GÓMEZ PUENTE, M.: Supletoriedad de Derecho estatal e inactividad del legislador autonómico, REDA, núm. 98 (1998), págs. 211 y ss. • PEÑARANDA RAMOS, J.L.: Supletoriedad, delegación legislativa y derogación. A propósito de la STC 61/1997, de 20 de marzo, dictada respecto del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, Cuadernos de Derecho Público, núm. 1 (1997), págs. 133 y ss. • REQUEJO PAGÉS, J.L.: El Estado autonómico: ¿Un modelo transitorio? La cláusula de supletoriedad del Derecho estatal en la STC 61/1997, Cuadernos de Derecho Público, núm. 1 (1997), págs. 157 y ss. • BIGLINO CAMPOS, P.: La cláusula de supletoriedad: una cuestión de perspectiva, REDC, núm. 50 (1997), págs. 29 y ss. • GARCÍA DE ENTERRÍA, E.: Una reflexión sobre la supletoriedad del Derecho del Estado respecto del de las Comunidad Autónomas, REDA, núm. 95 (1997), págs. 407 y ss. • GÓMEZ-FERRER MORANT, R: La cláusula de supletoriedad, Informe Comunidades Autónomas 1997, vol. 1, Instituto de Derecho Público, Barcelona, 1998, págs. 599 y ss. • LEGUINA VILLA, J.: El principio de competencia y la supletoriedad del Derecho estatal, Cuadernos de Derecho Público, núm. 2 (1997), págs. 9 y ss.

  7. LEGISLACION ESTATAL BÁSICA- PLENA • L 8/2007 (TRLS 92) • CLASIFICACION • VALORACIONES • EXPROPIACIÓN • LEGISLACIÓN AUTONÓMICA • CAM: L 9/2001 • CLASIFICACIÓN • PLANEAMIENTO • GESTIÓN • DISCIPLINA • LEGISLACIÓN ESTATAL SUPLETORIA • LS 1976 • REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO (1978) • REGLAMENTO DE GESTIÓN (1978) • REGLAMENTO DE DISCIPLINA (1978)

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