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Cajas de crédito cooperativas

Cajas de crédito cooperativas. OPERACIONES PASIVAS DEPÓSITOS A PLAZO FIJO María Elsa González Gerencia de Emisión de Normas. Titulares. Titulares personas físicas y jurídicas. Instrumentación. Los instrumentos deberán contener: Numeración correlativa

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Cajas de crédito cooperativas

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Presentation Transcript


  1. Cajas de crédito cooperativas OPERACIONES PASIVAS DEPÓSITOS A PLAZO FIJO María Elsa González Gerencia de Emisión de Normas

  2. Titulares Titulares personas físicas y jurídicas

  3. Instrumentación • Los instrumentos deberán contener: • Numeración correlativa • Denominación de cada tipo de operación • Lugar y fecha de emisión • Datos personales del titular • Importe depositado • Plazo de la operación. • Tasas de interés aplicables. • Fecha de vencimiento. • Lugar de pago. • Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria • Otros

  4. Instrumentación • Certificados nominativos transferibles o intransferibles • Certificados de títulos valores públicos nacionales • Certificados nominativos con cláusula de interés variable • Certificado nominativo intransferible/transferible con cláusula de aplicación CER

  5. Modalidades operativas • Emisión de certificados • Adoptando recaudos necesarios para prevenir su adulteración y en caso de comprobar falsificación, adulteración o cualquier tipo de alteración, retenerlo y formular la pertinente denuncia policial. • En caso de pérdida, sustracción, robo o hurto le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio sobre letras de cambio.

  6. Modalidades operativas • Acreditación en cuenta • Plazo fijo nominativo intransferible en pesos pueden acreditarse en cuentas específicas con esa única finalidad • Mínimo cuatrimestralmente debe notificarse al depositante sobre los movimientos de la cuenta y los datos referidos al depósito • Se presumirá conformidad si no se objeta dentro de los 60 días corridos de vencido el período.

  7. Constitución • En forma personal. • La entidad proporcionará el certificado o lacorrespondiente constancia debidamenteintervenida por el cajero receptor de los fondos. • Por otros medios. • Cajeros automáticos • Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de "Internet", y otros medios alternativos similares.

  8. Monedas y títulos admitidos • Monedas • Sólo en pesos • Títulos • Títulos valores públicos nacionales

  9. Depósitos con cláusula “CER” • El importe del depósito se actualizará mediante “CER” que surja de comparar los índices del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución y el de igual antelación al día de vencimiento. • Estas imposiciones sólo podrán efectuarse en pesos.

  10. Retribución • A tasa fija • Con cláusulas de interés variable • Con cláusula CER

  11. Plazo • Tasa de interés fija. En pesos o moneda extranjera.   • Mínimo: 30 días. • Tasa de interés fija. De títulos valores públicos y privados. • El que libremente se convenga. • Tasa de interés variable. • Mínimo:120 o 180 días, según la retribución. • Depósitos con cláusula “CER”. • Mínimo: 365 días.

  12. No pueden retirarse, total o parcialmente, antes de su vencimiento. La renovación automáticadebe contar con autorización por escrito al momento de la constitución Cancelación de la operación • Depósitos intransferibles

  13. Los certificados nominativos transferibles, serán transmisibles por vía de endoso (con indicaciónprecisadel beneficiario y la fecha) No serán válidos los endosos al portador o en blanco. Transmisión

  14. Solo sobre certificados transferibles Transcurridos 30 días desde la última negociación, excepto cuando se trate de operaciones entre entidades Los adquiridos por las propias entidades emisoras, deberá ser cancelados por éstas Mientras las entidades financieras tengan vigentes redescuentos o adelantos transitorios por iliquidez no pueden adquirir certificados de depósito a plazo fijo o de inversiones a plazo emitidos por ellas aún transcurrido el plazo mínimo de 30 días. Negociación secundaria

  15. Constitución a nombre de otras entidades financieras Con renovación automática con plazo indefinido o con la obligación de restituirlos antes de su vencimiento Con vencimientos que operen en días inhábiles Concertación mediante convenios asociados -formalizados o no- que impliquen que la devolución se encuentre garantizada por otra entidad financiera salvo autorización expresa del BCRA Prohibiciones

  16. Disposiciones generales • Pautas para identificación para argentinos y extranjeros • Identificación de su situación fiscal ante la AFIP • Definición de inversores calificados • Comunicación de las recomendaciones para el uso de cajeros automáticos. • Información sobre la aplicación o no del sistema de garantía de los depósitos.

  17. Disposiciones generales • Tasa de interés: • Concertación libre • Base y modalidades de liquidación • Divisor fijo: 365 días • Expresión en forma homogénea y transparente • exposición en lo documentos • Cálculo de la tasa de interés efectiva anual • Publicidad

  18. Disposiciones generales • Devolución de depósitos • Transferencia a "Saldos Inmovilizados" en el momento de cierre de las cuentas. • Las entidades deberán adoptar recaudos a efectos de evitar que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela que tengan su origen en alguna discapacidad física.

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