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¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD:111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación Volver Desde 2010, desaparece el modelo 110 y se integra en el modelo 111. Desde entonces, este modelo podrá tener periodicidad mensual y trimestral. Para las entidades que no sean grandes empresas, la periodicidad seguirá siendo TRIMESTRAL. El modelo 111 trimestral para SA o SL, independientemente de su resultado, se presente, OBLIGATORIAMENTE, por medios telemáticos. Para el resto de contribuyentes, la vía de presentación impresa sigue estando abierta. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD:115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración – documento de ingreso. Volver El modelo 115 en euros que figura como anexo II de la presente Orden podrá ser utilizado para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos a que se refiere el mismo por los obligados tributarios en los que concurra la circunstancia de que, en el supuesto de resultar obligados a llevar su contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que le sea aplicable, o libros o registros fiscales, hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año en que se hayan practicado las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. En el resto de supuestos, no se exigen especiales requisitos para poder utilizar el modelo 115 que figura en el anexo II de esta Orden. El modelo 115, en pesetas o en euros, en este último caso según las condiciones y supuestos establecidos en el número tres del apartado primero de esta Orden, deberá ser presentado, con el ingreso del importe correspondiente, por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo las rentas derivadas del subarrendamiento de inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, en cuyo caso los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta deberán presentar el modelo específico aprobado al efecto. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD:117 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. Retención e ingreso a cuenta. Volver En el BOE de día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes: Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714. Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720. Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se señala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentación electrónica por Internet –con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas físicas que tienen que realizar patrimonio. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD:123 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Volver En el BOE de día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes: Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714. Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720. Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se señala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentación electrónica por Internet –con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas físicas que tienen que realizar patrimonio. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD 124: Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos representativos de la captación y utilización de capitales. Volver En el BOE de día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes: Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714. Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720. Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se señala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentación electrónica por Internet –con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas físicas que tienen que realizar patrimonio. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD:126 Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Volver En el BOE de día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes: Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714. Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720. Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se señala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentación electrónica por Internet –con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas físicas que tienen que realizar patrimonio. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD:128 Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez. Volver En el BOE de día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes: Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714. Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720. Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se señala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentación electrónica por Internet –con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas físicas que tienen que realizar patrimonio. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD: 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles Urbanos. Resumen Anual. Volver El modelo 180, es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos. Es el resumen anual del modelo 115 que presentamos trimestralmente. Estarán obligados a presentarlo aquellos que lo estén de modelo 115, es decir todas aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas. siempre que sean inmuebles urbanos. Presentación telemática Descarga de Software Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD. 188 RESUMEN ANUAL:Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. Volver ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 188? Están obligadas a presentar el modelo 188 todas aquellas entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. ¿Qué rentas deben incluirse en el modelo 188? 1. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Las rentas procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. ¿Qué perceptores deben relacionarse en el modelo 188? Los perceptores a relacionar en el presente modelo son los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que se deban atribuir los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere este modelo, según lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley IRPF, reguladora de este impuesto, así como los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que hayan obtenido las rentas objeto de este modelo, según lo dispuesto en la normativa reguladora de ambos impuestos Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD. 190 RESUMEN ANUAL:Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta Volver ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 190? Están obligadas a presentar el modelo 190 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de dicho Impuesto, satisfagan o abonen alguna de las rentas que se indican seguidamente ¿Qué rentas deben incluirse en el modelo 190? En el modelo 190 deberán incluirse las percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante correspondientes a las siguientes rentas: a) Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 los rendimientos del trabajo en especie respecto de los cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del perceptor), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345. b) Los rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: – Las actividades profesionales a que se refiere el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto. – Las actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto. – Las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto. – Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto. c) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas. No se incluirán en el modelo 190 los datos correspondientes a los rendimientos sometidos a retención o a ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, aun cuando deban calificarse como derivados de una actividad económica. Los datos relativos a dichos rendimientos se incluirán en el modelo 180. d) Las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto. e) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias , a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación fiscal de los mismos. f) Las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos, a que se refiere el último inciso del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto. g) Las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, así como las que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD. 193 RESUMEN ANUAL:Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Volver ¿Qué rentas deben incluirse en el modelo 193 simplificado? 1. Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes: a) Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196. b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194. c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188. 2. Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones: a) Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196. b) Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194. c) Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188. d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180. e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital odel patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187 Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD. 194 RESUMEN ANUAL:transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Volver ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 194? Están obligadas a presentar el modelo 194 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) los rendimientos del capital mobiliario o las rentas obtenidos como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos. Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD. 196 RESUMEN ANUAL:declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Volver Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones Financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD. 270 RESUMEN ANUAL:Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas Volver Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD: 303 Autoliquidación IVA. Mes de noviembre Volver El modelo 303 es un modelo de liquidación que puede presentarse trimestral o mensualmente; en función del capital que se facture. Para liquidar el IVA de forma mensual, hay que estar dado de alta en el registro de devolución mensual y presentar las liquidaciones por vía telemática. Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD: 322 Declaración IVA. Liquidación Mensual. Grupos de Entidades. Modelo Individual Volver El modelo 322 de Autoliquidación Individual de IVA lo presentarán aquellas sociedades que hayan optado por el Régimen Fiscal de Grupos de Entdades. Su periodicidad es mensual y se realizará EXCLUSIVAMENTE por medios telemáticos. Presentación Telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD: 353 Autoliquidación Mensual IVA. Régimen de Grupos de Entidades. Modelo Agregado. Volver El modelo 353 de Autoliquidación Agregado de IVA lo presentarán aquellas sociedades que hayan optado por el Régimen Fiscal de Grupos de Entidades. Su periodicidad es mensual y se realizará EXCLUSIVAMENTE por medios telemáticos. Presentación Telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD: 380 Declaración – Liquidación en las operaciones asimiladas a importaciones Volver El modelo 380 se empleará en la liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido: Se considerarán asimiladas a las importaciones de bienes: 1.º El incumplimiento de los requisitos determinantes de la afectación a la navegación marítima internacional de los buques que se hubiesen beneficiado de exención del impuesto en los casos a que se refieren los artículos 22, apartado uno, número 1.º, 26, apartado uno, y 27, número 2.º, de esta Ley. 2.º La no afectación exclusiva al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera de los buques cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto. 3.º El incumplimiento de los requisitos que determinan la dedicación esencial a la navegación aérea internacional de las compañías que realicen actividades comerciales, en relación con las aeronaves cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto en los casos a qué se refieren los artículos 22, apartado cuatro, 26, apartado uno, y 27, número 3. 4.º Las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de los bienes cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación previas se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22, apartados ocho y nueve, 26, en su relación con el artículo anterior, 60 y 61 de esta Ley.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el adquirente expida o transporte inmediata y definitivamente dichos bienes fuera del territorio de la Comunidad. 5.º Las salidas de las áreas a que se refiere el artículo 23 o el abandono de los regímenes comprendidos en el artículo 24 de esta Ley, de los bienes cuya entrega o adquisición intracomunitaria para ser introducidos en las citadas áreas o vinculados a dichos regímenes se hubiese beneficiado de la exención del impuesto, en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos y en el artículo 26, apartado uno, o hubiesen sido objeto de entregas o prestaciones de servicios igualmente exentas por dichos artículos. Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria
¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO MOD: 390 Declaración – Resumen Anual de IVA Volver La declaración - resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Están obligados a presentar la declaración - resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales. No tienen que presentar declaración - resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria