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FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE

¿Alguna duda? Consulta!. FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE. ¿Alguna duda? Consulta!. FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE.

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  1. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE

  2. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD:111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación Volver Desde 2010, desaparece el modelo 110 y se integra en el modelo 111. Desde entonces, este modelo podrá tener periodicidad mensual y trimestral. Para las entidades que no sean grandes empresas, la periodicidad seguirá siendo TRIMESTRAL. El modelo 111 trimestral para SA o SL, independientemente de su resultado, se presente, OBLIGATORIAMENTE, por medios telemáticos. Para el resto de contribuyentes, la vía de presentación impresa sigue estando abierta. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

  3. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD:115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración – documento de ingreso. Volver El modelo 115 en euros que figura como anexo II de la presente Orden podrá ser utilizado para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos a que se refiere el mismo por los obligados tributarios en los que concurra la circunstancia de que, en el supuesto de resultar obligados a llevar su contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que le sea aplicable, o libros o registros fiscales, hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año en que se hayan practicado las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. En el resto de supuestos, no se exigen especiales requisitos para poder utilizar el modelo 115 que figura en el anexo II de esta Orden. El modelo 115, en pesetas o en euros, en este último caso según las condiciones y supuestos establecidos en el número tres del apartado primero de esta Orden, deberá ser presentado, con el ingreso del importe correspondiente, por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo las rentas derivadas del subarrendamiento de inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, en cuyo caso los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta deberán presentar el modelo específico aprobado al efecto. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

  4. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD:117 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. Retención e ingreso a cuenta. Volver En el BOE de día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes: Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714. Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720. Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se señala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentación electrónica por Internet –con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas físicas que tienen que realizar patrimonio. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

  5. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD:123 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Volver En el BOE de día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes: Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714. Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720. Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se señala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentación electrónica por Internet –con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas físicas que tienen que realizar patrimonio. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

  6. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD 124: Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos representativos de la captación y utilización de capitales. Volver En el BOE de día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes: Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714. Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720. Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se señala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentación electrónica por Internet –con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas físicas que tienen que realizar patrimonio. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

  7. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD:126 Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Volver En el BOE de día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes: Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714. Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720. Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se señala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentación electrónica por Internet –con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas físicas que tienen que realizar patrimonio. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

  8. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD:128 Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez. Volver En el BOE de día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes: Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714. Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720. Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se señala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentación electrónica por Internet –con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas físicas que tienen que realizar patrimonio. Descarga del formulario Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

  9. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD: 202 Impuesto de sociedades. Pago Fraccionado. Régimen General. Volver Deben presentar periódicamente el modelo 202 los declarantes que obtuvieron un resultado positivo en la última declaración del modelo 200 de impuesto de sociedades. De esta manera, de lo que se trata es de que la empresa realice unos pagos a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del  modelo 200 prevista para el  siguiente ejercicio. Se presenta exclusivamente por vía telemática en  abril, octubre y diciembre. Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

  10. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD: 222 Pago fraccionado Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades. Volver Deben presentar periódicamente el modelo 222 los declarantes en Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades que obtuvieron un resultado positivo en la última declaración del modelo 200 de impuesto de sociedades. De esta manera, de lo que se trata es de que la empresa realice unos pagos a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del  modelo 200 prevista para el  siguiente ejercicio. Se presenta exclusivamente por vía telemática en  abril, octubre y diciembre. Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

  11. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD: 303 Autoliquidación IVA. Mes de noviembre Volver El modelo 303 es un modelo de liquidación que puede presentarse trimestral o mensualmente; en función del capital que se facture. Para liquidar el IVA de forma mensual, hay que estar dado de alta en el registro de devolución mensual y presentar las liquidaciones por vía telemática. Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

  12. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD: 322 Declaración IVA. Liquidación Mensual. Grupos de Entidades. Modelo Individual Volver El modelo 322 de Autoliquidación Individual de IVA lo presentarán aquellas sociedades que hayan optado por el Régimen Fiscal de Grupos de Entdades. Su periodicidad es mensual y se realizará EXCLUSIVAMENTE por medios telemáticos. Presentación Telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

  13. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD: 353 Autoliquidación Mensual IVA. Régimen de Grupos de Entidades. Modelo Agregado. Volver El modelo 353 de Autoliquidación Agregado de IVA lo presentarán aquellas sociedades que hayan optado por el Régimen Fiscal de Grupos de Entidades. Su periodicidad es mensual y se realizará EXCLUSIVAMENTE por medios telemáticos. Presentación Telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

  14. ¿Alguna duda? Consulta! FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE MOD: 380 Declaración – Liquidación en las operaciones asimiladas a importaciones Volver El modelo 380 se empleará en la liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido: Se considerarán asimiladas a las importaciones de bienes: 1.º El incumplimiento de los requisitos determinantes de la afectación a la navegación marítima internacional de los buques que se hubiesen beneficiado de exención del impuesto en los casos a que se refieren los artículos 22, apartado uno, número 1.º, 26, apartado uno, y 27, número 2.º, de esta Ley. 2.º La no afectación exclusiva al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera de los buques cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto. 3.º El incumplimiento de los requisitos que determinan la dedicación esencial a la navegación aérea internacional de las compañías que realicen actividades comerciales, en relación con las aeronaves cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto en los casos a qué se refieren los artículos 22, apartado cuatro, 26, apartado uno, y 27, número 3. 4.º Las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de los bienes cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación previas se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22, apartados ocho y nueve, 26, en su relación con el artículo anterior, 60 y 61 de esta Ley.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el adquirente expida o transporte inmediata y definitivamente dichos bienes fuera del territorio de la Comunidad. 5.º Las salidas de las áreas a que se refiere el artículo 23 o el abandono de los regímenes comprendidos en el artículo 24 de esta Ley, de los bienes cuya entrega o adquisición intracomunitaria para ser introducidos en las citadas áreas o vinculados a dichos regímenes se hubiese beneficiado de la exención del impuesto, en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos y en el artículo 26, apartado uno, o hubiesen sido objeto de entregas o prestaciones de servicios igualmente exentas por dichos artículos. Presentación telemática Descarga de instrucciones Agencia Tributaria

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