340 likes | 556 Views
NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS. PROFESORA: Dra. Melba Luz Calle Meza. LECCIÓN 1. LOS JURISTAS Y EL DERECHO. CONTENIDO. PRIMERA PARTE: INTRODUCCIÓN: ¿CÓMO NACE EL DERECHO? 1. EL DERECHO Y LOS JURISTAS PRÁCTICOS 2. SISTEMAS ABIERTOS Y CERRADOS SEGUNDA PARTE: 3. EL DERECHO PRIVADO EUROPEO.
E N D
NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS PROFESORA: Dra. Melba Luz Calle Meza
CONTENIDO • PRIMERA PARTE: • INTRODUCCIÓN: ¿CÓMO NACE EL DERECHO? • 1. EL DERECHO Y LOS JURISTAS PRÁCTICOS • 2. SISTEMAS ABIERTOS Y CERRADOS • SEGUNDA PARTE: • 3. EL DERECHO PRIVADO EUROPEO. • 4. LAS FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL • 5. LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.
INTRODUCCIÓN • ¿CÓMO NACE EL DERECHO? • COMO CONSECUENCIA DE UN ACTO DE POTESTAD, O DE AUTORIDAD, ES DECIR UN ACTO DE VOLUNTAD (KELSEN) EMITIDO POR QUIEN TIENE EL PODER LEGÍTIMO PARA DICTARLO.
EJEMPLO: • LOS JUECES,EN EL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL, SON LAS AUTORIDADES COMPETENTES SEGÚN EL DERECHO ESPAÑOL, PARA DECIDIR LOS CASOS CONCRETOS, LOS LITIGIOS.
LA DECISIÓN DEL JUEZ • EN LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN, QUE ES UN ACTO DE VOLUNTAD EMITIDO POR QUIEN TIENE LA POTESTAD DE HACERLO, EL JUEZ , PUEDE: • APLICAR, EL DERECHO EN VIRTUD DE SU POTESTAD DE JURISDICCIÓN (DE IURISDICTIO, DECIR EL DERECHO). • CREAR DERECHO CUANDO INTERPRETA EL PRECEPTO JURÍDICO, ES DECIR AVERIGUA SU SENTIDO Y SU ADECUACIÓN AL CASO CONCRETO.
1. EL DERECHO Y LOS JURISTAS PRÁCTICOS • JURISTAS: SE DEDICAN AL ESTUDIO Y A LA PRÁCTICA DEL DERECHO. A SE DIFERENCIA ENTRE: • JURISTAS PRÁCTICOS: SE DEDICAN A RESOLVER PROBLEMAS QUE PLANTEA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO. • JURISTAS TEÓRICOS: SE DEDICAN A ESTUDIAR EL DERECHO DESDE UN PUNTO DE VISTA CIENTÍFICO, COMO OBJETO DE REFLEXIÓN E INVESTIGACIÓN.
LOS JURISTAS EN LA HISTORIA • EN LA ANTIGÜEDAD LA LABOR DEL JURISTA COMPRENDÍA TANTO LA DISCUSIÓN TEÓRICA COMO LA APLICACIÓN PRÁCTICA. • EN ROMA EL MODELO IDEAL DE HOMBRE CULTO ERA EL JURISCONSULTO.
JURISCONSULTO • PERSONAJE, DE CLASE NOBLE, SIN ÁNIMO DE LUCRO, SE DEDICABA A RESPONDER LAS CONSULTAS DE QUIENES NECESITABAN UN CONSEJO JURÍDICO. • TAMBIÉN ACONSEJABA DIRECTAMENTE SOBRE LA CELEBRACIÓN DE NEGOCIOS JURÍDICOS COMO UNA COMPRAVENTA O LA DOTE QUE DEBÍA DARSE A LA HIJA.
DERECHO COMO ARTE O MAESTRÍA • EN ROMA EL DERECHO NO ERA UNA CIENCIA QUE SE ESTUDIARA EN LOS LIBROS. • SU FUNDAMENTO ERA LA PRUDENCIA. • EL DERECHO ERA UN ARTE O MAESTRÍA QUE SE APRENDÍA DIRECTAMENTE CON EL EJEMPLO DE QUIEN LA POSEÍA Y PRACTICABA.
FUNCIONES TRADICIONALES • EL JURISTA, TRADICIONALMENTE, TENÍA LAS SIGUIENTES FUNCIONES: • RESPONDERE: DAR RESPUESTA SOBRE LOS CASOS CONCRETOS QUE SE LE PLANTEABAN. • AGERE: ACONSEJAR SOBRE LAS ACCIONES Y FÓRMULAS JUDICIALES QUE DEBÍAN EJERCITARSE PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS. • CAVERE: PROPORCIONAR LOS ESQUEMAS Y MODELOS DE LOS ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS.
LOS JURISTAS ROMANOS Y LOS GLOSADORES MEDIEVALES • ERAN FUNDAMENTALMENTE PRÁCTICOS. • LOS JURISTAS ROMANOS NO FORMULABAN TEORÍAS NI JUSTIFICABAN SUS DECISIONES EN PRINCIPIOS MORALES O FILOSÓFICOS.
LOS JURISTAS ROMANOS Y LOS GLOSADORES MEDIEVALES • LOS GLOSADORES DEL MEDIOEVO TAMBIÉN ERAN PRÁCTICOS, SE DEDICABAN A RESOLVER LOS PROBLEMAS DE APLICACIÓN DEL DIGESTO.
Escuela de Los Glosadores • GRUPO DE JURISTAS VINCULADO A LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO EN OCCIDENTE, QUE SE DESARROLLÓ DESDE FINES DEL SIGLO XI HASTA MEDIADOS DEL SIGLO XIII.
CORPUS IURIS CIVILIS • En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano Justinianeo), compilación ordenada en el siglo VI por el emperador de oriente Justiniano.
EL RENACIMIENTO • EN ESTA ÉPOCA SE CREA EL DERECHO CIENTÍFICO. • LOS HUMANISTAS SE DEDICAN A ESTUDIAR EL DERECHO EN SU ÁMBITO HISTÓRICO.
EL RENACIMIENTO • AMPLIO MOVIMIENTO CULTURAL • EN EUROPA OCCIDENTAL EN LOS SIGLOS XV Y XVI. • PRINCIPALES EXPONENTES, EN EL CAMPO DE LAS ARTES, • TAMBIÉN : RENOVACIÓN EN LAS CIENCIAS, NATURALES Y HUMANAS. • ITALIA : NACIMIENTO Y DESARROLLO DE ESTE MOVIMIENTO.
EL RENACIMIENTO • FRUTO DE LA DIFUSIÓN DE LAS IDEAS DEL HUMANISMO, • NUEVA CONCEPCIÓN DEL HOMBRE Y DEL MUNDO. • EL NOMBRE «RENACIMIENTO» : SE RETOMABAN LOS ELEMENTOS DE LA CULTURA CLÁSICA. • SIMBOLIZA LA REACTIVACIÓN DEL CONOCIMIENTO Y EL PROGRESO, TRAS SIGLOS DE PREDOMINIO DE UN TIPO DE MENTALIDAD DOGMÁTICA, DE LA EUROPA DE LA EDAD MEDIA.
EL RENACIMIENTO • ESTA NUEVA ETAPA PLANTEÓ UNA NUEVA FORMA DE VER EL MUNDO Y AL SER HUMANO, EL INTERÉS POR LAS ARTES, LA POLÍTICA Y LAS CIENCIAS, SUSTITUYENDO EL TEOCENTRISMO MEDIEVAL POR CIERTO ANTROPOCENTRISMO.
LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO • CORRIENTE DOCTRINAL SURGIDA EN EL ALEMANIA DURANTE EL S.XIX, • EL ORIGEN DEL DERECHO HA DE SITUARSE CON BASE EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE UN DETERMINADO PUEBLO, CUYO ESPÍRITU SE MANIFESTABA ORIGINARIAMENTE EN FORMA DE COSTUMBRES Y TRADICIONES.
LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO • SAVIGNY, FUNDADOR DE LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO, DISTINGUE ENTRE • EL DERECHO DE LOS JURISTAS, DE CARÁCTER PRÁCTICO • EL DERECHO DE LOS PROFESORES, CON FINALIDADES SISTEMÁTICAS
JURISTA PRÁCTICO EN LA ACTUALIDAD • ABOGADO. FUNCIONES: • ASESORAR: ACONSEJAR SOBRE LOS MEDIOS MÁS IDÓNEOS, MÁS RÁPIDOS, EFICACES Y/O MENOS COSTOSOS, PARA RESOLVER LOS LITIGIOS. • ASISTIR: EN LA REDACCIÓN DE DOCUMENTOS, CONTRATOS, ETC. ESCRITURAS PÚBLICAS, QUE REQUIEREN LA INTERVENCIÓN DE UN NOTARIO. • INTERVENIR Y DEFENDER ANTE LOS FUNCIONARIOS O TRIBUNALES. • MATERIAS: FISCAL, ADMINISTRATIVO, PENAL, CIVIL, LABORAL, MERCANTIL, FAMILIA, ETC.
II. SISTEMAS ABIERTOS O CERRADOS • ACTUALMENTE SE HABLA DE SISTEMAS JURÍDICOS CERRADOS O ABIERTOS. • ABIERTOS: CARACTERIZAN AL DERECHO DE BASE JURISPRUDENCIAL, SURGE DE LAS DECISIONES DE LOS JUECES Y TRIBUNALES PARA EL CASO CONCRETO. EL CONJUNTO DE ESTAS DECISIONES CONFORMAN LA JURISPRUDENCIA. • EL MODELO ES EL DERECHO INGLÉS Y NORTEAMERICANO.
II. SISTEMAS ABIERTOS O CERRADOS • CERRADOS: SE REFIEREN A LOS SISTEMAS JURÍDICOS ESCRITOS Y COMPILADOS EN UN CUERPO O CÓDIGO. • EL MODELO ES EL DE LOS CÓDIGOS CIVILES DEL DERECHO EUROPEO CONTINENTAL Y EL DE LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS.
SISTEMAS PROBLEMÁTICOS O AXIOMÁTICOS. • PROBLEMÁTICOS: SI SE ORIENTAN HACIA DECISIONES CONCRETAS. • AXIOMÁTICOS: SISTEMAS CONSTRUIDOS CON REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS NUEVOS CASOS QUE SE PRESENTAN.
LA DISTINCIÓN EN LA ACTUALIDAD • ESTA SEPARACIÓN DE SISTEMAS HA PERDIDO SIGNIFICADO. • SE HAN REALIZADO DIVERSOS ESFUERZOS • VARIAS ORGANIZACIONES • UNIFORMAR LOS DISTINTOS DERECHOS ESTATALES. • ORGANIZACIONES PRINCIPALES: • EL AMERICAN LAW INSTITUTE (ALI) • LA NATIONAL CONFERENCE OF COMMISSIONERS ON UNIFORM STATE LAWS (NCCUSL).
LA DISTINCIÓN EN LA ACTUALIDAD • PROYECTOS: • MÁS ÉXITO UNIFORMANDO LOS DISTINTOS DERECHOS: UNIFORM COMMERCIAL CODE (CÓDIGO DE COMERCIO UNIFORME), PROYECTO CONJUNTO DE AMBAS ORGANIZACIONES, • EL MODEL PENAL CODE (MODELO DE CÓDIGO PENAL), REALIZADO POR EL ALI.
RESTATEMENTS OF THE LAW • EL AMERICAN LAW INSTITUTE TAMBIÉN HA CREADO LA OBRA RESTATEMENTS OF THE LAW, • AMPLIAMENTE UTILIZADA POR LEGISLADORES Y JUECES CON EL FIN DE SIMPLIFICAR LA TAREA DE RESUMIR EL ESTATUS ACTUAL DEL COMMON LAW.
RESTATEMENTS OF THE LAW EN LUGAR DE LISTAR TEDIOSAS CITAS DE CASOS ANTIGUOS QUE PODRÍAN NO ENCAJAR ENTRE SÍ PARA INVOCAR PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SUPUESTAMENTE CONTENIDOS EN ESOS CASOS, O EN LUGAR DE CITAR TRATADOS QUE PODRÍAN REFLEJAR SÓLO EL PUNTO DE VISTA DE UNO O DOS AUTORES, PUEDEN CITAR UNA SECCIÓN DE LA OBRA, QUE SUPUESTAMENTE REFLEJA EL CONSENSO DE LA COMUNIDAD DE JURISTAS .
UNIDROIT • INTERNATIONAL INSTITUTE FOR THE UNIFICATION OF PRIVATE LAW (UNIDROIT) • UNIDROIT IS AN INDEPENDENT INTERGOVERNMENTAL ORGANISATION WITH ITS HEADQUARTERS IN THE VILLA ALDOBRANDINI IN ROME. • ITS PURPOSE IS TO STUDY NEEDS AND METHODS FOR MODERNISING, HARMONISING AND COORDINATING PRIVATE AND, IN PARTICULAR, COMMERCIAL LAW BETWEEN STATES AND GROUPS OF STATES.
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) • UNIDROIT ES UNA ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL INDEPENDIENTE CON SEDE EN LA VILLA ALDOBRANDINI EN ROMA. • SU OBJETIVO ES ESTUDIAR LAS NECESIDADES Y MÉTODOS PARA MODERNIZAR, ARMONIZAR Y COORDINAR EL DERCHO PRIVADO Y, EN PARTICULAR, EL DERECHO COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS Y GRUPOS DE ESTADOS.
Principios de la Contratación Unidroit • FORMULAN Y ESTABLECEN LAS REGLAS GENERALES PARA LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES. • ENTRE LAS MÁS SIGNIFICATIVAS, • LA FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO , • LA BUENA FÉ O LEALTAD NEGOCIAL, • LA RELEVANCIA DE LOS USOS Y PRÁCTICAS
FIN DE LA PRIMERA PARTE, DE LA LECCIÓN 1. PROF. Dra. Melba Luz Calle Meza