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XXII Cursos Internacionales de Verano Ciudad de Melilla 22 a 26 de julio de 2013 ALTERNATIVAS A LA PRISION Y ASISTENCIA A LOS PENADOS La intervención de las ONGs y entidades colaboradoras. FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
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XXII Cursos Internacionales de Verano Ciudad de Melilla22 a 26 de julio de 2013ALTERNATIVAS A LA PRISION Y ASISTENCIA A LOS PENADOSLa intervención de las ONGs y entidades colaboradoras FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla)
INTRODUCCIÓN. • A partir de la segunda mitad del siglo XVIII, con la humanización de los sistemas penales, surge la prisión como pena. • Actualmente se habla de la crisis de la pena de prisión, por: • Inhumana • injusta • socialmente ineficaz. • Gran paradoja de la pena de prisión: • Por un lado se habla de su crisis • Por otro, se afirma que es necesaria
POSIBLES SOLUCIONES • Por un lado, buscar alternativas a la prisión. • Por otro, transformar la pena privativa de libertad, en una pena no carcelaria.
EL CODIGO PENAL DE 1995 SIGUE ESTE ESPIRITU REFORMISTA • Limitó y simplificó la pena privativa de libertad • Incorporó diversas vías para evitarla en los supuestos menos graves • Introdujo la pena de trabajos en beneficio de la comunidad • Regula la suspensión de la ejecución, y • La sustitución de la pena.
MEDIDAS ALTERNATIVAS O REDUCTORAS DEL ENCARCELAMIENTO Atendiendo a las fases del proceso penal: • Anteriores al enjuiciamiento: • Las conformidades procesales • Una vez recaída Sentencia Ejecutoria: • Suspensión • Sustitución • Expulsión de extranjeros • En fase de Ejecución: • Libertad Condicional • Los beneficios penitenciarios • Suspensión por demencia sobrevenida
REGULACION LEGAL • Capítulo III, del Título III, del Libro I del Código Penal (arts. 80 a 94 CP): “De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional” • Actualmente el Ministerio de Justicia tramita un Anteproyecto de Reforma del Código Penal que, entre otras reformas, modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, e introduce un nuevo sistema de régimen único de suspensión.
DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD(Arts. 80 a 87 CP) Podemos distinguir entre: A).- SUSPENSIÓN ORDINARIA B).- SUSPENSION PARA EL CASO DE DELINCUENTES ADICTOS A LAS DROGAS
SUSPENSIÓN ORDINARIA (Arts. 80 a 86 CP) • Facultad potestativa del Juez o Tribunal, atendiendo a: • Peligrosidad criminal del sujeto • Existiencia de otros procedimientos penales contra éste • Plazo de suspensión: • De 2 a 5 años, para penas inferiores a 2 años • De 3 meses a 1 año para las penas leves • Requisitos: Carecer de antecedentes penales, pena no superior a 2 años, haber satisfecho las responsabilidades civiles.
SUSPENSIÓN ORDINARIAOBLIGACIONES O DEBERES General: No delinquir en el plazo fijado. Potestativas: • Prohibición de acudir a determinados lugares • Prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima o sus familiares • Prohibición de ausentarse del lugar de residencia • Comparecencias para informar de actividades • Participar en programas formativos y similares • Otros deberes que el Juez estime convenientes para la rehabilitación social del penado
SUSPENSIÓN ORDINARIAASPECTOS PROCESALES • Declarada la firmeza de la sentencia • Mediante resolución motivada (Auto) • Previa audiencia de las partes: • Para fijar plazo suspensión • Apreciar satisfacción responsabilidades civiles • En delitos solo perseguibles a instancia del ofendido
SUSPENSIÓN ORDINARIA REMISION DE LA PENA: Transcurrido el plazo de suspensión sin delinquir, y cumplidas, en su caso, de las reglas de conducta fijadas. REVOCACION DE LA SUSPENSION: El Juez, si el penado: • Delinque → Revocará la suspensión • Infringe reglas de conducta, podrá: • Sustituir la regla por otra • Prorrogar plazo de suspensión • Revocar al suspensión • Revocada la suspensión, se ordenará la ejecución de la pena.
SUSPENSIÓN PARA EL CASO DE DELINCUENTES DROGODEPENDIENTES (Art. 87 CP) • Facultad potestativa del Juez o Tribunal • Pena impuesta no superior a 5 años • Haber delinquido como consecuencia de la adicción al alcohol o las drogas • Que se certifique por centro homologado que el condenado se encuentra deshabituado, o sometido a tratamiento
SUSPENSIÓN PARA EL CASO DE DELINCUENTES DROGODEPENDIENTES (Art. 87 CP) CONDICIONES: • No delinquir en el periodo señalado. De 3 a 5 años. • No abandonar el tratamiento REMISION DE LA PENA: • Transcurrido el plazo de suspensión sin delinquir • Acreditada de la deshabituación, o la continuidad en el tratamiento REVOCACION: • Si en penado no cumple las condiciones
DE LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD(Arts. 88 y 89 CP) Podemos distinguir entre: A).- SUSTITUCIÓN ORDINARIA B).- EXPULSION DE DELINCUENTES EXTRAJEROS
SUSTITUCIÓN ORDINARIA (Art. 88 CP)Facultad potestativa de los Jueces y Tribunales REQUISITOS SUSTANTIVOS: Se puede sustituir, • Prisión que no exceda de 1 año por: • Multa, o • T.B.C • Prisión que no exceda de 6 meses por • Multa, o • T.B.C, o • Localización permanente • Aunque la Ley no prevea estas penas para el delito cometido, si las circunstancias lo aconsejan • Que no se trate de reos habituales
SUSTITUCIÓN ORDINARIA (Art. 88 CP) REQUISITOS PROCESALES: • Previa audiencia de las partes • En la misma sentencia, o • Posteriormente en Auto motivado, antes de dar inicio a la ejecución EQUIVALENCIAS: - 2 cuotas multa, o • 1 día de prisión = - 1 jornada de TBC, o -1 día de localización permanente.
SUSTITUCIÓN ORDINARIA (Art. 88 CP) OBLIGACIONES Y DEBERES: • El Juez podrá imponer al penado alguna de las reglas de conducta del art. 83 CP SUPUESTOS ESPECIALES: • Excepcionalmente, si el cumplimiento frustra la reinserción, se puede sustituir pena no superior a 2 años, de reos no habituales, por multa o multa y TBC. • Delitos de violencia de género, la pena solo puede sustituirse por TBC, o localización permanente REVOCACION: • En caso de incumplimiento de la pena sustitutiva, se cumplirá la pena inicialmente impuesta.
EXPULSION DE DELINCUENTES EXTRANJEROS (Art. 89 CP)Facultad potestativa de los Jueces y Tribunales REQUISITOS SUSTANTIVOS: • Extranjero No residente legal en España • Pena privativa de libertad inferior a 6 años REQUISITOS PROCESALES: • En la Sentencia, o • En Auto motivado posterior, previa audiencia de las partes EQUIVALENCIAS: • Expulsión = Cumplimiento de la pena.
EXPULSION DE DELINCUENTES EXTRANJEROS(Art. 89 CP) CONDICIONES: • El extranjero No podrá regresar a España de 5 a 10 años. • La expulsión implica el archivo de cualquier procedimiento administrativo para trabajar o residir. SUPUESTOS ESPECIALES: • Durante el cumplimiento de cualquier pena privativa de libertad, alcanzado el 3º grado o cumplida ¾ pena. • La expulsión no se aplica a condenados por delitos de los arts. 312, 313, y 318 bis CP.
EXPULSION DE DELINCUENTES EXTRANJEROS (Art. 89 CP) MEDIDAS CAUTELARES: • El extranjero podrá se ingresado en un C.I.E. en los términos previstos para la expulsión gubernativa. REVOCACION: El extranjero cumplirá la pena: • Si regresa a España • Si resulta imposible ejecutar la expulsión
FUTURAS REFORMAS ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGANICA 10/1995 DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL. -Informado por el C.G.P.J. con fecha 16-1-2013 -Enviado el Consejo de Estado con fecha 5-4-2013
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA FUTURA REFORMA • Incorporación de la prisión permanente revisable • Ampliación del ámbito de aplicación de la libertad vigilada • Revisión de la regulación del delito continuado • Modificación de la regulación de la suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad, y la libertad condicional. • Supresión de las faltas. • Nueva regulación del comiso. • Modificación de aspectos concretos de algunos tipos.
NUEVA REGULACIÓN DE LA SUSPENSIÓN • Mayor flexibilidad y discrecionalidad judicial. • Pone fin a la triple regulación actual de: Suspensión ordinaria, Suspensión para el caso de delincuentes drogodependientes, y Sustitución de la pena. • Modifica el régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil. • Dentro del régimen único de suspensión: se contempla el caso de los drogodependientes, y la sustitución.
SUSPENSIÓN GENERAL U ORDINARIAPrincipales novedades • “Cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.” • Se prescinde del parámetro de la peligrosidad • Se valorará la “personalidad” del penado. • Se entiende cumplido el requisito de pago de la responsabilidad civil, cuando el penado asuma el compromiso del pago y sea razonable esperar que el mismo será cumplido.
SUSPENSIÓN DEL DROGODEPENDIENTEPrincipales novedades • Amplia facultad del Juez para ordenar las comprobaciones que verifiquen el cumplimiento de los requisitos. • Se suprime la mención de la audiencia de las partes • Se suprime la obligación de solicitar informe al Medico Forense • Se suprime la obligación de la información periódica al Juez sobre la evolución del tratamiento.
SUSPENSIÓN SUSTITUTIVAPrincipales novedades • La sustitución pasa a ser una modalidad de suspensión. • Se condicionará siempre a: • Efectiva reparación del daño, o • Cumplimiento de acuerdo alcanzado en mediación • Asimismo se impondrá siempre: • Multa, o • TBC • La conversión no se produce de forma automática. El Juez puede moderar importe y duración.
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROSPrincipales novedades No automaticidad de la expulsión. Sólo si resulta proporcionada (circunstancias hecho, arraigo en España, etc.) Posibilidad de expulsar a extranjeros con residencia legal Penas de prisión de más de 1 año Si la pena excede de 3 años, el Juez podrá acordar la ejecución de toda o parte. Se suprime toda referencia a audiencia del Ministerio Fiscal y las partes. Sólo del penado.
ASPECTOS PROCESALES DE LA NUEVA REGULACIONPrincipales novedades • El Juez resolverá en Sentencia sobre la suspensión, siempre que ello resulte posible. • En los demás casos, declarada la firmeza de la sentencia, resolverá con la mayor urgencia. • El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. • No se computará como plazo de suspensión aquel en el que el penado se hubiera mantenido en rebeldía.