250 likes | 521 Views
TITULARIDAD DE LA LIBERTAD SINDICAL. Tamara Isabel Mateos Escuadra. 71.034.812-W. José Luis Mateos Crespo. 70.870.781-F. Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical:. Artículo 28 Constitución Española:
E N D
TITULARIDAD DE LA LIBERTAD SINDICAL. Tamara Isabel Mateos Escuadra. 71.034.812-W. José Luis Mateos Crespo. 70.870.781-F
Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical: Artículo 28 Constitución Española: 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical: Artículo 7 Constitución Española: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Aquí destacamos… Diferencia entre sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios.
Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical: • España en el panorama internacional: • Artículo 23.4 DUDH: Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. • b) Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales. • c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical: d) Carta de Roma e) Artículo 5 Carta Social Europea: Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales. f) Convenios 87 y 98 OIT.
Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical: El desarrollo del artículo 28.1CE viene en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985). Artículo 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Tiene una doble vertiente: INDIVIDUAL: engloba a los trabajadores y los funcionarios. COLECTIVA: sindicatos. Se reconoce el derecho de todos a formar sindicatos. No se incluye a los empresarios.
Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Los trabajadores. El artículo 1.2 de la LOLS, da una definición precisa de trabajador. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas. hablamos aquí de trabajadores asalariados por cuenta ajena y funcionarios públicos.
Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: los trabajadores no actuales. • En el artículo 3.1LOLS, se les reconoce libertad de sindicación los llamados trabajadores no actuales, que son: • Trabajadores en paro. • Trabajadores incapacitados. • Trabajadores jubilados.
Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Los trabajadores por cuenta propia, autónomos o no empleadores. En el artículo 3.1 de la LOLS se reconoce el derecho de los trabajadores por cuenta propia de poder formar parte de un sindicato. No deberán tener trabajadores a su cargo. No pueden formar su propio sindicato.
Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Los trabajadores por cuenta propia, autónomos o no empleadores. No conlleva una prohibición de formar asociaciones profesionales. Se trata de equiparar en cierto modo a trabajadores asalariados y trabajadores autónomos no empleadores. Se reconoce una cierta vulnerabilidad de los trabajadores por cuenta propia.
Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Funcionarios. Art. 1.2 LOLS se consideran trabajadores a […] aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.
Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Funcionarios. El artículo 28.1 de la CE y el 1.2 de la LOLS implican el reconocimiento de su libertad sindical, que podrá ser matizada por la ley en orden a las específicas características de su actividad. Conclusión: la LOLS prefiere incluirlos en el ámbito de la libertad sindical aunque tengan peculiaridades.
Exclusiones al Derecho de Libertad Sindical en el ámbito de los funcionarios públicos. • Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar . • Jueces, magistrados y fiscales .
Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar • Artículo 1.3 LOLS: quedan exceptuados del ejercicio de este derecho. • Redacción restrictiva. Artículo 28.1 CE: «La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de la disciplina militar»
Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar • No se les reconoce el derecho de libertad sindical por la naturaleza o carácter militar de las fuerzas, institutos o cuerpos en cuestión. Afectados por el carácter militar son: • Militares profesionales de las Fuerzas Armadas • Miembros de la Guardia Civil: instituto armado, de naturaleza militar, dependiente del Mº de Justicia (funciones de seguridad del Estado) y del Mº de Defensa (misiones de carácter militar).
Militares profesionales Fuerzas Armadas • Ley Orgánica 8/1998 de 2 de Diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. • El artículo 8.34 de la LO 8/1998 enumera supuestos calificados como falta grave
Miembros de la Guardia Civil • La Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, también contempla supuestos de falta grave en sus artículos: • Artículo 7.3 • Artículo 11.1
Miembros de la Guardia Civil • La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil: • Atribuye el derecho a «asociarse libremente y a constituir asociaciones» (artículo 9.1) • Las asociaciones «no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o sindicatos» (artículo 9.5) • Define «Asociaciones profesionales representativas»
Jueces, Magistrados y Fiscales • Base constitucional del artículo 127.1 CE. • Artículo 1.4 LOLS les prohíbe pertenecer a sindicatos. • Sí se reconoce el derecho a formar asociaciones: • Jueces y Magistrados: artículo 401 LOPJ • Fiscales: artículo 59 del Estatuto Orgánico Mº Fiscal
Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar • Artículo 1.5 LOLS: el derecho de sindicación se regirá «por su normativa específica, dado el carácter armado y su organización jerarquizada». • LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad • La libertad sindical se conjugará con la especial naturaleza de este colectivo, especialmente por su carácter armado. • Exclusión: derecho de huelga y adopción de medidas de conflicto
Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar • Según el artículo 2 Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: • Cuerpo Nacional de Policía: instituto armado de naturaleza civil. Depende el Mº del Interior • Cuerpos de Policía de las CCAA • Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales.
Cuerpo Nacional de Policía • Notas distintivas: artículo 18 LOFCS: • - Prohibición legal de afiliarse a sindicatos que no estén constituidos exclusivamente por miembros de dicho Cuerpo. • - Prohibición legal de constituir sindicatos de ámbito inferior al nacional. • - Imposibilidad legal de que estos sindicatos se federen con otros no integrados exclusivamente por este tipo de funcionarios (policías nacionales).
Cuerpos de Policía de las CCAA • Artículo 149.1.29ª CE: se pueden crear este tipo de cuerpos en la forma que se establezca en los respectivos estatutos, en el marco de lo que disponga una ley orgánica. • Resulta paradójico que la legislación autonómica remita a la LOFCS, produciendo un incomprensible círculo vicioso • En las legislaciones autonómicas, se permite la afiliación a sindicatos en: • País Vasco: Ertzaintza • Navarra: Policía Foral • Cataluña: Mossos d’Esquadra
Policías municipales • Cuerpo dependiente de las Corporaciones Locales • Las CCAA pueden asumir competencias en materia de «coordinación y demás facultades en relación con las policías locales». • Están afectados por la prohibición general de la huelga para todo tipo de funcionarios de seguridad. • STC 273/1994: considera que estos funcionarios pueden ejercer su derecho de libertad sindical dentro del ámbito de la LOLS, pero sujetos a los límites legalmente establecidos.