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Análisis comparado del tratamiento Tributario Latinoamericano. Nasly Ustáriz F. CONTENIDO. I. Delimitación del Tema II. Aspectos Fiscales o Tributarios a Resaltar en la Fiducia. Especial Referencia al Caso Venezuela. III. Tratamiento Tributario del Fideicomiso en Latinoamérica.
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Análisis comparado del tratamiento Tributario Latinoamericano Nasly Ustáriz F.
CONTENIDO I. Delimitación del Tema II. Aspectos Fiscales o Tributarios a Resaltar en la Fiducia. Especial Referencia al Caso Venezuela. III. Tratamiento Tributario del Fideicomiso en Latinoamérica. 1. El Sujeto Pasivo de los Impuestos y el Principio de la Transparencia. 2. El Impuesto Sobre la Renta. 3. Las Obligaciones Formales son a Cargo del Fiduciario. 4. El Impuesto a Valor Agregado (IVA). IV. Conclusión
La fiducia venezolana ha carecido de un tratamiento separado y específico en materia tributaria o fiscal, así como tampoco ha sido un tema objeto de revisión frecuente ni mucho menos profunda por parte de los tribunales. I. DELIMITACIÓN DEL TEMA
II. ASPECTOS FISCALES O TRIBUTARIOS A RESALTAR EN LA FIDUCIA. ESPECIAL REFERENCIA AL CASO VENEZUELA ¿Cuál es la relación tributaria principal? Transferencia de titularidad Relación directa entre el propietario de los bienes y el Fisco Relación Fiduciaria Será entonces la que se establece entre la Administración Tributaria como sujeto activo que aspira a recaudar el tributo respectivo, por una parte, y por la otra un sujeto pasivo (contribuyente o responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo del Código Orgánico Tributario) obligado a la prestación o al cumplimiento de la obligación tributaria.
ASPECTOS FISCALES O TRIBUTARIOS A RESALTAR EN LA FIDUCIAESPECIAL REFERENCIA AL CASO VENEZUELA “Artículo 5: Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias”. (Código Orgánico Tributario –COT) “Artículo 49. Los enriquecimientos provenientes de bienes dados en fideicomiso se gravarán en cabeza de los beneficiarios del respectivo fideicomiso, pero en caso que la masa de bienes fideicometidos fuese constituida en entidad beneficiaria de tales enriquecimientos, se estimará, a los fines de esta Ley, al fideicomitente como titular de los mismos, sin perjuicio de que responda del pago del impuesto la masa de los bienes fideicometidos”.
El fideicomiso puede ser considerado, a efectos de la ley, sujeto pasivo de la obligación tributaria. El legislador ha dispuesto que en materia de ISR las rentas se presumen gravadas “en cabeza de los beneficiarios”. La LISR prevé también, que cuando el fideicomitente asume el rol de titular recae sobre él la obligación tributaria (Ej: Supuestos de capitalización de los rendimientos generados, o cuando se reserva la facultad de revocar al Fiduciario). En última instancia, será el conjunto de los bienes transferidos en fideicomiso, quien responde del pago del impuesto. II. ASPECTOS FISCALES O TRIBUTARIOS A RESALTAR EN LA FIDUCIA ESPECIAL REFERENCIA AL CASO VENEZUELA
En algunos países de Latinoamérica el tratamiento tributario que se le da a la figura es particularmente favorable para estimular el negocio fiduciario III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA
PANAMÁ III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA • COLOMBIA ECUADOR EL SALVADOR VENEZUELA GUATEMALA ARGENTINA
1. El Sujeto Pasivo de los Impuestos y el Principio de la Transparencia III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA El Principio de la Transparencia Significa entender la fiducia mercantil para fines tributarios como si el patrimonio autónomo no existiera • Una correcta reglamentación del fideicomiso deberá procurar que esta figuratenga un resultado impositivo neutro
Regla General: Se gravan los enriquecimientos en cabeza del beneficiario 2. El Impuesto Sobre La Renta III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA
3. Las Obligaciones Formales son a Cargo del Fiduciario III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA Regla General: Corresponde al Fiduciario asumir las obligaciones formales que se derivan de los tributos respecto a los patrimonios que manejan y de los cuales son responsables.
4. El Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A) III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA Regla General: Las sociedades son responsables por el IVA que se genere respecto a la prestación de sus servicios y a los que se originen en relación con las actividades de los patrimonios autónomos de los cuales sean titulares.
CONCLUSIÓN Podemos concluir, en sintonía con nuestra tesis del negocio fiduciario especial que el fiduciario es un verdadero propietario, aun con características dominiales especialísimas, todo ello cubierto con el ropaje que da la confianza.