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Integrantes: Edwin Quintanar Rubiel Rodríguez José De Gracia. Derecho de Autor Ley No.15 Del 8 de agosto de 1994. Introducción. Todos los seres humanos tienen la capacidad de crear. T odo creador de una obra de computo u otra área es un autor.
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Integrantes: Edwin Quintanar Rubiel Rodríguez José De Gracia Derecho de Autor Ley No.15 Del 8 de agosto de 1994
Introducción • Todos los seres humanos tienen la capacidad de crear. • Todo creador de una obra de computo u otra área es un autor. • Para proteger su obra existe un conjunto de normas llamada: DERECHO DE AUTOR.
ORIGEN DEL DERECHO DE AUTOR • En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas.
Normas jurídicas que regulan el derecho de autor • Constitución Política de Panamá(artículo53) • Ley 15 del 8 de agosto de 1994 sobre derecho de autor. • Decreto Ejecutivo No.273 de 27 de diciembre de 2000, por el cual se reglamenta el uso de programas de computadora en las entidades estatales.
¿Por qué se protege el derecho de autor? • ofrece a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas.
¿QUÉ PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR? • Protege obras siempre que las mismas cumplan con ciertos requisitos como el de la originalidad y la susceptibilidad de ser divulgada o reproducida de alguna manera.
DERECHO DE AUTOR EN INTERNET • Animaciones • Videos • Sonidos • Recursos musicales • Textos • Código fuente (cliente o servidor) • Iconos • Logos • Gráficos, etc...
LAS CREACIONES PROTEGIDAS Y NO PROTEGIDAS EN EL CIBERESPACIO
PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN • son la estructura principal de Internet y el uso de ellos es indispensable para ejecutar, reproducir, registrar una gran cantidad de otras obras protegidas, tales como videos, obras musicales, multimedia, etc.
BASE DE DATOS. • Son producciones constituidas por un conjunto organizado de datos interrelacionados, compilado con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperación mediante técnicas y sistemas informáticos.
OBRAS AUDIOVISUALES. • Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada.
CREACIONES MULTIMEDIA. • textos, sonidos, imágenes fijas y en movimiento, que pueden constituir la expresión de obras literarias, musicales, “visuales” y audiovisuales, preexistentes o creadas gobernados por un programa de ordenador.
CORREO ELECTRONICO (e-mail). • La ley de derechos de autor establece la protección en cabeza del autor de la publicación de las misivas o mensajes que envíe.
NOTICIAS DE INTERES GENERAL. • cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas. • si pretendemos hacer uso de una crónica periodística elaborada por un columnista, la noticia se trasforma en obra literaria y es necesario recurrir a la autorización del titular del derecho para su publicación.
LAS LEYES • La necesidad de que sean conocidos por todos provoca que en principio los textos oficiales carezcan de la tutela que otorga el derecho de autor. • En Internet podemos encontrar numerosos sitios libres o con acceso codificado.
Uso restringido a un destino prefijado: • el autor debe tener un control sobre su utilización, incluso al no tratarse de una reproducción o de una representación.
Uso restringido al pago de una remuneración: • Se trata del caso del titular del derecho que sujeta el acceso de su obra al pago de una suma de dinero que habitualmente se obtiene mediante la colocación del número de una tarjeta de crédito.
INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 121. Será penado con prisión de treinta (30) días a dieciocho (18) meses todo aquel que, sin autorización: 1.Emplee indebidamente el título de una obra, con infracción del Artículo 28. 2.Realice una modificación de la obra, en violación de lo dispuesto en el Artículo 37.
INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 122. La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión para quien: 1.Reproduzca, con infracción de los Artículos 36 y 38, en forma original o modificada, íntegra o parcialmente, obras protegidas por la presente Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES • Artículo 123. En la misma pena prevista en el artículo precedente, incurrirá todo aquel que, sin autorización, reproduzca o copie, por cualquier medio, la actuación de un intérprete o ejecutante.
INFRACCIONES Y SANCIONES • Artículo 124. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán en una tercera (1/3) parte cuando los delitos señalados sean cometidos respecto de una obra, interpretación o producción no destinada a la divulgación
INFRACCIONES Y SANCIONES • Artículo 125. Como pena accesoria, el Juez impondrá al responsable de cualquiera de los delitos indicados en el presente Capítulo, una multa de mil balboas (B/.1,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00), de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Aportes • El uso de obras protegidas por el derecho de autor no cuenta con una regulación específica cuando el acceso a las mismas se realiza en el entorno de la Red.
Aportes • Mientras exista un sistema unificado de gestión colectiva de los derechos sobre las obras difundidas por Internet, deberán acordar licencias con todos los proveedores de información que tengan incluidas obras cuyos usos secundarios generen nuevos derechos.