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DIPLOMADO EN CONTRATACION PÚBLICA Documentos de observancia obligatoria emitida por el OSCE. Colegio de Abogados de Lima . Abog . EDITH HUANCAUQUI RODRIGUEZ. Fases de la Contratación Estatal. Desde la convocatoria. Hasta antes de la suscripción del contrato. Ejecución contractual.
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DIPLOMADO EN CONTRATACION PÚBLICA Documentos de observancia obligatoria emitida por el OSCE Colegio de Abogados de Lima Abog. EDITH HUANCAUQUI RODRIGUEZ
Fases de la Contratación Estatal Desde la convocatoria Hasta antes de la suscripción del contrato Ejecución contractual Programación y Actos Preparatorios Etapa de Selección ETAPAS PRECONTRACTUALES Edith Huancauqui Rodríguez
EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION Edith Huancauqui Rodríguez
¿Qué entendemos por Expediente de Contratación? Acepciónamplia: Edith Huancauqui Rodríguez
¿Por qué es necesario contar con un expediente de contratación? ¿Cuál es su Finalidad? Edith Huancauqui Rodríguez
¿Cuáles son los requisitos para convocar a un proceso de selección? Conforme al artículo 12 de la Ley, es requisito para convocar a un proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que: • Se encuentre incluido en el PAC; • Se cuente con el expediente de contratacióndebidamente aprobado; y, • Se cuente con las Bases debidamente aprobadas. Edith Huancauqui Rodríguez
¿Qué debe contener el Expediente de Contratación en la fase inicial? En la etapa de Actos Preparatorios y de Programación: El expediente debe reunir la siguiente información Aprobado por el Titular de la Entidad o Funcionario competente (por delegación), es remitido al Comité Especial. Edith Huancauqui Rodríguez
Pasos subsiguientes a la aprobación del PAC Requerimiento Valor Referencial Disponibilidad Presupuestal Aprobación del PAC - El usuario debe definir con precisión las CCTT. - Finalidad pública - La fuente de financiamiento - La cadena funcional programática y del gasto - Monto de la certificación Aprobado por el Titular de la Entidad. - Monto determinado por el OEC como resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado Edith Huancauqui Rodríguez
Pasos subsiguientes a la aprobación del PAC Convocatoria Comité Especial Aprobación de Bases Aprobación Expediente de Contratación • - Aprobación Titular de la Entidad/ Delegación • Por escrito • Visado por el CE. • Estandari-zación • - Órgano colegiado • Organiza/ conduce el proceso de selección • 3 miembros - Información de CCTT - Estudio de posibilidad. que ofrece el mercado - Valor referencial - Disponib. presupuestal - Tipo de proceso - Modalidad de selección - Sist. de contratación Edith Huancauqui Rodríguez
¿Quiénes intervienen en la formulación y aprobación del expediente de contratación? Edith Huancauqui Rodríguez
Titular de la Entidad Más alta autoridad ejecutiva de la Entidad que aprueba, autoriza y supervisa el proceso de contratación. Ejemplos: • Presidente del Congreso de la República • Fiscal de la Nación • Presidente del Tribunal Constitucional • Ministro del Interior Edith Huancauqui Rodríguez
Titular de la Entidad Puede delegar sus facultades con excepción de aquellas rotuladas como indelegables: • Autorización de exoneraciones. • Declaración de nulidad de oficio. • Aprobación de prestaciones adicionales de obra. • Decisión de encargar procesos a entidad publicaa o privada, nacional o internacional u organismos internacionales. Edith Huancauqui Rodríguez
Área Usuaria Edith Huancauqui Rodríguez
Especificaciones Técnicas (Bien) Términos de Referencia (Servicio) ExpedienteTécnico (obra Para efectuar su requerimiento, el área usuaria debe solicitar formalmente el bien, servicio u obra y señalar la Finalidad Pública de la contratación. Este requerimiento debe ir acompañado de: El Requerimiento Edith Huancauqui Rodríguez
Los RTM comprenden: Edith Huancauqui Rodríguez
Definición del Requerimiento Edith Huancauqui Rodríguez
Definición del Requerimiento Edith Huancauqui Rodríguez
Definición del Requerimiento Edith Huancauqui Rodríguez
Definición del Requerimiento Edith Huancauqui Rodríguez
Definición del Requerimiento Embalaje, rotulación o etiquetado De ser el caso, se debe precisar si la prestación comprende el embalaje y/o rotulado de los bienes solicitados Edith Huancauqui Rodríguez
Definición del Requerimiento • Requisitos del proveedor • Requisitos del personal propuesto • Transporte y seguros • Visitas y muestras • Acondicionamiento, instalación • Pruebas de Puesta en Funcionamiento • Pruebas o Ensayos para la conformidad de los bienes • Garantía Comercial • Mantenimiento Preventivo • Soporte Técnico • Capacitación y/o entrenamiento • Disponibilidad de servicios y repuestos Edith Huancauqui Rodríguez
Definición del Requerimiento • Lugar y plazo de ejecución: señalar plazo máximo de la prestación (expresado en días calendario), pudiendo indicar además, el plazo mínimo para realizar la prestación. • En caso se establezcan prestaciones accesorias, precisar por separado el plazo de la prestación principal y el de las prestaciones accesorias. • Documentosentregables • Medidas de Control Deben considerar: - Áreas que coordinarán con el proveedor - Áreas que supervisan - Área que brindará la conformidad. Edith Huancauqui Rodríguez
Definición del Requerimiento En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : • Declaración de viabilidad del SNIP • Expediente Técnico • Disponibilidad del terreno • Forma de Pago • Fórmulas de Reajuste • Adelantos • Modalidad de ejecución contractual • Declaratoria de viabilidad • Otras penalidades aplicables • Subcontratación • Responsabilidad por vicios ocultos • Normativa Específica • Anexos: estandarización, informe técnico de evaluación de software, etc. Edith Huancauqui Rodríguez
ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES • Órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad. • Impulsa la ejecución del PAC • Realizar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado para las contrataciones de bienes y servicios • Coordina permanentemente con las diversas dependencias de la Entidad • Certificación ante el OSCE: • Obligatorio a partir de Agosto 2013 • Cumplimiento de los tres requisitos básicos y evaluación virtual (30 preguntas en 60 minutos, nota mínima aprobatoria 14). Edith Huancauqui Rodríguez
Alcances del estudio de posibilidades que Ofrece el mercado Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, se debe evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente: • Valor referencial. • Existencia de pluralidad de marcas y postores • Posibilidad de distribuir la buena pro. • Información que pueda servir para establecer factores de evaluación. • Pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, entre otros aspectos. Edith Huancauqui Rodríguez
VALOR REFERENCIAL El valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la contratación de bienes, servicios u obras sobre la base de los precios de mercado. El OEC debe determinar el valor referencial. El OEC puede solicitar apoyo que requiera del Área Usuaria, este último está obligado a dar apoyo bajo responsabilidad. Edith Huancauqui Rodríguez
VALOR REFERENCIAL Como mínimo se debe emplear dos (02) fuentes: Edith Huancauqui Rodríguez
VALOR REFERENCIAL Costo total de propiedad Garantías Edith Huancauqui Rodríguez
VALOR REFERENCIAL Edith Huancauqui Rodríguez
VALOR REFERENCIAL ¿QUÉ DEBE INCLUIR ? • El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. • Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. • En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales. Edith Huancauqui Rodríguez
VALOR REFERENCIAL ANTIGÜEDAD: • BIENES Y SERVICIOS: 03 meses desde aprobación del Expediente de Contratación. • CONSULTORÍA DE OBRA: 06 meses desde aprobación del expediente de contratación. • OBRAS: 06 meses desde la fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el expediente técnico. Edith Huancauqui Rodríguez
VALOR REFERENCIAL Edith Huancauqui Rodríguez
VALOR REFERENCIAL EN LA SELVA • El Valor Referencial es único y deberá incluir todos los conceptos que incidan en el mismo, incluido el IGV. • Las Bases del proceso de selección deben establecer además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV Edith Huancauqui Rodríguez
RESUMEN EJECUTIVO DEL EPOM Directiva 004-2013-OSCE/CD • Obligatoriedad del uso de los formatos aprobados por OSCE • El OEC es el responsable de elaborar en forma previa a la aprobación del expediente, del Resumen Ejecutivo, el cual debe contener la totalidad de la información y el formato establecido por la Directiva • Indicar fuentes utilizadas, procedimiento y metodología para definir el valor referencial Edith Huancauqui Rodríguez
FRACCIONAMIENTO No se puede fraccionar la contratación con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual. EL OEC será responsable en el incumplimiento de la prohibición. El MEF establecerá mediante D.S. - previa opinión favorable del MINTRA y Producción- los sectores destinados a la participación exclusiva de las MYPES.
FRACCIONAMIENTO No está prohibido cuando: • No hay disponibilidad presupuestal • Surja una necesidad extraordinaria e imprevisible • Se contrate al mismo proveedor por procesos de selección con objetos contractuales distintos, contratos complementarios, exoneraciones o procesos bajo regímenes especiales. • Se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco. • Para propiciar participación MYPES. Edith Huancauqui Rodríguez
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Edith Huancauqui Rodríguez
Numeral 5, del art. 77 de la ley 28411 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de selección Edith Huancauqui Rodríguez
PASOS PREVIOS A LA CONVOCATORIA DE UN PROCESO Edith Huancauqui Rodríguez (*) en concordancia con lo señalado en el PAC, salvo AMC
OPINIONES Edith Huancauqui Rodríguez
OPINIÓN Nº 091-2013/DTN • “Si es obligatorio llevar a cabo un proceso de estandarización, en los casos donde los términos de referencia o especificaciones técnicas hacen referencia a marcas o nombres específicos de productos, y se verifique la causal de exoneración por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos” Edith Huancauqui Rodríguez
OPINIÓN Nº 034-2014/DTN • “La formalidad de “aprobación del Expediente de Contratación” que hace mención la norma, puesto que no especifica la formalidad de esta, en todo caso se puede entender la utilización de un proveído en el expediente para tal fin.” (sic).
OPINIÓN Nº 034-2014/DTN “Se solicita aclarar el procedimiento a seguir para una Correcta Aprobación del Expediente de contratación de los Procesos contemplados en el Plan Anual de Contrataciones, de la entidad.” (sic). • (…) una vez elaborado el Expediente de Contratación, el OEC debe remitirlo al funcionario competente para su aprobación, el mismo que deberá verificar, en forma previa, que dicho expediente contenga la totalidad de la información prevista en la normativa de contrataciones del Estado. • Luego de ello, el funcionario competente debe aprobar el Expediente de Contratación conforme a las formalidades y el procedimiento previsto en las normas de organización o gestión interna de la Entidad, de ser el caso, pudiendo utilizar cualquier formalidad cuando ello no se encuentre previsto en estas.
OPINIÓN Nº 016-2014/DTN “(…) nuestra consulta se genera sobre el orden de prelación que debe existir entre la aprobación del expediente de contratación y la emisión de la resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección.” (sic). El expediente de contratación debe aprobarse en forma previa o en el acto mismo de aprobación de la exoneración, dado que las Bases correspondientes deben elaborarse con la información contenida en dicho expediente. Edith Huancauqui Rodríguez
OPINIÓN Nº 008-2014/DTN “¿Está permitido que entidades del Sector Público convoquen a procesos de selección para la contratación de bienes, considerando en sus Bases o Bases Integradas, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE CONTENGAN DOS (02) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DIFERENTES, PARA UN MISMO OBJETO DE LA CONVOCATORIA?” (sic) Edith Huancauqui Rodríguez
OPINIÓN Nº 008-2014/DTN La normativa de contrataciones del Estado ha determinado que es competencia y responsabilidad de la Entidad definir adecuadamente en las especificaciones técnicas -que son parte de las Bases-, las características de los bienes a ser adquiridos; de igual forma, ha establecido los órganos de la Entidad que, en el marco de las actividades bajo su ámbito de competencia, pueden perfeccionar dichas especificaciones técnicas. En esa medida, las Bases no deben contener especificaciones técnicas contradictorias; no obstante, de verificarse ello, los participantes pueden solicitar su aclaración y/o cuestionarlas, mediante consultas y/o observaciones, respectivamente; sin perjuicio de la potestad del Titular de la Entidad para declarar la nulidad del proceso de selección, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Edith Huancauqui Rodríguez
OPINIÓN Nº 097-2013/DTN 3.1 La modalidad de ejecución contractual llave en mano se utiliza en las contrataciones de bienes cuando por la complejidad de estos, la Entidad requiere que el postor también oferte su instalación y puesta en funcionamiento. 3.2 En una contratación de bienes bajo la modalidad llave en mano, toda vez que el interés último de la Entidad es que los bienes adquiridos se encuentren instalados y funcionando correctamente, la Entidad recién otorgará la recepción y conformidad cuando el contratista haya cumplido con instalar y poner en funcionamiento tales bienes. 3.3 Cuando la Entidad tuviera observaciones a los bienes instalados y puestos en funcionamiento por el contratista, debe consignarlas en el acta especificando su sentido; asimismo, debe otorgar al contratista un plazo prudencial no menor de 2 ni mayor de 10 días calendario para subsanarlas. Si luego de vencido el plazo otorgado, el contratista no cumpliese con levantar las observaciones, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Edith Huancauqui Rodríguez
OPINIÓN Nº 052-2013/DTN • La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto la cantidad de cotizaciones que una Entidad debe solicitar en el marco de un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado; no obstante, al realizar el referido estudio es necesario que las Entidades agoten todos los medios disponibles a efectos de obtener la mayor información posible del mercado, que permita determinar “La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;” en capacidad de brindar el bien o servicio requerido y, en consecuencia, la necesidad de convocar un proceso de selección para seleccionar al proveedor con el cual la Entidad contratará. Edith Huancauqui Rodríguez
OPINIÓN 77-2013-DTN • la estructura de costos puede ser formulada por la propia Entidad o puede ser solicitada por esta a los proveedores. En cualquier caso, corresponde al órgano encargado de las contrataciones determinar si en una contratación en particular puede utilizar esta fuente, así como si la elaborará o la solicitará a los proveedores • Cuando el órgano encargado de las contrataciones opte por formular una estructura de costos para usarla como fuente en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, puede requerir el apoyo del área usuaria para su elaboración, a fin que la estructura refleje todos los costos que inciden en el precio del bien o servicio requerido por dicha área. Sin embargo, el apoyo que el área usuaria le brinde al órgano encargado de las contrataciones no enervará la competencia y responsabilidad de este último por la determinación del valor referencial. Edith Huancauqui Rodríguez