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INFORMES SOCIALES. Laura Carrasco Asistente Social / Consejera Técnica del 4° Juzgado de Familia de Santiago. Peritaje Social.
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INFORMES SOCIALES Laura Carrasco Asistente Social / Consejera Técnica del 4° Juzgado de Familia de Santiago
Peritaje Social Informe social es un instrumento técnico de investigación social, documento que elabora y firma con carácter exclusivo el Trabajador Social o Asistente Social, quien es el profesional competente para evaluar en esta materia. El Peritaje Social Judicial es una forma de diagnóstico social requerido como medio de prueba en el Tribunal. El contenido se deriva del estudio social, obtenido a través de la observación, entrevistas, visitas domiciliarias, de donde se recopilan antecedentes personales, de salud, de educación, de la historia y dinámica familiar, de la situación económica, habitacional, del entorno de las redes de apoyo, así como otros que sean relevantes, para describir y acreditar la situación actual de un grupo familiar en particular, utilizándose las técnicas de evaluación propias del trabajo social, que permiten reflejar la situación objeto de estudio.
Juzgado de Menores • Informe que emitía la asistente social a petición del Juez. • Consistía en la visita a terreno, entrevistas y análisis de documentos, para determinar los aspectos económicos de las partes • Énfasis en los puntos de prueba fijados por el Tribunal. • Apreciación en conciencia (Juez). • Observaciones u objeciones de las partes • Por escrito
Juzgados de Familia • Consejeros Técnicos No emiten informes ( regla general) que no generan prueba (acta 93-2005) • Excepcionalmente se podría decretar por el tribunal que emitan algún informe para asuntos específicos. • La labor del Consejo Técnico se desarrolla en audiencia , asesorando al Tribunal en la cuestión debatida( Art. 64 inc.6° de la Ley 19.968 de la prueba rendida), tiene opinión respecto de la prueba incorporada en el juicio. • Consejero técnico antes de la audiencia evalúa posibilidad de acuerdo. • Solicitud del Juez.
Prueba Pericial • OFRECIMIENTO DE LAS PARTES • PERITOS del listado de la Corte de Apelaciones, Centros especializados o profesionales o particulares que no están en el listado de la Corte. • Las personas que gozan de privilegio de pobreza, los peritajes socio-económicos se solicitan a las DIDECO de las comunas respectivas . • Los informes psicosociales, habilidades parentales, por el DAM. • Instituto Medico Legal informes psicológicos y psiquiátricos de facultades mentales . • No hay posibilidades de inhabilidad. • SE REQUIERE ACREDITAR IDONEIDAD PROFESIONAL (estudios), para ser designado en el cargo, y al momento de incorporar la pericia, el perito debe informar su experticia en la materia. • INFORME POR ESCRITO ( regla general) antes de la audiencia para que las partes tomen conocimiento previo • INFORME VERBAL: se incorpora en la audiencia de juicio • EXCEPCIÓN: Solo informe por escrito, requiere acuerdo de las partes; facultades del Juez de eximir al perito • VALORACIÓN – TRIBUNAL: Sana Crítica.
Desformalización • Partes – observaciones a la prueba • Alegatos de clausura.
Estructura del informe • Metodología • Recopilación de antecedentes.( importante: descripción causas judiciales de las partes). • Documentación tenida a la vista.( antecedentes de salud, habitacionales, económicos). • Situación social • Situación económica. • Opinión profesional.
Puntos de prueba y objeto del juicio • DETERMINARAN EL ENFASIS DEL INFORME PERICIAL.
Puntos de prueba: Alimentos • CAPACIDAD ECONOMICA DE LAS PARTES: • Ingresos: ( remuneraciones, utilidades, y rentas) y egresos( gastos y deudas) • Presunción: Art. 3 ley 14.908, se construye a partir del dato conocido que pueden ser sus egresos o su nivel de vida. • CIRCUNSTANCIAS DOMESTICAS: • Nivel de vida: bienes y satisfacción de necesidades, de acuerdo a los componentes del nivel de vida. • Grupo familiar.
Puntos de prueba: Alimentos • NECESIDADES ECONOMICAS DE LOS ALIMENTARIOS: • Solo las necesidades susceptibles de apreciación pecuniaria( porque se trata de un D° patrimonial) • De acuerdo a los componentes del nivel de vida y en relación al nivel social. • CARGAS DE FAMILIA QUE SOPORTAN LAS PARTES: • Las que sustenta conforme a la ley.
Puntos de prueba: Rebaja o Aumento de Alimentos • VARIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE TUVIERON EN VISTA PARA FIJAR LA PENSION ALIMENTICIA VIGENTE: Problemas en caso de transacción, conciliación o avenimiento previo, en que no es posible comparar parámetros previos de variación.
Puntos de prueba: Cese de Pensión • SI LOS DEMANDADOS MANTIENEN SU CALIDAD DE TAL (ES) RESPECTO DEL ALIMENTANTE.
Puntos de prueba: Si los demandados son los abuelos • INSUFICIENCIA DEL TITULO PREFERENTE: Se agregan los puntos ya señalados en causa de regulación de pensión alimenticia.
Puntos de prueba: Cuidado personal • ATRIBUCION LEGAL DEL CUIDADO PERSONAL • Hijo de filiación determinada respecto de ambos padres. • Hijo de filiación determinada respecto de uno de sus padres. • PRELACION: • Madre • Padre • Tercero competente
Puntos de prueba: Cuidado personal • CAUSALES DE INHABILIDAD QUE AFECTAN A LAS PARTES PARA EJERCER EL CUIDADO PERSONAL DE SUS HIJOS. • BENEFICIO QUE REPORTA AL NIÑO ENTREGAR SU CUIDADO PERSONAL A UNO DE SUS PADRES. • COMPETENCIA O INCOMPETENCIA DEL DEMANDANTE O DEMANDADO, ( cuando no es padre , ni madre) PARA DETENTAR O EJERCER EL CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO.
Puntos de prueba: Nuevo juicio de Cuidado personal • VARIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS TENIDAS A LA VISTA AL OTORGARSE EL CUIDADO PERSONAL EN ACTUAL EJERCICIO.
Puntos de prueba: Relación directa y regular • CONVENIENCIA PARA EL MENOR DE REGULAR EL REGIMEN COMUNICACIONAL SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDANTE. • FUNDAMENTO DE LA OPOSICION FORMULADA. • LUGAR Y FRECUENCIA MAS APROPIADOS PARA LOS NIÑOS, DEL REGIMEN COMUNICACIONAL A REGULAR.
Puntos de prueba: Modificación de Relación directa y regular • VARIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA REGULACION DEL REGIMEN COMUNICACIONAL VIGENTE Y QUE HARIAN PROCEDENTE SU MODIFICACION. • CONVENIENCIA PARA LOS NIÑOS DE REGULAR UN REGIMEN DE RELACION DIRECTA Y REGULAR DE ACUERDO A LA MODIFICACION SOLICITADA. • FUNDAMENTOS DE LA OPOSICION
Puntos de prueba: Autorización para salir del país • SI SE JUSTIFICA Y ES BENEFICIOSO PARA EL NIÑO AUTORIZAR SU SALIDA DEL PAIS. • EXISTENCIA DE MOTIVO PLAUSIBLE PARA LA OPOSICION.
PARA CONCLUIR, EN UN PERITAJE. • DESTACAR LO PRINCIPAL DE LA HISTORIA FAMILIAR ( UNA BREVE RESEÑA DE LA SITUACIÓN ACTUAL) • ENFATISAR EN LOS HECHOS A PROBAR LOS PUNTOS DE PRUEBA POR MATERIA. • EN EL INFORME NO SE DEBEN EMITIR JUICIOS DE VALOR POR PARTE DEL PROFESIONAL, ESTE DEBE SER OBJETIVO E IMPARCIAL. • NO PERDER EL PRINCIPIO RECTOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. • ***************