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II)No discriminaci
E N D
1. LEY 20.348: “RESGUARDA EL DERECHO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES”.D.O 19/06/09 I) Art. 62 bis CT: “El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remns entre Hs y Ms que presenten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remns que se funden, entre otras razones, en las capacidades,calificaciones,idoneidad, responsabilidad o productividad”.
2. II)No discriminación de las remuneraciones en razón de género: Art. 154 CT: “El regl. interno, deberá contener, a lo menos, las sgtes disposiciones:
N° 13 (NVO): El proc. a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al art. 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados.
La respuesta del empleador deberá ser entregada de un plazo no mayor a 30 ds de efectuado el reclamo por parte del trabajador” (pl. fatal)
3. DISPOSICIÓN MÍNIMA DEL REGL. INTERNO OBLIG. REGL. INTERNO: al menos 10 trabajadores con cttos indefinidos.
Art. 154: “El regl. Interno deberá contener las sgtes disposiciones:
n°3: los diversos tipos de remns.
n°4:el lugar, día y hora de pago :-colegios lejanos/casa central- lunes a viernes- dentro de la hra ss a la jornada de trabajo.
4. III) NO DISCRIMINACIÓN REMNS EN RAZÓN DE GÉNERO ART. 154: “El regl. Interno deberá contener, a lo menos, las sgtes disposiciones:
n°6:La designación de cargos o dependientes de establecimientos ante quienes los trabajadores puedan ptar: peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
(NVO): ….y en el caso de empresas de 200 trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus caracts técnicas esenciales”.
5. DICTAMEN N°4483/60 DE 10.11.09 DT Si la distinción de trato efectuada se ha hecho en base a un criterio que carece de fundamentación objetiva y razonable habrá que concluir que se trata de un acto discriminatorio; en cambio, si la distinción se apoya en un criterio cuyo fundamento es objetivo y razonable, entonces la distinción será una simple desigualdad, plenamente compatible con el ppio de igualdad.
6. LEY NO DISCRIMINACIÓN y CT ART. 2 CT:
inc. 3°: “Son contrarios a los ppios de las leyes laborales los actos de discriminación”
inc. 4°: “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportuns o de trato en el empleo y la ocupación”
7. LEY NO DISCRIMINACIÓN y CT inc. 5°: “Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán considerados discriminación”.
inc. 6°: “Son actos de discriminación, las ofertas de trabajo de un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como requisito condiciones del inc. 4”.
8. CONCLUSIONES EN RELACIÓN A CT Y LEY DE LA NO DISCRIMINACIÓN ART. 2 CT: ya estaba este derecho y es un DERECHO FUNDAMENTAL.
-La vulneración la determina el Juzgado de Trabajo.
Se demanda indemnización por daño moral.
La última introducción de la Ley 20.348 al CT fue en art. 511 i final: Los empleadores que no pten discrim. arbit. podrán rebajar 10% de multas.