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Sábado 24/11/2007. Jornadas de Actualización MR Consultores – Paseo La Plaza Agentes de Recaudación del ISIB Novedades Relevantes. Disposición Normativa “B” 70/07. Ingresos Brutos Regímenes de percepción y retención Modifica DN “B” 1/04. Regímenes de recaudación.
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Sábado 24/11/2007 Jornadas de Actualización MR Consultores – Paseo La Plaza Agentes de Recaudación del ISIB Novedades Relevantes Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Disposición Normativa “B” 70/07 Ingresos Brutos Regímenes de percepción y retención Modifica DN “B” 1/04 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Regímenes de recaudación • Regímenes de percepción modificados: • Régimen general. Art. 344: establece percepciones por CUIT • Régimen para la comercialización mayorista de combustibles. • Régimen para el transporte de pasajeros y carga • Régimen para el sector automotriz • Régimen para la venta de cervezas y otras bebidas Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Regímenes de recaudación • Regímenes de retención modificados: • Régimen general. Art. 411: establece retenciones por CUIT Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Regímenes de recaudación “…en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados regímenes, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, particularmente en lo que respecta a la determinación de las sumas a percibir o retener por parte de los agentes de recaudación del tributo, se hace necesario introducir en la normativa diversas modificaciones...”. Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Disposición Normativa “B” 73/07 Riesgo Fiscal Categorización de contribuyentes de ISIB Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Riesgo Fiscal • Índices representativos del grado de cumplimiento: • Cantidad de declaraciones juradas presentadas • Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término • Importe de la deuda proveniente del ISIB • Los índices podrán ser variados por la DPR Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Riesgo Fiscal Cinco (5) categorías: 0Sin riesgo fiscal Contribuyentes BUENOS 1 Contribuyentes no tan buenos 2 Contribuyentes casi malos 3 Contribuyentes malos 4Alto riesgo fiscal Contribuyentes REMALOS Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Riesgo Fiscal Vigencia de las categorías 1 cuatrimestre calendario Ante disconformidad: Posibilidad de efectuar reclamo vía web mediante la aplicación denominada: “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo” Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Disposición Normativa “B” 74/07 Ingresos Brutos Regímenes de percepción y retención Modifica DN “B” 70/07 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Regímenes de recaudación Régimen general de percepción: Artículo 344.- A los fines de liquidar la percepción se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.rentas.gba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de percepción a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo. Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Régimen general de percepción Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Régimen general de percepción Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Régimen general de percepción • Parámetros para determinar la pertenencia a cada grupo: • Falta de inscripción en el ISIB • Inscripción y presentación de las últimas 4 DDJJ • Exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente • Categoría representativa del riesgo fiscal en que hubiese sido incluido • Se incluirá en el padrón a todos los contribuyentes del ISIB Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Régimen general de percepción • Sujetos exentos o desgravados por BI > 30% = 0% • Idem para aquellos que cuenten con un certificado de exclusión. • Operaciones con sujetos no incluidos en el padrón = 3% • Siempre que: • Adquisición de cosas muebles entrega en PBA • Locación de cosas, obras o servicios y prestaciones gravadas realización dentro de PBA Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Regímenes de recaudación Régimen general de retención: Artículo 411.- A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.rentas.gba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de retención a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo. Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Régimen general de retención Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Régimen general de retención Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Régimen general de retención • Parámetros para determinar la pertenencia a cada grupo: • Falta de inscripción en el ISIB • Inscripción y presentación de las últimas 4 DDJJ • Exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente • Categoría representativa del riesgo fiscal en que hubiese sido incluido • Se incluirá en el padrón a todos los contribuyentes del ISIB Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Régimen general de retención Sujetos exentos o desgravados por BI > 30% = 0% Idem para aquellos que cuenten con un certificado de exclusión. Operaciones con sujetos no incluidos en el padrón = 1,75% Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Disposición Normativa “B” 75/07 Ingresos Brutos Regímenes de percepción y retención Reclamos por disconformidad Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Reclamos por disconformidad El interesado obtendrá un Certificado de Exclusión Temporaria, que se emitirá en dos ejemplares: 1.- Certificado de Exclusión Temporaria - Agentes de Recaudación Empresas de Servicios 2.- Certificado de Exclusión Temporaria - Otros Agentes de Recaudación Tendrán validez a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia del padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo. Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Disposición Normativa “B” 77/07 Ingresos Brutos Regímenes de percepción y retención Prórroga Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Regímenes de recaudación Con relación a las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, revisten el carácter de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como respecto de los sujetos pasibles de la recaudación del tributo que operen con las mismas, lo dispuesto en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 70/07, 71/07 y 74/07, resultará aplicable a partir del 1º de marzo de 2008. Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Disposición Normativa “B” 01/04 Ingresos Brutos Regímenes de percepción y retención Repaso de normativa aplicable Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Obligados a actuar como agentes de recaudación Están comprendidos, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes: - posean en la PBA sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar, y/o - se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación respecto del ISIB en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial. Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Alcance ARTÍCULO 319. Quienes desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires, se encontrarán alcanzados por los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta
Sujetos Excluidos • Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención: • El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades. • 2. Los sujetos exentos, desgravados, o no alcanzados por el gravamen. • 3. Quienes desarrollen ciertas actividades puntuales. • 4. Sujetos con certificados de exclusión del régimen. Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta