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“Responsabilidad Fiscal Federal en la Provincia de Tierra del Fuego”

“Responsabilidad Fiscal Federal en la Provincia de Tierra del Fuego”. Agosto 2010 Expositores: Patricia Farah Alexis Zuliani. C onsejo F ederal de R esponsabilidad F iscal. INTRODUCCIÓN. Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

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Presentation Transcript


  1. “Responsabilidad Fiscal Federal en la Provincia de Tierra del Fuego” Agosto 2010 Expositores: Patricia Farah Alexis Zuliani Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

  2. INTRODUCCIÓN Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Aplica reglas fiscales, normas presupuestarias y reglas de procedimiento Busca la consolidación del Régimen a nivel Municipal Gobierno Nacional y Adhesión de 21 Provincias

  3. LEGISLACIÓN PROVINCIAL

  4. Conformación, Instituciones y Funcionamiento Órgano de Aplicación • Evalúa la observancia de lo establecido • Aplica sanciones por incumplimiento • Monitorea la publicación de la información • Difunde las evaluaciones efectuadas a los integrantes del Consejo (www.mecon.gov.ar/cfrf ) Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Integrantes: Ministros de Economía Gobiernos Nacional y Provinciales

  5. Conformación, Instituciones y Funcionamiento Órgano Ejecutor • Diseña metodologías de trabajo y procedimiento • Organiza talleres de formación • Cambia todos años • Tierra de Fuego participó del Comité Ejecutivo en los años 2007 y 2010 Comité Ejecutivo de responsabilidad Fiscal Integrantes: Secretarios de Hacienda Gobierno Nacional y Provincias

  6. OBJETIVOS DEL RÉGIMEN La administración ordenada en el uso de los recursos públicos. Dotar de una mayor transparencia que permita: Prever el comportamiento fiscal. Dar a la sociedad un continuo seguimiento del accionar estatal. Constituir una señal para los agentes económicos.

  7. HERRAMIENTASTÉCNICAS Consolidación del universo presupuestario (art. 3º). Utilización de conversores presupuestarios para homogeneizar la información (art.4º). Implementación de la programación financiera en la ejecución presupuestaria. Implantación de Sistemas Integrados de Información Fiscal (artº 9). Formulación de presupuestos plurianuales (arts. 5º y 6º) Gastos incluidos en el presupuesto son las autorizaciones máximas sujetas a la percepción de los ingresos (art.11) Inclusión en los presupuestos de estimaciones de gastos tributarios (art. 18).

  8. HERRAMIENTAS TÉCNICAS (cont.) Definición de indicadores de gestión pública que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y del gasto (art. 8º). Difusión de la información (art. 7º). Límite al crecimiento del gasto público (art. 10º) Equilibrio financiero (art. 19). Tender a la reducción del nivel de endeudamiento de todos los niveles de gobierno (art. 21). Control del nuevo endeudamiento provincial y municipal (art. 25) Inclusión municipal en un Régimen de Responsabilidad Fiscal (art. 33).

  9. LEY Nº 26.530: SUSPENSION PARCIAL Y TRANSITORIA • Parcial: Artículos 10, 12 (destino de la venta de activo fijo y del endeudamiento), 15, 19, 21 (limitación destino endeudamiento) y 24. • Por Resolución Nº 68 se establece la metodología de cálculo a los efectos de las evaluaciones de los artículos 10º y 19 y. Se permite deducciones de los gastos relacionados con: • la promoción de la actividad productiva, • el sostenimiento del nivel de empleo y • la asistencia social. Transitoria: únicamente para las evaluaciones que se efectúen en los ejercicios fiscales 2009 y 2010

  10. RESPONSABILIDAD FISCAL EN TIERRA DEL FUEGO • Adhesión por Ley Provincial Nº 694 del 15 de mayo de 2006. • Aprobación de los conversores presupuestarios por la Resolución Nº 45 del CFRF • Ley Nº 495 – Ley Provincial de Administración Financiera • Adhesión a la Ley Nº 26.530 (modificatoria régimen) por la Ley Provincial Nº 812 del 22 de abril de 2010.

  11. RESPONSABILIDAD FISCAL EN TIERRA DEL FUEGO Ley Provincial Nº 694 - de adhesión a la Ley Nº 25927 ARTICULO 1º: Adhierese la Provincia al Régimen Federal que establece la Ley Nacional Nº 25.917 de creación del Regimen de Responsabilidad Fiscal” Ley Provincial Nº 812 – de adhesión a la Ley Nº 26.530 ARTÍCULO 1°:“Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en todos sus términos a la Ley nacional 26.530, que establece excepciones a la ley 25.917 para los ejercicios 2009 y 2010”

  12. Contención del Gasto Presupuesto Equilibrado Endeudamiento Sostenible Fondos Anticíclicos PRINCIPALES REGLAS CUANTITATIVAS Reglas Fiscales Ley Nº 25.917 Las jurisdicciones deberán cerrar los ejercicios fiscales con equilibrio financiero ajustado, neto de las pautas específicas del Régimen. El gasto primario neto no debe exceder el crecimiento del PIB nominal. PROVINCIAS: Servicios de la deuda menores al 15% de los recursos corrientes netos de coparticipación a municipios. NACIÓN: El Gobierno Nacional se compromete a que el porcentaje de deuda pública nacional respecto del PBI se reduzca en los ejercicios fiscales subsiguientes al cierre del canje de la deuda. El Gob. Nac., los Gob. Prov. y la CABA constituirán fondos anticíclicos fiscales con el objeto de perfeccionar el cumpli-miento de sus objetivos.

  13. ASPECTOS CUALITATIVOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN ARGENTINA • PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN FISCAL • MARCO MACROFISCAL DEL EJERCICIO • PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES • ESTIMACIÓN DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS • METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS RECURSOS • INDICADORES HOMOGÉNEOS DE GESTIÓN PÚBLICA

  14. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓNFISCAL • Proyecto de presupuesto remitido a la legislatura. • Presupuesto aprobado del ejercicio y presupuesto plurianual. • Ejecución presupuestaria base devengado y base caja (trimestral). • Stock de deuda (incluida la flotante) (trimestral). • Avales y garantías otorgadas. • Planta de personal ocupada (al 31/12 y 30/06 de cada año). • Recaudación tributaria (no requerido por ley). • Coparticipación a municipios y comunas (no requerido por ley). • Cuenta de inversión de ejercicios anteriores (no requerido por ley).

  15. PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES LOS GOBIERNOS PROVINCIALES PRESENTARÁN ANTE SUS LEGISLATURAS PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES PARA EL TRIENIO SIGUIENTE. EL INFORME DEBERÁ CONTENER: a) Proyecciones de recursos por rubros. b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica. c) Programa de inversiones del período. d) Proyección de la coparticipación de impuestos a Municipios. e) Programación de operaciones de crédito provenientes de organismos multilaterales. f) Perfil de vencimientos de la deuda pública. g) Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento. h) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.

  16. PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES Las proyecciones presupuestarias plurianuales o de mediano plazo se definen como la … forma sistemática de aplicación de métodos de pronósticos relacionados con el proceso de presupuestación más allá del año fiscal… RAZONES QUE AMERITAN EL ANÁLISIS DE MEDIANO PLAZO DE LAS CUENTAS FISCALES: • Dimensionar el impacto futuro de gastos significativos: servicios de la deuda, obras de infraestructura, etc. • Dimensionar el crecimiento natural de las erogaciones corrientes: gasto en personal, bienes y servicios. • Brindar un marco para la planificación en otras áreas de la administración pública y en niveles inferiores de gobierno.

  17. PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES - PRESENTACIÓN • Ante la legislatura, antes del 30 de noviembre de cada año. • Corresponden al trienio siguiente. • El período trianual es considerado un plazo mínimo razonable y al mismo tiempo confiable, concordante con las prácticas de la experiencia internacional.

  18. PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES - ALCANCE LEGAL • Son proyecciones no vinculantes, de carácter informativo. • No requieren aprobación legislativa. • Es un informe independiente de la Ley General de Presupuesto del Ejercicio. • No es objeto de evaluación por parte del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, pero sí de monitoreo.

  19. GASTOS TRIBUTARIOS • Las jurisdicciones adheridas deberán presentar estimaciones del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas impositivas. • Las mismas serán informativas, no tendrán incidencia presupuestaria y se realizarán como mínimo por impuesto. El gasto tributario puede definirse como los “ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar concesiones tributarias, que benefician de manera particular a algunos contribuyentes, actividades o regiones y que tienen por objetivo desarrollar determinadas políticas públicas”.

  20. LEGISLACIÓN GENERADORA DE GASTO TRIBUTARIO • CÓDIGO FISCAL • LEY IMPOSITIVA • LEYES ESPECÍFICAS: • Promoción Industrial • Condonaciones de deuda • Exenciones particulares

  21. POTENCIALES GASTOS TRIBUTARIOS Cuando la base imponible o alícuota es distinta a la general. Excepto que exista una razón de orden técnico que haga necesaria la distinción a fin de que el tratamiento impositivo sea similar al de la generalidad de los casos. Ejemplo: base imponible igual a la diferencia entre precio de compra y de venta en el caso de los medicamentos, en lugar del precio de venta. Las exenciones, tanto sean definidas por objeto o sujeto del impuesto. Las exenciones de los automotores a partir de cierto modelo, cuando se fundamente en la aplicación de una política pública y no en cuestiones de administración tributaria.

  22. POTENCIALES GASTOS TRIBUTARIOS Las exenciones a entidades privadas sin fines de lucro (fundaciones, clubes, mutuales, cooperadoras, asociaciones civiles y demás ONG). Las bonificaciones por pronto pago o pago en término cuando sea de carácter acotado y respondan al financiamiento de una política pública que pueda ser desarrollada mediante otros instrumentos, como ser un subsidio directo. Las cláusulas de estabilidad fiscal: los gastos tributarios que ellas constituyen deberían medirse como la diferencia entre el impuesto que debería pagarse con la legislación vigente y el determinado por las normas utilizadas efectivamente por los beneficiados.

  23. EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO • GOBIERNO DE TIERRA DEL FUEGO: • Cumple con las reglas cuantitativas evaluadas en el Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2010. • Cumple con el art. Nº 7 de la Ley Nº 25.917, remisión y publicación en página Web oficial de la provincia de la información fiscal • No presenta estimaciones de gasto tributario • No presenta metodología para el cálculo de recursos • No corresponde la creación de fondos anticíclicos • No elabora presupuestos plurianuales º

  24. EVALUACIONES EFECTUADAS POR EL CFRF • PARA TIERRA DEL FUEGO Presupuestos Ejecuciones Presupuestarias Seguimiento Trimes. 1º, 2º y 3º trim. 2009 2007 y 2010 2006, 2008 y 2009

  25. RESPONSABILIDAD FISCAL Y MUNICIPIOS: LEGISLACIÓN Ley Nº 25.917 Vigencia 8/2004 Art. 33º “Los Gobiernos Provinciales invitarán a los Municipios a adherir al Régimen de Responsabilidad Fiscal”.

  26. MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL … Y PROPONDRÁN LA APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE TALES GOBIERNOS DE PRINCIPIOS SIMILARES A LOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA. • EL RÉGIMEN ENTRÓ EN VIGENCIA EL 1º DE ENERO DE 2005. Para aquellas jurisdicciones que se adhirieron con posterioridad, la vigencia es a partir de la fecha de adhesión. • LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ADHIRIO POR LEY PROVINCIAL Nº 694 DE MAYO DE 2006. • LA MODALIDAD DE ADHESIÓN ES VOLUNTARIA. • BUSCA EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO Y LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA PARA EL SECTOR.

  27. MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: LEGISLACIÓN PROVINCIAL Existen tres formas de adhesión de los Municipios al Régimen de Régimen de Responsabilidad Fiscal:

  28. MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: INCLUSIÓN EN LA NORMA

  29. MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: EJEMPLOS INTERNACIONALES Inclusión del Sector Municipal en el Régimen con carácter obligatorio VARIANTES Auto-impuesta por el nivel subnacional de gobierno. La implementación es negociada entre Nación y provincia/estado con resultado vinculante. Impuesta por nivel de gobierno superior (Nación).

  30. MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: AVANCE PROVINCIAL

  31. MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: AVANCE PROVINCIAL

  32. MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: AVANCE PROVINCIAL

  33. RESPONSABILIDAD FISCAL: CONCLUSIONES Brindar desde el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal las herramientas necesarias para promover la inclusión de los municipios, los entes descentralizados y todo el universo presupuestario en el Régimen de Responsabilidad Fiscal. Realizar talleres sobre aspectos metodológicos, acompañando el proceso de la provincia. Con respecto al sector municipal, en la mayoría de las Jurisdicciones adheridas al Régimen no se observa el traslado lineal de la Ley Nacional a los Municipios. Los Regímenes Municipales deberían promover: Resultados Financieros Sustentables. Parámetros locales y regionales de gestión. La coordinación entre la Provincia y los Municipios de la armonización tributaria, de la gestión del endeudamiento y de políticas fiscales.

  34. Muchas Gracias !!!! Patricia FARAH (pfarah@mecon.gov.ar) Alexis ZULIANI (azulia@mecon.gov.ar)

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