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REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD V.S ENTIDADAD ADMINISTRADORA EN SALUD

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD V.S ENTIDADAD ADMINISTRADORA EN SALUD . REGÍMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. La Ley 100 de 1993 y la ley 647 de 2001 definen los siguientes regímenes dentro del SGSSS.

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REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD V.S ENTIDADAD ADMINISTRADORA EN SALUD

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  1. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD V.S ENTIDADAD ADMINISTRADORA EN SALUD

  2. REGÍMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD La Ley 100 de 1993 y la ley 647 de 2001 definen los siguientes regímenes dentro del SGSSS. 1- Régimen Contributivo:Régimen al que pertenecen las personas que reciben servicios de salud de parte de una Empresa Promotora de Salud (EPS), en razón a que esta afiliada por tener patrón o cotizar como trabajador independiente o ser beneficiario de un afiliado del régimen contributivo. Régimen Subsidiado:Pertenecen las personas que reciben servicios de salud de parte de una Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S), por pertenecer a los estratos 1 y 2 según el SISBEN, y haber sido carnetizados y afiliados al régimen subsidiado por cuenta del estado.

  3. 3- Régimen de Excepción:Pertenecen a este régimen: • Los miembros de las Fuerzas Militares • La Policía Nacional, • Los civiles del Ministerio de Defensa • Los servidores públicos • Los pensionados de ECOPETROL. • Los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio • Servidores Públicos de Educación Superior. 4- Régimen Especial: Régimen al que pertenecen los empleados de las Universidades Publicas que cuentan con servicios de salud y otros. Las Entidades o Universidades Publicas con régimen especial en salud son: Universidad de Antioquia, Universidad de Cartagena. Universidad Militar Nueva granada. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Tunja-Boyacá). Universidad del Cauca. Universidad del Valle. Universidad Industrial de Santander (UIS).

  4. QUIÉN ADMINISTRA DE ACUERDO AL TIPO DE RÉGIMEN? • REGIMEN SSSENTIDAD DMINISTRADORA • R. CONTRIBUTIVO 1. Entidad promotora de Salud • R. SUBSIDIADO 2. Entidad promotora de Salud subsidiada • R. DE EXCEPCION 3. Entidad adaptada de Salud • R. ESPECIAL 4. Entidad Especial de Salud • 5. Entidad exceptuada de Salud • 5. NO ASEGURADO: Personas que no cumplen con las condiciones del régimen contributivo, ni subsidiado. Dentro de estas categorías están incluidas personas, que perteneciendo a los estratos 1,2 y 3 según el SISBEN, no han sido carnetizados ni afiliados al Sistema General de seguridad Social en salud y también los que cuentan con capacidad de pago y no pertenecen al régimen contributivo.

  5. Entidad Administradora en Salud: Es la entidad encargada de afiliar a los usuarios, recaudar y administrar las cotizaciones, y garantizar la prestación de los planes de beneficio. Tipos de Administradora: Entidad Promotora de Salud Entidad promotora de Salud Subsidiado Entidad Adaptada de salud Entidad Especial de Salud Entidad Exceptuada de Salud.

  6. Entidades Adaptadas de salud– EAS: Hacen parte del régimen de transición y tienen una existencia eminentemente transitoria la cual expira cuando se termine la relación laboral de los afiliados o el periodo de jubilación de los pensionados que tuvieren en el momento de entrar a regir el nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud. • Si el legislador debido a la nueva estructura organizacional decidió que a partir de la vigencia de la ley 100/93, los servicios de salud solamente podían ser prestados por las Entidades Promotoras de Salud y, en consecuencia, las demás entidades publicas que venían prestando tales servicios debían trasformarse en una de ellas o liquidarse, resulta apenas obvio que aquellos entes que no lo hicieron por conveniencia o falta de requisitos no pueden estar en el mismo pie de igualdad que las EPS, esta la razón para que se les permitiera continuar funcionando pero únicamente en forma transitoria

  7. Las Entidades Adaptadas de Salud fueron creadas por la ley 100/93y reglamentadas por el decreto 1890 de 1995. Actualmente solo subsisten dos EAS, El servicio medico de las Empresas Publicas de Medellín y el Fondo de Pensiones de los ferrocarriles Nacionales. De otra parte se debe tener en cuenta que las personas que no se les ha asignado ARS seguirán en el régimen de NO ASEGURADO. La medicina prepagada no es un régimen de seguridad Social, es un plan de beneficios y por lo tanto no es considerado régimen, toda persona que esté afiliada a un plan de medicina prepagada, pertenece a una Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo.

  8. MUCHAS GRACIAS

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