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Línea Positiva. 01 8000 111 170 Línea Gratuita Nacional 330 7000 En Bogotá. L E Y 1 0 0 D E 1 9 9 3. SISTEMA GENERAL. SISTEMA GENERAL. SISTEMA GENERAL. DE. DE. DE RIESGOS. PENSIONES. SALUD. PROFESIONALES. I. V. M. E. G. M. A. T. E. P. A. F. P. E. P. S. A. R. P.
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Línea Positiva 01 8000 111 170 Línea Gratuita Nacional 330 7000 En Bogotá
L E Y 1 0 0 D E 1 9 9 3 SISTEMA GENERAL SISTEMA GENERAL SISTEMA GENERAL DE DE DE RIESGOS PENSIONES SALUD PROFESIONALES I. V. M. E. G. M. A. T. E. P. A. F. P. E. P. S. A. R. P. (a través de I. P. S.) ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES - ADMINISTRADORAS - ENTIDADES DE FONDOS DE PROMOTORAS PENSIONES. DE SALUD. - I. S. S. PATRONO AFILIADO AFILIADO DECIDE DECIDE DECIDE
QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES PREVENIR, PROTEGER Y ATENDER ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS NORMAS Y PROCEDIMIIENTOS A. T. E. P.
CARACTERISTICAS LAS A.R.P. TIENEN A SU CARGO: - AFILIACIÓN AL SISTEMA. - ADMINISTRACIÓN DIRIGIDO, CONTROLADO Y VIGILADO POR EL ESTADO
CARACTERISTICAS LA COBERTURA SE INICIA DESDE EL DIA CALENDARIO SIGUIENTE AL DE LA AFILIACIÒN LA COTIZACIÒN AL SISTEMA ESTA A CARGO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS CLASE RIESGO EJEMPLO CLASE I MÍNIMO Oficinas en general CLASE II BAJO Fábrica de tapetes CLASE III MEDIO Fábrica alimentos CLASE IV ALTO Transp. Mercancías CLASE V MÁXIMO Construcción, seguridad
DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y PROGRAMAS REGULA- DORES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS 94 % 100 % 5 % PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN A. R. P. 1 % FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES
PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES • MINPROTECCIÓN: Vigila, Supervisa y Fiscaliza La Ejecución de los P.S.O. • Todas las Empresas y las A.R.P. deben llevar estadísticas de A.T.E.P. • Todo A.T.E.P. debe ser informado a la A.R.P. dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia.
PREVENCIÓN DE RIESGOSPROFESIONALES Es responsabilidad del empleador: • Debe establecer y ejecutar el P.S.O. • Es responsable de los riesgos originados en su empresa. • La A.R.P. : Vigila y controla y debe asesorar en el diseño del P.S.O. • La A.R.P. debe realizar actividades de prevención de A.T. y E.P. a sus afiliados.
BENEFICIOS PARA EL AFILIADO • PRESTACIONES ASISTENCIALES • PRESTACIONES ECONÓMICAS • SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Prótesis, órtesis Serv. Odontológicos Rehabilitación Traslado PRESTACIONES ASISTENCIALES • Asistencia médica, Qx terapéutica y farmacéutica • Serv. Hospitalización • Medicamentos • Exámenes de diagnóstico
PRESTACIONES ECONOMICAS INCAPACIDAD TEMPORAL SUBSIDIO INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL INDEMNIZACIÓN PENSIÓN INVALIDEZ PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES MUERTE AUXILIO FUNERARIO
INCAPACIDAD TEMPORAL Es la pérdida de la capacidad laboral que impide trabajar por un tiempo determinado. Ej. Fractura, Esguince, Golpe.
INCAPACIDAD TEMPORAL Se reconoce un subsidio = 100 % del salario base de liquidación durante el periodo de la incapacidad hasta por 180 días prorrogables por 180 días más. Además, la ARP asume las cotizaciones correspondientes al empleador para pensiones y salud
INCAPACIDAD TEMPORAL Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es la disminución parcial pero definitiva de alguna de las facultades para desarrollar el trabajo habitual Ej. Pérdida de una mano, perdida de un dedo.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL El grado de incapacidad es igual o mayor al 5 % y menor al 50 %. Se calcula de acuerdo con la tabla de evaluación de incapacidades. Indemnización = 2 a 24 S.B.L
PENSIÓN DE INVALIDEZ Es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 %
PENSIÓN DE INVALIDEZ El grado de incapacidad es mayor al 50 %. PCL pensión - del 50 % al 66 % 60 % del IBL -Mayor del 66 % 75 % del IBL - Si requiere auxilio de 90 % del IBL Terceras (15 % adicional) Personas
AUXILIO FUNERARIO Se reconocen los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez de origen profesional
AUXILIO FUNERARIO Se reconoce un (1) salario base de cotización o el valor de la última mesada pensional. Mínimo 5 smmlv Máximo 10 smmlv
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Se le reconoce a los beneficiarios de ley (Núcleo Familiar), por el fallecimiento del afiliado o pensionado por Riesgos Profesionales.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Por muerte del afiliado pensión = 75 % IBL por muerte del pensionado pensión = 100 % de lo que estaba recibiendo como Pensión eliminando el 15 % por el auxilio de otras personas
ACCIDENTE DE TRABAJO Decreto 1295/94 (Artículo 9) “ Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte”.
ACCIDENTE DE TRABAJO CON OCASIÓN Indica que el accidente ocurre cuando se hace algo relacionado con las tareas y actividades propias del oficio.
ACCIDENTE DE TRABAJO POR CAUSA Si el accidente sucede cuando se realiza una actividad que no hace parte de las tareas propias del oficio, pero se está cumpliendo ordenes del empleador.
NO ACCIDENTE DE TRABAJO • Al realizar tareas distintas a las del oficio y sin orden previa de los jefes. • Participar en actividades deportivas o recreativas durante tiempos de descanso, programadas por los mismos trabajadores • El que sucede fuera de la empresa durante permiso remunerado o no, incluso si se trata de permisos sindicales.
NO ACCIDENTE DE TRABAJO El que se produzca por la ejecución actividades diferentes para las cuales fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzcan en la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
ACCIDENTE DE TRABAJO • Ocurre durante la ejecución de una orden dada por el empleador. • Ocurre durante la ejecución de una labor ordenada por el empleador fuera del lugar y horas de trabajo. • Ocurre durante el trayecto comprendido entre la casa y el lugar de trabajo o al contrario, siempre y cuando el transporte sea por cuenta del empleador.
ACCIDENTE DE TRABAJO También se considera accidente de trabajo el que sucede durante eventos deportivos en los cuales el trabajador actúa en representación de la empresa y durante entrenamientos programados para tal fin.
SENTENCIA INEXEQUIBILIDAD C – 858 DE OCTUBRE DE 2006 Declara inexequibles los Art. 9, 10 y 13 en la expresión “en forma voluntaria” del Decreto 1295 /1994, al considerar que el Presidente de la Republica se excedió en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador a través de Art. 139, numeral 11 de la Ley 100 de 1993, al definir en los Art. 9 y 10 del Decreto 1295/1994, qué constituye y qué no, un accidente de trabajo y en el Art. 13, al distinguir entre los regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación para el trabajador. La Corte decidió diferir los efectos de esta sentencia hasta el 20 de Junio de 2007, para que el Congreso expidiera una Ley que defina los aspectos relacionados con la declaración de inexequibilidad Llega la fecha de plazo y no se profirió ley al respecto
DECISIÒN 584 DE 2004 - CAN ACCIDENTE DE TRABAJO Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo Que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o la muerte Durante la ejecución de ordenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere AT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa del Ministerio de Protección Social de la misma fecha
ENFERMEDAD PROFESIONAL Todo estado patológico, permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar (Decreto 1295/1994 Art. 11 Inexequible C – 1155 de 2008) Que haya sido determinada como E.P por el Gobierno Nacional (Decreto 1832/1994 Tabla E.P) Otros con relación de causalidad
SENTENCIA C – 1155 NOVIEMBRE 26 DE 2008 Declara inexequible concepto Enfermedad Profesional “Concepto de Enfermedad Profesional, por extralimitación de la funciones del Ejecutivo, al definir E.P, teniendo presente que sólo debía reglamentar el S.G.R.P.” La norma acusada no tiene vínculo con el objetivo de crear, establecer, modificar, reformar , rehacer o poner en orden, “el conjunto de organismos encargados, los recursos y los bienes destinados a la función de administrar el Sistema de Riesgos Profesionales”, dosificando su uso para obtener un mayor rendimiento u optimización de dicho sistema.
SENTENCIA C – 1155 NOVIEMBRE 26 DE 2008 Precisó que en esta materia, regirán las normas legales anteriores a la expedición de este decreto ley. Art. 200 C.S.T. Definición de Enfermedad Profesional Todo estado patológico, permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.
DECRETO 2566 DE JULIO 07 DE 2009. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Señala las enfermedades profesionales que se encontraban definidas en el Decreto 1832 de 1994. Restablece la relación de causalidad para reconocer enfermedades profesionales no previstas en la tabla. Presunción legal en la tabla descrita en el Art. 1 del Decreto 2566/2009.